Decisión nº 656-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS 196° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 656-06. CAUSA N° 5E-013-03.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 641-05 de fecha 16-12-05, (folio 137 al 141) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: O.M.M.R., titular de la cédula de identidad N ° V-12.443.468, faltándoles por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, hasta el día 13-10-2006, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar

por la ejecución de las penas o medidas de

seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal

.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta del folio 46 al 49 de la presente Causa, Sentencia de fecha 19-02-2003, emanada del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado O.M.M.R., a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de E.A.V.V..

Igualmente, consta del folio 137 al 141 de la presente Causa, Resolución N° 641-05 de fecha 16-12-05, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: O.M.M.R..

Consta del folio 182 de la presente Causa, Oficio N° 4589 de fecha 13-10-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual hacen constar que el penado O.M.M.R., finalizo el 13-10-06 el Régimen de Prueba.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado O.M.M.R., fue Sentenciado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de E.A.V.V.. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, cumplió el Régimen de Prueba hasta el día 13-10-06 como fue impuesto por este Tribunal mediante decisión N° 641-05, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado O.M.M.R., y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado O.M.M.R., Venezolano, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 12.443.468, soltero de 34 años de edad, Mecánico, soltero, residenciado en el Barrio La Polar calle 179 N° 48-H-49 entrando Prefectura D.F., Maracaibo Estado Zulia; pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. en la Ciudad de Caracas. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 656-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR