Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: KP01-P-2005- 000747.

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2.007. Años 196° y 147°

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. E.M.H.

SECRETARIO: Abg. K.A.A.

ACUSADOS: J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..

DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución.

FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. I.V.

DEFENSORES: Abogados E.F. y G.P.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en contra de los acusados J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y JAINYL M.Z. en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.O.J.G., venezolano, 14.258.333, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas, casa N° 171, de esta ciudad, asistido por el defensor Abogado G.P.; L.E.R.Y., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.303.949, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, , de estado civil casada, nacida el 13 de enero de 1979, de profesión u oficio del hogar, hija de N.Y. (v) y de A.R. (V), residenciada en la Urb. Los Acacios, Av. Perimetral, cerca de los depósitos de sanidad, de esta ciudad, asistido por el defensor Abogado G.P.; J.R.J.G., venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, asistido por el defensor Abogado G.P.; Jainyl M.Z. venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 17.676.162, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil concubina, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle las tinieblas, casa N° 171, de esta ciudad, asistido por la Defensora Abogada E.F..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en cuatro sesiones realizadas los días 19, 30 de marzo, 16 y 17 de abril de 2006, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada I.V. , en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal integrado por la juez profesional Abogada L.M.P. ,el 20 de febrero del 2.006, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y JAINYL M.Z. ya identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad con la Agravante del artículo 46 numeral 5, ejusdem.

En fecha 19 de Marzo de 2.006 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero de Juicio así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Abogada E.D.M.H., declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Amazonas Abogada I.V. quien expuso: “acusó formalmente a los ciudadanos J.R.J., J.O.J., L.E.Y. y Jainyl M.Z., por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes 4° y 5°(sic) del Artículo 46 de la Ley especial, en perjuicio de la colectividad,. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma de esta manera se vera en el desarrollo de esta Audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas la culpabilidad de los Acusados, Asimismo (sic)ratifico todos los medios de pruebas que presentó en el escrito de acusación, y en le audiencia preliminar el ciudadano W.J., admite los hechos y solicitó la aplicación de la pena y el mismo fue condenado a cuatro años, y este (sic) representación fiscal apeló de la pena impuesta, esta representación considera que todas estas personas tienen responsabilidad en este hecho, y por cuanto esto es un delito de lesa humanidad, es por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria (sic). Es todo”

La Defensa Técnica de los acusados representada por la Defensora Abogada E.F. quien expuso: ” en virtud de los hechos alegados por la Fiscalía y una vez escuchada la acusación fiscal en contra de sus Defendido (sic) J.R.J., J.O.J. y Jainyl M.Z. son inocente de los hechos delictivos que se le imputan. Asimismo (sic) que la fiscal no manifestó quienes eran autores y coautores del delito Tráfico De Drogas en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó la aplicación de las agravantes 4° y 5° del Artículo 46 de la Ley especial, (sic) como punto previo en la exposición de la representación no señala cual y cada uno de mis defendido es el autor y cual es el coautor, por lo que considero se viola el derecho a la defensa, por cuanto no se les notifica por cual delito se le acusa por lo que considera la defensa, que se debe determinar cual es el grado de auto (sic) y coautor y pido que no se subsane por cuanto ya se debe venir preparado y no en el mismo acto, la represtación tiene la tarea de demostrar la culpabilidad de mis defendidos, asimismo señaló que eran seis adultos y un adolescente y es mentira por cuanto no es así (sic), solicito a este Tribunal y le indico que en fecha 03 de febrero de 2006, admitió los hecho es una confesión calificada, y el cual manifestó el señor William, que ninguno de los demás acusados tenían responsabilidad (sic) y solicito que se tome en cuenta tal confesión calificada y dejo a la administradora de justicia que se tome en cuenta ya que consta en el expediente y se tenga como una documental para demostrar o no las responsabilidad de estos ciudadanos se había alegado anteriormente (sic), y por cuanto este Juicio duró tanto tiempo, esperando las resultas de la apelación realizada por la representación Fiscal y la cual fue declarada Sin Lugar, con respecto a las pruebas nos acogemos al principio de comunidad de las pruebas (sic), y demostraremos que no tienen responsabilidades mis defendidos ya que William, admitió los hechos y dijo que todo era de él (sic), es también difícil determinar el comportamiento de un tercero, la Fiscalía está en la obligación de demostrar que mis defendidos tenían que saber el comportamiento de W.J., por cuanto vivía en esa casa. Es todo

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar a los procesados el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los asisten, manifiestan que no desean declarar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los funcionarios aprehensores por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al ser los únicos comparecientes, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

C.J.F.A., titular de la cédula de identidad No.12.036.964, funcionario de la Guardia Nacional en grado de Capitán a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso:“El 22 de diciembre de año 2005, fuentes de informaciones me dieron ciertos datos de que en el sector las tiniebla del Barrio Cataniapo estaban distribuyendo droga, y active los equipos de inteligencia para recavar mas información y una vez que se tenia la misma,(sic) luego solicite la orden de allanamiento y el día 24 de diciembre se realizaron varios allanamientos en el Lugar y a mi me toco la casa de los ciudadanos Jiménez, al entran (sic) con los testigo en la residencia procedimos a registra los cuartos uno de los hermanos Jiménez salio corriendo y agarro una porción de droga y la arrojó a la vivienda del lado y en la casa se encantaron (sic) teléfonos, dinero y droga el allanamiento duro como tres horas y Luego los llevamos y se realizó todo el procedimiento y los recluimos en la comandancia de la policía, Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas:¿diga si en momento al entrar alguien estaba en los cuartos? “No en el primer cuarto, tercero cuarto y en el intimo cuarto, el que arrojo la droga fue el caballero de camisa negra que esta en frente mió, ¿Qué sucede después? “el lo lanza uno de los guardias lo esposa y continuamos,(sic) la droga se consigue en la poeta(sic) en la parte del drenaje, no se puede evidenciar ya que la puerta tiene la manilla y no se puede determinar la persona que vendía la droga,(sic) en esos días se observaba la venta de la droga pero no se observaba quien era ya que no se permitía verle la cara. Por las máximas experiencia si puedo determinar que lo que se encontró era droga, por la textura y la forma se presuma que una era marihuana y la otra cocaína. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la abogada E.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la conducta desplegada por la ciudadana M.Z.? “en si la actitud de las damas que se encontraba en esa casa por lo general es de tención, lo que se veía en esa casa era una mano sacando la droga, no la persona, (sic) ¿en el momento de desarrollo de la investigación se vio quien la vendía? en la casa hacían el mecanismo que explique y solo se veía la mano y no de quien la vendía, ¿de acuerdo al acta se encontraron 547 pitillos, a quien se le decomiso? en la casa estaban disgregados en distintas partes la droga incautada, al momento del procedimiento estaban seis personas mas un niño” (sic) ¿el materia que se presume es oro donde se incautó? en el tercer cuarto la mamá de los hermanos Jiménez nos dijo que la casa eran de ella, que viven a un lado “¿ se acompaño de testigos? si dos ciudadanos que iban pasando por la avenida y le solicitamos que colaboran”¿se entrevistó con algunos de los acusados? yo no me entreviste con ninguno de ellos yo solo que dedique a realizar el acta de allanamiento (sic). Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene en servicio de inteligencia? “tengo seis años y he realizado diversos de allanamientos y al momento de llegar a la casa le mostré la copia a uno de los hermanos, y lo testigo son personas que iban pasando”(sic) ¿Dónde estaban los funcionarios que estaban realizando el procedimiento de inteligencia en frente o al lado? (Se objeta la pregunta por parte de la Fiscalía en virtud que era un procedimiento de inteligencia y no se pude revelar (sic) La distancia era como veinte metros y eran dos funcionarios que la realizaron” ¿ se determinó que lo que vendían era droga? “en el momento se determinó la venta por lo que se utilizaba era el mecanismo que explique”(sic) ¿usted le hizo una requisa a ellas? “a ella se le hizo una requisa fue una funcionaria, (la defensa le solicita al tribunal que se deje constancia que no fue promovida en la acusación la persona que le realizó la requisa a la damas aquí presentes) ¿alguien se quejo en el momento que se realizaba el allanamiento? “una de las ciudadanas cuando estábamos en el comando por lo que estaba operada de cesárea” ¿ creer que en dos días de inteligencia se determina que si venden droga? (sic)“por la forma en que se vendía y la forma regular con que fue frecuentada la casa, se le entregó la orden de allanamiento la orden de allanamientos hablaba de los inmuebles y no determinaba a quien se le iba a realizar,(sic) a uno de ellos se le explico la razón por la cual se practicaba el allanamiento, se hizo una búsqueda detallada y por lo que hay que mover todo. Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿al momento del allanamiento donde estaban las personas? “estaban en varios sitios en la casa, pero los mandamos a salir y se quedo uno solo viendo el acto de allanamiento, es todo.

W.R.C.D.G., titular de la cédula de identidad No.14.565.912, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: “primero que hay una citación que me extraña, por cuanto yo no vivo en este sector, yo non (sic) tengo conocimiento de los hechos, yo vivo casi llegando a Loma Verde. Es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde dice precisamente que vive? Yo vivo por mercatradona por detrás, por la churuata, yo no vivo en ese sector, ¿su casa fue objeto de allanamiento? No nunca, primera vez que me llega una citación como esta (sic) ¿pertenece a la reserva militar? “Si, y en la reserva me dan un permiso para portar el uniforma” ¿su casa que numeración tiene por catastro? “No me acuerdo” ¿conoce a los hermanos Jiménez? “si yo lo conozco, hay un error por cuanto la casa no es (sic) ¿en las actas policiales corresponde a que se allanó las cuatro casa y una de las indicadas era la de esta señor? “no nunca”, es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas, ¿los uniformes donde los guarda? “en mi casa por cuanto se le prohíbe a uno que no debe (sic) dejar el uniforma en otro casa” Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: dijo que era de la reserva, entregó los uniformes o no? (sic) “no yo todavía estoy en la reserva militar, y vivo por la churuata de navarro, la casa no esta terminada, sin frisar. Es todo.,

H.G.M.N., titular de la cédula de identidad No.14.535.923, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: en diciembre del año pasado del 23 de diciembre donde se recibe información (sic) y nos trasladamos el distinguido Mariño y yo al lugar y nos percatamos de la venta presuntamente de droga,(sic) y los trasladamos y allanamos tres casas de las cuales una se consigue la droga, en lo que llegamos salio uno y dijo que se le había perdido la llave de la casa el capital (sic) mando a cerrar las calles y buscamos dos testigos y luego realizamos las pesquisa de la casa y en varias partes de la casa se consigue uniformes ,drogas, uno de ellos salio corriendo y tiro los envoltorio para otra casa, la mayoría de los cuarto tenían drogas, y procedimos por instrucciones del capital (sic) C.F.. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿manifestó que uno de ellos salio corriendo y tiro la droga usted lo vio? “en un momento el salio y tiro la droga, y le preguntamos que tiro, y él dijo nada” ¿logra ver lo que el lanzo? “ no en lo que él la lanzo le caer oto guardia en la otra casa (sic), se encontró en varias partes en un aire acondicionado, en el baño no le puedo decir por que, cada efectivo estaba buscando en un sitio especifica,(sic) en las labores de inteligencia estebamos tres compañero y nos trasmitíamos información por teléfono y uno de ellos me dijo que si había mandando a alguien a comprar (sic) y si le habían vendido, hay se encontró en la parte de atrás así como indigentes, y estaban borrachos y drogado, el ciudadano que lanzó la droga no se encuentra en esta sala en estaos momentos (sic), ¿las personas de las que habitan en la residencia se identifico como del Ejercito? “no, mientras conseguían las llaves pasaron como cinco minutos, cuando abren las puerta mi capitán se identifican, y le explicó cual era el motivo del allanamiento, en la casa se encontraban muchos pitillo (sic), entre llenos y vacíos, presuntamente llenos de droga, por la forma, el olor y la experiencia que tiene uno en la institución, ¿ que funcionario le indicó que había mandado a comprar la droga en casa? mi capitán él fue quien mando a comprar la droga, y el nombre no se lo puedo decir (sic). Es Todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la abogada E.F. quien realizó las siguientes preguntas, ¿que fue lo que le manifestó el joven que vio lanzando la cosa? “él me manifestó que él se hacia responsable de todo lo que pasaba” (sic) ¿cuantas personas se encontraban en la residencia? “como seis personas?(sic) ”¿durante el procedimiento tuvo conocimiento de que una mujer estaba operada de cesárea? “ella lo hizo fue en el comando”¿ recuerda la cantidad incautada? “no recuerdo” ¿puede identificada a los ciudadanos si distribuían drogas? “por nombre no lo se”(sic) ¿podría señalar si algunos de los ciudadanos aquí presentes distribuían drogas? “no” Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tiene en la institución? Tengo cinco años y en la inteligencia ocho meses, en las labores de inteligencia tenían como cuatro personas o cinco, estábamos de civil y como a siete metros de distancia de la casa, la información la procesa a mi capitán y le dice que la venden por el frente (sic), ¿no estaba en el grupo de inteligencia? “ no esa noche no, yo hago acto de presencia en el allanamiento, no se canto le duro procesal (sic) la inteligencia, al momento de llegar a la casa el ciudadano me manifestó que iba a buscar la llave, y el capitán le manifestó a los que estaban presentes que eran un allanamiento, no recuerdo si les manifestó que personas se le iba a practicar (sic) el allanamiento, una vez en el lugar se procede a buscar unos testigos, y se quedo uno solo de ellos presenciando el allanamiento, uno de los testigos venia pasando en un carro por la calle, o el otro lo busque yo (sic), ¿ cuantos funcionarios estaban presente en el allanamiento? “ todos funcionarios estábamos ahí, y una funcionaria femenina, no se si la requisó, la ordenanza (sic) de la funcionaria no se cual fue, la posición era que ellos estaban acostado al momento de la requisa, todos los reunimos en la sala para no tocar nada ni alterar la sala de evidencia mientras traíamos a los testigos, estaban en el suelo” ¿Qué le consiguieron a ellos encima? “nada” ¿el funcionario se subió al techo de la casa? “no por el lado derecho de una casa hay un patio, en allanamiento procedimos (sic), actuamos mas de veinte funcionarios, y estábamos distribuidos en varias viviendas, unos efectivos estaban en la parte trasera de la casa.

C.C. deC., titular de la cédula de identidad No.1.567.000, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: yo tengo entendido que esto paso hace un años (sic), llegaron unos efectivos y me dijeron que iba a realizar un allanamiento en la casa y no me mostraron ninguna orden de allanamiento, y en el primer cuarto encontraron fue un uniforme y el los otros cuartos no encontraron nada y me dijo uno de ellos que ya habían terminado. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿al momento del allanamiento le entregaron algo? “no, me mostraron nada y el guardia me dijo que se iba a realizar un allanamiento, ese día nos acostamos como a las tres de la mañana por cuanto estábamos echando como un piso en la casa, yo tengo tres hijos uno de treinta años , uno de veintiséis y uno de veintidós ¿diga como se llama el que pago servicio? “Juan A.C.C., al momento que llego la guardia yo estaba hay, se encontró en la casa un solo uniforma, ¿tuvo conocimiento si en otra casa se realizó un allanamiento y se encontró algo? “no yo no se nada” ¿tiene conocimiento si en la casa de los Jiménez venden droga? “no te se decir, yo vivo por la parte de atrás” ¿sabe a cuantas casas se le hizo el allanamiento? “no” ¿Le dicen Lilia en el barrio, desde pequeña pero mi nombre es C.C.”

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿conoce algunos de los muchachos aquí presentes? “no, el uniforme de mi hijo la guardia (sic) dijo que se lo llevaban por cuanto lo iban a quemar. Es todo

A.A.G.G., titular de la cédula de identidad No.12.629.006, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso:” Los ciudadanos J.R. y Oswaldo no viven ahí, ellos vienen a trabajar y se van, yo no vi lo que paso por cuanto vivo a tras, vi cuando lo sacaron para afuera y lo tenían sentados ahí, y cuando también los golpeaba y vi cuando al vecino le cortaron el techo y se le metieron para la casa, es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuando entraron por el techo cuantos eran? “uno fue a mi casa un guardia me pidió un cuchillo para meterse por el techo” ¿no entraron por puerta principal? “no le se decir, el cuchillo me lo pidieron para cortar el techo para poderse meter, y luego abrieron la puerta”¿ que vio que le estaban asiendo al señor W.J.?” lo estaban golpeando, yo no le vi que le quitaron nada, ciando lo vi estaba un solo guardia” ¿que parentesco tiene con la familia Jiménez? “yo soy hermana de las muchachas, yo no vi mucho” ¿no le permitieron estar presente? “no” Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿vive en la misma casa que los hermanos Jiménez? No yo vivo en otra casa, yo vi cuando lo golpeaban pero, no vi que le quitaron algo, en la casa vive J.R., Oswaldo y Arturo, la ciudadana no vive ahí, ella vive con uno de ellos, y Lizmar si es esposa de uno de ello, Francisco, si es hermano mío, por parte de madre, ¿después del allanamiento supo que se incauto en la casa? “no vi nada” ¿a que se dedican los hermanos Jiménez? trabajan con Madera y albañilería, ahí no consumen droga, no tenia conocimiento de que él vendía droga”¿tiene conocimiento de porque se presentó la guardia a realizar el allanamiento? “no” Es todo.

E.G. deJ., titular de la cédula de identidad No.1.568.300, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” el 23 de diciembre nosotros llegamos de Agropa y no reunimos en la casa, el 24 de la mañana yo no estaba en esa casa sino en la del hijo mío, cuando los llevaron a los muchacho yo no estaba ahí. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas:¿que vio en ese momento? “en el lado que yo estaba durmiendo con un ventilador, de lo que la cosa, yo no vi nada” Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿estaba en casa de su hijo? “si, en la casa de R.J., yo no estaba presente en el allanamiento y no se que se encontró en el allanamiento, yo estaba dormida, y ni vi nada, la guardia no dejaba salir a nadie en la casa de W.J., esa casa estaba sola prácticamente por cuanto estábamos en agropa, estaba un muchacho durmiendo, ninguno de ellos es consumidor,¿es madre de los acusado ¿diga con quine vivía el casa sus hijos? Se objeta la pregunta ¿la Ciudadana Lizmar, es esposa de uno de ellos? “si” ¿la ciudadana Jainil que vinculo tiene? “es mujer, pero ella no vive ahí, es de J.R.” Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿ese día fueron de visita a la casa? “nosotros veníamos junto para reunirnos el veinticuatro, esa casa es la de Richard donde me quedé”. Es todo.

M.T.M. deC., titular de la cédula de identidad No.1.568.257, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: no es mucho lo que se pero fui objeto de allanamiento en diciembre del 2005, yo me paro (sic) a las cinco de la mañana, y la Guardia me toca la puerta de la casa y le (sic) guardia andaba por el patio de la casa, en la calle, y estaban tocando fuertemente la puerta de la casa, y pregunté que quieren y le abrí la puerta y como no tengo nada que esconder y buscaron dos testigo y empezaron a realizar el allanamiento y consiguieron un cartucho de mi propiedad y como a las diez de la mañana, y cando (sic) terminaron el allanamiento me hicieron el acta de retención, de la cual creo que fue un abuso ya que la tengo legal, y me entregaron la orden de allanamiento, y luego fui a realizar un reclamo de mi arma y en la misma me dijeron que apareció en una casa que no era la mía, yo puedo demostrar por cuanto tengo el acta de retención, y le explique a la fiscalía que me la regresaran (sic). Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas:¿que hizo al momento que llego la guardia y le toco? “yo Salí hacia el baño, y corrí hacia la puerta y yo sabia que era la guardia (sic) y primero abrí la ventana y vi que era la guardia cuatro efectivos y una mujer, Cuando entraron lo hicieron con testigo? “ en el momento no después que estaban dentro lo fueron a buscar, encontraron un escopetin con ocho cartuchos sin percuta y su padrón y la factura de la misma,(sic) y no tengo el porte de armas porque no lo piden, luego cuando fui a la fiscalía a realizar el reclamo me dicen que el escopetin lo habían encontrado en unas de las casas que se les realizó un allanamiento, es imposible, por cuanto el escopetin estaba en mi casas, no se que paso y porque apareció en otro lugar. ¿en las actas policiales aparecía el escopetin, ( la defensa hace la acotación por cuanto en el lugar de la casa de mis defendidos así como las prendas militares, traigo a colación esto por cuanto si la señora no reclama el escopetin a mis defendido se le acusaría del delito de porte de armas, al igual que el uniforme militar encontrado en la otra vivienda, se trae a colación por cuanto se puede presumir que la droga incautada también genera una duda.. Es todo

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿tuvo presente cuando se realizo el allanamiento en la casa de Wuiliam? “no por cuanto se me estaba realizando uno en mi casa” ¿cuando se realizó en su casa ya se realizó en la casa de Familia Jimenez?, para el momento de los hechos Vivian los Muchacho los tres hermanos, su familia eso creo, las muchachas si V.L. es la esposa de Wiliam, y Jainil es la esposa del otro que no me acuerdo el nombre: Es todo

D.C.C.S., titular de la cedula de identidad N° 15.927.091, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso:“El 23/12/2005 como a las 09:00 p.m., nos reúnen y nos dicen (sic) que en horas de la mañana se iba a realizar un allanamiento en una vivienda por las Tinieblas, detrás de Mercatradona. A las 05:00 a.m., nos dirigimos al sitio, al llegar, tocamos, abrió un ciudadano, estaba en toalla, le informamos que era un allanamiento, se le dijo a que se debía,(sic) le preguntamos por el dueño y dijo que era el papa (sic), que ellos eran hermanos, preguntamos por el mayor y salio. Luego empezamos la revisión, en la habitación uno se encontró droga, en la segunda no, en la otra también.(sic) Se encontró dinero, se me ordeno revisar a unas muchachas que estaban allí. Termino el allanamiento como a las diez de la mañana. Es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas:¿Estaban acompañados de testigos? Si, dos testigos. ¿Para realizar el allanamiento, tenían orden de allanamiento? Si, se la dio mi general Bermúdez a mi capitán Fonseca. Se entrego una copia y se le leyó. ¿Señala que por labores de inteligencia ya tenían en cuenta el modus operando (sic), como era? Cuando nos reunimos nos indicaron que ellos cerca veían que unas personas se acercaban a la puerta y a través de una ventanilla que tenía la reja, se intercambiaban cosas. ¿Cómo llegan a la conclusión de que eso era droga? Porque las personas que iban eran viciosos de la zona, como lo sabemos, pues preguntando en la zona. ¿Al momento de realizarse el allanamiento ocurrió algún percance? Si, la que se quedo con nosotros (sic) se nos escapo en un descuido, en eso él saca un paquete de uno de los cuartos y lo lanza hacia fuera. ¿En esas labores, tienen la certeza de que los detenidos vivían allí? Si, cuando llegamos todos estaban medio dormidos. ¿Señala que ese (sic) encontró droga, como? En envoltorios y otra parte en panela, y un paquete que el señor lanzo fuera. ¿Los pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. ¿Cómo sabe que era droga? Por el olor, los fumones (sic) usan pitillos.

Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas viviendas revisaron? Cuatro. ¿Qué se encontró en las otras’ a mi solo me toco esa (sic). ¿Por qué solo en esa? Porque cada quien se dirige con su comisión. ¿Usted afirmo que ellos vivían allí? Porque uno no va a estar durmiendo en una casa donde no vive, habían cedulas, papeles, allí dentro de la casa. ¿Alguna (sic) le manifestó que esta adolorida por algo? No. ¿Cuándo salen de los cuartos donde los ubican? En la sala. ¿Sentados o de pie? De pie. ¿Aparte de la droga que otra cosa encontraron (sic)? Dinero.

Se le otorgo el derecho de palabra al abogado E.F. quien realizó las siguientes preguntas ¿En las labores de inteligencia, pudo precisar quien era la persona que distribuía droga en el inmueble? Repito, a mi me informaron cual era el modus operando (sic), yo no lo vi. ¿Para el momento de la práctica pudo precisar quien era que vendía droga? Bueno porque para ese momento no estaba vendiendo droga. ¿Pudo precisar que la parte trasera fue objeto que le rompiera (sic) el acerolit? No. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro. ¿Cuántas persona quedaron privadas? No recuerdo bien, entre seis y siete personas. ¿Observo si esos seis o siete detenidos eran familias? Si porque ellos dijeron que todos eran hermanos, que su papá era el dueño. ¿Qué cantidad de presunta droga se ubico, aproximado? En pitillos 537, pero no sabría decir (sic). ¿No se deja constancia que cantidad localizan en un sitio y que en otro? No, más bien por el orden en que entramos a las habitaciones. ¿Aparte de droga que otras cosas decomisaron? Se decomiso prendas que se presumen son del ejercito. ¿Esas prendas en que habitaciones estaban? En una de las habitaciones.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Al momento de la inspección, tú también (sic) haces inspección de la casa o solo la revisión de las féminas? Inspección también. Tumbamos (sic) un aire y había pitillos, levantamos la tapa del excusado y allí también habían pitillos llenos y vacíos. En una mesita también que estaba en una de las habitaciones, habían envoltorios.

L.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° 15.854.802, funcionario adscrito de la guardia Nacional a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso:“EL día 23/12/2005, me fue encomendada una comisión encubierto (sic) por el capitán C.J.F., por la cual me traslade a la zona encomendada, por detrás del supermercado mercatradona, que por allí habían varios sitios donde vendían estupefacientes, que localizara el lugar,(sic) marcara el sitio, para en un momento determinado hacer la orden de allanamiento. Dimos la descripción a mi capitán, de ahí procedimos a la orden de allanamiento, la cual se efectuó a los días de ser dada la ubicación de la casa. Se procedió a la orden de allanamiento, yo participe allí. Hicimos (sic) el allanamiento en casa de color rosada, piedras de laja, con protección en ventanas y rejas, agarramos a los dos testigos y se empezó. Revisamos (sic) los primeros cuartos, conseguimos supuestamente droga, en el segundo nada, en el tercero también supuestamente droga, cierta cantidad de dinero, en el baño en una parte del pasillo había un aire, conseguimos un embase de refresco que tenia unos pedazos de pitillos. En la cocina no conseguimos nada. Atrás tampoco. (sic) Los días anteriores se vio como se manejaba la droga, lo analice en que alrededor llegaban los supuestos compradores, huele pegas, (sic) consumidores ambulantes, de una vez vimos la oportunidad de ver como se manejaba la situación allí, la puerta, que le faltaba un vidrio, nunca abrían la puerta, llegaba la persona, duraba cierto tiempo allí y se iba de una vez. Es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas:¿diga si realizo labores de inteligencia? Si. ¿Diga cuando se estaba realizando el allanamiento quienes estaban presentes? Contreras, Fonseca. ¿Cómo era la venta de la droga? Yo logre ver que llegaban los vendedores ambulantes, tocaban, como a la puerta le faltaba un vidrio, sacaban la mano, no duraba nada el señor allí frente a la puerta y se iba. ¿Qué incautan en la residencia? Pitillos, una cantidad de droga presuntamente, por su olor, oro, dinero, frasco de refresco lleno de pitillos preparados. ¿Esos pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. En el primer cuarto había como veinte o algo (sic) así, ya llenos, en el envase de cocacola todos estaban llenos (sic). ¿Qué le hace suponer que sea droga? Por el olor, en mi carrera, nos enseñan a verificar ciertos olores y cierto material. ¿Cuántos años tienen realizando labores de inteligencia’(sic) cinco años. ¿Al momento de realizar el allanamiento surgió algún imprevisto con alguna persona dentro de la residencia? Si, una persona que estaba allí, en un descuido, salio, se nos escapo hacia atrás y agarro una bolsa de pitillos y la arrojo hacia la casa de al lado que le cayo al teniente que estaba a cargo del allanamiento de la casa de al lado (sic), el teniente Valero. ¿Esa persona que lo arroja se encuentra en esta sala? Si.

Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos días duraron las labore de inteligencia? Dos días. ¿Esos dos días le dieron suficientes elementos para realizar un allanamiento? Si. ¿A que distancia estaba? Veinte o treinta metros. ¿Cuántos funcionarios encubiertos eran? El compañero Millán. ¿En que casa estuvo usted? En la segunda casa, color rosada, con piedras, que tenia rejas y un vidrio de la puerta roto. ¿Cuándo llegan que hacen? Presentamos la copia del acta del allanamiento, tocamos, sale un señor, pedimos al dueño de la casa, nos dijeron que el no estaba, mi capitán mostró la copia, procedimos sacar a la gente de los cuartos. ¿Cuántas personas había? Cuatro hombres, tres mujeres y dos niños. ¿En que posición estaban? Al tocar los sacamos para que se sentaran en la sala. ¿Dentro de ellos había algunas féminas? Si, dos. ¿Presume que allí vendían droga, porque? Por la manera en que llegan las personas, si alguien me visita, entra, le fosco algo (sic), pero allí llegaban, tocaban y al ratico (sic) se iban. ¿No pueden presumir que allí vendían cigarrillos? No, porque la mayoría de las personas que llegaban eran fumadores, afuera se agarraron dos personas con una pipa (sic).

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Manifestó que realizo labores de inteligencia, en ese momento vi salir personas de esa casa? No, solo entraban los mismos que se encontraron dentro de la casa. Un día llegaba una persona, se sentaba ahí en la reunión, uno de la misma familia entraba salía y la otra (sic) se iba. ¿Entraban y salían? Si. ¿Con que frecuencia? Cada vez que llegaba una persona allí.

La Representante del Ministerio Público Abg. I.V., solicito el derecho de palabra y expuso: “Esta Representación Fiscal, una vez escuchada la exposición de los funcionarios actuantes, que (sic) una de las personas que se encontraba en la casa, y siendo que manifestó que se lanzo un paquete, que le cae en los pies al teniente Valera, solicito que el mismo sea citado y rinda declaración a los fines de manifestar si fue cierto o no, por lo que solicito (sic) se cite al Funcionario Valera”.

El defensor Abg. G.P., solicito el derecho de palabra y expuso: “Me opongo a esa solicitud por cuanto el dicho es de un funcionario que dice que hizo actuaciones de inteligencia, no se puede retrotraer el proceso (sic), siendo que se admita, se va a asentar jurisprudencia en este Circuito Judicial penal, ya nos encontramos en las etapas finales d (sic) este proceso. Por lo que me opongo a que sea (sic) llamado el testigo militar que realizaba el otro allanamiento”.

En atención a lo solicitado por el Ministerio Público en relación que sea escuchado el testimonio del Teniente (G.N) D.V.C., este Tribunal considera que no es pertinente la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público por cuanto con esta testimonial no se aclararía hecho alguno en relación a la participación del acusado de autos en la participación del hecho delictivo debatido en el juicio oral y publico.

L.A.R., titular de la cédula de identidad No.-13.325.794, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: el día sábado 24 de diciembre del año 1995, aun cuarto para seis, yo iba para el mercado y la guardia estaba asiendo (sic) en procedimiento y él me habló para que le sirviera de testigo y yo entre y empezaron a sacar a la sala a las personas de los cuartos, y lo acostaron en la sala (sic), y revisaron los cuarto en el primer cuarto consiguieron unos pitillos, en el segundo prendas militares y luces de bengala y real en efectivo sic). Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿manifestó en el año 1995, se objeta la pregunta, fue en el 2005, lo que pasa es que estoy nervioso” ¿diga si observó cuando incautan la droga? “si, pero cuando revisan el segundo cuarto yo estaba afuera ellos traían el pitillo y yo estaba en la puerta y él me lo enseño, estaban llenos de un polvo blanco” ¿durante el allanamiento logró observa uno de ellos salir de la casa? “no” ¿aparte de la droga que se encontró? “prendas militares y luces de bengala y un polvito como oro” ¿resultaron aprehendidos otros ciudadanos que estaban consumiendo? “yo fui uno de los últimos testigo y yo no los vi consumiendo” ¿manifestó alguien ser consumidor? “no”, ¿solicito medida de protección? “si, yo la pedí, porque cuando hay sustancia de por medio debe ser delicado, yo tuve protección y mi familia” ¿aparte de la primera habitación, se encontró droga en otra parte? “yo estaba en el pasillo en el primer cuarto a mano derecha salieron con una botella de dos litros full de pitillo, ellos venían los pitillos estaban llenos (sic), la policía me manifestó uno de ellos venia con la botella llena de pitillo y le dijo a los testigos saben que es esto (sic) es pitillo de droga” Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas:¿Dónde vive? “por S.B., ese día yo me fui a buscar a mi esposa, los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo y paré el carro y me baje” ¿los funcionarios ya habían entrado a la casa para cuando usted llegó? “estaban afuera estaban otros testigos, cuando entro a la casa la comisión entró al cuarto y ellos estaban en el suelo, habían no se (sic) cuantas mujeres eran como dos mujeres” ¿ellas fueron requisada? (sic) “no se, ellos los sacaron y los acostaron, ¿estuvo en los sitios que revisaron? “en dos y en la cocina, ellos revisaron, los funcionarios eran como cinco o seis, en la casa no había el techo roto, ¿salieron en la parte posterior de la casa? “si, no se encontró nada había un joven que estaba parado en la parte del baño” Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al abogado E.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿podría informa la hora en que se realizó el allanamiento? “a un cuarto para las seis, yo iba hacia el mercado del pescado, yo iba solo, ¿quien le permitió el acceso a la casa? “no, todos estaban parado en la puerta” ¿cuando ingresa quien a ve (sic)? “no me acuerdo” ¿cuantas personas estaban dentro del inmueble? “como cinco personas” ¿una vez que ingresan que hicieron? “todo fue tan rápido, cuando sacan a las gente de los cuartos, los testigos y yo, nos quedamos hay erramos (sic) tres testigo puro hombre” ¿para el momento del los pistilos presencio el conteo de los pitillos? (Se objeta la pregunta) “en la casa, si no, no recuerdo (sic) el numero de ellos” ¿para el momento que se culmínale allanamiento había personas femeninas? “si, como dos mujeres” ¿Cuándo le piden el favor de que sirva como testigo ya habían los otros testigos en el lugar? “si ellos estaban ahí, el funcionario me pide la colaboración, ¿mientras se revisaran una salio (sic) de casa como para darse a la fuga? “no vi a nadie que saliera de esa forma” Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo entras a la viviendo (sic) cuantas habían? “yo recuerdo de los muchachos pero de las mujeres no recuerdo, cuando entramos a la vivienda los efectivos estaban sacado a las personas para la sala, yo vi que incautaron la droga los pitillos deben estar llenos, yo no lo revise no se si estaban llenos, ¿diferencias un pitillo lleno de uno vacío? “Si estaban llenos, se encontró prendas militares, y una botella de dos litros de plásticos lleno de pitillos, y un oro y unas monedas” ¿los pitillos donde los ubicaron? “en una mesa en la sala, y los contaron ahí, yo vi nada mas (sic), que en el primer cuarto sacaron un koala con un poquito de pito (sic) y en el otro cuarto sacaron las botella llena de pitillo” Es todo

Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:

  1. ) .Experticia Química Botánica, Signada con el numero 9700-133-088 de fecha 19-01-06, realizada por los expertos B.V. y J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Bolívar, con sede en San Felix, Estado Bolívar de fecha 19-01-2006 practicado: 1.- Contenido: Polvo de color beige presuntamente alcaloide. Peso: Sesenta y Cinco (65grs). Componente: Cocaína Base (bazuco). 2.- Contenido: Fragmentos de color marrón de naturaleza no definida. Peso: Tres Gramos (03 grs) con cien miligramos (100 ml). Componente: mezclas de restos vegetales y materiales que están compuestos el suelo natural (tierra).-3.- Contenido: Fragmentos de color marrón de naturaleza no definida. Peso: Cuarenta y Tres Gramos (43 grs) con novecientos ochenta miligramos (980 ml) .Componente: Sustancia de naturaleza no definida, no contiene alcaloide.4.-Contenido: Resto de vegetales de color pardo verdoso y semillas, con aspecto globuloso del mismo color. Peso: Cinco Gramos (05 grs) con doscientos (200ml) Miligramos. Componente: Cannabinoles (marihuana) y como peso neto para las muestras recibidas CIENTO DIECIOCHO GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS (118,06) de los cuales según se desprende de la experticia practicada a la sustancias enviadas solo CIENTO CATORCE GRAMOS CON DIECIOCHO MILIGRAMOS (114,18), corresponden a sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, de la cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana).

  2. ) Acta de allanamiento suscrita por el CAP. (G.N) C.J.F., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, de fecha 24-12-2006.

  3. ) Acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, suscrita por el CAP. (G.N) C.J.F., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, de fecha 24-12-2006.

    .

  4. ) La constancia de residencia de la ciudadana L.E.R..

  5. ) Copia Simple del recibo consignado.

    Seguidamente la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. I.V. en la oportunidad de las conclusiones señaló: Siendo la oportunidad para emitir las conclusiones, considera esta Representación Fiscal antes de señalar las conclusiones pronunciarse sobre el problema sucintado el este acto y pido disculpa, la solicitud de la defensa a pretendido practicas dilatorias y una vez mas pretendía que se realizara en este acto, ellos pretendían establecer un recurso de revocación, en el cual ella misma taxativamente,(sic) se lee la parte donde el Ministerio Público en las actas anteriores interpuso el recurso de revocación, posteriormente la defensa admitió que no estaba solicitando la admisión de una prueba y se pretendía presentar el recurso de revocación, y trajo como consecuencia que esta tribunal se pronunciara sobre la conducta que se debe tener en la sala, en virtud de la actitud violenta y grosera de la abogada E. frontado (sic), en esta sala el Ministerio Público, en este particular(sic) así como en otros no ha tenido mala fe, aunado a que ya la juez de esta tribunal había cerrado el debate de conformidad con el 360, y se había (sic) igualmente la defensa solicito la imposición de un procedimientos y que se imponga la sanción correspondiente, pienso que la parte mas (sic) y ella alzo la voz y debe aplicársele el la (sic) respectiva sanción, fue la representación de la defensa mimas, paso a las conclusiones, esta representación Fiscal, una vez evacua (sic) las pruebas testimoniales y documentales considera que los testigos presentados por la defensa no tienen relevancia, el Ciudadano W.R., manifestó que no sabe nada de la que aquí se debate, en cuanto al ciudadano Camico J.A., manifestó que él presto servicio Militar y en la vivienda que se allano estaba un uniforme, se considera que es irrelevante por cuanto no se admitió la agravante por el porte (sic) de prendas militares, se debe desechar este testimonio en cuanto a la ciudadano C.C., señala que se encontró un uniforme, es irrelevante, por cuanto no se admitió, y solicito se deseche ese testimonio, en cuanto a la ciudadana Aracelys Guapo, en su declaración manifestó yo no vi lo que paso por cuanto vivía en la parte de atrás , y después dice que vio cuando sacan uno de sus hermano (sic) a parte de atrás, señala que en la residencia vivió el ciudadano J.R., Oswaldo y los otros,(sic) ella dejo plena constancia que estos ciudadanos viven en esta vivienda, en cuanto al Testigo Elvira, señala que no se encontraba ahí, yo no vi nada, y señala que uno es consumidor fue todo lo señalado de relevancia por cuanto no se encontraba; en cuanto a M.T.M., señala que se encontró en su residencia un escopetin y que se le realizo el allanamiento de forma simultanea y no vio el allanamiento realizado a los hermanos Jiménez, y señaló que los acusados viven en la casa que se realizó el allanamiento, ella dice que se le respetaron los derechos; en cuanto al ultimo testigo, manifestó que el allanamiento se realizo en el año 95, él se encontraba nervioso, y se solicitó una medida de protección, y él posterior aclaró qua fecha (sic) era en el año 2006, señalo que habían varios efectivos y la comisión estaba acompañada de ellos al momento de la revisión de la vivienda y señaló que observó gran cantidad de pitillo, y manifestó que se encontró un envase de plástico full de pitillo (sic), dijo que los testigo estaban junto, igualmente que resultaron cinco personas aprehendidas en el inmueble y que no recordaba la cantidad por que estaba muy nervioso en cuanto a la declaración de los funcionarios fueron conteste, señalaron que se solicito una orden de allanamiento y que se hizo labores de inteligencia y la forma como se vendía la droga en esa residencia, y llega a la conclusión que es droga por la cantidad de gente que frecuentaban el lugar, consumidores y a toda hora, iban personas a comprar, señalaron que tuvieron acompañados de testigos y uno de los miembros de la familia trato de huir y lanzo un envoltorio y le cayo al un funcionario (sic) en los pies y se verifico el mismo y era droga y los mismos manifestaron que la droga se encontró en el baño, en la parte de aire, en la poceta y en otras partes, se consiguió tanto marihuana como cocaína, la diversidad de forma de los cuales contenían en su interior droga señalaron que se encontraron 525 pitillos llenos, aunados que todos reconocían las sustancia ya que se les explica en sus estudios, el Funcionario C.F., fue quien estuvo en la investigación y realizó las labores de inteligencia, y señala que cuando se realiza el allanamiento se sacan a las persones de los cuartos, el funcionario H.M. y Medina, señalan que solicitaron una colaboración de una persona para que realizara la compra en la casa para verificar si era droga y efectivamente era droga, (sic) se consiguió uniformes, dinero, oro, las evidencias de esta allanamiento, la funcionaria Yeris Contreras, fue quien les (sic) realizó la inspección a la ciudadanas, y ella manifestó que ninguna de las damas le manifestó que se sentía mal (sic), plenamente demostrado con la declaración de los testigos y de los funcionarios (sic) se demostró que todos estos ciudadanos viven en la residencia y tienen responsabilidad penal, se corroboro lo dicho por los otros funcionarios y modos operando de la venta de la sustancias,(sic) en relación una vez escucha los testigo y funcionarios, considera que en base a lo alegado por la defensa, dice que existen vicios señalaba(sic) que no se solicitó una orden de allanamiento y tenia vicios desde todo punto de vista, se solicita la orden de allanamiento por la investigación que se realizaron por los funcionarios, y en el lugar allanado se consiguió una cantidad considerable de pitillos llenos de droga y que la experticia lo dejó plasmado de que la sustancia encontrada era cocaína base y marihuana, hago mención de las jurisprudencia que señala que la experticia se vale por si sola y no debe ser ratificada en la sala, en cuanto a lo que ha pretendido a que se traiga a colación en cuanto a la admisión calificada realizada por el ciudadano W.J., no se puede juzgar a una sola persona por los hechos por cuanto los ciudadanos aquí presentes tenían que saber los que sucedía en la casa, todos son autores del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de dicha Ley especial traigo a colación la jurisprudencia de fecha 12 de octubre ,(sic) que estable ,(sic) que los delitos de droga son delitos de lesa humanidad y no requieren de orden de Allanamiento, por lo anteriormente expuesto es que solicito que las sentencia de los ciudadanos, sea condenaría (sic), y si es condenatoria se le decrete la aprehensión inmediata de las ciudadanas en virtud de la pena que podría llegar a imponerse. Es todo

    Seguidamente a la defensora Abg. E.F. en la oportunidad de las conclusiones señaló: llegada la oportunidad de las conclusiones, no me refiero a las misma (sic) en este acto, sino a las consideración hecha por el Ministerio Público. Con respecto a que se aplique la sanción respectiva a mi también, y que las misma debe ser aplicada a la defensa por cuanto alcé la voz, la cual desvirtuó ya que el Ministerio Público, pretendía que se pasara a las conclusiones y no se le diera a la defensa el derecho a la contrarréplica ya que no debo convalidar por ningún concepto actuaciones que vayan en contra de la trasparecía y la administración de justicia, manifiestan que era una táctica dilatoria de la defensa y que se demostró por los múltiples diferimientos del juicio, todo el falso, por cuanto se evidencia de las actas ya que el juicio fue diferido por mas de 11 veces, en virtud de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, reiteradamente solicitó el diferimiento hasta tanto no bajara de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, un recurso interpuesto por ellos en contra de W.J., una vez admitido los hechos en la audiencia preliminar, de esta manera se tiene la prueba de la mala fe, con que actúa el Ministerio Público al pretender confundir a esta Tribunal, efectuado señalamiento de toda falsedad y así justificar su comportamiento, como tal ellos se evidencia por cuanto se celebro la preliminar, y se ordeno la apertura a juicio y hoy es que se esta celebrando la culminación del este juicio oral, y que la representante del Ministerio Público de cumplir con lo establecido en el artículo 285 de nuestra Constitución, que establece, textualmente (se lee el Articulo) se había interpuesto un recurso de apelación referido a otro ciudadano y si no era relevante para este juicio oral, no debió nunca tener ello como causa para que se efectuara solicitudes de múltiples diferimiento, que si quién aquí expone manifestó en la audiencia pasada de fecha 19 de marzo, que yo no lo promoví como prueba ni pedí que se incompara, ello es cierto que en ningún momento promoví lo único que promoví y también manifesté que en ese momento que el MP. Presentó un recurso de revocación contra algo inasisten por cuanto la ciudadana juez no había manifestado ningún pronunciamiento y de lo cual se conforma que por cuanto no ha surgido fallo alguno no debe surgir a tal efecto, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitudes, que se apliquen las sanciones de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a las conclusiones amanera de introducción la acusación es realizada y dirigida por el delito, de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 31 de la Ley especial, para todos los acusados de autos, esto contiene varios supuestos en el caso que nos ocupa, no se señala en cual de los supuesto se puede encuadrar la conducta de mis defendidos adminiculado a que en una experticia Química, indica la cantidad de la sustancia nos obstante a ello el Ministerio Público, tuvo suficiente tiempo para determinar donde se subsumen la conducta de mis defendidos, voy a solicitar que tenga en cuanta la acusación realizada por el MP: debía haber demostrado cuan fue la conducta desplegada por cada uno de los imputados, y señalarse el supuesto contenido en el articulo, así mismo es necesario traer a colación que lo único que se observo y lo ratifica la parte acusadora, que se observaba una mano que sacaba e intercambiaba algo, a quien correspondía esa mano, no se puede solicitar una sentencia condenatoria sin determinar el hecho o la conducta realizada por los imputados, y determinar a quien correspondía esa mano que se veía. Es todo.

