Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. 05-1129

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 14 de julio de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), querella funcionarial interpuesta por el abogado S.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J.L. N., portador de la cédula de identidad Nro. 3.126.186, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales e intereses moratorios al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2005 se admitió la presente querella y se ordenó citar a la Procuradora de la República y notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2005 la parte actora consignó copias simples previa certificación para su citación e información.

En fecha 04 de agosto de 2005 consignadas como fueron las copias simples para su certificación se procedió a su certificación.

En fecha 09 de agosto de 2005 el Alguacil dejó constancia que notificó al Ministro del Poder Popular para la Educación de la admisión de la presente querella.

En fecha 12 de agosto de 2005 el Alguacil dejó constancia que citó a la Procuradora General de la República de la admisión de la presente querella.

En fecha 20 de octubre de 2005 se recibió escrito de contestación de la querella del Sustituto de la Procuradora General de la República.

Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2005 se fijó Audiencia Preliminar.

Mediante acta de fecha 14 de noviembre de 2005 se celebró acta de audiencia preliminar, compareciendo ambas partes y solicitaron se abriera el lapso probatorio, el cual se abrió la misma fecha.

En fecha 29 de noviembre de 2005 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2005 se fijó audiencia definitiva.

Mediante acta de fecha 10 de enero de 2006 se celebró acta de audiencia definitiva, se dejó constancia que se dictaría dispositivo del fallo dentro de los 5 días de despacho siguientes.

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2006 se dictó dispositivo del fallo declarando Inadmisible la presente querella.

En fecha 19 de enero de 2006 la parte actora apeló del referido auto.

En fecha 08 de febrero de 2006 se dictó sentencia definitiva declarando Inadmisible la presente querella y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República.

En fecha 20 de febrero de 2006 el Alguacil dejó constancia que notificó a la parte actora de la referida sentencia.

En fecha 20 de febrero de 2006 el Alguacil dejó constancia que notificó a la Procuradora General de la República de la referida sentencia.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2006 se ordenó el archivo del expediente.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006 se revocó por contrario imperio el auto de fecha 16-03-2006 y se oyó apelación en ambos efectos y se ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se libró oficio.

En fecha 11 de abril de 2006 se recibió expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de noviembre de 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la apelación interpuesta, Revocó el fallo apelado y ordenó la remisión a este Juzgado a fin del pronunciamiento en cuanto a la admisión con excepción a la causal de inadmisibilidad de la caducidad.

En fecha 02 de marzo de 2009 se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República de la referida decisión.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009 la parte actora solicitó la remisión del presente expediente a este Juzgado, el cual fue remitido en fecha 04 de febrero de 2010 y recibido por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2010.

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2010 se admitió la presente querella, se ordenó citar a la Procuradora General de la República y notificar al Ministro del Poder popular para la Educación, y se conminó a la parte interesada a consignar los fotostatos a fin de practicar la respectiva citación e información.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 03 de marzo de 2010 (admisión), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente a este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2009 y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado S.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J.L. N., portador de la cédula de identidad Nro. 3.126.186, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales e intereses moratorios al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas ocho (08) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

EXP. 05-1129

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