Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoSimulación De Venta

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 11.706.-

PARTE DEMANDANTE:M.A., O.E., M.E. Y R.L.B.-

RRIOS, C.I. Nos. V- 14.719.123, 15.584.584, V-15.584.649 y V-16.066.007

RESPECTIVAMENTE,REPRESENTADOS POR EL DR. A.A. ROJO, I.P.S.A. N° 103.148.

PARTE DEMANDADA: L.M.Q., C.I. N° V-

1.005.740, REPRESENTADO POR LA

DRA. S.C.P.V.-

LORIA, I.P.S.A. N° 58.686.

MOTIVO: SIMULACIÖN DE VENTA.

FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE MAYO DEL 2009.

NARRATIVA

En fecha Trece (13) de M.d.D.M.N. (2.009), este Tribunal admitió Escrito de Demanda que incoará los ciudadanos: M.A., O.E., M.E. y R.L.B.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.719.123, 15.584.584, 15.584.649 y 16.066.007, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial, Abogado A.A.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.148, en contra del ciudadano: L.M.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 1.005.740, por el Motivo SIMULACIÓN DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, en el cual alega la Parte Actora, lo siguiente:

El presente escrito contiene una acción de Nulidad de Venta con Pacto Retracto celebrada sobre…01 inmueble propiedad de mis representados,….. a favor del ciudadano L.M.Q., omissis……dicha venta esta inficionada de Nulidad Absoluta ya que la intención volitiva de las partes al contratar bajo la figura de una venta con pacto de retracto no fue la de configurar la enajenación del inmueble, sino la de efectuar un préstamo de dinero; ….Omissis

….es el caso…., que uno de mis poderdantes …..se vio urgida en conseguir cierta cantidad de dinero a los fines de emprender una inversión económica en una Asociación Cooperativa de la cual ella forma parte omissis.. Por tal razón acude al Ciudadano L.M.Q., omissis… quien es….prestamista…., la cual encubre bajo la modalidad de VENTA CON PACTO DE RETRACTO, con la única finalidad de cobrar un interés por encima de las estipulaciones establecidas en el Código Civil, omissis…, y de allí surge la idea del prestamista y su abogado de confianza, de elaborar un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION donde los co-propietarios facultan a la mencionada Ciudadana a enajenar la porción de terreno y las mejoras allí construidas,….Omissis

….en virtud de que…..se negó a seguir cancelando la alta suma de interés…..ha proferido una serie de amenazas en contra de mis poderdantes, indicándoles que el inmueble le pertenece y que procedan a su entrega…Omissis

….estamos en presencia de una SIMULACION de venta con retracto que vicia de nulidad…..Omissis

…En el presente caso es evidente la causa que motivo el otorgamiento del contrato de retroventa,….Si bien es cierto uno de mis Poderdantes M.B., concurrió al otorgamiento del contrato, no menos lo es que se encontraba para ese momento.

…En el caso que nos ocupa,…..se realizó una operación igual a la de mis poderdantes, en esta oportunidad con… A.M.F.R., otorgándole igualmente 06 meses para su rescate. Lo grave de este asunto es que impone condiciones arbitrarias para el rescate,… omissis…

… El comprador manifiesta en el contrato cuya simulación demandamos haber pagado la cantidad de…. (Bs.f 30.000,00), pero este precio esta muy por debajo del valor real del inmueble,…..

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, en nombre y representación de mis poderdantes vengo a demandar,…al ciudadano L.M.Q., omissis…

  1. Que la venta con pacto de retracto……, omissis…

  2. Que como consecuencia de lo anterior se oficie al mencionado Registro a los fines de estampar las respectivas notas marginales de nulidad.

Estimo la presente demanda a los fines de determinar la competencia del tribunal en la cantidad de…..(Bs. F 55.000,00)

Por último solicito……que la presente demanda sea admitida,….omissis….” (Folios 1 al 14).