    Seguidamente a la defensora Abg. G.P. en la oportunidad de las conclusiones señaló:: en mi condición de defensor privado de los ciudadanos J.R., J.O. y E.Y. , esta representación se opone a las conclusiones que trajo a colación el Ministerio Público, y demostrare paso a paso que si hubo mala fe por parte de la representación fiscal inicial, en primer lugar a la declaración de los testigo surgen muchas contradicciones ya que el ultimo testigo desvirtuó lo señalado por los funcionario el capitán Fonseca, manifestó que había mandado una comisión de inteligencias, y que la misma determinaron que salía una mano por la puerta, y no se veía de quien era la mano (sic), se le preguntó al capitán, que si, se le preguntaba a las personas que colaboraron con la investigación de inteligencia par (sic) verificar si era droga el mismo contesto que no, contradicción que hace W.M., que dijo que le dio a un fumon (sic) para que comparan la droga y si era droga; de la delación del testigo L.A.R., manifestó que eran tres testigos, hay una serie de violaciones con respecto a la orden de allanamiento, en cuanto a los requisitos de forma, no se indico que era lo que iban a buscar ni las personas que lo va ha realizar, debe determinarse como lo establece la Ley, no se determino, esto se realiza en virtud de evitar la aprehensión de personas inocente, viola flagrantemente la Constitución (sic); en tercer lugar tememos la declaración él mismo que realiza el procedimiento y lo instruye, esto no puede ser así, esto puede traer la nulidad del mismo, si bien es cierto que el allanamiento lo realizan los funcionarios se contradicen, el ultimo testigo manifestó que los tenían en el suelo, la fémina que requiso a mis defendidas, manifestó que no se les maltrato pero que si fueron apuntados por las armas de fuego (sic), la ciudadana manifestó que se encontraba en la casa por cuanto era su residencia, la ciudadana L.R., estaba padeciendo por un embarazo tópico y se le dio una medida cautelar y lo paso en su residencia, se desconoce que por que la fémina no manifestó que lo que le había dicho mi defendida, ella estaba ahí por cuanto en esa casa se había comprado un aire acondicionado y para la mejor condición de su estado la estaba pasando en esa casa, en segundo lugar no se determino que a mis defendido ni se le consiguió nada encima, uno de los hermanos manifestó que él era el que vendía la sustancia en el acta policial hicieron ver que había la presencia de un escopetin y la defensa lo desvirtuó, ya que el mismo no se consiguió en la casa de mis defendidos, en esta causa no se determinó de que mi defendido fuesen (sic) culpable todos, y no la subsumió en cuál de los supuesto del articulo 31 esta la conducta de mis defendidos, por tal motivo y como hubo una admisión de hechos solicito que mis defendido sean absuelto y se pongan de conformidad con el artículo 366 del COPP (sic); ya que hubo muchas contradicciones y como lo establece el 26 de la Constitución de l republica (sic), es por lo que solicita que sean puesto en libertad de forma inmediata. Es todo.

    Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público quien en la oportunidad de la replica expuso: “en cuanto a los alegatos de la defensa considera quien expone que las contradicciones de la que ha señalado carecen de importancia en cuanto a la manifestado (sic) al ciudadano que colaboro con las labores de inteligencia, porque cuanto es un carácter de inteligencia (sic), y no se puede decir en un acta ni acto la identificación de la persona, y ellos llegaron a la conclusión (sic), ellos consiguen a una persona que comparara la droga no hay duda (sic), todos lo acusados tiene responsabilidad pena (sic), en cuanto a la solicitud de la orden de allanamiento señala de la defensa que no se señalaba a quien iba dirigida, el Código Orgánico Procesal penal (sic) establece el sitio exacto en la que se debe realizar, es decir que si esta (sic) caso no se hubiera solicitado la orden en cuanto alas (sic) actuaciones de los Funcionarios, la defensa señala que el Capitán, fue el que realizo el procedimiento y de igual forma lo instruyó, me parece que es un total desconocimiento, ya que se ha criticado que los funcionarios que realizan el procedimiento fue el que hizo las actuaciones esta ajustada a derecho, igualmente señalo, que unos testigos (sic) que los ciudadanos estaban parados o sentados y lo que se discute aquí es que se consiguió una cantidad de droga, igualmente se trae a colación que los ciudadanos no Vivian en la residencia los mismos testigos de la defensa manifestaron que los cuidadnos (sic) Vivian ahí, los testigos viven a los lados, se desvirtuó que no se les consiguió nada en el allanamiento por cuanto los mismos estaban durmiendo, mas sin embargo si se encontró no los excusa (sic) de no tener conocimiento y que se vendía la droga en esa casa, va en cuanto a la admisión del (sic) William , la representación considera que todos tiene responsabilidad penal, y debe dictarse una sentencia condenatoria. Es todo.

    Se le cedió el derecho de palabra a la abogada E.F. quien en la oportunidad de la contrarréplica expuso:”el Ministerio Público, reputa lo expuesto con respecto a la orden de allanamiento y señala que hay jurisprudencia que avala la conducta de los funcionarios, ello referido (sic) a que la defensa manifestó sobre quien eran las persona que dieron las pista, por cuanto se consideraba que eran labores de inteligencia, ello debió realizase en el juicio ello adminiculado si es de obligatorio y taxativo cumplimiento de que esta prohibió en nuestro sistema penal el anonimato, no podemos derogar nuestra Carta Maga, por una jurisprudencia (sic), igualmente al acta policial levantada por el capitán Fonseca, y el mismo fue el instructor del expediente, estamos en un estado democrático social y debe existir la igualdad, en concordancia con el artículo 02 de la Constitución de la Republica, W.J., admitió los hechos, si viven en esta casa y están obligados a tener el conocimiento de la conducta de W.J., no podemos pretender que terceras personas están en la obligación de saber que ellos distribuyan droga (sic), solo se veía una mano, no podemos condenar a toda una familia por cuanto uno de ellos admitió los hechos, no podemos condenar por la intención, la parta (sic) acusadora no podemos condenar a veinte ciudadano por la conducta de uno solo, la parte acusadora insisto (sic) en que ya hay un responsable de esta ilícito penal, y si la Representante Fiscal, considera que estos tienen responsabilidad debió haberlo determinado la conducta de los aguasados, no podemos condenar para aplacar la 364 del COPP (sic) las razones de hecho y derecho, es por lo que solicito que la sentencia debe ser de carácter absolutorio. Es todo.

    Culminado como ha sido el debate, la ciudadana Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó que sus declaraciones son mecanismos para su defensa, que a través de ellas pueden desvirtuar las imputaciones que se les formulan en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlos de manera voluntaria, libres de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudica en nada pues lo harán libre de juramento y al inquirírsele si deseaban declarar, manifestaron que no deseaban declarar.

    En este estado el Tribunal por lo avanzado de la hora, por lo complejo de la causa y por la cantidad de acusados decretó la suspensión de la dispositiva a los fines de dictar el fallo en la presente causa para el 17/04/07 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en todo momento se ha sostenido los principios de oralidad y de inmediación, que rigen el vigente sistema acusatorio público y oral, y que han sido garantizados en este debate mediante la aplicación real de todos los principios procesales, y por cuanto el poco lapso de tiempo fijado para dictar el correspondiente fallo en ningún momento estaría evitando que las fuentes probatorias y su apreciación y valoración directa, resulten afectadas, por el transcurso del tiempo, el cual atentaría, contra el conocimiento que se ha obtenido directamente de los hechos y de las pruebas aportadas, no afectando en ningún momento el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal.

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS Y CONCATENACIÓN

    Fue llamado a declarar al ciudadano C.J.F.A., titular de la cédula de identidad No.12.036.964, funcionario de la Guardia Nacional en grado de Capitán a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso:“El 22 de diciembre de año 2005, fuentes de informaciones me dieron ciertos datos de que en el sector las tiniebla del Barrio Cataniapo estaban distribuyendo droga, y active los equipos de inteligencia para recavar mas información y una vez que se tenia la misma,(sic) luego solicite la orden de allanamiento y el día 24 de diciembre se realizaron varios allanamientos en el Lugar y a mi me toco la casa de los ciudadanos Jiménez, al entran (sic) con los testigo en la residencia procedimos a registra los cuartos uno de los hermanos Jiménez salio corriendo y agarro una porción de droga y la arrojó a la vivienda del lado y en la casa se encantaron (sic) teléfonos, dinero y droga el allanamiento duro como tres horas y Luego los llevamos y se realizó todo el procedimiento y los recluimos en la comandancia de la policía, Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga si en momento al (sic) entrar alguien estaba en los cuartos? “No en el primer cuarto, tercero cuarto y en el intimo (sic) cuarto, el que arrojo la droga fue el caballero de camisa negra que esta en frente mió, ¿Qué sucede después? “el lo lanza uno de los guardias lo esposa y continuamos,(sic) la droga se consigue en la poeta(sic) en la parte del drenaje, no se puede evidenciar ya que la puerta tiene la manilla y no se puede determinar la persona que vendía la droga,(sic) en esos días se observaba la venta de la droga pero no se observaba quien era ya que no se permitía verle la cara. Por las máximas experiencia si puedo determinar que lo que se encontró era droga, por la textura y la forma se presuma que una era marihuana y la otra cocaína. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la abogada E.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la conducta desplegada por la ciudadana M.Z.? “en si la actitud de las damas que se encontraba en esa casa por lo general es de tención, lo que se veía en esa casa era una mano sacando la droga, no la persona, (sic) ¿en el momento de desarrollo de la investigación se vio quien la vendía? en la casa hacían el mecanismo que explique y solo se veía la mano y no de quien la vendía, ¿de acuerdo al acta se encontraron 547 pitillos, a quien se le decomiso? en la casa estaban disgregados en distintas partes la droga incautada, al momento del procedimiento estaban seis personas mas un niño” (sic) ¿el materia que se presume es oro donde se incautó? en el tercer cuarto la mamá de los hermanos Jiménez nos dijo que la casa eran de ella, que viven a un lado “¿ se acompaño de testigos? si dos ciudadanos que iban pasando por la avenida y le solicitamos que colaboran”¿se entrevistó con algunos de los acusados? yo no me entreviste con ninguno de ellos yo solo que dedique a realizar el acta de allanamiento (sic). Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene en servicio de inteligencia? “tengo seis años y he realizado diversos de allanamientos y al momento de llegar a la casa le mostré la copia a uno de los hermanos, y lo testigo son personas que iban pasando”(sic) ¿Dónde estaban los funcionarios que estaban realizando el procedimiento de inteligencia en frente o al lado? (Se objeta la pregunta por parte de la Fiscalía en virtud que era un procedimiento de inteligencia y no se pude revelar (sic) La distancia era como veinte metros y eran dos funcionarios que la realizaron” ¿ se determinó que lo que vendían era droga? “en el momento se determinó la venta por lo que se utilizaba era el mecanismo que explique” (sic) ¿usted le hizo una requisa a ellas? “a ella se le hizo una requisa fue una funcionaria, (la defensa le solicita al tribunal que se deje constancia que no fue promovida en la acusación la persona que le realizó la requisa a la damas aquí presentes) ¿alguien se quejo en el momento que se realizaba el allanamiento? “una de las ciudadanas cuando estábamos en el comando por lo que estaba operada de cesárea”¿cree que en dos días de inteligencia se determina que si venden droga? (sic)“por la forma en que se vendía y la forma regular con que fue frecuentada la casa, se le entregó la orden de allanamiento la orden de allanamientos hablaba de los inmuebles y no determinaba a quien se le iba a realizar,(sic) a uno de ellos se le explico la razón por la cual se practicaba el allanamiento, se hizo una búsqueda detallada y por lo que hay que mover todo. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿al momento del allanamiento donde estaban las personas? “estaban en varios sitios en la casa, pero los mandamos a salir y se quedo uno solo viendo el acto de allanamiento, es todo.

    De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano C.J.F.A., titular de la cédula de identidad No.12.036.964, funcionario de la Guardia Nacional en grado de Capitán, solicitó en fecha 22 de diciembre de 2005 ordenes de allanamiento para realizar varios procedimientos en el barrio Cataniapo, calle las tinieblas detrás de mercatradona, por cuanto a través de las labores de inteligencia tenia información que en ese sector se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente, y una vez acordadas las ordenes, procedieron el día 24 de diciembre de 2005, a practicar los allanamientos en las distintas viviendas debidamente señaladas correspondiéndole al capitán, la casa de los ciudadanos Jiménez, y una vez que entraron con los testigos en la residencia le indicaron a las personas que se encontraban en las habitaciones el motivo de la visita y le ordenaron mantenerse en el área de la sala, procedieron a realizar la revisión de la vivienda, encontrando en distintas partes, droga, teléfonos y dinero, durando el procedimiento aproximadamente con como tres horas, y en el cual se suscito un incidente con unos de los hermanos Jiménez indicando al ciudadano que estaba en la sala vestido con franela de color negro mencionado que salio corriendo con una porción de droga y la arrojó a la vivienda de al lado esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, dejando sentado las circunstancias de modo y lugar en que ocurrió la incautación de la sustancia y la detención de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de allanamiento levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta de allanamiento éstas son concordantes.

    Fue llamado a declarar al ciudadano H.G.M.N., titular de la cédula de identidad No.14.535.923, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: en diciembre del año pasado del 23 de diciembre donde se recibe información (sic) y nos trasladamos el distinguido Mariño y yo al lugar y nos percatamos de la venta presuntamente de droga,(sic) y los trasladamos y allanamos tres casas de las cuales una se consigue la droga, en lo que llegamos salio uno y dijo que se le había perdido la llave de la casa el capital (sic) mando a cerrar las calles y buscamos dos testigos y luego realizamos las pesquisa de la casa y en varias partes de la casa se consigue uniformes ,drogas, uno de ellos salio corriendo y tiro los envoltorio para otra casa, la mayoría de los cuarto tenían drogas, y procedimos por instrucciones del capital (sic) C.F.. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿manifestó que uno de ellos salio corriendo y tiro la droga usted lo vio? “en un momento el salio y tiro la droga, y le preguntamos que tiro, y él dijo nada” ¿logra ver lo que el lanzo? “ no en lo que él la lanzo le caer oto (sic), guardia en la otra casa se encontró en varias partes en un aire acondicionado, en el baño no le puedo decir por que, cada efectivo estaba buscando en un sitio especifica,(sic) en las labores de inteligencia estábamos tres compañero y nos trasmitíamos información por teléfono y uno de ellos me dijo que si había mandando a alguien a comprar (sic) y si le habían vendido, hay se encontró en la parte de atrás así como indigentes, y estaban borrachos y drogado, el ciudadano que lanzó la droga no se encuentra en esta sala en estaos momentos (sic), ¿las personas de las que habitan en la residencia se identifico como del Ejercito? “no, mientras conseguían las llaves pasaron como cinco minutos, cuando abren las puerta mi capitán se identifican, y le explicó cual era el motivo del allanamiento, en la casa se encontraban muchos pitillo (sic), entre llenos y vacíos, presuntamente llenos de droga, por la forma, el olor y la experiencia que tiene uno en la institución, ¿ que funcionario le indicó que había mandado a comprar la droga en casa? mi capitán él fue quien mando a comprar la droga, y el nombre no se lo puedo decir (sic). Es Todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la abogada E.F. quien realizó las siguientes preguntas, ¿que fue lo que le manifestó el joven que vio lanzando la cosa? “él me manifestó que él se hacia responsable de todo lo que pasaba” (sic) ¿cuantas personas se encontraban en la residencia? “como seis personas?(sic) ”¿durante el procedimiento tuvo conocimiento de que una mujer estaba operada de cesárea? “Ella lo hizo fue en el comando”¿ recuerda la cantidad incautada? “no recuerdo” ¿puede identificada (sic) a los ciudadanos si distribuían drogas? “por nombre no lo se”(sic) ¿podría señalar si algunos de los ciudadanos aquí presentes distribuían drogas? “no” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tiene en la institución? Tengo cinco años y en la inteligencia ocho meses, en las labores de inteligencia tenían como cuatro personas o cinco, estábamos de civil y como a siete metros de distancia de la casa, la información la procesa a mi capitán y le dice que la venden por el frente (sic), ¿no estaba en el grupo de inteligencia? “no esa noche no, yo hago acto de presencia en el allanamiento, no se canto le duro procesal (sic) la inteligencia, al momento de llegar a la casa el ciudadano me manifestó que iba a buscar la llave, y el capitán le manifestó a los que estaban presentes que eran un allanamiento, no recuerdo si les manifestó que personas se le iba a practicar (sic) el allanamiento, una vez en el lugar se procede a buscar unos testigos, y se quedo uno solo de ellos presenciando el allanamiento, uno de los testigos venia pasando en un carro por la calle, o el otro lo busque yo (sic), ¿cuantos funcionarios estaban presente en el allanamiento? “ Todos funcionarios estábamos ahí, y una funcionaria femenina, no se si la requisó, la ordenanza (sic) de la funcionaria no se cual fue, la posición era que ellos estaban acostado al momento de la requisa, todos los reunimos en la sala para no tocar nada ni alterar la sala de evidencia mientras traíamos a los testigos, estaban en el suelo” ¿Qué le consiguieron a ellos encima? “nada” ¿el funcionario se subió al techo de la casa? “no por el lado derecho de una casa hay un patio, en allanamiento procedimos (sic), actuamos mas de veinte funcionarios, y estábamos distribuidos en varias viviendas, unos efectivos estaban en la parte trasera de la casa.

    Al valorar la anterior declaración claramente se evidencia las circunstancias en que se suscita la aprehensión de los acusados, por cuanto señalo el funcionario de la Guardia Nacional que allanaron tres casas de las cuales en una se consiguió droga, y en donde las personas que la habitaban fueron localizadas en sus respectivas habitaciones, indico que una vez que comenzaron a realizar la revisión de la vivienda en presencia de los testigos se ubico en un equipo de aire acondicionado droga, así como en uno de los baños, indico también que fue localizada grandes cantidades de pistillos de los cuales unos estaban llenos y otro vacíos, y que en el procedimiento se suscito un incidente en el cual uno de los ciudadanos que se encontraba dentro de la vivienda salio corriendo arrojado al otro lado de la casa un paquete que contenía droga, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe aprecia la anterior declaración y establece que la misma merece credibilidad con todo ello se establece la forma o circunstancias de modo en que se logró la incautación de la sustancia ilícita y la consecuente aprehensión de los acusados.

    De la declaración de la ciudadana C.C. deC., titular de la cédula de identidad No.1.567.000, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: yo tengo entendido que esto paso hace un años (sic), llegaron unos efectivos y me dijeron que iba a realizar un allanamiento en la casa y no me mostraron ninguna orden de allanamiento, y en el primer cuarto encontraron fue un uniforme y el los otros cuartos no encontraron nada y me dijo uno de ellos que ya habían terminado. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿al momento del allanamiento le entregaron algo? “no, me mostraron nada y el guardia me dijo que se iba a realizar un allanamiento, ese día nos acostamos como a las tres de la mañana por cuanto estábamos echando como un (sic) piso en la casa, yo tengo tres hijos uno de treinta años, uno de veintiséis y uno de veintidós ¿diga como se llama el que pago servicio? “Juan A.C.C., al momento que llego la guardia yo estaba hay, se encontró en la casa un solo uniforma (sic), ¿tuvo conocimiento si en otra casa se realizó un allanamiento y se encontró algo? “no yo no se nada” ¿tiene conocimiento si en la casa de los Jiménez venden droga? “no te se decir, yo vivo por la parte de atrás” ¿sabe a cuantas casas se le hizo el allanamiento? “no” ¿Le dicen Lilia en el barrio, desde pequeña pero mi nombre es C.C.”.La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿conoce algunos de los muchachos aquí presentes? “no, el uniforme de mi hijo la guardia (sic) dijo que se lo llevaban por cuanto lo iban a quemar. Es todo

    De la anterior declaración se evidencia que la ciudadana C.C. deC. no tiene conocimiento sobre el procedimiento de allanamiento es decir, sobre la incautación de la sustancia ilícita y, muchos menos de los hechos que ocurridos donde resultaron aprehendido los acusados de autos.,

    De la declaración de la ciudadana A.A.G.G., titular de la cédula de identidad No.12.629.006, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso:” Los ciudadanos J.R. y Oswaldo no viven ahí, ellos vienen a trabajar y se van, yo no vi lo que paso por cuanto vivo a tras, vi cuando lo sacaron para afuera y lo tenían sentados ahí, y cuando también los golpeaba y vi cuando al vecino le cortaron el techo y se le metieron para la casa, es todo”.Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuando entraron por el techo cuantos eran? “uno fue a mi casa un guardia me pidió un cuchillo para meterse por el techo” ¿no entraron por (sic) puerta principal? “no le se decir, el cuchillo me lo pidieron para cortar el techo para poderse meter, y luego abrieron la puerta” ¿que vio que le estaban asiendo (sic) al señor W.J.?” lo estaban golpeando, yo no le vi que le quitaron nada, ciando (sic) lo vi estaba un solo guardia” ¿que parentesco tiene con la familia Jiménez? “yo soy hermana de las muchachas, yo no vi mucho” ¿no le permitieron estar presente? “no” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿vive en la misma casa que los hermanos Jiménez? No yo vivo en otra casa, yo vi cuando lo golpeaban pero, no vi que le quitaron algo, en la casa vive J.R., Oswaldo y Arturo, la ciudadana no vive ahí, ella vive con uno de ellos, y Lizmar si es esposa de uno de ello, Francisco, si es hermano mío, por parte de madre, ¿después del allanamiento supo que se incauto en la casa? “no vi nada”¿a que se dedican los hermanos Jiménez? “trabajan con Madera y albañilería, ahí no consumen droga, no tenia conocimiento de que él vendía droga”¿tiene conocimiento de porque se presentó la guardia a realizar el allanamiento? “no” Es todo.

