Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

O.R.M.R..

PARTE DEMANDADA.-

Decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.

MOTIVO.-

A.C. - (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 8.903

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 17 de diciembre del 2.004, el Dr. R.R.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de A.C., incoado por O.R.M.R., contra decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, fundamentando dicha inhibición en los ordinales 15, 19 y 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 1º de febrero del 2.005, bajo el N° 8.903, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...Por cuanto en fecha 19 de Diciembre de 2003, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual originara la apertura de oficio del procedimiento disciplinario en mi contra, expediente No. 040153, motivado a la denuncia formulada en mi contra por el ciudadano M.J.R.D.G., en nombre de sus empresas representadas, ante este Organismo y la que fuera remitida a la Inspectoría General de Tribunales mediante oficio No. 04/0244 de fecha 27 de enero de 2004, suscrita por el ciudadano I.R.U., en su carácter de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la averiguación correspondiente; y en vista que el abogado A.G.B., ha patrocinado causas en representación del ciudadano M.J.S.d.G., como consta del Expediente 48.783 que cursa ante este Tribunal, y dado los términos utilizados en mi contra en la denuncia interpuesta y por cuanto en esta causa recibida de la distribución de fecha 15 de los corrientes en este Tribunal con el No. 4989, la Empresa CHIMPIRE, C.A., se encuentra representada legalmente por el abogado A.G.B., y vista la apreciación que le impide en sana paz jurídica conocer de esta causa, aunado a ello, la parte demandante en esta acción de amparo recibida en la Distribución, se encuentra representada jurídicamente por el abogado A.M.L., con quien en conversación sostenida en rueda de abogados, involuntariamente emití opinión sobre el fondo de este procedimiento, motivos y razones éstas que me impiden conocer de esta causa, por lo que fundamentándose en los ordinales 15º, 19º y 20º, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de esta causa. Esta inhibición opera contra los abogados A.M.L. y A.G. BARRIOS…

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…19. Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”

20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, razón por la cual la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. R.R.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°

La Juez Temporal,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.

La Secretaria Temporal,

CARELVY O.C.

En la misma fecha se remite, constante de ocho (8) folios útiles, y con Oficio N° 015/05.-

La Secretaria Temporal,

CARELVY O.C..

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