En fecha Diecinueve (19) de M.d.D.M.N. (2.009), el Alguacil de este Tribunal consignó por medio de diligencia Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada. (F- 49).-

En fecha Veintiuno (21) de M.d.D.M.N. (2.009), la Parte Demandada a través de su Apoderada Judicial Abogada S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.686, consigna Escrito en la cual propone las siguientes Cuestiones Previas:

“…Opongo la Cuestión Previa, del ordinal 6…., Por cuanto el escrito…., no cumple los requisitos…..de que la demanda, está dirigida a un tribunal…, el objeto de la pretensión siendo inmueble, no aparece determinado con precisión en cuanto, la identificación, linderos y medidas, ubicación, etc.….Omissis

En fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.N. (2.009), la Parte Demandante subsanó las Cuestiones Previas opuestas por la Parte Demanda. (F- 76).-

En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), la Parte Demandada consignó Escrito de Contestación en la cual alega lo siguiente:

“En la oportunidad para contestar la demanda lo hago…..Opongo la falta de cualidad como demandantes…., por cuanto que los mismos otorgaron poder de disposición a la ciudadana M.E. BARRIOS….., quien fue la que actuó como vendedora,…omissis… por lo que los tres primeros nombrados, no tiene cualidad de demandantes…omissis… Segundo: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto que se menciona varias veces, que la negociación reflejada en el documento, sea un préstamo de dinero a interés, por cuanto claramente consta que, es una venta con pacto de retracto y que se fijó un tiempo para efectuar el rescate. …omissis… Tercero: Rechazo……, por cuanto es falso, que la voluntad de las partes en el documento, fue la de realizar un préstamo a interés y no la de enajenar el inmueble….Omissis… Cuarto:…Es falso, que las partes tuvieron duda,…..del contenido del documento, que se otorgó,…Omissis… Por lo que debe declararse sin lugar la demanda. Quinto: Rechazo….., por cuanto se señala a mi representado, de hacer prestamos de dinero, en usura, lo cual es falso, no esta demostrado y constituye delito,…Omissis… Sexto: Rechazo…..por cuanto los demandantes, confiesan que ….M.E. ….., por necesitar dinero para invertir en una sociedad civil, dispuso del inmueble, vendiéndoselo a mi representado, por lo que se reconoce que fue la vendedora,…omissis… Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto la actora, pretende hacer ver que se trata de un préstamo de dinero a interés, y con usura,…… Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto es falso que mi representado, haya amenazado a los copropietarios,…..la demandante, pretende encuadrar una acción de simulación de venta, tratando de inducir, de que lo que existe es un contrato de préstamo,….En consecuencia no puede etiquetarse a una persona, porque realice una actividad económica …omissis…Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto a lo expuesto en el “petitorio” por cuanto mi representado no esta obligado a convenir ni el tribunal declarar que hay una venta simulada y que se deba estampar nota alguna en el asiento del Registro Público ….Omissis…Por lo antes expuesto, a todo evento opongo la falta de cualidad e interés de los demandantes, …omissis… Por lo que solicito se declare SIN LUGAR la demanda y se condene en costas procesales a los demandantes. …Omissis (F 79 al 88)

Abierto a Promoción de Pruebas el presente Procedimiento, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos, en fechas Diez (10), Doce (12) y Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), estando dentro del término legal, la Parte Demandante consignó Pruebas; y en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), consignó Escrito de Pruebas la Parte Demandada, siendo admitidos respectivamente por el Tribunal.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes Aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA APLICAR

Establece el artículo 1.264 del Código Civil, lo siguiente:

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención

Por su parte el artículo 1.354 del mismo Código, indica que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación

Por su parte el dispositivo 506 del Código de Procedimiento Civil que reproduce en parte a la anterior norma, establece lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probas sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Por otra parte, la norma N° 1.360 del Código Civil, marca lo siguiente:

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.

SEGUNDO

SOBRE LA DEMANDA Y LA CONTESTACION A LA MISMA

2.1. SOBRE LA DEMANDA:

La Parte Demandante, en su Demanda, en síntesis, dice lo siguiente:

OBJETO DE LA PRETENSIÓN

El presente escrito contiene una acción de Nulidad de Venta con Pacto Retracto celebrada sobre un (01) inmueble propiedad de mis representados, cuyos datos de identificación serán señalados en el cuerpo de la demanda, materializada a favor del ciudadano L.M.Q., omissis…… en el cual dicho ciudadano pretende dar apariencia de legalidad a lo que realmente se corresponde a un préstamo a intereses usureros, y en consecuencia dicha venta esta inficionada de Nulidad Absoluta ya que la intención volitiva de las partes al contratar bajo la figura de una venta con pacto de retracto no fue la de configurar la enajenación del inmueble, sino la de efectuar un préstamo de dinero; por ello que el contrato de venta con pacto de retracto al que se ha hecho referencia , vino a nublar la real manifestación volitiva de la relación, es decir, el verdadero consentimiento de las partes. De tal modo que la nulidad es objeto de la presente acción.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Mis Poderdantes son propietarios de Un (01) inmueble ubicado en el Municipio Carvajal del Estado Trujillo, consistente en una porción de terreno y las mejoras sobre el construidas y consta de Una Casa para habitación familiar construida en Dos (02) plantas omissis….

Ahora bien; es el caso Ciudadano Juez, que uno de mis poderdantes la Ciudadana M.B., arriba identificada, a inicio del año 2.008 se vio urgida en conseguir cierta cantidad de dinero a los fines de emprender una inversión económica en una Asociación Cooperativa de la cual ella forma parte omissis.. Por tal razón acude al Ciudadano L.M.Q., omissis… quien es conocido prestamista de esta población, que desde hace años se dedica al préstamo de dinero con intereses de usura, esta es su actividad comercial habitual, la cual encubre bajo la modalidad de VENTA CON PACTO DE RETRACTO, con la única finalidad de cobrar un interés por encima de las estipulaciones establecidas en el Código Civil, omissis… En otras palabras, el demandante obliga a las personas que necesitan dinero a suscribir contratos de esta naturaleza en detrimento de la ley, en primer lugar; porque oculta bajo la apariencia de una venta otro negocio, el préstamo de interés. Omissis… Así las cosas el Conocido y hábil PRESTAMISTA L.M.Q., propone a mi poderdante M.B., la celebración de una venta con retracto sobre el inmueble propiedad todos los hermanos, sin embargo dicha Ciudadana tenia la certeza y seguridad que sus co-propietarios no aceptarían de modo alguno tal negociación, y de allí surge la idea del prestamista y su abogado de confianza, de elaborar un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION donde los co-propietarios facultan a la mencionada Ciudadana a enajenar la porción de terreno y las mejoras allí construidas, obviamente instando a los co-propietarios a otorgar dicho Poder con la excusa de adelantar tramites para un supuesto Crédito en la Institución Pública omissis….

Lo mas difícil de esta situación es que actualmente el prestamista omissis… en virtud de que la ciudadana M.B. se negó a seguir cancelando la alta suma de interés (08% mensual) ha proferido una serie de amenazas en contra de mis poderdantes, indicándoles que el inmueble le pertenece y que procedan a su entrega omissis…

ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN PRESENTES EN EL CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO

Omissis… En el caso sub-judice estamos en presencia de una SIMULACION de venta con retracto que vicia de nulidad el contrato que uno de los co-propietarios suscribe con el ciudadano L.M.Q., omissis. La presunta negociación tiene como trasfondo enmascarar la imposición de un contrato de préstamo regido por intereses que violan la legalidad permitida y que en definitiva hacen ilícita la causa del contrato, por lo que forzosamente acarrea la nulidad absoluta de la convención.

Omissis…

LOS INDICIOS

PRIMER INDICIO: La Causa Simulandi: Esta es uno de los elementos de la simulación más complejo y de difícil prueba, a la que solo puede accederse u obtenerse a través de la presunción. Ella constituye el factor motivacional del contrato, la causa, o fin que persiguen las partes al celebrarlo: El engaño, que puede estar destinado a perjudicar intereses de terceros no intervinientes en la formación del contrato o quebrantar el ordenamiento jurídico. En el presente caso es evidente la causa que motivó el otorgamiento del contrato de retroventa, el demandado con la finalidad de percibir una tasa de interés mayor a la permitida por la ley, y así poder cobrar el Ocho por Ciento (08%) mensual sobre el dinero dado en préstamo, lo disimuló con una venta con pacto retracto. Si bien es cierto uno de mis Poderdantes M.B., concurrió al otorgamiento del contrato, no menos lo es que se encontraba para ese momento.

