Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 25 de Agosto de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Delmaro Gutierrez |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..
Tucupita, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000007
ASUNTO : YP01-O-2005-000007
AUTO DE ADMISION DE A.C.P.
Visto el A.C.P. interpuesto por el Abogado O.P.M., en su condición de Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de ésta Circunscripción Judicial con Sede en este Circuito Judicial Penal actuando en su condición de Defensor del Ciudadano R.J.L., fundamentado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y donde se señala como presunto agraviante al Tribunal Primero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. Una vez verificado que la solicitud de amparo no se encuentra dentro de los requisitos de inadmisibilidad de A.C. establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; LO ADMITE, por no ser contrario a derecho, al orden público ni a ninguna disposición legal, y SE ACUERDA: Primero: Convocar al Presunto Agraviante así como al Quejoso a fin de que comparezcan a la Audiencia Constitucional a celebrarse por ésta Corte de Apelaciones dentro del lapso de noventa y seis (96) horas que serán contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes. Se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público. Segundo: Se ordena asimismo colectar el Expediente original YK01-P-2003-000046, relacionado con el A.C.. Tercero: Se ordena el traslado del Ciudadano R.J.L. desde el Retén Policial de Guasina de ésta Localidad, hasta el Centro Hospitalario Dr. L.R. de ésta Ciudad de Tucupita, Estado D.A. a fin de que sea atendido en virtud del derecho a la salud; de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Director del Hospital Dr. L.R. de ésta Ciudad, con la salvedad de que deberá remitir a ésta Corte de Apelaciones en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la evaluación médica que se practique al Ciudadano R.J.L. Informe Médico pormenorizado relacionado con el cuadro clínico del antes nombrado ciudadano. Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado a fin de que sea trasladado a la brevedad posible el Ciudadano R.J.L. al Centro Hospitalario Dr. L.R. de ésta Ciudad, con las seguridades del caso. Líbrense oficios. Prosígase el curso de ley. CUMPLASE.-
Los Magistrados de la Corte de Apelaciones
Dr. DELMARO G.C.
Juez Superior (Ponente)
Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Juez Superior
Dr. DOMINGO DURAN ROMERO
Juez Superior
La Secretaria,
Abg. S.Y.