    De la anterior declaración se evidencia que la ciudadana A.A.G.G. poco conocimiento tiene sobre el procedimiento de allanamiento es decir, sobre la incautación de la sustancia ilícita, fue enfática al indicar que no vio casi nada e indico que los acusados no viven ahí que solo van a trabajar y que no son consumidores siendo uno de ellos su hermano, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe desecha tal declaración por cuanto quedo evidenciado en el transcurso del debate que la testigo no presencio el procedimiento donde se incauto la sustancia, además de indicar que los acusados solo iban a trabajar a esa vivienda siendo que quedo demostrado que el sitio objeto del procedimiento fungía como residencia.

    De la declaración de la ciudadana: E.G. deJ., titular de la cédula de identidad No.1.568.300, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” el 23 de diciembre nosotros llegamos de Agropa y no reunimos en la casa, el 24 de la mañana yo no estaba en esa casa sino en la del hijo mío, cuando los llevaron a los muchacho yo no estaba ahí. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿que vio en ese momento? “en el lado que yo estaba durmiendo con un ventilador, de lo que la cosa, yo no vi nada” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿estaba en casa de su hijo? “si, en la casa de R.J., yo no estaba presente en el allanamiento y no se que se encontró en el allanamiento, yo estaba dormida, y ni vi nada, la guardia no dejaba salir a nadie en la casa de W.J., esa casa estaba sola prácticamente por cuanto estábamos en agropa, estaba un muchacho durmiendo, ninguno de ellos es consumidor, ¿es madre de los acusado ¿diga con quine (sic) vivía el casa sus hijos? Se objeta la pregunta ¿la Ciudadana Lizmar, es esposa de uno de ellos? “si” ¿la ciudadana Jainil que vinculo tiene? “es mujer, pero ella no vive ahí, es de J.R.” Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿ese día fueron de visita a la casa? “nosotros veníamos junto para reunirnos el veinticuatro, esa casa es la de Richard donde me quedé”. Es todo.

    De la anterior declaración se evidencia que la ciudadana E.G. deJ. es madre de los acusados J.O.J.G., y J.R.J.G. y tiene poco conocimiento sobre el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia ilícita pues índico que se encontraba durmiendo en otra vivienda propiedad de uno de sus hijos de nombre Richard, y que solo se encontraban de visita por cuanto viven en agropa, quien suscribe desecha tal declaración por cuanto quedo evidenciado en el transcurso del debate que la testigo no presencio el procedimiento donde se incauto la sustancia.

    De la declaración de la ciudadana M.T.M. deC., titular de la cédula de identidad No.1.568.257, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: no es mucho lo que se pero fui objeto de allanamiento en diciembre del 2005, yo me paro (sic) a las cinco de la mañana, y la Guardia me toca la puerta de la casa y le (sic) guardia andaba por el patio de la casa, en la calle, y estaban tocando fuertemente la puerta de la casa, y pregunté que quieren y le abrí la puerta y como no tengo nada que esconder y buscaron dos testigo y empezaron a realizar el allanamiento y consiguieron un cartucho de mi propiedad y como a las diez de la mañana, y cando (sic) terminaron el allanamiento me hicieron el acta de retención, de la cual creo que fue un abuso ya que la tengo legal, y me entregaron la orden de allanamiento, y luego fui a realizar un reclamo de mi arma y en la misma me dijeron que apareció en una casa que no era la mía, yo puedo demostrar por cuanto tengo el acta de retención, y le explique a la fiscalía que me la regresaran (sic). Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas:¿que hizo al momento que llego la guardia y le toco? “yo Salí hacia el baño, y corrí hacia la puerta y yo sabia que era la guardia (sic) y primero abrí la ventana y vi que era la guardia cuatro efectivos y una mujer, Cuando entraron lo hicieron con testigo? “ en el momento no después que estaban dentro lo fueron a buscar, encontraron un escopetin con ocho cartuchos sin percuta y su padrón y la factura de la misma,(sic) y no tengo el porte de armas porque no lo piden, luego cuando fui a la fiscalía a realizar el reclamo me dicen que el escopetin lo habían encontrado en unas de las casas que se les realizó un allanamiento, es imposible, por cuanto el escopetin estaba en mi casas, no se que paso y porque apareció en otro lugar. ¿en las actas policiales aparecía el escopetin, ( la defensa hace la acotación por cuanto en el lugar de la casa de mis defendidos así como las prendas militares, traigo a colación esto por cuanto si la señora no reclama el escopetin a mis defendido se le acusaría del delito de porte de armas, al igual que el uniforme militar encontrado en la otra vivienda, se trae a colación por cuanto se puede presumir que la droga incautada también genera una duda.. Es todo Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿tuvo presente cuando se realizo el allanamiento en la casa de Wuiliam? “no por cuanto se me estaba realizando uno en mi casa” ¿cuando se realizó en su casa ya se realizó en la casa de Familia Jiménez?, para el momento de los hechos Vivian los Muchacho los tres hermanos, su familia eso creo, las muchachas si V.L. es la esposa de Wiliam, y Jainil es la esposa del otro que no me acuerdo el nombre: Es todo

    De la anterior declaración se corrobora que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron procedimiento en el barrio las tinieblas detrás de mercatradona, fue enfática al indicar que no presenció el procedimiento realizado en la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos por cuanto en ese momento se estaba practicando allanamiento en su vivienda, indico además que para el momento de los hechos en esa vivienda vivían los tres hermanos y las muchachas y , que la ciudadana Lizmar es la esposa de Wiliam, y la ciudadana Jainil es la esposa del otro que no recuerda el nombre, este testigo merece credibilidad en su dicho pues aunque fue promovido por la defensa en su declaración en ningún momento se percibió la intención de favorecer a los acusados, además de ello fue espontánea.

    De la declaración de la ciudadana D.C.C.S., titular de la cedula de identidad N° 15.927.091, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso:“El 23/12/2005 como a las 09:00 p.m., nos reúnen y nos dicen (sic) que en horas de la mañana se iba a realizar un allanamiento en una vivienda por las Tinieblas, detrás de Mercatradona. A las 05:00 a.m., nos dirigimos al sitio, al llegar, tocamos, abrió un ciudadano, estaba en toalla, le informamos que era un allanamiento, se le dijo a que se debía,(sic) le preguntamos por el dueño y dijo que era el papá (sic), que ellos eran hermanos, preguntamos por el mayor y salio. Luego empezamos la revisión, en la habitación uno se encontró droga, en la segunda no, en la otra también.(sic) Se encontró dinero, se me ordeno revisar a unas muchachas que estaban allí. Termino el allanamiento como a las diez de la mañana. Es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas:¿Estaban acompañados de testigos? Si, dos testigos. ¿Para realizar el allanamiento, tenían orden de allanamiento? Si, se la dio mi general Bermúdez a mi capitán Fonseca. Se entrego una copia y se le leyó. ¿Señala que por labores de inteligencia ya tenían en cuenta el modus operando (sic), como era? Cuando nos reunimos nos indicaron que ellos cerca veían que unas personas se acercaban a la puerta y a través de una ventanilla que tenía la reja, se intercambiaban cosas. ¿Cómo llegan a la conclusión de que eso era droga? Porque las personas que iban eran viciosos de la zona, como lo sabemos, pues preguntando en la zona. ¿Al momento de realizarse el allanamiento ocurrió algún percance? Si, la que se quedo con nosotros (sic) se nos escapo en un descuido, en eso él saca un paquete de uno de los cuartos y lo lanza hacia fuera. ¿En esas labores, tienen la certeza de que los detenidos vivían allí? Si, cuando llegamos todos estaban medio dormidos. ¿Señala que ese (sic) encontró droga, como? En envoltorios y otra parte en panela, y un paquete que el señor lanzo fuera. ¿Los pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. ¿Cómo sabe que era droga? Por el olor, los fumones (sic) usan pitillos. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas viviendas revisaron? Cuatro. ¿Qué se encontró en las otras’ a mi solo me toco esa (sic). ¿Por qué solo en esa? Porque cada quien se dirige con su comisión. ¿Usted afirmo que ellos vivían allí? Porque uno no va a estar durmiendo en una casa donde no vive, habían cedulas, papeles, allí dentro de la casa. ¿Alguna (sic) le manifestó que esta adolorida por algo? No. ¿Cuándo salen de los cuartos donde los ubican? En la sala. ¿Sentados o de pie? De pie. ¿Aparte de la droga que otra cosa encontraron (sic)? Dinero. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado E.F. quien realizó las siguientes preguntas ¿En las labores de inteligencia, pudo precisar quien era la persona que distribuía droga en el inmueble? Repito, a mi me informaron cual era el modus operando (sic), yo no lo vi. ¿Para el momento de la práctica pudo precisar quien era que vendía droga? Bueno porque para ese momento no estaba vendiendo droga. ¿Pudo precisar que la parte trasera fue objeto que le rompiera (sic) el acerolit? No. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro. ¿Cuántas persona quedaron privadas? No recuerdo bien, entre seis y siete personas. ¿Observo si esos seis o siete detenidos eran familias? Si porque ellos dijeron que todos eran hermanos, que su papá era el dueño. ¿Qué cantidad de presunta droga se ubico, aproximado? En pitillos 537, pero no sabría decir (sic). ¿No se deja constancia que cantidad localizan en un sitio y que en otro? No, más bien por el orden en que entramos a las habitaciones. ¿Aparte de droga que otras cosas decomisaron? Se decomiso prendas que se presumen son del ejercito. ¿Esas prendas en que habitaciones estaban? En una de las habitaciones .La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Al momento de la inspección, tú también (sic) haces inspección de la casa o solo la revisión de las féminas? Inspección también. Tumbamos (sic) un aire y había pitillos, levantamos la tapa del excusado y allí también habían pitillos llenos y vacíos. En una mesita también que estaba en una de las habitaciones, habían envoltorios.

    De la anterior declaración se corrobora que en fecha 24-12-2005 a las 5:00 horas de la mañana aproximadamente funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional practicaron procedimiento de allanamiento en el barrio las tinieblas a diferentes vivienda, indico la funcionaria que fue asignada a la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos, señalo que al tocar la puerta salio uno de los ciudadanos a quien se le informo sobre el procedimiento, y en presencia de dos testigo, se realizo la revisión incautándose dentro de las habitaciones droga, consistente en pistillos llenos, envoltorios y otra parte en panela, indico que en un equipo de aire acondicionado había pitillos, y que al levantar la tapa del excusado se encontró pitillos llenos y vacíos, así como en una mesa dentro de unas de las habitaciones, indico que se le ordeno revisar de las mujeres que estaban allí., todo esto es concordante con la declaración del Capitán (G.N) C.F. y al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante. En aplicación de la sana crítica quien decide establece que a través de esta declaración se establecen las circunstancias de tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..

    De la declaración del ciudadano L.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° 15.854.802, funcionario adscrito de la guardia Nacional a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso:“EL día 23/12/2005, me fue encomendada una comisión encubierto (sic) por el capitán C.J.F., por la cual me traslade a la zona encomendada, por detrás del supermercado mercatradona, que por allí habían varios sitios donde vendían estupefacientes, que localizara el lugar,(sic) marcara el sitio, para en un momento determinado hacer la orden de allanamiento. Dimos la descripción a mi capitán, de ahí procedimos a la orden de allanamiento, la cual se efectuó a los días de ser dada la ubicación de la casa. Se procedió a la orden de allanamiento, yo participe allí. Hicimos (sic) el allanamiento en casa de color rosada, piedras de laja, con protección en ventanas y rejas, agarramos a los dos testigos y se empezó. Revisamos (sic) los primeros cuartos, conseguimos supuestamente droga, en el segundo nada, en el tercero también supuestamente droga, cierta cantidad de dinero, en el baño en una parte del pasillo había un aire, conseguimos un embase de refresco que tenia unos pedazos de pitillos. En la cocina no conseguimos nada. Atrás tampoco. (sic) Los días anteriores se vio como se manejaba la droga, lo analice en que alrededor llegaban los supuestos compradores, huele pegas, (sic) consumidores ambulantes, de una vez vimos la oportunidad de ver como se manejaba la situación allí, la puerta, que le faltaba un vidrio, nunca abrían la puerta, llegaba la persona, duraba cierto tiempo allí y se iba de una vez. Es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga si realizo labores de inteligencia? Si. ¿Diga cuando se estaba realizando el allanamiento quienes estaban presentes? Contreras, Fonseca. ¿Cómo era la venta de la droga? Yo logre ver que llegaban los vendedores ambulantes, tocaban, como a la puerta le faltaba un vidrio, sacaban la mano, no duraba nada el señor allí frente a la puerta y se iba. ¿Qué incautan en la residencia? Pitillos, una cantidad de droga presuntamente, por su olor, oro, dinero, frasco de refresco lleno de pitillos preparados. ¿Esos pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. En el primer cuarto había como veinte o algo (sic) así, ya llenos, en el envase de cocacola todos estaban llenos (sic). ¿Qué le hace suponer que sea droga? Por el olor, en mi carrera, nos enseñan a verificar ciertos olores y cierto material. ¿Cuántos años tienen realizando labores de inteligencia’(sic) cinco años. ¿Al momento de realizar el allanamiento surgió algún imprevisto con alguna persona dentro de la residencia? Si, una persona que estaba allí, en un descuido, salio, se nos escapo hacia atrás y agarro una bolsa de pitillos y la arrojo hacia la casa de al lado que le cayo al teniente que estaba a cargo del allanamiento de la casa de al lado (sic), el teniente Valero. ¿Esa persona que lo arroja se encuentra en esta sala? Si. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos días duraron las labore de inteligencia? Dos días. ¿Esos dos días le dieron suficientes elementos para realizar un allanamiento? Si. ¿A que distancia estaba? Veinte o treinta metros. ¿Cuántos funcionarios encubiertos eran? El compañero Millán. ¿En que casa estuvo usted? En la segunda casa, color rosada, con piedras, que tenia rejas y un vidrio de la puerta roto. ¿Cuándo llegan que hacen? Presentamos la copia del acta del allanamiento, tocamos, sale un señor, pedimos al dueño de la casa, nos dijeron que el no estaba, mi capitán mostró la copia, procedimos sacar a la gente de los cuartos. ¿Cuántas personas había? Cuatro hombres, tres mujeres y dos niños. ¿En que posición estaban? Al tocar los sacamos para que se sentaran en la sala. ¿Dentro de ellos había algunas féminas? Si, dos. ¿Presume que allí vendían droga, porque? Por la manera en que llegan las personas, si alguien me visita, entra, le fosco algo (sic), pero allí llegaban, tocaban y al ratico (sic) se iban. ¿No pueden presumir que allí vendían cigarrillos? No, porque la mayoría de las personas que llegaban eran fumadores, afuera se agarraron dos personas con una pipa (sic). La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Manifestó que realizo labores de inteligencia, en ese momento vi salir personas de esa casa? No, solo entraban los mismos que se encontraron dentro de la casa. Un día llegaba una persona, se sentaba ahí en la reunión, uno de la misma familia entraba salía y la otra (sic) se iba. ¿Entraban y salían? Si. ¿Con que frecuencia? Cada vez que llegaba una persona allí.

    De la anterior declaración se desprende que el funcionario adscrito a la división de inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional en fecha 23 de diciembre de 2005, por orden del capitán (G.N) C.F. realizó procedimiento de inteligencia por cuanto en el barrio las tinieblas ubicado detrás del supermercado mercatradona, habían varios sitios donde vendían sustancia estupefacientes, estando dirigida su función a precisar las viviendas donde se presumía que se estaba distribuyendo sustancia, indico el funcionario que una vez precisada las viviendas se solicito las correspondiente ordenes de allanamiento, procediendo a realizar el allanamiento en una casa de color rosada, piedras de laja, con protección en ventanas y rejas, con la presencia de dos testigos incautándose en los cuartos, droga, cierta cantidad de dinero, así como en el baño, en un equipo de aire acondicionado que se encontraba en le pasillo de la casa y un embase de refresco que tenia unos pedazos de pitillos todo esto es concordante con la declaración del capita C.F. y al guardia nacional D.C.S., al igual que al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante. En aplicación de la sana crítica quien decide establece que a través de esta declaración se establecen las circunstancias de tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los ciudadanos

    Con la declaración L.A.R., titular de la cédula de identidad No.-13.325.794, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: el día sábado 24 de diciembre del año 1995, aun cuarto para seis, yo iba para el mercado y la guardia estaba asiendo (sic) en procedimiento y él me habló para que le sirviera de testigo y yo entre y empezaron a sacar a la sala a las personas de los cuartos, y lo acostaron en la sala (sic), y revisaron los cuarto en el primer cuarto consiguieron unos pitillos, en el segundo prendas militares y luces de bengala y real en efectivo (sic). Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿manifestó en el año 1995, se objeta la pregunta, fue en el 2005, lo que pasa es que estoy nervioso” ¿diga si observó cuando incautan la droga? “si, pero cuando revisan el segundo cuarto yo estaba afuera ellos traían el pitillo y yo estaba en la puerta y él me lo enseño, estaban llenos de un polvo blanco” ¿durante el allanamiento logró observa uno de ellos salir de la casa? “no” ¿aparte de la droga que se encontró? “prendas militares y luces de bengala y un polvito como oro” ¿resultaron aprehendidos otros ciudadanos que estaban consumiendo? “yo fui uno de los últimos testigo y yo no los vi consumiendo” ¿manifestó alguien ser consumidor? “no”, ¿solicito medida de protección? “si, yo la pedí, porque cuando hay sustancia de por medio debe ser delicado, yo tuve protección y mi familia” ¿aparte de la primera habitación, se encontró droga en otra parte? “yo estaba en el pasillo en el primer cuarto a mano derecha salieron con una botella de dos litros full de pitillo, ellos venían los pitillos estaban llenos (sic), la policía me manifestó uno de ellos venia con la botella llena de pitillo y le dijo a los testigos saben que es esto (sic) es pitillo de droga” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde vive? “por S.B., ese día yo me fui a buscar a mi esposa, los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo y paré el carro y me baje” ¿los funcionarios ya habían entrado a la casa para cuando usted llegó? “estaban afuera estaban otros testigos, cuando entro a la casa la comisión entró al cuarto y ellos estaban en el suelo, habían no se (sic) cuantas mujeres eran como dos mujeres” ¿ellas fueron requisada? (sic) “no se, ellos los sacaron y los acostaron, ¿estuvo en los sitios que revisaron? “en dos y en la cocina, ellos revisaron, los funcionarios eran como cinco o seis, en la casa no había el techo roto, ¿salieron en la parte posterior de la casa? “si, no se encontró nada había un joven que estaba parado en la parte del baño” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado E.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿podría informa la hora en que se realizó el allanamiento? “a un cuarto para las seis, yo iba hacia el mercado del pescado, yo iba solo, ¿quien le permitió el acceso a la casa? “no, todos estaban parado en la puerta” ¿cuando ingresa quien a ve (sic)? “no me acuerdo” ¿cuantas personas estaban dentro del inmueble? “como cinco personas” ¿una vez que ingresan que hicieron? “todo fue tan rápido, cuando sacan a las gente de los cuartos, los testigos y yo, nos quedamos hay erramos (sic) tres testigo puro hombre” ¿para el momento del los pistilos (sic) presencio el conteo de los pitillos? (Se objeta la pregunta) “en la casa, si no, no recuerdo (sic) el numero de ellos” ¿para el momento que se culmínale (sic) allanamiento había personas femeninas? “si, como dos mujeres” ¿Cuándo le piden el favor de que sirva como testigo ya habían los otros testigos en el lugar? “si ellos estaban ahí, el funcionario me pide la colaboración, ¿mientras se revisaran una salio (sic) de casa como para darse a la fuga? “no vi a nadie que saliera de esa forma” Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo entras a la viviendo (sic) cuantas habían? “yo recuerdo de los muchachos pero de las mujeres no recuerdo, cuando entramos a la vivienda los efectivos estaban sacado a las personas para la sala, yo vi que incautaron la droga los pitillos deben estar llenos, yo no lo revise no se si estaban llenos, ¿diferencias un pitillo lleno de uno vacío? “Si estaban llenos, se encontró prendas militares, y una botella de dos litros de plásticos lleno de pitillos, y un oro y unas monedas” ¿los pitillos donde los ubicaron? “en una mesa en la sala, y los contaron ahí, yo vi nada mas (sic), que en el primer cuarto sacaron un koala con un poquito de pito (sic) y en el otro cuarto sacaron las botella llena de pitillo” Es todo

    Al apreciar o valorar la anterior declaración en atención a la sana crítica, llego a la determinación que ésta merece credibilidad y con ella se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la aprehensión de los acusados, pues el testigo indicó la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia, además indicó que se encontraba con otros testigos, siendo este conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R. además fue enfático al indicar que cuando se realizó la revisión de la vivienda observo que se incautaron, pitillos llenos y vacíos, además señalo que se ubico una botella de dos litros de plásticos llena de pitillos, indico también que se encontró sustancia estupefaciente en una mesa ubicada en la sala.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  6. ) .Experticia Química Botánica, Signada con el numero 9700-133-088 de fecha 19-01-06, realizada por los expertos B.V. y J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Bolívar, con sede en San Felix, Estado Bolívar de fecha 19-01-2006 practicado: 1.- Contenido: Polvo de color beige presuntamente alcaloide. Peso: Sesenta y Cinco (65grs). Componente: Cocaína Base (bazuco). 2.- Contenido: Fragmentos de color marrón de naturaleza no definida. Peso: Tres Gramos (03 grs) con cien miligramos (100 ml). Componente: mezclas de restos vegetales y materiales que están compuestos el suelo natural (tierra).-3.- Contenido: Fragmentos de color marrón de naturaleza no definida. Peso: Cuarenta y Tres Gramos (43 grs) con novecientos ochenta miligramos (980 ml) .Componente: Sustancia de naturaleza no definida, no contiene alcaloide.4.-Contenido: Resto de vegetales de color pardo verdoso y semillas, con aspecto globuloso del mismo color. Peso: Cinco Gramos (05 grs) con doscientos (200ml) Miligramos. Componente: Cannabinoles (marihuana) y como peso neto para las muestras recibidas CIENTO DIECIOCHO GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS (118,06) de los cuales según se desprende de la experticia practicada a la sustancias enviadas solo CIENTO CATORCE GRAMOS CON DIECIOCHO MILIGRAMOS (114,18), corresponden a sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, de la cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana).

    De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a las piezas que según las declaraciones de los funcionarios policiales, los testigos del procedimiento y el acta de allanamiento fue incautada en diferentes áreas de la vivienda ubicada en el barrio las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, de color rosado con lajas, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..,en fecha 24 de diciembre de 2005, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada corresponde a ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18), de la denominada cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana). Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

  7. ) Acta de allanamiento suscrita por el CAP. (G.N) C.J.F., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, de fecha 24-12-2006.

    De la anterior acta de allanamiento se evidencia que la sustancia ilícita se localizó luego del procedimiento de allanamiento que fue realizado en diferentes áreas de la vivienda ubicada en el barrio las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, de color rosado con lajas, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..,en fecha 24 de diciembre de 2005, tal y como lo declararon los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R., así como los testigos del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.

  8. ) Acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, suscrita por el CAP. (G.N) C.J.F., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, de fecha 24-12-2006. que es conteste con lo indicado en el acta de allanamiento al señalar las características de la sustancia incautada siendo las siguientes al señalar las características de la sustancia incautada siendo las siguientes: Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $)

    .

  9. ) La constancia de residencia de la ciudadana L.E.R.,

    En relación a esta prueba quien aquí suscribe considera que la misma no es suficiente para demostrar que la acusada de autos no reside en la vivienda donde fue aprehendida, por lo que en aplicación a la sana crítica y a la máxima de experiencia se desecha tal prueba.

  10. ) Copia Simple de recibo de venta.

    Con esta prueba no se logro demostrar la procedencia del dinero incautado en el procedimiento que culminó en la aprehensión de los acusados, por cuanto la defensa en sus alegatos no demostró la veracidad del documento.

    CONCATENACIÓN LÓGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

    Luego de la valoración de manera individual de los medios de pruebas cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los funcionarios y testigos.

    Ahora bien de todo lo anterior este Juzgado observa que los funcionarios que participaron en el procedimiento C.F., D.C.C.S. Y L.A.M.R., son contestes al afirmar que en fecha 24 de Diciembre de 2005, se realizo procedimiento de allanamiento por cuanto a través de acciones de inteligencia se determino que en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puertas principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco y donde se encontraban residiendo los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., y en la cual se incauto en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, los siguientes materiales de interés criminalistico: Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $), a través de la incorporación de la experticia química Experticia Química Nº 9700-133-008, de fecha 24/01/2006, la cual fue practicada y suscrita por los expertos J.A. y B.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Bolívar, con sede en San Felix, incorporada por su lectura y, lo que demuestra la ilicitud de la sustancia incautada.

    Así mismo estos funcionarios son contestes al indicar que el procedimiento se realizo previo trabajo de inteligencia de funcionarios adscritos a la división de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional por cuanto se presumía que en diferentes viviendas ubicadas en ese barrio se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente y una vez obtenida la respectiva orden de allanamiento, procedieron a revisar la vivienda ubicada en el barrio la tinieblas, casa s/n, de color rosado con lajas y protectores, todo en presencia de los testigos y una vez finalizado el procedimiento fueron llevados a los detenidos al comando general del policía; una vez más se reitera que el dicho de estos funcionarios fueron valoradas por cuanto presenciaron la incautación de la sustancia pues, a todo ello se adiciona el acta allanamiento levantada con ocasión al procedimiento y cuyo contenido igualmente es concordante con lo depuesto en el curso del Juicio Oral y Público por los funcionarios actuantes.

    En lo que respecta a la declaración de la testigo M.T.M. deC. se corroboro que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron procedimiento en el barrio las tinieblas detrás de mercatradona, fue enfática al indicar que no presenció el procedimiento realizado en la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos por cuanto en ese momento se estaba practicando allanamiento en su vivienda, indico además que para el momento de los hechos en esa vivienda vivían los tres hermanos y las muchachas y, que la ciudadana Lizmar es la esposa de Wiliam, y la ciudadana Jainil es la esposa del otro que no recuerda el nombre, este testigo merece credibilidad en su dicho pues aunque fue promovido por la defensa en su declaración en ningún momento se percibió la intención de favorecer a los acusados, además de ello fue espontánea.

    En lo que respecta a la declaración de la testigo L.A.R. es conteste al afirmar que presencio la forma en que se llevo a cabo la aprehensión de los acusados, pues indicó la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia, además indicó que se encontraba con otros testigos, siendo este conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R., además fue enfático al indicar que cuando se realizó la revisión de la vivienda observo que se incautaron, pitillos llenos y vacíos, además señalo que se ubico una botella de dos litros de plásticos llena de pitillos, indico también que se encontró sustancia estupefaciente en una mesa ubicada en la sala.

    HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

    Este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

  11. ) Que en fecha 24 de Diciembre de 2005, el capitán de la Guardia Nacional adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9, C.F., a través de acciones de inteligencia se determino que en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puertas principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco se encontraban distribuyendo sustancia estupefaciente.

    2) Que una vez obtenida la respectiva orden de allanamiento procedió el capitán de la Guardia Nacional adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9, C.F., la Guardia Nacional D.C.C.S. y el Guardia Nacional L.A.M.R., a realizar el procedimiento en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, de color rosado con lajas, puerta principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco llegar en la cual se incauto en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, los siguientes materiales de interés criminalistico: Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $).

    3) Que quedo demostrado que las personas que se encontraban residiendo en la vivienda donde fue incautada la sustancia estupefaciente quedaron plenamente identificadas como J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..

    5) Que al practicarle la experticia química a la sustancia incautada resultó ser ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18) de la cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana).

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    Dispone la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    “Articulo 31. …. Osmosis….. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancia estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos derivados de la amapola o doscientos gamos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión….osmosis

    Artículo 46: Se consideran circunstancia agravantes del delito de trafico en todas las modalidades del articulo 31, 32 y 33 de esta ley cuando sea cometido:

    ……Osmosis… Numeral 5: en el seno del hogar domestico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesia de cualquier culto…..osmosis (subrayado de este Tribunal).

    Quedó acreditado en el curso del Juicio Oral y Público, que en fecha 24 de Diciembre de 2005, funcionarios adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9, a través de acciones de inteligencia lograron determinar que en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puerta principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco se encontraban distribuyendo sustancia estupefaciente y una vez obtenida la respectiva orden de allanamiento procedieron a realizar donde incautaron en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, entre otros elementos de interés criminalistico Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $).

    . Todo ello quedó acreditado con los siguientes medios de pruebas:

    Con la declaración C.J.F.A., funcionario de la Guardia Nacional en grado de Capitán por cuanto señalo que en fecha 22 de diciembre de 2005 solicito ordenes de allanamiento para realizar varios procedimientos en el barrio Cataniapo, calle las tinieblas detrás de mercatradona, por cuanto a través de las labores de inteligencia tenia información que en ese sector se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente, y una vez acordadas las ordenes, procedieron el día 24 de diciembre de 2005, a practicar los allanamientos en las distintas viviendas debidamente señaladas correspondiéndole al capitán, la casa de los ciudadanos Jiménez, y una vez que entraron con los testigos en la residencia le indicaron a las personas que se encontraban en las habitaciones el motivo de la visita y le ordenaron mantenerse en el área de la sala, procedieron a realizar la revisión de la vivienda, encontrando en distintas partes, droga, teléfonos y dinero, durando el procedimiento aproximadamente con como tres horas, y en el cual se suscito un incidente con unos de los hermanos Jiménez indicando al ciudadano que estaba en la sala vestido con franela de color negro mencionado que salio corriendo con una porción de droga y la arrojó a la vivienda de al lado esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, dejando sentado las circunstancias de modo y lugar en que ocurrió la incautación de la sustancia y la detención de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de allanamiento levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta de allanamiento éstas son concordantes.

    Con declaración del ciudadano H.G.M.N. funcionario adscrito a la Guardia Nacional, por cuanto señalo que allanaron tres casas de las cuales en una se consiguió droga, y en donde las personas que la habitaban fueron localizadas en sus respectivas habitaciones, indico que una vez que comenzaron a realizar la revisión de la vivienda en presencia de los testigos se ubico en un equipo de aire acondicionado droga, así como en uno de los baños, indico también que fue localizada grandes cantidades de pistillos de los cuales unos estaban llenos y otro vacíos, y que en el procedimiento se suscito un incidente en el cual uno de los ciudadanos que se encontraba dentro de la vivienda salio corriendo arrojado al otro lado de la casa un paquete que contenía droga.

    Con la declaración de la ciudadana M.T.M. deC., en su condición de testigo por cuanto señalo que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron procedimiento en el barrio cataniapo, calle las tinieblas detrás de mercatradona, y aun cuando indico que no presenció el procedimiento realizado en la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos por cuanto en ese momento se estaba practicando allanamiento en su vivienda, señalo que para el momento de los hechos en ese inmueble vivían los tres hermanos y las muchachas y, que la ciudadana Lizmar es la esposa de Wiliam, y la ciudadana Jainil es la esposa del otro que no recordó su nombre.

    .Con la declaración de la ciudadana D.C.C.S., titular, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional por cuanto señalo que en fecha 24-12-2005 a las 5:00 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional practicaron procedimiento de allanamiento en el barrio cataniapo, calle las tinieblas a diferentes vivienda, indico la funcionaria que fue asignada a la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos, señalo que al tocar la puerta salio uno de los ciudadanos a quien se le informo sobre el procedimiento, y en presencia de dos testigo, se realizo la revisión incautándose dentro de las habitaciones droga, consistente en pistillos llenos, envoltorios y otra parte en panela, indico que en un equipo de aire acondicionado había pitillos, y que al levantar la tapa del excusado se encontró pitillos llenos y vacíos, así como en una mesa dentro de unas de las habitaciones, indico que se le ordeno revisar de las mujeres que estaban allí., todo esto es concordante con la declaración del Capitán (G.N) C.F. y al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante. En aplicación de la sana crítica quien decide establece que a través de esta declaración se establecen las circunstancias de tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..

    Con la declaración del ciudadano L.A.M.R., en su condición de funcionario adscrito a la división de inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional por cuanto señalo que en fecha 23 de diciembre de 2005, por orden del capitán (G.N) C.F. realizó procedimiento de inteligencia por cuanto en el barrio cataniapo, calle las tinieblas detrás del supermercado mercatradona habían varios sitios donde vendían sustancia estupefacientes, estando dirigida su función a precisar las viviendas donde se presumía que se estaba distribuyendo sustancia, indico el funcionario que una vez precisada las viviendas se solicito las correspondiente ordenes de allanamiento, procediendo a realizar el allanamiento en una casa de color rosada, piedras de laja, con protección en ventanas y rejas, con la presencia de dos testigos incautándose en los cuartos, droga, cierta cantidad de dinero, así como en el baño, en un equipo de aire acondicionado que se encontraba en le pasillo de la casa y un embase de refresco que tenia unos pedazos de pitillos todo esto es concordante con la declaración del capita C.F. y al guardia nacional D.C.S., al igual que al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante.

    Con la declaración del ciudadano L.A.R. en su condición de testigo ya que con ella se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la aprehensión de los acusados, pues el testigo indicó la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia, además indicó que se encontraba con otros testigos, siendo este conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R.; además fue enfático al indicar que cuando se realizó la revisión de la vivienda observo que se incautaron, pitillos llenos y vacíos, además señalo que se ubico una botella de dos litros de plásticos llena de pitillos, indico también que se encontró sustancia estupefaciente en una mesa ubicada en la sala.

    Con la incorporación por lectura del acta de allanamiento levantada en fecha 24 de diciembre de 2005,y la experticia química Nº 9700-133-088, de fecha 24/01/2006, suscrita por los expertos J.A. y B.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación estadal Bolívar de donde se desprende que al practicar los análisis correspondientes se llegó a determinar que la sustancia resulto ser ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18) de cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana),

    Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quien decide a la convicción que la conducta desplegada por los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. Y JAINYL M.Z., encuadra perfectamente en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que estos ciudadanos se encontraba residenciado en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puerta principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco, donde se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente y se incauto en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, material de interés criminalistico como fue quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $), a través de la incorporación de la experticia química Experticia Química Nº 9700-133-008, de fecha 24/01/2006, la cual fue practicada y suscrita por los expertos J.A. y B.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Bolívar, con sede en San Felix, incorporada por su lectura y, lo que demuestra la ilicitud de la sustancia incautada, por lo que produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo por parte de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., quedando fuera de toda apreciación la presunción de inocencia.

    Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por los acusados se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir en esta Juzgadora que los mismo realizaron esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en las audiencias Orales y Públicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

    En el presente caso se debe traer a colación la siguiente jurisprudencia patria:

    Sentencia la Sala de Casación Penal del más Alto Tribunal de la República en sentencia de fecha 10 de junio de 2005, expediente 04-404, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la cual señala:

    … Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan apreciados por el Juez de juicio, como pretende la recurrente. … osmosis

    .

    Y es que de lo anterior se desprende que la experticia se basta por si sola, y que si bien es cierto que no comparecieron al debate los expertos para ratificar el contenido y firma de la misma, no existe imposibilidad alguna para que sea valorada, pues la incomparecencia de los expertos no impide que se acredite como en efecto se ha acreditado la ilicitud de la sustancia incautada a los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl que se trata de ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18) de cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana),

    Ahora bien respecto a lo indicado por la defensa se realizan las siguientes consideraciones:, en relación a la consignación de los resultados de la experticia química por parte del Ministerio Publico quien aquí suscribe considera que esa Representación Fiscal como parte de buena fe consigno la copias de los resultados de la experticias química en su debida oportunidad permitiéndole tanto a las partes como al Tribunal acceder al contenido de la misma y tener el debido control, por lo que al momento de dar lectura a las pruebas documentales debidamente admitidas por el Tribunal de Control, fue consignado en original la referida experticia química por parte de la vicdita publica, en cuanto a que no fue ratificada el acta de aseguramiento consta en acta de juicio oral y publico de fecha 16/04/07 que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se leyeron las documentales admitidas colocándose a la vista de las partes, en lo referente al acta policial este Tribunal solo coloco a la vista de los funcionarios actuantes el acta de allanamiento a los fines que reconocieran el contenido y su firma, por cuanto el acta policial no fue debidamente admitida tal como se desprende en los pronunciamiento del acta de audiencia preliminar de fecha 20/02/06 , por lo que mal podría este Tribunal darle algún valor probatorio a dicho documento así como también seria inoficioso colocarlo a la vista de los funcionarios que practicaron el procedimiento para que reconocieran el contenido y su firma. , por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al punto previo solicitado por la defensa en relación a que sea traslado el ciudadano W.J., de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar hizo uso de unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos, ello con la finalidad que ratifique lo manifestado en esa oportunidad donde se le impuso la condena de forma inmediata como responsable de este delito.

    Este Tribunal estima pertinente hacer referencia al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 343. Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

    En este orden de ideas considera esta Juzgadora que el ofrecimiento de esta prueba para desvirtuar la imputación fiscal en contra de sus defendidos, pretendiendo en la fase de juicio oral, donde se evacuan las pruebas ofrecidas tempestivamente por las partes, incorporar al proceso, desnaturalizando el carácter formal del mismo, desconociendo el principio de preclusión de los actos procesales, e incluso haciendo una errónea interpretación del artículo 257 de la Constitución Nacional, una prueba que negligentemente no fue ofrecida en su oportunidad procesal.

    El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el llamado CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, que no es más que el desarrollo procesal de la norma programática contenida en el artículo 334 de la Constitución Nacional, la cual consagra el llamado CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, normas éstas que imponen a los jueces la obligación de mantener incólume la Constitución, e incluso los faculta para desaplicar normas de carácter legal cuando éstas se encuentran en contraposición con los postulados constitucionales. En tal sentido esta Juzgadora efectivamente cumplió con la obligación de mantener incólume los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, al garantizar una verdadera seguridad jurídica producto de un estado de derecho, donde las formalidades esenciales, esto es, aquellas que atañen la validez de los actos jurídicos, como la oportunidad procesal para el ofrecimiento de las pruebas, garantizan la JUSTICIA, tal y como lo dispone el artículo 257 de la Constitución Nacional.

    Por consiguiente La defensa y la parte acusadora, tuvieron la misma oportunidad de cumplir con las cargas que les imponen la ley, por lo que en este caso se aseguró el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de las personas ante la ley, previsto en el artículo 21 de la Constitución Nacional por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa ASI SE DECIDE.

    En relación a la solicitud realizada por la defensa en referente a que se le aplique la sanción contenida en el 103 del Código Orgánico Procesal Penal a la Representante Fiscal, debiendo esta juzgadora hacer uso de la facultad contenida en el 104 del ejusdem, por cuanto el Ministerio Publico entorpece su exposición para hacer uso de la norma del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al recurso de revocación, el cual pretendía efectuar en contra del fallo emitido de manera incidental, al considerar que se viola el derecho a la defensa de sus defendidos, lo que ratifica la mala fe con que viene actuando la representante del Ministerio Público violándose el artículo 102 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que solicita se aperture el respectivo procedimiento y se aplique la sanción correspondiente ya que se cercena y se viola el derecho a la defensa en este juicio oral y publico.

    Vistas las anteriores consideraciones en estricto apego de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente reza:

    ARTICULO 103: Sanciones: Cuando el Tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal si oirá al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables.

    Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa dando oportuna respuesta, cumpliendo con la tutela judicial efectiva y garantizando la igualdad y derechos de las partes, considera que en el transcurso de este Juicio oral y Publico observo por parte del Ministerio Publico un comportamiento acorde esgrimiendo en el transcurso del debate fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los acusados de autos, permitiendo en todo momento el derecho a defenderse de los cargos que se le atribuyen y en ningún momento se observó obstrucción alguna por parte de la vicdita publica a la rápida tramitación de las garantías de la defensa, garantizando en todo momento este Tribunal las garantías procesales y Constitucionales del derecho a la defensa de los acusados al permitirle hacer uso del recurso de revocación a la defensora Abg. E.F. el cual como consta en acta manifestó a viva voz su deseo de no hacer uso del mismo por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

    Así pues en el curso del debate el Ministerio Público logró probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z. a través de los medios probatorios y en este sentido considera el Tribunal que la presente sentencia ha de ser condenatoria como ya se señaló. ASÍ SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Establece el Código Penal que para el AUTOR de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, tipificado en el segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con una pena de prisión que oscila entre seis (06) a ocho (08) años, cuyo término medio es de CATORCE (14) AÑOS, pena que se lleva a su límite mínimo en aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del articulo 74 Código Penal y de conformidad al artículo 37 del Código Penal aminorándose la gravedad del hecho en virtud que los acusados no presenta antecedentes penales, la pena por este delito es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación a la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem que contempla que cuando el delito se este realizando en el seno del hogar domestico se aumentara de un tercio a la mitad de la pena, aumentándose la pena aun tercio por cuanto no presenta antecedentes penales, correspondiendo a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN quedando la pena en relación de este delito en OCHO AÑOS (08) DE PRISIÓN que deberá cumplir el acusado acusados O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. Y JAINYL M.Z., Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia efectuada la sumatoria correspondiente y en ejercicio de la soberanía del Juez sentenciador para efectuar las rebajas correspondientes por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, resulta como pena definitiva a imponer a los acusados O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z. (suficientemente identificados en autos) por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejusdem, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 88 el del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos J.O.J.G., venezolano, 14.258.333, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, L.E.R.Y., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.303.949, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil casada, nacida el 13 de enero de 1979, de profesión u oficio del hogar, hija de N.Y. (v) y de A.R. (V), residenciada en la Urb. Los Acacios, Av. Perimetral, cerca de los depósitos de sanidad, de esta ciudad, J.R.J.G., venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad,.Jainyl M.Z. venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 17.676.162, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil concubina, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle las tinieblas, casa N° 171, de esta ciudad, asistido por la Defensora Pública Penal Abogada: L.O.. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. Y ASI SE DECIDE.

    Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

    Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en los términos y condiciones establecidos por éste mismo Tribunal en su debida oportunidad, mientras la presente causa.

    Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

    La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día veintinueve (25) de Abril de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día siete (17) de abril de 2007.

    LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

    ABG. E.M.H.

    LA SECRETARIA,

    ABG. KIRA AL ASSAD

    Seguidamente a la defensora Abg. E.F. en la oportunidad de las conclusiones señaló: llegada la oportunidad de las conclusiones, no me refiero a las misma (sic) en este acto, sino a las consideración hecha por el Ministerio Público. Con respecto a que se aplique la sanción respectiva a mi también, y que las misma debe ser aplicada a la defensa por cuanto alcé la voz, la cual desvirtuó ya que el Ministerio Público, pretendía que se pasara a las conclusiones y no se le diera a la defensa el derecho a la contrarréplica ya que no debo convalidar por ningún concepto actuaciones que vayan en contra de la trasparecía y la administración de justicia, manifiestan que era una táctica dilatoria de la defensa y que se demostró por los múltiples diferimientos del juicio, todo el falso, por cuanto se evidencia de las actas ya que el juicio fue diferido por mas de 11 veces, en virtud de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, reiteradamente solicitó el diferimiento hasta tanto no bajara de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, un recurso interpuesto por ellos en contra de W.J., una vez admitido los hechos en la audiencia preliminar, de esta manera se tiene la prueba de la mala fe, con que actúa el Ministerio Público al pretender confundir a esta Tribunal, efectuado señalamiento de toda falsedad y así justificar su comportamiento, como tal ellos se evidencia por cuanto se celebro la preliminar, y se ordeno la apertura a juicio y hoy es que se esta celebrando la culminación del este juicio oral, y que la representante del Ministerio Público de cumplir con lo establecido en el artículo 285 de nuestra Constitución, que establece, textualmente (se lee el Articulo) se había interpuesto un recurso de apelación referido a otro ciudadano y si no era relevante para este juicio oral, no debió nunca tener ello como causa para que se efectuara solicitudes de múltiples diferimiento, que si quién aquí expone manifestó en la audiencia pasada de fecha 19 de marzo, que yo no lo promoví como prueba ni pedí que se incompara, ello es cierto que en ningún momento promoví lo único que promoví y también manifesté que en ese momento que el MP. Presentó un recurso de revocación contra algo inasisten por cuanto la ciudadana juez no había manifestado ningún pronunciamiento y de lo cual se conforma que por cuanto no ha surgido fallo alguno no debe surgir a tal efecto, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitudes, que se apliquen las sanciones de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a las conclusiones amanera de introducción la acusación es realizada y dirigida por el delito, de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 31 de la Ley especial, para todos los acusados de autos, esto contiene varios supuestos en el caso que nos ocupa, no se señala en cual de los supuesto se puede encuadrar la conducta de mis defendidos adminiculado a que en una experticia Química, indica la cantidad de la sustancia nos obstante a ello el Ministerio Público, tuvo suficiente tiempo para determinar donde se subsumen la conducta de mis defendidos, voy a solicitar que tenga en cuanta la acusación realizada por el MP: debía haber demostrado cuan fue la conducta desplegada por cada uno de los imputados, y señalarse el supuesto contenido en el articulo, así mismo es necesario traer a colación que lo único que se observo y lo ratifica la parte acusadora, que se observaba una mano que sacaba e intercambiaba algo, a quien correspondía esa mano, no se puede solicitar una sentencia condenatoria sin determinar el hecho o la conducta realizada por los imputados, y determinar a quien correspondía esa mano que se veía. Es todo.

    Seguidamente a la defensora Abg. G.P. en la oportunidad de las conclusiones señaló:: en mi condición de defensor privado de los ciudadanos J.R., J.O. y E.Y. , esta representación se opone a las conclusiones que trajo a colación el Ministerio Público, y demostrare paso a paso que si hubo mala fe por parte de la representación fiscal inicial, en primer lugar a la declaración de los testigo surgen muchas contradicciones ya que el ultimo testigo desvirtuó lo señalado por los funcionario el capitán Fonseca, manifestó que había mandado una comisión de inteligencias, y que la misma determinaron que salía una mano por la puerta, y no se veía de quien era la mano (sic), se le preguntó al capitán, que si, se le preguntaba a las personas que colaboraron con la investigación de inteligencia par (sic) verificar si era droga el mismo contesto que no, contradicción que hace W.M., que dijo que le dio a un fumon (sic) para que comparan la droga y si era droga; de la delación del testigo L.A.R., manifestó que eran tres testigos, hay una serie de violaciones con respecto a la orden de allanamiento, en cuanto a los requisitos de forma, no se indico que era lo que iban a buscar ni las personas que lo va ha realizar, debe determinarse como lo establece la Ley, no se determino, esto se realiza en virtud de evitar la aprehensión de personas inocente, viola flagrantemente la Constitución (sic); en tercer lugar tememos la declaración él mismo que realiza el procedimiento y lo instruye, esto no puede ser así, esto puede traer la nulidad del mismo, si bien es cierto que el allanamiento lo realizan los funcionarios se contradicen, el ultimo testigo manifestó que los tenían en el suelo, la fémina que requiso a mis defendidas, manifestó que no se les maltrato pero que si fueron apuntados por las armas de fuego (sic), la ciudadana manifestó que se encontraba en la casa por cuanto era su residencia, la ciudadana L.R., estaba padeciendo por un embarazo tópico y se le dio una medida cautelar y lo paso en su residencia, se desconoce que por que la fémina no manifestó que lo que le había dicho mi defendida, ella estaba ahí por cuanto en esa casa se había comprado un aire acondicionado y para la mejor condición de su estado la estaba pasando en esa casa, en segundo lugar no se determino que a mis defendido ni se le consiguió nada encima, uno de los hermanos manifestó que él era el que vendía la sustancia en el acta policial hicieron ver que había la presencia de un escopetin y la defensa lo desvirtuó, ya que el mismo no se consiguió en la casa de mis defendidos, en esta causa no se determinó de que mi defendido fuesen (sic) culpable todos, y no la subsumió en cuál de los supuesto del articulo 31 esta la conducta de mis defendidos, por tal motivo y como hubo una admisión de hechos solicito que mis defendido sean absuelto y se pongan de conformidad con el artículo 366 del COPP (sic); ya que hubo muchas contradicciones y como lo establece el 26 de la Constitución de l republica (sic), es por lo que solicita que sean puesto en libertad de forma inmediata. Es todo.

    Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público quien en la oportunidad de la replica expuso: “en cuanto a los alegatos de la defensa considera quien expone que las contradicciones de la que ha señalado carecen de importancia en cuanto a la manifestado (sic) al ciudadano que colaboro con las labores de inteligencia, porque cuanto es un carácter de inteligencia (sic), y no se puede decir en un acta ni acto la identificación de la persona, y ellos llegaron a la conclusión (sic), ellos consiguen a una persona que comparara la droga no hay duda (sic), todos lo acusados tiene responsabilidad pena (sic), en cuanto a la solicitud de la orden de allanamiento señala de la defensa que no se señalaba a quien iba dirigida, el Código Orgánico Procesal penal (sic) establece el sitio exacto en la que se debe realizar, es decir que si esta (sic) caso no se hubiera solicitado la orden en cuanto alas (sic) actuaciones de los Funcionarios, la defensa señala que el Capitán, fue el que realizo el procedimiento y de igual forma lo instruyó, me parece que es un total desconocimiento, ya que se ha criticado que los funcionarios que realizan el procedimiento fue el que hizo las actuaciones esta ajustada a derecho, igualmente señalo, que unos testigos (sic) que los ciudadanos estaban parados o sentados y lo que se discute aquí es que se consiguió una cantidad de droga, igualmente se trae a colación que los ciudadanos no Vivian en la residencia los mismos testigos de la defensa manifestaron que los cuidadnos (sic) Vivian ahí, los testigos viven a los lados, se desvirtuó que no se les consiguió nada en el allanamiento por cuanto los mismos estaban durmiendo, mas sin embargo si se encontró no los excusa (sic) de no tener conocimiento y que se vendía la droga en esa casa, va en cuanto a la admisión del (sic) William , la representación considera que todos tiene responsabilidad penal, y debe dictarse una sentencia condenatoria. Es todo.

    Se le cedió el derecho de palabra a la abogada E.F. quien en la oportunidad de la contrarréplica expuso:”el Ministerio Público, reputa lo expuesto con respecto a la orden de allanamiento y señala que hay jurisprudencia que avala la conducta de los funcionarios, ello referido (sic) a que la defensa manifestó sobre quien eran las persona que dieron las pista, por cuanto se consideraba que eran labores de inteligencia, ello debió realizase en el juicio ello adminiculado si es de obligatorio y taxativo cumplimiento de que esta prohibió en nuestro sistema penal el anonimato, no podemos derogar nuestra Carta Maga, por una jurisprudencia (sic), igualmente al acta policial levantada por el capitán Fonseca, y el mismo fue el instructor del expediente, estamos en un estado democrático social y debe existir la igualdad, en concordancia con el artículo 02 de la Constitución de la Republica, W.J., admitió los hechos, si viven en esta casa y están obligados a tener el conocimiento de la conducta de W.J., no podemos pretender que terceras personas están en la obligación de saber que ellos distribuyan droga (sic), solo se veía una mano, no podemos condenar a toda una familia por cuanto uno de ellos admitió los hechos, no podemos condenar por la intención, la parta (sic) acusadora no podemos condenar a veinte ciudadano por la conducta de uno solo, la parte acusadora insisto (sic) en que ya hay un responsable de esta ilícito penal, y si la Representante Fiscal, considera que estos tienen responsabilidad debió haberlo determinado la conducta de los aguasados, no podemos condenar para aplacar la 364 del COPP (sic) las razones de hecho y derecho, es por lo que solicito que la sentencia debe ser de carácter absolutorio. Es todo.

    Culminado como ha sido el debate, la ciudadana Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó que sus declaraciones son mecanismos para su defensa, que a través de ellas pueden desvirtuar las imputaciones que se les formulan en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlos de manera voluntaria, libres de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudica en nada pues lo harán libre de juramento y al inquirírsele si deseaban declarar, manifestaron que no deseaban declarar.

    En este estado el Tribunal por lo avanzado de la hora, por lo complejo de la causa y por la cantidad de acusados decretó la suspensión de la dispositiva a los fines de dictar el fallo en la presente causa para el 17/04/07 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en todo momento se ha sostenido los principios de oralidad y de inmediación, que rigen el vigente sistema acusatorio público y oral, y que han sido garantizados en este debate mediante la aplicación real de todos los principios procesales, y por cuanto el poco lapso de tiempo fijado para dictar el correspondiente fallo en ningún momento estaría evitando que las fuentes probatorias y su apreciación y valoración directa, resulten afectadas, por el transcurso del tiempo, el cual atentaría, contra el conocimiento que se ha obtenido directamente de los hechos y de las pruebas aportadas, no afectando en ningún momento el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal.

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS Y CONCATENACIÓN

    Fue llamado a declarar al ciudadano C.J.F.A., titular de la cédula de identidad No.12.036.964, funcionario de la Guardia Nacional en grado de Capitán a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso:“El 22 de diciembre de año 2005, fuentes de informaciones me dieron ciertos datos de que en el sector las tiniebla del Barrio Cataniapo estaban distribuyendo droga, y active los equipos de inteligencia para recavar mas información y una vez que se tenia la misma,(sic) luego solicite la orden de allanamiento y el día 24 de diciembre se realizaron varios allanamientos en el Lugar y a mi me toco la casa de los ciudadanos Jiménez, al entran (sic) con los testigo en la residencia procedimos a registra los cuartos uno de los hermanos Jiménez salio corriendo y agarro una porción de droga y la arrojó a la vivienda del lado y en la casa se encantaron (sic) teléfonos, dinero y droga el allanamiento duro como tres horas y Luego los llevamos y se realizó todo el procedimiento y los recluimos en la comandancia de la policía, Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga si en momento al (sic) entrar alguien estaba en los cuartos? “No en el primer cuarto, tercero cuarto y en el intimo (sic) cuarto, el que arrojo la droga fue el caballero de camisa negra que esta en frente mió, ¿Qué sucede después? “el lo lanza uno de los guardias lo esposa y continuamos,(sic) la droga se consigue en la poeta(sic) en la parte del drenaje, no se puede evidenciar ya que la puerta tiene la manilla y no se puede determinar la persona que vendía la droga,(sic) en esos días se observaba la venta de la droga pero no se observaba quien era ya que no se permitía verle la cara. Por las máximas experiencia si puedo determinar que lo que se encontró era droga, por la textura y la forma se presuma que una era marihuana y la otra cocaína. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la abogada E.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la conducta desplegada por la ciudadana M.Z.? “en si la actitud de las damas que se encontraba en esa casa por lo general es de tención, lo que se veía en esa casa era una mano sacando la droga, no la persona, (sic) ¿en el momento de desarrollo de la investigación se vio quien la vendía? en la casa hacían el mecanismo que explique y solo se veía la mano y no de quien la vendía, ¿de acuerdo al acta se encontraron 547 pitillos, a quien se le decomiso? en la casa estaban disgregados en distintas partes la droga incautada, al momento del procedimiento estaban seis personas mas un niño” (sic) ¿el materia que se presume es oro donde se incautó? en el tercer cuarto la mamá de los hermanos Jiménez nos dijo que la casa eran de ella, que viven a un lado “¿ se acompaño de testigos? si dos ciudadanos que iban pasando por la avenida y le solicitamos que colaboran”¿se entrevistó con algunos de los acusados? yo no me entreviste con ninguno de ellos yo solo que dedique a realizar el acta de allanamiento (sic). Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene en servicio de inteligencia? “tengo seis años y he realizado diversos de allanamientos y al momento de llegar a la casa le mostré la copia a uno de los hermanos, y lo testigo son personas que iban pasando”(sic) ¿Dónde estaban los funcionarios que estaban realizando el procedimiento de inteligencia en frente o al lado? (Se objeta la pregunta por parte de la Fiscalía en virtud que era un procedimiento de inteligencia y no se pude revelar (sic) La distancia era como veinte metros y eran dos funcionarios que la realizaron” ¿ se determinó que lo que vendían era droga? “en el momento se determinó la venta por lo que se utilizaba era el mecanismo que explique” (sic) ¿usted le hizo una requisa a ellas? “a ella se le hizo una requisa fue una funcionaria, (la defensa le solicita al tribunal que se deje constancia que no fue promovida en la acusación la persona que le realizó la requisa a la damas aquí presentes) ¿alguien se quejo en el momento que se realizaba el allanamiento? “una de las ciudadanas cuando estábamos en el comando por lo que estaba operada de cesárea”¿cree que en dos días de inteligencia se determina que si venden droga? (sic)“por la forma en que se vendía y la forma regular con que fue frecuentada la casa, se le entregó la orden de allanamiento la orden de allanamientos hablaba de los inmuebles y no determinaba a quien se le iba a realizar,(sic) a uno de ellos se le explico la razón por la cual se practicaba el allanamiento, se hizo una búsqueda detallada y por lo que hay que mover todo. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿al momento del allanamiento donde estaban las personas? “estaban en varios sitios en la casa, pero los mandamos a salir y se quedo uno solo viendo el acto de allanamiento, es todo.

    De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano C.J.F.A., titular de la cédula de identidad No.12.036.964, funcionario de la Guardia Nacional en grado de Capitán, solicitó en fecha 22 de diciembre de 2005 ordenes de allanamiento para realizar varios procedimientos en el barrio Cataniapo, calle las tinieblas detrás de mercatradona, por cuanto a través de las labores de inteligencia tenia información que en ese sector se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente, y una vez acordadas las ordenes, procedieron el día 24 de diciembre de 2005, a practicar los allanamientos en las distintas viviendas debidamente señaladas correspondiéndole al capitán, la casa de los ciudadanos Jiménez, y una vez que entraron con los testigos en la residencia le indicaron a las personas que se encontraban en las habitaciones el motivo de la visita y le ordenaron mantenerse en el área de la sala, procedieron a realizar la revisión de la vivienda, encontrando en distintas partes, droga, teléfonos y dinero, durando el procedimiento aproximadamente con como tres horas, y en el cual se suscito un incidente con unos de los hermanos Jiménez indicando al ciudadano que estaba en la sala vestido con franela de color negro mencionado que salio corriendo con una porción de droga y la arrojó a la vivienda de al lado esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, dejando sentado las circunstancias de modo y lugar en que ocurrió la incautación de la sustancia y la detención de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de allanamiento levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta de allanamiento éstas son concordantes.

    Fue llamado a declarar al ciudadano H.G.M.N., titular de la cédula de identidad No.14.535.923, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: en diciembre del año pasado del 23 de diciembre donde se recibe información (sic) y nos trasladamos el distinguido Mariño y yo al lugar y nos percatamos de la venta presuntamente de droga,(sic) y los trasladamos y allanamos tres casas de las cuales una se consigue la droga, en lo que llegamos salio uno y dijo que se le había perdido la llave de la casa el capital (sic) mando a cerrar las calles y buscamos dos testigos y luego realizamos las pesquisa de la casa y en varias partes de la casa se consigue uniformes ,drogas, uno de ellos salio corriendo y tiro los envoltorio para otra casa, la mayoría de los cuarto tenían drogas, y procedimos por instrucciones del capital (sic) C.F.. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿manifestó que uno de ellos salio corriendo y tiro la droga usted lo vio? “en un momento el salio y tiro la droga, y le preguntamos que tiro, y él dijo nada” ¿logra ver lo que el lanzo? “ no en lo que él la lanzo le caer oto (sic), guardia en la otra casa se encontró en varias partes en un aire acondicionado, en el baño no le puedo decir por que, cada efectivo estaba buscando en un sitio especifica,(sic) en las labores de inteligencia estábamos tres compañero y nos trasmitíamos información por teléfono y uno de ellos me dijo que si había mandando a alguien a comprar (sic) y si le habían vendido, hay se encontró en la parte de atrás así como indigentes, y estaban borrachos y drogado, el ciudadano que lanzó la droga no se encuentra en esta sala en estaos momentos (sic), ¿las personas de las que habitan en la residencia se identifico como del Ejercito? “no, mientras conseguían las llaves pasaron como cinco minutos, cuando abren las puerta mi capitán se identifican, y le explicó cual era el motivo del allanamiento, en la casa se encontraban muchos pitillo (sic), entre llenos y vacíos, presuntamente llenos de droga, por la forma, el olor y la experiencia que tiene uno en la institución, ¿ que funcionario le indicó que había mandado a comprar la droga en casa? mi capitán él fue quien mando a comprar la droga, y el nombre no se lo puedo decir (sic). Es Todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la abogada E.F. quien realizó las siguientes preguntas, ¿que fue lo que le manifestó el joven que vio lanzando la cosa? “él me manifestó que él se hacia responsable de todo lo que pasaba” (sic) ¿cuantas personas se encontraban en la residencia? “como seis personas?(sic) ”¿durante el procedimiento tuvo conocimiento de que una mujer estaba operada de cesárea? “Ella lo hizo fue en el comando”¿ recuerda la cantidad incautada? “no recuerdo” ¿puede identificada (sic) a los ciudadanos si distribuían drogas? “por nombre no lo se”(sic) ¿podría señalar si algunos de los ciudadanos aquí presentes distribuían drogas? “no” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tiene en la institución? Tengo cinco años y en la inteligencia ocho meses, en las labores de inteligencia tenían como cuatro personas o cinco, estábamos de civil y como a siete metros de distancia de la casa, la información la procesa a mi capitán y le dice que la venden por el frente (sic), ¿no estaba en el grupo de inteligencia? “no esa noche no, yo hago acto de presencia en el allanamiento, no se canto le duro procesal (sic) la inteligencia, al momento de llegar a la casa el ciudadano me manifestó que iba a buscar la llave, y el capitán le manifestó a los que estaban presentes que eran un allanamiento, no recuerdo si les manifestó que personas se le iba a practicar (sic) el allanamiento, una vez en el lugar se procede a buscar unos testigos, y se quedo uno solo de ellos presenciando el allanamiento, uno de los testigos venia pasando en un carro por la calle, o el otro lo busque yo (sic), ¿cuantos funcionarios estaban presente en el allanamiento? “ Todos funcionarios estábamos ahí, y una funcionaria femenina, no se si la requisó, la ordenanza (sic) de la funcionaria no se cual fue, la posición era que ellos estaban acostado al momento de la requisa, todos los reunimos en la sala para no tocar nada ni alterar la sala de evidencia mientras traíamos a los testigos, estaban en el suelo” ¿Qué le consiguieron a ellos encima? “nada” ¿el funcionario se subió al techo de la casa? “no por el lado derecho de una casa hay un patio, en allanamiento procedimos (sic), actuamos mas de veinte funcionarios, y estábamos distribuidos en varias viviendas, unos efectivos estaban en la parte trasera de la casa.

    Al valorar la anterior declaración claramente se evidencia las circunstancias en que se suscita la aprehensión de los acusados, por cuanto señalo el funcionario de la Guardia Nacional que allanaron tres casas de las cuales en una se consiguió droga, y en donde las personas que la habitaban fueron localizadas en sus respectivas habitaciones, indico que una vez que comenzaron a realizar la revisión de la vivienda en presencia de los testigos se ubico en un equipo de aire acondicionado droga, así como en uno de los baños, indico también que fue localizada grandes cantidades de pistillos de los cuales unos estaban llenos y otro vacíos, y que en el procedimiento se suscito un incidente en el cual uno de los ciudadanos que se encontraba dentro de la vivienda salio corriendo arrojado al otro lado de la casa un paquete que contenía droga, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe aprecia la anterior declaración y establece que la misma merece credibilidad con todo ello se establece la forma o circunstancias de modo en que se logró la incautación de la sustancia ilícita y la consecuente aprehensión de los acusados.

    De la declaración de la ciudadana C.C. deC., titular de la cédula de identidad No.1.567.000, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: yo tengo entendido que esto paso hace un años (sic), llegaron unos efectivos y me dijeron que iba a realizar un allanamiento en la casa y no me mostraron ninguna orden de allanamiento, y en el primer cuarto encontraron fue un uniforme y el los otros cuartos no encontraron nada y me dijo uno de ellos que ya habían terminado. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿al momento del allanamiento le entregaron algo? “no, me mostraron nada y el guardia me dijo que se iba a realizar un allanamiento, ese día nos acostamos como a las tres de la mañana por cuanto estábamos echando como un (sic) piso en la casa, yo tengo tres hijos uno de treinta años, uno de veintiséis y uno de veintidós ¿diga como se llama el que pago servicio? “Juan A.C.C., al momento que llego la guardia yo estaba hay, se encontró en la casa un solo uniforma (sic), ¿tuvo conocimiento si en otra casa se realizó un allanamiento y se encontró algo? “no yo no se nada” ¿tiene conocimiento si en la casa de los Jiménez venden droga? “no te se decir, yo vivo por la parte de atrás” ¿sabe a cuantas casas se le hizo el allanamiento? “no” ¿Le dicen Lilia en el barrio, desde pequeña pero mi nombre es C.C.”.La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿conoce algunos de los muchachos aquí presentes? “no, el uniforme de mi hijo la guardia (sic) dijo que se lo llevaban por cuanto lo iban a quemar. Es todo

    De la anterior declaración se evidencia que la ciudadana C.C. deC. no tiene conocimiento sobre el procedimiento de allanamiento es decir, sobre la incautación de la sustancia ilícita y, muchos menos de los hechos que ocurridos donde resultaron aprehendido los acusados de autos.,

    De la declaración de la ciudadana A.A.G.G., titular de la cédula de identidad No.12.629.006, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso:” Los ciudadanos J.R. y Oswaldo no viven ahí, ellos vienen a trabajar y se van, yo no vi lo que paso por cuanto vivo a tras, vi cuando lo sacaron para afuera y lo tenían sentados ahí, y cuando también los golpeaba y vi cuando al vecino le cortaron el techo y se le metieron para la casa, es todo”.Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuando entraron por el techo cuantos eran? “uno fue a mi casa un guardia me pidió un cuchillo para meterse por el techo” ¿no entraron por (sic) puerta principal? “no le se decir, el cuchillo me lo pidieron para cortar el techo para poderse meter, y luego abrieron la puerta” ¿que vio que le estaban asiendo (sic) al señor W.J.?” lo estaban golpeando, yo no le vi que le quitaron nada, ciando (sic) lo vi estaba un solo guardia” ¿que parentesco tiene con la familia Jiménez? “yo soy hermana de las muchachas, yo no vi mucho” ¿no le permitieron estar presente? “no” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿vive en la misma casa que los hermanos Jiménez? No yo vivo en otra casa, yo vi cuando lo golpeaban pero, no vi que le quitaron algo, en la casa vive J.R., Oswaldo y Arturo, la ciudadana no vive ahí, ella vive con uno de ellos, y Lizmar si es esposa de uno de ello, Francisco, si es hermano mío, por parte de madre, ¿después del allanamiento supo que se incauto en la casa? “no vi nada”¿a que se dedican los hermanos Jiménez? “trabajan con Madera y albañilería, ahí no consumen droga, no tenia conocimiento de que él vendía droga”¿tiene conocimiento de porque se presentó la guardia a realizar el allanamiento? “no” Es todo.

