Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 30 de julio del año 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000684

ASUNTO : YP01-P-2006-000684

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano L.E.L., de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1980, hijo de L.E.L.M. y de M.L., de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.216.411, residenciado en la Calle Pativilca, frente al Edificio de la Coca al lado de la casa del difunto profesor Duval de ésta ciudad de Tucupita, Estado D.A.; por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLAUDELYS DEL VALLE MOYA; se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado L.E.L., fue detenido preventivamente, por primera vez, el día 26-08-2006 (f. 06 p. Notificación de los Derechos del Imputado), permaneciendo en esa condición hasta la el día 10-01-2007, fecha en la cual le fue acordada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 25-01-2007, le fue revocado ésta medida por incumplimiento de una de las condiciones impuestas, a saber, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (30-07-2008) y conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando dicha pena el día 11 de SEPTIEMBRE del año 2009.

  2. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado L.E.L., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

  1. - Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 25 de OCTUBRE del año 2007.

  2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 25 de ENERO del año 2008.

  3. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 25 de ENERO del año 2009.

  4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en este caso para a partir del día 25 de ABRIL del año 2009.

Impóngase al penado L.E.L., antes identificado, de la presente decisión el día 01 de AGOSTO del año 2008, a las 03:00 p.m, para lo cual el Tribunal de Ejecución, se constituirá en el Retén Policial de Guasina de ésta ciudad, donde se encuentra recluido el penado a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. M.A., al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena, al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales del penado de autos, suficientemente identificado. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Igualmente, se acuerda remitir copia del presente cómputo, al Director del Retén Policial de Guasina, ubicado en ésta ciudad y visto que el penado de autos, según el presente cómputo, ya cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, ordenando la evaluación psico-social del penado L.E.L., antes identificado, acompañándose copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. ASÍ SE DECIDE. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

El Juez Temporal de Ejecución

Abg. M.E.A.

La Secretaria

Abg. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ

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