Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): J.O.M. y O.M.D.M., el Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 5.020.779, y ella antes Colombiana, con cedula de extranjeros N° E- 81.205.618, ahora Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.994.843.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos J.O.M. y O.M.D.M.,, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado E.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.526.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1544, solicita el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de mayo de 2008.

En fecha, 22 de mayo de 2008, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 30 de mayo de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos J.O.M. y O.M.D.M., el Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 5.020.779, y ella antes Colombiana, con cedula de extranjeros N° E- 81.205.618, ahora Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.994.843; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 24 de abril de 1987, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Camatagua Estado Aragua, según acta Nº 18, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de junio del año dos mil ocho.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a la una cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), del día de hoy.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Exp. Nº 6365

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