    De la anterior declaración se evidencia que la ciudadana A.A.G.G. poco conocimiento tiene sobre el procedimiento de allanamiento es decir, sobre la incautación de la sustancia ilícita, fue enfática al indicar que no vio casi nada e indico que los acusados no viven ahí que solo van a trabajar y que no son consumidores siendo uno de ellos su hermano, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe desecha tal declaración por cuanto quedo evidenciado en el transcurso del debate que la testigo no presencio el procedimiento donde se incauto la sustancia, además de indicar que los acusados solo iban a trabajar a esa vivienda siendo que quedo demostrado que el sitio objeto del procedimiento fungía como residencia.

    De la declaración de la ciudadana: E.G. deJ., titular de la cédula de identidad No.1.568.300, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley, y expuso:” el 23 de diciembre nosotros llegamos de Agropa y no reunimos en la casa, el 24 de la mañana yo no estaba en esa casa sino en la del hijo mío, cuando los llevaron a los muchacho yo no estaba ahí. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿que vio en ese momento? “en el lado que yo estaba durmiendo con un ventilador, de lo que la cosa, yo no vi nada” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿estaba en casa de su hijo? “si, en la casa de R.J., yo no estaba presente en el allanamiento y no se que se encontró en el allanamiento, yo estaba dormida, y ni vi nada, la guardia no dejaba salir a nadie en la casa de W.J., esa casa estaba sola prácticamente por cuanto estábamos en agropa, estaba un muchacho durmiendo, ninguno de ellos es consumidor, ¿es madre de los acusado ¿diga con quine (sic) vivía el casa sus hijos? Se objeta la pregunta ¿la Ciudadana Lizmar, es esposa de uno de ellos? “si” ¿la ciudadana Jainil que vinculo tiene? “es mujer, pero ella no vive ahí, es de J.R.” Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿ese día fueron de visita a la casa? “nosotros veníamos junto para reunirnos el veinticuatro, esa casa es la de Richard donde me quedé”. Es todo.

    De la anterior declaración se evidencia que la ciudadana E.G. deJ. es madre de los acusados J.O.J.G., y J.R.J.G. y tiene poco conocimiento sobre el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia ilícita pues índico que se encontraba durmiendo en otra vivienda propiedad de uno de sus hijos de nombre Richard, y que solo se encontraban de visita por cuanto viven en agropa, quien suscribe desecha tal declaración por cuanto quedo evidenciado en el transcurso del debate que la testigo no presencio el procedimiento donde se incauto la sustancia.

    De la declaración de la ciudadana M.T.M. deC., titular de la cédula de identidad No.1.568.257, quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: no es mucho lo que se pero fui objeto de allanamiento en diciembre del 2005, yo me paro (sic) a las cinco de la mañana, y la Guardia me toca la puerta de la casa y le (sic) guardia andaba por el patio de la casa, en la calle, y estaban tocando fuertemente la puerta de la casa, y pregunté que quieren y le abrí la puerta y como no tengo nada que esconder y buscaron dos testigo y empezaron a realizar el allanamiento y consiguieron un cartucho de mi propiedad y como a las diez de la mañana, y cando (sic) terminaron el allanamiento me hicieron el acta de retención, de la cual creo que fue un abuso ya que la tengo legal, y me entregaron la orden de allanamiento, y luego fui a realizar un reclamo de mi arma y en la misma me dijeron que apareció en una casa que no era la mía, yo puedo demostrar por cuanto tengo el acta de retención, y le explique a la fiscalía que me la regresaran (sic). Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas:¿que hizo al momento que llego la guardia y le toco? “yo Salí hacia el baño, y corrí hacia la puerta y yo sabia que era la guardia (sic) y primero abrí la ventana y vi que era la guardia cuatro efectivos y una mujer, Cuando entraron lo hicieron con testigo? “ en el momento no después que estaban dentro lo fueron a buscar, encontraron un escopetin con ocho cartuchos sin percuta y su padrón y la factura de la misma,(sic) y no tengo el porte de armas porque no lo piden, luego cuando fui a la fiscalía a realizar el reclamo me dicen que el escopetin lo habían encontrado en unas de las casas que se les realizó un allanamiento, es imposible, por cuanto el escopetin estaba en mi casas, no se que paso y porque apareció en otro lugar. ¿en las actas policiales aparecía el escopetin, ( la defensa hace la acotación por cuanto en el lugar de la casa de mis defendidos así como las prendas militares, traigo a colación esto por cuanto si la señora no reclama el escopetin a mis defendido se le acusaría del delito de porte de armas, al igual que el uniforme militar encontrado en la otra vivienda, se trae a colación por cuanto se puede presumir que la droga incautada también genera una duda.. Es todo Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿tuvo presente cuando se realizo el allanamiento en la casa de Wuiliam? “no por cuanto se me estaba realizando uno en mi casa” ¿cuando se realizó en su casa ya se realizó en la casa de Familia Jiménez?, para el momento de los hechos Vivian los Muchacho los tres hermanos, su familia eso creo, las muchachas si V.L. es la esposa de Wiliam, y Jainil es la esposa del otro que no me acuerdo el nombre: Es todo

    De la anterior declaración se corrobora que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron procedimiento en el barrio las tinieblas detrás de mercatradona, fue enfática al indicar que no presenció el procedimiento realizado en la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos por cuanto en ese momento se estaba practicando allanamiento en su vivienda, indico además que para el momento de los hechos en esa vivienda vivían los tres hermanos y las muchachas y , que la ciudadana Lizmar es la esposa de Wiliam, y la ciudadana Jainil es la esposa del otro que no recuerda el nombre, este testigo merece credibilidad en su dicho pues aunque fue promovido por la defensa en su declaración en ningún momento se percibió la intención de favorecer a los acusados, además de ello fue espontánea.

    De la declaración de la ciudadana D.C.C.S., titular de la cedula de identidad N° 15.927.091, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso:“El 23/12/2005 como a las 09:00 p.m., nos reúnen y nos dicen (sic) que en horas de la mañana se iba a realizar un allanamiento en una vivienda por las Tinieblas, detrás de Mercatradona. A las 05:00 a.m., nos dirigimos al sitio, al llegar, tocamos, abrió un ciudadano, estaba en toalla, le informamos que era un allanamiento, se le dijo a que se debía,(sic) le preguntamos por el dueño y dijo que era el papá (sic), que ellos eran hermanos, preguntamos por el mayor y salio. Luego empezamos la revisión, en la habitación uno se encontró droga, en la segunda no, en la otra también.(sic) Se encontró dinero, se me ordeno revisar a unas muchachas que estaban allí. Termino el allanamiento como a las diez de la mañana. Es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas:¿Estaban acompañados de testigos? Si, dos testigos. ¿Para realizar el allanamiento, tenían orden de allanamiento? Si, se la dio mi general Bermúdez a mi capitán Fonseca. Se entrego una copia y se le leyó. ¿Señala que por labores de inteligencia ya tenían en cuenta el modus operando (sic), como era? Cuando nos reunimos nos indicaron que ellos cerca veían que unas personas se acercaban a la puerta y a través de una ventanilla que tenía la reja, se intercambiaban cosas. ¿Cómo llegan a la conclusión de que eso era droga? Porque las personas que iban eran viciosos de la zona, como lo sabemos, pues preguntando en la zona. ¿Al momento de realizarse el allanamiento ocurrió algún percance? Si, la que se quedo con nosotros (sic) se nos escapo en un descuido, en eso él saca un paquete de uno de los cuartos y lo lanza hacia fuera. ¿En esas labores, tienen la certeza de que los detenidos vivían allí? Si, cuando llegamos todos estaban medio dormidos. ¿Señala que ese (sic) encontró droga, como? En envoltorios y otra parte en panela, y un paquete que el señor lanzo fuera. ¿Los pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. ¿Cómo sabe que era droga? Por el olor, los fumones (sic) usan pitillos. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas viviendas revisaron? Cuatro. ¿Qué se encontró en las otras’ a mi solo me toco esa (sic). ¿Por qué solo en esa? Porque cada quien se dirige con su comisión. ¿Usted afirmo que ellos vivían allí? Porque uno no va a estar durmiendo en una casa donde no vive, habían cedulas, papeles, allí dentro de la casa. ¿Alguna (sic) le manifestó que esta adolorida por algo? No. ¿Cuándo salen de los cuartos donde los ubican? En la sala. ¿Sentados o de pie? De pie. ¿Aparte de la droga que otra cosa encontraron (sic)? Dinero. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado E.F. quien realizó las siguientes preguntas ¿En las labores de inteligencia, pudo precisar quien era la persona que distribuía droga en el inmueble? Repito, a mi me informaron cual era el modus operando (sic), yo no lo vi. ¿Para el momento de la práctica pudo precisar quien era que vendía droga? Bueno porque para ese momento no estaba vendiendo droga. ¿Pudo precisar que la parte trasera fue objeto que le rompiera (sic) el acerolit? No. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro. ¿Cuántas persona quedaron privadas? No recuerdo bien, entre seis y siete personas. ¿Observo si esos seis o siete detenidos eran familias? Si porque ellos dijeron que todos eran hermanos, que su papá era el dueño. ¿Qué cantidad de presunta droga se ubico, aproximado? En pitillos 537, pero no sabría decir (sic). ¿No se deja constancia que cantidad localizan en un sitio y que en otro? No, más bien por el orden en que entramos a las habitaciones. ¿Aparte de droga que otras cosas decomisaron? Se decomiso prendas que se presumen son del ejercito. ¿Esas prendas en que habitaciones estaban? En una de las habitaciones .La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Al momento de la inspección, tú también (sic) haces inspección de la casa o solo la revisión de las féminas? Inspección también. Tumbamos (sic) un aire y había pitillos, levantamos la tapa del excusado y allí también habían pitillos llenos y vacíos. En una mesita también que estaba en una de las habitaciones, habían envoltorios.

    De la anterior declaración se corrobora que en fecha 24-12-2005 a las 5:00 horas de la mañana aproximadamente funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional practicaron procedimiento de allanamiento en el barrio las tinieblas a diferentes vivienda, indico la funcionaria que fue asignada a la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos, señalo que al tocar la puerta salio uno de los ciudadanos a quien se le informo sobre el procedimiento, y en presencia de dos testigo, se realizo la revisión incautándose dentro de las habitaciones droga, consistente en pistillos llenos, envoltorios y otra parte en panela, indico que en un equipo de aire acondicionado había pitillos, y que al levantar la tapa del excusado se encontró pitillos llenos y vacíos, así como en una mesa dentro de unas de las habitaciones, indico que se le ordeno revisar de las mujeres que estaban allí., todo esto es concordante con la declaración del Capitán (G.N) C.F. y al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante. En aplicación de la sana crítica quien decide establece que a través de esta declaración se establecen las circunstancias de tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..

    De la declaración del ciudadano L.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° 15.854.802, funcionario adscrito de la guardia Nacional a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso:“EL día 23/12/2005, me fue encomendada una comisión encubierto (sic) por el capitán C.J.F., por la cual me traslade a la zona encomendada, por detrás del supermercado mercatradona, que por allí habían varios sitios donde vendían estupefacientes, que localizara el lugar,(sic) marcara el sitio, para en un momento determinado hacer la orden de allanamiento. Dimos la descripción a mi capitán, de ahí procedimos a la orden de allanamiento, la cual se efectuó a los días de ser dada la ubicación de la casa. Se procedió a la orden de allanamiento, yo participe allí. Hicimos (sic) el allanamiento en casa de color rosada, piedras de laja, con protección en ventanas y rejas, agarramos a los dos testigos y se empezó. Revisamos (sic) los primeros cuartos, conseguimos supuestamente droga, en el segundo nada, en el tercero también supuestamente droga, cierta cantidad de dinero, en el baño en una parte del pasillo había un aire, conseguimos un embase de refresco que tenia unos pedazos de pitillos. En la cocina no conseguimos nada. Atrás tampoco. (sic) Los días anteriores se vio como se manejaba la droga, lo analice en que alrededor llegaban los supuestos compradores, huele pegas, (sic) consumidores ambulantes, de una vez vimos la oportunidad de ver como se manejaba la situación allí, la puerta, que le faltaba un vidrio, nunca abrían la puerta, llegaba la persona, duraba cierto tiempo allí y se iba de una vez. Es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga si realizo labores de inteligencia? Si. ¿Diga cuando se estaba realizando el allanamiento quienes estaban presentes? Contreras, Fonseca. ¿Cómo era la venta de la droga? Yo logre ver que llegaban los vendedores ambulantes, tocaban, como a la puerta le faltaba un vidrio, sacaban la mano, no duraba nada el señor allí frente a la puerta y se iba. ¿Qué incautan en la residencia? Pitillos, una cantidad de droga presuntamente, por su olor, oro, dinero, frasco de refresco lleno de pitillos preparados. ¿Esos pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. En el primer cuarto había como veinte o algo (sic) así, ya llenos, en el envase de cocacola todos estaban llenos (sic). ¿Qué le hace suponer que sea droga? Por el olor, en mi carrera, nos enseñan a verificar ciertos olores y cierto material. ¿Cuántos años tienen realizando labores de inteligencia’(sic) cinco años. ¿Al momento de realizar el allanamiento surgió algún imprevisto con alguna persona dentro de la residencia? Si, una persona que estaba allí, en un descuido, salio, se nos escapo hacia atrás y agarro una bolsa de pitillos y la arrojo hacia la casa de al lado que le cayo al teniente que estaba a cargo del allanamiento de la casa de al lado (sic), el teniente Valero. ¿Esa persona que lo arroja se encuentra en esta sala? Si. Se le otorgo el derecho de palabra al a bogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos días duraron las labore de inteligencia? Dos días. ¿Esos dos días le dieron suficientes elementos para realizar un allanamiento? Si. ¿A que distancia estaba? Veinte o treinta metros. ¿Cuántos funcionarios encubiertos eran? El compañero Millán. ¿En que casa estuvo usted? En la segunda casa, color rosada, con piedras, que tenia rejas y un vidrio de la puerta roto. ¿Cuándo llegan que hacen? Presentamos la copia del acta del allanamiento, tocamos, sale un señor, pedimos al dueño de la casa, nos dijeron que el no estaba, mi capitán mostró la copia, procedimos sacar a la gente de los cuartos. ¿Cuántas personas había? Cuatro hombres, tres mujeres y dos niños. ¿En que posición estaban? Al tocar los sacamos para que se sentaran en la sala. ¿Dentro de ellos había algunas féminas? Si, dos. ¿Presume que allí vendían droga, porque? Por la manera en que llegan las personas, si alguien me visita, entra, le fosco algo (sic), pero allí llegaban, tocaban y al ratico (sic) se iban. ¿No pueden presumir que allí vendían cigarrillos? No, porque la mayoría de las personas que llegaban eran fumadores, afuera se agarraron dos personas con una pipa (sic). La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Manifestó que realizo labores de inteligencia, en ese momento vi salir personas de esa casa? No, solo entraban los mismos que se encontraron dentro de la casa. Un día llegaba una persona, se sentaba ahí en la reunión, uno de la misma familia entraba salía y la otra (sic) se iba. ¿Entraban y salían? Si. ¿Con que frecuencia? Cada vez que llegaba una persona allí.

    De la anterior declaración se desprende que el funcionario adscrito a la división de inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional en fecha 23 de diciembre de 2005, por orden del capitán (G.N) C.F. realizó procedimiento de inteligencia por cuanto en el barrio las tinieblas ubicado detrás del supermercado mercatradona, habían varios sitios donde vendían sustancia estupefacientes, estando dirigida su función a precisar las viviendas donde se presumía que se estaba distribuyendo sustancia, indico el funcionario que una vez precisada las viviendas se solicito las correspondiente ordenes de allanamiento, procediendo a realizar el allanamiento en una casa de color rosada, piedras de laja, con protección en ventanas y rejas, con la presencia de dos testigos incautándose en los cuartos, droga, cierta cantidad de dinero, así como en el baño, en un equipo de aire acondicionado que se encontraba en le pasillo de la casa y un embase de refresco que tenia unos pedazos de pitillos todo esto es concordante con la declaración del capita C.F. y al guardia nacional D.C.S., al igual que al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante. En aplicación de la sana crítica quien decide establece que a través de esta declaración se establecen las circunstancias de tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los ciudadanos

    Con la declaración L.A.R., titular de la cédula de identidad No.-13.325.794, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: el día sábado 24 de diciembre del año 1995, aun cuarto para seis, yo iba para el mercado y la guardia estaba asiendo (sic) en procedimiento y él me habló para que le sirviera de testigo y yo entre y empezaron a sacar a la sala a las personas de los cuartos, y lo acostaron en la sala (sic), y revisaron los cuarto en el primer cuarto consiguieron unos pitillos, en el segundo prendas militares y luces de bengala y real en efectivo (sic). Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿manifestó en el año 1995, se objeta la pregunta, fue en el 2005, lo que pasa es que estoy nervioso” ¿diga si observó cuando incautan la droga? “si, pero cuando revisan el segundo cuarto yo estaba afuera ellos traían el pitillo y yo estaba en la puerta y él me lo enseño, estaban llenos de un polvo blanco” ¿durante el allanamiento logró observa uno de ellos salir de la casa? “no” ¿aparte de la droga que se encontró? “prendas militares y luces de bengala y un polvito como oro” ¿resultaron aprehendidos otros ciudadanos que estaban consumiendo? “yo fui uno de los últimos testigo y yo no los vi consumiendo” ¿manifestó alguien ser consumidor? “no”, ¿solicito medida de protección? “si, yo la pedí, porque cuando hay sustancia de por medio debe ser delicado, yo tuve protección y mi familia” ¿aparte de la primera habitación, se encontró droga en otra parte? “yo estaba en el pasillo en el primer cuarto a mano derecha salieron con una botella de dos litros full de pitillo, ellos venían los pitillos estaban llenos (sic), la policía me manifestó uno de ellos venia con la botella llena de pitillo y le dijo a los testigos saben que es esto (sic) es pitillo de droga” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado G.P. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde vive? “por S.B., ese día yo me fui a buscar a mi esposa, los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo y paré el carro y me baje” ¿los funcionarios ya habían entrado a la casa para cuando usted llegó? “estaban afuera estaban otros testigos, cuando entro a la casa la comisión entró al cuarto y ellos estaban en el suelo, habían no se (sic) cuantas mujeres eran como dos mujeres” ¿ellas fueron requisada? (sic) “no se, ellos los sacaron y los acostaron, ¿estuvo en los sitios que revisaron? “en dos y en la cocina, ellos revisaron, los funcionarios eran como cinco o seis, en la casa no había el techo roto, ¿salieron en la parte posterior de la casa? “si, no se encontró nada había un joven que estaba parado en la parte del baño” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al abogado E.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿podría informa la hora en que se realizó el allanamiento? “a un cuarto para las seis, yo iba hacia el mercado del pescado, yo iba solo, ¿quien le permitió el acceso a la casa? “no, todos estaban parado en la puerta” ¿cuando ingresa quien a ve (sic)? “no me acuerdo” ¿cuantas personas estaban dentro del inmueble? “como cinco personas” ¿una vez que ingresan que hicieron? “todo fue tan rápido, cuando sacan a las gente de los cuartos, los testigos y yo, nos quedamos hay erramos (sic) tres testigo puro hombre” ¿para el momento del los pistilos (sic) presencio el conteo de los pitillos? (Se objeta la pregunta) “en la casa, si no, no recuerdo (sic) el numero de ellos” ¿para el momento que se culmínale (sic) allanamiento había personas femeninas? “si, como dos mujeres” ¿Cuándo le piden el favor de que sirva como testigo ya habían los otros testigos en el lugar? “si ellos estaban ahí, el funcionario me pide la colaboración, ¿mientras se revisaran una salio (sic) de casa como para darse a la fuga? “no vi a nadie que saliera de esa forma” Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo entras a la viviendo (sic) cuantas habían? “yo recuerdo de los muchachos pero de las mujeres no recuerdo, cuando entramos a la vivienda los efectivos estaban sacado a las personas para la sala, yo vi que incautaron la droga los pitillos deben estar llenos, yo no lo revise no se si estaban llenos, ¿diferencias un pitillo lleno de uno vacío? “Si estaban llenos, se encontró prendas militares, y una botella de dos litros de plásticos lleno de pitillos, y un oro y unas monedas” ¿los pitillos donde los ubicaron? “en una mesa en la sala, y los contaron ahí, yo vi nada mas (sic), que en el primer cuarto sacaron un koala con un poquito de pito (sic) y en el otro cuarto sacaron las botella llena de pitillo” Es todo

    Al apreciar o valorar la anterior declaración en atención a la sana crítica, llego a la determinación que ésta merece credibilidad y con ella se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la aprehensión de los acusados, pues el testigo indicó la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia, además indicó que se encontraba con otros testigos, siendo este conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R. además fue enfático al indicar que cuando se realizó la revisión de la vivienda observo que se incautaron, pitillos llenos y vacíos, además señalo que se ubico una botella de dos litros de plásticos llena de pitillos, indico también que se encontró sustancia estupefaciente en una mesa ubicada en la sala.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  12. ) .Experticia Química Botánica, Signada con el numero 9700-133-088 de fecha 19-01-06, realizada por los expertos B.V. y J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Bolívar, con sede en San Felix, Estado Bolívar de fecha 19-01-2006 practicado: 1.- Contenido: Polvo de color beige presuntamente alcaloide. Peso: Sesenta y Cinco (65grs). Componente: Cocaína Base (bazuco). 2.- Contenido: Fragmentos de color marrón de naturaleza no definida. Peso: Tres Gramos (03 grs) con cien miligramos (100 ml). Componente: mezclas de restos vegetales y materiales que están compuestos el suelo natural (tierra).-3.- Contenido: Fragmentos de color marrón de naturaleza no definida. Peso: Cuarenta y Tres Gramos (43 grs) con novecientos ochenta miligramos (980 ml) .Componente: Sustancia de naturaleza no definida, no contiene alcaloide.4.-Contenido: Resto de vegetales de color pardo verdoso y semillas, con aspecto globuloso del mismo color. Peso: Cinco Gramos (05 grs) con doscientos (200ml) Miligramos. Componente: Cannabinoles (marihuana) y como peso neto para las muestras recibidas CIENTO DIECIOCHO GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS (118,06) de los cuales según se desprende de la experticia practicada a la sustancias enviadas solo CIENTO CATORCE GRAMOS CON DIECIOCHO MILIGRAMOS (114,18), corresponden a sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, de la cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana).

