Decisión nº 011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8699.

SOLICITANTES: O.J.M. y I.M.G.A., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.705.492 y 13.203.612, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: O.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: O.J.R.M. e I.M.G.A., dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 30 de abril de 2005, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio M.P.S.G.d.E.F., con sede en esta Ciudad de Coro, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle González con Garcés casa sin numero, Parroquia San G.M.M.d.E.C. de S.A.d.C., Estado Falcón, asimismo expresan que en los dos primeros meses de unión conyugal hubo en su hogar, un ambiente normal de respecto, amor y armonía; pero que desde hace aproximadamente tres (3) meses, para esta fecha, en forma paulatina han surgido situaciones distanciantes que no han podido entender, las cuales deliberadamente no han sido producidas, sino mas bien por incompatibilidad de caracteres, que los han producido el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento en sus relaciones, el cual han querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien contituidos y muy honorables por sus padres; y por cuanto no es posible la vida en común, por causa a que se refieren anteriormente se ven forzosa y penosamente obligados a comparecer de mutuo acuerdo para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes, durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, estableciendo que por problemas que han hecho imposible la vida en común han decidido separarse de cuerpos, razón por la cual acuden ante esta autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo.

El Tribunal en fecha 06 de diciembre del 2005, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 06 de Marzo de 2006, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 03 de Marzo de 2006, como consta del folio 08, del expediente.

En fecha 08 de enero del 2.006, los ciudadanos I.M.G.A. y O.J.R.M., asistidos del abogado O.M., Inpreabogado Nº 101.864, solicitan mediante diligencia al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos O.J.M. y I.M.G.A. , antes identificados, decretada en fecha 06 de diciembre del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos O.J.M. y I.M.G.A., por ante la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., en fecha 30 de abril de 2005.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los 11 días del mes de enero de dos mil Siete. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 011, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.

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