    De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a las piezas que según las declaraciones de los funcionarios policiales, los testigos del procedimiento y el acta de allanamiento fue incautada en diferentes áreas de la vivienda ubicada en el barrio las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, de color rosado con lajas, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..,en fecha 24 de diciembre de 2005, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada corresponde a ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18), de la denominada cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana). Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

  13. ) Acta de allanamiento suscrita por el CAP. (G.N) C.J.F., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, de fecha 24-12-2006.

    De la anterior acta de allanamiento se evidencia que la sustancia ilícita se localizó luego del procedimiento de allanamiento que fue realizado en diferentes áreas de la vivienda ubicada en el barrio las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, de color rosado con lajas, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..,en fecha 24 de diciembre de 2005, tal y como lo declararon los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R., así como los testigos del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.

  14. ) Acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, suscrita por el CAP. (G.N) C.J.F., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, de fecha 24-12-2006. que es conteste con lo indicado en el acta de allanamiento al señalar las características de la sustancia incautada siendo las siguientes al señalar las características de la sustancia incautada siendo las siguientes: Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $)

    .

  15. ) La constancia de residencia de la ciudadana L.E.R.,

    En relación a esta prueba quien aquí suscribe considera que la misma no es suficiente para demostrar que la acusada de autos no reside en la vivienda donde fue aprehendida, por lo que en aplicación a la sana crítica y a la máxima de experiencia se desecha tal prueba.

  16. ) Copia Simple de recibo de venta.

    Con esta prueba no se logro demostrar la procedencia del dinero incautado en el procedimiento que culminó en la aprehensión de los acusados, por cuanto la defensa en sus alegatos no demostró la veracidad del documento.

    CONCATENACIÓN LÓGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

    Luego de la valoración de manera individual de los medios de pruebas cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los funcionarios y testigos.

    Ahora bien de todo lo anterior este Juzgado observa que los funcionarios que participaron en el procedimiento C.F., D.C.C.S. Y L.A.M.R., son contestes al afirmar que en fecha 24 de Diciembre de 2005, se realizo procedimiento de allanamiento por cuanto a través de acciones de inteligencia se determino que en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puertas principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco y donde se encontraban residiendo los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., y en la cual se incauto en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, los siguientes materiales de interés criminalistico: Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $), a través de la incorporación de la experticia química Experticia Química Nº 9700-133-008, de fecha 24/01/2006, la cual fue practicada y suscrita por los expertos J.A. y B.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Bolívar, con sede en San Felix, incorporada por su lectura y, lo que demuestra la ilicitud de la sustancia incautada.

    Así mismo estos funcionarios son contestes al indicar que el procedimiento se realizo previo trabajo de inteligencia de funcionarios adscritos a la división de Inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional por cuanto se presumía que en diferentes viviendas ubicadas en ese barrio se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente y una vez obtenida la respectiva orden de allanamiento, procedieron a revisar la vivienda ubicada en el barrio la tinieblas, casa s/n, de color rosado con lajas y protectores, todo en presencia de los testigos y una vez finalizado el procedimiento fueron llevados a los detenidos al comando general del policía; una vez más se reitera que el dicho de estos funcionarios fueron valoradas por cuanto presenciaron la incautación de la sustancia pues, a todo ello se adiciona el acta allanamiento levantada con ocasión al procedimiento y cuyo contenido igualmente es concordante con lo depuesto en el curso del Juicio Oral y Público por los funcionarios actuantes.

    En lo que respecta a la declaración de la testigo M.T.M. deC. se corroboro que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron procedimiento en el barrio las tinieblas detrás de mercatradona, fue enfática al indicar que no presenció el procedimiento realizado en la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos por cuanto en ese momento se estaba practicando allanamiento en su vivienda, indico además que para el momento de los hechos en esa vivienda vivían los tres hermanos y las muchachas y, que la ciudadana Lizmar es la esposa de Wiliam, y la ciudadana Jainil es la esposa del otro que no recuerda el nombre, este testigo merece credibilidad en su dicho pues aunque fue promovido por la defensa en su declaración en ningún momento se percibió la intención de favorecer a los acusados, además de ello fue espontánea.

    En lo que respecta a la declaración de la testigo L.A.R. es conteste al afirmar que presencio la forma en que se llevo a cabo la aprehensión de los acusados, pues indicó la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia, además indicó que se encontraba con otros testigos, siendo este conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R., además fue enfático al indicar que cuando se realizó la revisión de la vivienda observo que se incautaron, pitillos llenos y vacíos, además señalo que se ubico una botella de dos litros de plásticos llena de pitillos, indico también que se encontró sustancia estupefaciente en una mesa ubicada en la sala.

    HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

    Este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

  17. ) Que en fecha 24 de Diciembre de 2005, el capitán de la Guardia Nacional adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9, C.F., a través de acciones de inteligencia se determino que en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puertas principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco se encontraban distribuyendo sustancia estupefaciente.

    2) Que una vez obtenida la respectiva orden de allanamiento procedió el capitán de la Guardia Nacional adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9, C.F., la Guardia Nacional D.C.C.S. y el Guardia Nacional L.A.M.R., a realizar el procedimiento en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, de color rosado con lajas, puerta principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco llegar en la cual se incauto en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, los siguientes materiales de interés criminalistico: Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $).

    3) Que quedo demostrado que las personas que se encontraban residiendo en la vivienda donde fue incautada la sustancia estupefaciente quedaron plenamente identificadas como J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..

    5) Que al practicarle la experticia química a la sustancia incautada resultó ser ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18) de la cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana).

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    Dispone la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    “Articulo 31. …. Osmosis….. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancia estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos derivados de la amapola o doscientos gamos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión….osmosis

    Artículo 46: Se consideran circunstancia agravantes del delito de trafico en todas las modalidades del articulo 31, 32 y 33 de esta ley cuando sea cometido:

    ……Osmosis… Numeral 5: en el seno del hogar domestico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesia de cualquier culto…..osmosis (subrayado de este Tribunal).

    Quedó acreditado en el curso del Juicio Oral y Público, que en fecha 24 de Diciembre de 2005, funcionarios adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro 9, a través de acciones de inteligencia lograron determinar que en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puerta principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco se encontraban distribuyendo sustancia estupefaciente y una vez obtenida la respectiva orden de allanamiento procedieron a realizar donde incautaron en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, entre otros elementos de interés criminalistico Quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $).

    . Todo ello quedó acreditado con los siguientes medios de pruebas:

    Con la declaración C.J.F.A., funcionario de la Guardia Nacional en grado de Capitán por cuanto señalo que en fecha 22 de diciembre de 2005 solicito ordenes de allanamiento para realizar varios procedimientos en el barrio Cataniapo, calle las tinieblas detrás de mercatradona, por cuanto a través de las labores de inteligencia tenia información que en ese sector se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente, y una vez acordadas las ordenes, procedieron el día 24 de diciembre de 2005, a practicar los allanamientos en las distintas viviendas debidamente señaladas correspondiéndole al capitán, la casa de los ciudadanos Jiménez, y una vez que entraron con los testigos en la residencia le indicaron a las personas que se encontraban en las habitaciones el motivo de la visita y le ordenaron mantenerse en el área de la sala, procedieron a realizar la revisión de la vivienda, encontrando en distintas partes, droga, teléfonos y dinero, durando el procedimiento aproximadamente con como tres horas, y en el cual se suscito un incidente con unos de los hermanos Jiménez indicando al ciudadano que estaba en la sala vestido con franela de color negro mencionado que salio corriendo con una porción de droga y la arrojó a la vivienda de al lado esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, dejando sentado las circunstancias de modo y lugar en que ocurrió la incautación de la sustancia y la detención de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de allanamiento levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta de allanamiento éstas son concordantes.

    Con declaración del ciudadano H.G.M.N. funcionario adscrito a la Guardia Nacional, por cuanto señalo que allanaron tres casas de las cuales en una se consiguió droga, y en donde las personas que la habitaban fueron localizadas en sus respectivas habitaciones, indico que una vez que comenzaron a realizar la revisión de la vivienda en presencia de los testigos se ubico en un equipo de aire acondicionado droga, así como en uno de los baños, indico también que fue localizada grandes cantidades de pistillos de los cuales unos estaban llenos y otro vacíos, y que en el procedimiento se suscito un incidente en el cual uno de los ciudadanos que se encontraba dentro de la vivienda salio corriendo arrojado al otro lado de la casa un paquete que contenía droga.

    Con la declaración de la ciudadana M.T.M. deC., en su condición de testigo por cuanto señalo que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron procedimiento en el barrio cataniapo, calle las tinieblas detrás de mercatradona, y aun cuando indico que no presenció el procedimiento realizado en la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos por cuanto en ese momento se estaba practicando allanamiento en su vivienda, señalo que para el momento de los hechos en ese inmueble vivían los tres hermanos y las muchachas y, que la ciudadana Lizmar es la esposa de Wiliam, y la ciudadana Jainil es la esposa del otro que no recordó su nombre.

    .Con la declaración de la ciudadana D.C.C.S., titular, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional por cuanto señalo que en fecha 24-12-2005 a las 5:00 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional practicaron procedimiento de allanamiento en el barrio cataniapo, calle las tinieblas a diferentes vivienda, indico la funcionaria que fue asignada a la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados de autos, señalo que al tocar la puerta salio uno de los ciudadanos a quien se le informo sobre el procedimiento, y en presencia de dos testigo, se realizo la revisión incautándose dentro de las habitaciones droga, consistente en pistillos llenos, envoltorios y otra parte en panela, indico que en un equipo de aire acondicionado había pitillos, y que al levantar la tapa del excusado se encontró pitillos llenos y vacíos, así como en una mesa dentro de unas de las habitaciones, indico que se le ordeno revisar de las mujeres que estaban allí., todo esto es concordante con la declaración del Capitán (G.N) C.F. y al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante. En aplicación de la sana crítica quien decide establece que a través de esta declaración se establecen las circunstancias de tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z..

    Con la declaración del ciudadano L.A.M.R., en su condición de funcionario adscrito a la división de inteligencia del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional por cuanto señalo que en fecha 23 de diciembre de 2005, por orden del capitán (G.N) C.F. realizó procedimiento de inteligencia por cuanto en el barrio cataniapo, calle las tinieblas detrás del supermercado mercatradona habían varios sitios donde vendían sustancia estupefacientes, estando dirigida su función a precisar las viviendas donde se presumía que se estaba distribuyendo sustancia, indico el funcionario que una vez precisada las viviendas se solicito las correspondiente ordenes de allanamiento, procediendo a realizar el allanamiento en una casa de color rosada, piedras de laja, con protección en ventanas y rejas, con la presencia de dos testigos incautándose en los cuartos, droga, cierta cantidad de dinero, así como en el baño, en un equipo de aire acondicionado que se encontraba en le pasillo de la casa y un embase de refresco que tenia unos pedazos de pitillos todo esto es concordante con la declaración del capita C.F. y al guardia nacional D.C.S., al igual que al conjugar la declaración con el acta de allanamiento levantada en la fecha antes indicada se evidencia que la misma es concordante.

    Con la declaración del ciudadano L.A.R. en su condición de testigo ya que con ella se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la aprehensión de los acusados, pues el testigo indicó la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de allanamiento donde se incauto la sustancia, además indicó que se encontraba con otros testigos, siendo este conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional C.F., D.C.C.S. y L.A.M.R.; además fue enfático al indicar que cuando se realizó la revisión de la vivienda observo que se incautaron, pitillos llenos y vacíos, además señalo que se ubico una botella de dos litros de plásticos llena de pitillos, indico también que se encontró sustancia estupefaciente en una mesa ubicada en la sala.

    Con la incorporación por lectura del acta de allanamiento levantada en fecha 24 de diciembre de 2005,y la experticia química Nº 9700-133-088, de fecha 24/01/2006, suscrita por los expertos J.A. y B.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación estadal Bolívar de donde se desprende que al practicar los análisis correspondientes se llegó a determinar que la sustancia resulto ser ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18) de cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana),

    Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quien decide a la convicción que la conducta desplegada por los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. Y JAINYL M.Z., encuadra perfectamente en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que estos ciudadanos se encontraba residenciado en el barrio cataniapo, calle las tinieblas, detrás del supermercado mercatradona, casa s/n, color rosado con lajas, puerta principal de metal de color blanco con vidrio y las ventanas con rejas de protección de color blanco, donde se estaba distribuyendo sustancia estupefaciente y se incauto en presencia de los testigos en distintas áreas del inmueble, material de interés criminalistico como fue quintetos treinta y siete (537) envoltorios en forma de pitillos en dos (02) colores, cuatrocientos ochenta y nueve (489) color transparente y cuarenta y ocho (48), verde de presunto Basoco con un peso bruto 95 gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige presuntamente Basooko con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), color verde contentivo de un material color amarillento presuntamente oro con un peso brutote cero cuatro (0.04) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa), de color azul contentivo de un frasco de vidrio de color marrón con tapa de metal blanca contentivo de una sustancia desconocida presuntamente Basooko con un peso bruto de cero punto cuatro gramos (0.4), un envoltorio de bolsa de papel de color marrón contentivo de una sustancia desconocida presuntamente marihuana con un peso bruto de cero punto cinco (0.5) gramos, un envoltorio de polietileno (bolsa),color negra con una sustancia desconocida de presuntamente Basooko con un peso de cero punto ceros dos (0.02) gramos, una bolsa plástica transparente contentiva de doscientos setenta y nueve (279) pitillos transparente, una bolsa de tela de color blanco contentiva de Mil ciento veinte y dos Bolívares con cincuenta céntimos (1122,50) cientos diez pesos colombiano (110) dos mil cientos y un cuarto de dólar americano (1/4 $), a través de la incorporación de la experticia química Experticia Química Nº 9700-133-008, de fecha 24/01/2006, la cual fue practicada y suscrita por los expertos J.A. y B.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Bolívar, con sede en San Felix, incorporada por su lectura y, lo que demuestra la ilicitud de la sustancia incautada, por lo que produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo por parte de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z., quedando fuera de toda apreciación la presunción de inocencia.

    Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por los acusados se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir en esta Juzgadora que los mismo realizaron esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en las audiencias Orales y Públicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

    En el presente caso se debe traer a colación la siguiente jurisprudencia patria:

    Sentencia la Sala de Casación Penal del más Alto Tribunal de la República en sentencia de fecha 10 de junio de 2005, expediente 04-404, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la cual señala:

    … Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan apreciados por el Juez de juicio, como pretende la recurrente. … osmosis

    .

    Y es que de lo anterior se desprende que la experticia se basta por si sola, y que si bien es cierto que no comparecieron al debate los expertos para ratificar el contenido y firma de la misma, no existe imposibilidad alguna para que sea valorada, pues la incomparecencia de los expertos no impide que se acredite como en efecto se ha acreditado la ilicitud de la sustancia incautada a los ciudadanos J.O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl que se trata de ciento catorce gramos con dieciocho miligramos (114,18) de cocaína base (bazuco), cocaína base libre (crack) y Cannabinoles (marihuana),

    Ahora bien respecto a lo indicado por la defensa se realizan las siguientes consideraciones:, en relación a la consignación de los resultados de la experticia química por parte del Ministerio Publico quien aquí suscribe considera que esa Representación Fiscal como parte de buena fe consigno la copias de los resultados de la experticias química en su debida oportunidad permitiéndole tanto a las partes como al Tribunal acceder al contenido de la misma y tener el debido control, por lo que al momento de dar lectura a las pruebas documentales debidamente admitidas por el Tribunal de Control, fue consignado en original la referida experticia química por parte de la vicdita publica, en cuanto a que no fue ratificada el acta de aseguramiento consta en acta de juicio oral y publico de fecha 16/04/07 que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se leyeron las documentales admitidas colocándose a la vista de las partes, en lo referente al acta policial este Tribunal solo coloco a la vista de los funcionarios actuantes el acta de allanamiento a los fines que reconocieran el contenido y su firma, por cuanto el acta policial no fue debidamente admitida tal como se desprende en los pronunciamiento del acta de audiencia preliminar de fecha 20/02/06 , por lo que mal podría este Tribunal darle algún valor probatorio a dicho documento así como también seria inoficioso colocarlo a la vista de los funcionarios que practicaron el procedimiento para que reconocieran el contenido y su firma. , por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al punto previo solicitado por la defensa en relación a que sea traslado el ciudadano W.J., de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar hizo uso de unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos, ello con la finalidad que ratifique lo manifestado en esa oportunidad donde se le impuso la condena de forma inmediata como responsable de este delito.

    Este Tribunal estima pertinente hacer referencia al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 343. Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

    En este orden de ideas considera esta Juzgadora que el ofrecimiento de esta prueba para desvirtuar la imputación fiscal en contra de sus defendidos, pretendiendo en la fase de juicio oral, donde se evacuan las pruebas ofrecidas tempestivamente por las partes, incorporar al proceso, desnaturalizando el carácter formal del mismo, desconociendo el principio de preclusión de los actos procesales, e incluso haciendo una errónea interpretación del artículo 257 de la Constitución Nacional, una prueba que negligentemente no fue ofrecida en su oportunidad procesal.

    El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el llamado CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, que no es más que el desarrollo procesal de la norma programática contenida en el artículo 334 de la Constitución Nacional, la cual consagra el llamado CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, normas éstas que imponen a los jueces la obligación de mantener incólume la Constitución, e incluso los faculta para desaplicar normas de carácter legal cuando éstas se encuentran en contraposición con los postulados constitucionales. En tal sentido esta Juzgadora efectivamente cumplió con la obligación de mantener incólume los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, al garantizar una verdadera seguridad jurídica producto de un estado de derecho, donde las formalidades esenciales, esto es, aquellas que atañen la validez de los actos jurídicos, como la oportunidad procesal para el ofrecimiento de las pruebas, garantizan la JUSTICIA, tal y como lo dispone el artículo 257 de la Constitución Nacional.

    Por consiguiente La defensa y la parte acusadora, tuvieron la misma oportunidad de cumplir con las cargas que les imponen la ley, por lo que en este caso se aseguró el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de las personas ante la ley, previsto en el artículo 21 de la Constitución Nacional por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa ASI SE DECIDE.

    En relación a la solicitud realizada por la defensa en referente a que se le aplique la sanción contenida en el 103 del Código Orgánico Procesal Penal a la Representante Fiscal, debiendo esta juzgadora hacer uso de la facultad contenida en el 104 del ejusdem, por cuanto el Ministerio Publico entorpece su exposición para hacer uso de la norma del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al recurso de revocación, el cual pretendía efectuar en contra del fallo emitido de manera incidental, al considerar que se viola el derecho a la defensa de sus defendidos, lo que ratifica la mala fe con que viene actuando la representante del Ministerio Público violándose el artículo 102 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que solicita se aperture el respectivo procedimiento y se aplique la sanción correspondiente ya que se cercena y se viola el derecho a la defensa en este juicio oral y publico.

    Vistas las anteriores consideraciones en estricto apego de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente reza:

    ARTICULO 103: Sanciones: Cuando el Tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal si oirá al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables.

    Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa dando oportuna respuesta, cumpliendo con la tutela judicial efectiva y garantizando la igualdad y derechos de las partes, considera que en el transcurso de este Juicio oral y Publico observo por parte del Ministerio Publico un comportamiento acorde esgrimiendo en el transcurso del debate fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los acusados de autos, permitiendo en todo momento el derecho a defenderse de los cargos que se le atribuyen y en ningún momento se observó obstrucción alguna por parte de la vicdita publica a la rápida tramitación de las garantías de la defensa, garantizando en todo momento este Tribunal las garantías procesales y Constitucionales del derecho a la defensa de los acusados al permitirle hacer uso del recurso de revocación a la defensora Abg. E.F. el cual como consta en acta manifestó a viva voz su deseo de no hacer uso del mismo por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

    Así pues en el curso del debate el Ministerio Público logró probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z. a través de los medios probatorios y en este sentido considera el Tribunal que la presente sentencia ha de ser condenatoria como ya se señaló. ASÍ SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Establece el Código Penal que para el AUTOR de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, tipificado en el segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con una pena de prisión que oscila entre seis (06) a ocho (08) años, cuyo término medio es de CATORCE (14) AÑOS, pena que se lleva a su límite mínimo en aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del articulo 74 Código Penal y de conformidad al artículo 37 del Código Penal aminorándose la gravedad del hecho en virtud que los acusados no presenta antecedentes penales, la pena por este delito es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación a la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem que contempla que cuando el delito se este realizando en el seno del hogar domestico se aumentara de un tercio a la mitad de la pena, aumentándose la pena aun tercio por cuanto no presenta antecedentes penales, correspondiendo a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN quedando la pena en relación de este delito en OCHO AÑOS (08) DE PRISIÓN que deberá cumplir el acusado acusados O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. Y JAINYL M.Z., Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia efectuada la sumatoria correspondiente y en ejercicio de la soberanía del Juez sentenciador para efectuar las rebajas correspondientes por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, resulta como pena definitiva a imponer a los acusados O.J.G., L.E.R.Y., J.R.J.G. y Jainyl M.Z. (suficientemente identificados en autos) por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejusdem, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 88 el del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos J.O.J.G., venezolano, 14.258.333, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, L.E.R.Y., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.303.949, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil casada, nacida el 13 de enero de 1979, de profesión u oficio del hogar, hija de N.Y. (v) y de A.R. (V), residenciada en la Urb. Los Acacios, Av. Perimetral, cerca de los depósitos de sanidad, de esta ciudad, J.R.J.G., venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad,.Jainyl M.Z. venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 17.676.162, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil concubina, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle las tinieblas, casa N° 171, de esta ciudad, asistido por la Defensora Pública Penal Abogada: L.O.. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. Y ASI SE DECIDE.

    Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

    Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en los términos y condiciones establecidos por éste mismo Tribunal en su debida oportunidad, mientras la presente causa.

    Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

    La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día veintinueve (25) de Abril de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día siete (17) de abril de 2007.

    LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

    ABG. E.M.H.

    LA SECRETARIA,

    ABG. KIRA AL ASSAD

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