SEGUNDO INDICIO: Habitus o la profesión de quien pretende disimular la verdadera voluntad que oculta en el contrato otorgado omissis…

En el caso que nos ocupa, el prenombrado L.M.Q., omissis… tiene como oficio u ocupación el ser comerciante dedicado al préstamo a intereses usureros, los cuales reiteradamente encubre o utiliza como subterfugio las Ventas con Pacto Retracto omissis… se realizó una operación igual a la de mis poderdantes, en esta oportunidad con la Ciudadana A.M.F.R., otorgándole igualmente 06 meses para su rescate. Lo grave de este asunto es que impone condiciones arbitrarias para el rescate, tanto así que a la mencionada ciudadana le despojo del inmueble y en fecha 18 de Octubre de 2.007 procedió a enajenarlo en la misma oficina registral a la Ciudadana R.I.M.F., omissis…

TERCER INDICIO: La vileza o ruindad del precio: omissis… El comprador manifiesta en el contrato cuya simulación demandamos haber pagado la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 30.000,00), pero este precio esta muy por debajo del valor real del inmueble, el cual según avalúos que se presentaran en su respectivo inmueble, el cual según avalúos que se presentaran en su respectivo lapso tiene un valor de Diez veces el precio de venta reflejado en el retracto, tomando en consideración que es un inmueble de grandes dimensiones omissis.

CUARTO INDICIO: La inejecución total o parcial del Contrato: en las disposiciones finales del contrato inficionado de nulidad señala textualmente: “Con el otorgamiento de este documento le traspasamos al comprador la plena propiedad de lo vendido aun y cuando continuemos en posesión de lo mismo” De acuerdo a este planteamiento la vendedora es quien posee el inmueble, y la inejecución materia del contrato se concreta cuando una de las partes no entra a ejercer los derechos que se derivan o que son consecuencia del perfeccionamiento del contrato. Omissis….

CAUSA FALSA E ILICITA QUE AFECTA LA VENTA CON PACTO RETRACTO

Según doctrina de nuestro M.T., ciertamente, en ocasiones la venta con retracto se ha utilizado para encubrir operaciones de préstamos a intereses de usura, lo que constituye una simulación fraudulenta, omissis….

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Los hechos antes narrados encuadran dentro de los supuestos fácticos establecidos en los artículos 1.281 y 1.360 ambos del Código Civil.

El artículo 1.360 establece: omissis…

Igualmente el escrito libelar encuentra su fundamento jurídico en los artículos 1.142, 1.157, 1.382, 1.742 todos del Código Civil venezolano.

PETITORIO

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, en nombre y representación de mis poderdantes vengo a demandar, como formalmente así lo hago por este escrito, al ciudadano L.M.Q., omissis…

C) Que la venta con pacto de retracto otorgada por ante la Oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., del Estado Trujillo, omissis…

D) Que como consecuencia de lo anterior se oficie al mencionado Registro a los fines de estampar las respectivas notas marginales de nulidad.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Tal y como se ha señalado, el iter conductual desplegado por el ciudadano Comerciante y Prestamista L.M.Q., no puede generar dudas en cuanto a las verdaderas intenciones que lo animan y que tal como ya se ha reiterado, es de carácter de simulación absoluta y en detrimento económico de mis representados omissis…. se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble omissis…. Esta medida es admisible en el presente proceso por cuanto existe el riesgo manifiesto de que se haga ilusoria la ejecución del fallo por cualquier tipo de enajenación que realice el demandado a los fines de entorpecer el curso normal del proceso.

DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Estimo la presente demanda a los fines de determinar la competencia del tribunal en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 55.000,00) EQUIVALENTES A 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS

DEL DOMICILIO PROCESAL

OMISSIS….

DE LA CITACIÓN

Solicito al tribunal que la Citación del demandado se practique en la siguiente dirección: Campo Alegre, sector Cubita, Frente el Stadium principal, Casa sin Nro, Municipio Carvajal Estado Trujillo.

DEL PAGO DE INTERESES DE USURA

Para garantizar el pago de los últimos seis meses de intereses se libraron 06 letras de cambio a favor del Prestamista, por un monto de Dos mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. F 2.400,00), cuya obligada es la Ciudadana M.B..

INFINE

Por último solicito respetuosamente que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y decidida con arreglo a la ley omissis….

(Folios 1 al 14).

El Tribunal deja constar que la Parte Actora junto con la Demanda acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. - Instrumento Poder que otorga la Parte Actora al abogado A.A.R.C., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 25 de Marzo del 2009, bajo el N° 29 del Tomo 24. Folios 17 y 18.

  2. - Copia simple de Registro de Acta de Asamblea de la Cooperativa “ELITE L.R.I.R.I.”, de fecha 27 de Octubre del 2006, bajo el N° 1, Tomo 10, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre, mediante el cual se incorpora la ciudadana, entre otros, M.B., C.I. N° V- 15.584.649. Folios20 al 24.

  3. - Copia simple de Instrumento Poder que otorga los ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B. a la ciudadana M.E.D. que permitió a la ciudadana M.E.B.B. actuar en nombre de los mismos en Venta con Pacto de Retracto que le efectuó a la Parte Demandada, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1ero., del Bimestre Enero-Febrero, con fecha 22 de Enero del 2008. Folios 26 y 27.

  4. -Copia simple de un Documento mediante el cual la Parte Actora da en Venta con Pacto de Retracto a la Parte Demandada, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1ero., del Bimestre Enero-Febrero, con fecha 22 de Enero del 2008. Folios 29 y 30.

  5. - Copia simple de un Documento mediante el cual la ciudadana A.M.F.R. da en Venta con Pacto de Retracto un inmueble a la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 16, Tomo 6, Protocolo 1ero., del Tercer Trimestre; con fecha 2 de Agosto del 2000. Folios 32 y 34.

  6. - Copia simple de un Documento mediante el cual la ciudadana G.M.V.D.A. da en Venta con Pacto de Retracto un inmueble a la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 17, Tomo 6, Protocolo 1ero., del Segundo Trimestre; con fecha 2 de Febrero del 2009. Folios 36 y 38.

  7. - Copia simple de un Documento mediante el cual la ciudadana G.M.V.D.A. da en Venta con Pacto de Retracto un inmueble a la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 43, Tomo 30, Protocolo 1ero., del Primer Trimestre; con fecha 20 de Marzo del 2006. Folios 40 y 42.

2.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Así mismo las Parte Demandada dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo, y en resumen manifestó lo siguiente:

“En la oportunidad para contestar la demanda lo hago en los siguientes términos: Primero: Opongo la falta de cualidad como demandantes de los ciudadanos M.A., O.E. y R.L., BARRIOS BARRIOS, por cuanto que los mismos otorgaron poder de disposición a la ciudadana M.E.B.B., quien fue la que actuó como vendedora,…omissis… por lo que los tres primeros nombrados, no tiene cualidad de demandantes…omissis… Segundo: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto que se menciona varias veces, que la negociación reflejada en el documento, sea un préstamo de dinero a interés, por cuanto claramente consta que, es una venta con pacto de retracto y que se fijó un tiempo para efectuar el rescate. …omissis… Tercero: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto es falso, que la voluntad de las partes en el documento, fue la de realizar un préstamo a interés y no la de enajenar el inmueble. Por cuanto que claramente la vendedora, aceptó vender condicionalmente, a que en seis meses rescataría el objeto de la venta y pagando el mismo monto, es decir, que vendió con una condición pendiente…omissis… Cuarto: Rechazo y contradigo la demanda,…omissis… Es falso, que las partes tuvieron duda, incertidumbre o desconocimiento, del contenido del documento, que se otorgó,…omissis… Por lo que debe declararse sin lugar la demanda. Quinto: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto se señala a mi representado, de hacer prestamos de dinero, en usura, lo cual es falso, no esta demostrado y constituye delito,…omissis… Sexto: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto los demandantes, confiesan que la ciudadana M.E.B.B., por necesitar dinero para invertir en una sociedad civil, dispuso del inmueble, vendiéndoselo a mi representado, por lo que se reconoce que fue la vendedora, quien fue a darle en venta con pacto de retracto y no como préstamo a interés, …omissis… Séptimo: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto no está demostrado que mi representado, haya cobrado interés, a la vendedora, por cualquier concepto o tasa…omissis… Octavo: Rechazo y contradigo la demanda, pues se menciona que mi representado, ha obligado a personas a suscribir contratos con pacto de retracto, pues en todo caso la venta se hace mediante documento,…omissis… Noveno: Rechazo y contradigo la demanda, …omissis… constituye delito y violación a la ética profesional, cuando el apoderado de los demandantes, se atreve a acusar de actividades dolosas a un colega, dicho sea de paso, que no fui yo, quien realizó el citado documento, …omissis… Décimo: Rechazo y contradigo la demanda, …omissis… se demuestra en todo caso, que quien actuó dolosamente, en contra de sus copropietarios fue la ciudadana M.E.B.B., en consecuencia se demuestra que la mencionada ciudadana, estaba consciente de la negociación por una venta con pacto de retracto, y fue ella quien hablo con sus copropietarios, …omissis… siendo que la ciudadana M.E.B.B., fue quién les indicó a los demás copropietarios, el supuesto engaño, carece de cualidad como demandante, y menos en un juicio de simulación, por cuanto confiesa, que fue capaz de engañar a sus copropietarios, al momento de hacer la venta con pacto de retracto. …omissis… Undécimo: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto la actora, pretende hacer ver que se trata de un préstamo de dinero a interés, y con usura, lo cual es falso, por cuanto esto no se refleja…omissis… Duodécimo: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto la actora, en ningún momento refleja los datos del poder, que fue otorgado por los copropietarios, y siendo que en el Registro Publico, no se llega a firmar un documento, sin que se haya hecho presentación, pagado los derechos de registro, y emolumentos,…omissis… Por lo que estando en conocimiento de la citada venta con pacto de retracto, lo mínimo en el deber ser, era efectuar el rescate, …omissis… Decimotercero: Rechazo y contradigo la demanda, cuando se insiste en mencionar que se trata de un préstamo de dinero a interés, …omissis… estaban en conocimiento de que se trataba de una venta con pacto de retracto, mal pueden alegar su desconocimiento y tratar de virar el documento, a que se trata de un documento de préstamo de dinero, más aún en usura. …omissis… Decimocuarto: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto es falso que mi representado, haya amenazado a los copropietarios, y que les haya cobrado interés al ocho por ciento (08%) mensual, así como es falso que la negociación sea aparente, y a que el inmueble, le pertenece, es una realidad …omissis… Decimoquinto: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto a que falló el consentimiento de las partes, y que concurran los supuestos de una venta simulada, pues es falso, que no haya habido consentimiento de la vendedora, cuando en la propia demanda se indica que: (1) Que el dinero era para invertirlo en una sociedad civil …omissis… (2) la vendedora, según se dice en la demanda, mediante una estrategia, dirigida a sus copropietarios, obtiene el otorgamiento del poder de disposición del inmueble…omissis… (3) Para el otorgamiento de la venta con pacto de retracto, se requería que se fijarán los datos del poder, para reflejarlos en el documento de venta con pacto de retracto…omissis… (4) El funcionario del registro, tanto a ella y por demás se lo recalcó a mi representado, por su avanzada edad, de que si estaban conscientes del contenido del documento y lo leyó, preguntando al final si estaban de acuerdo con el contenido, explicándolo coloquialmente a ambos otorgantes. …omissis… (5) Al actuar con el poder de disposición, la vendedora, lo presentó tal como consta en la nota registral, por lo que estaba en pleno conocimiento, que estando facultada para disponer del bien, en nombre de sus copropietarios…omissis… Decimosexto: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto el objeto del contrato, esta demostrado, que tanto el poder otorgado y que la propia vendedora, obtuvo con consentimiento de sus copropietarios…omissis… Decimoséptimo: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto es una causa licita que el Código Civil Venezolano, prevé la venta con pacto de retracto y no como expresa la demandante, …omissis… Decimoctavo: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto la demandante, pretende encuadrar una acción de simulación de venta, tratando de inducir, de que lo que existe es un contrato de préstamo, más aún, indica que el supuesto préstamo, es con usura, lo que además es falso, y no ha probado …omissis… La simulación se establece por las razones siguientes: (1) Que en el documento, se diga que se paga el precio, y pueda demostrarse que no nunca se pagó el precio, lo cual no esta planteado en este caso…omissis… (2) Que la venta, no conlleva el interés del comprador, hacer suyo y tomar posesión del inmueble, lo cual no se corresponde en este caso…omissis… Decimonoveno: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto es falso, cuando se menciona e insiste a lo largo del escrito, que hay un préstamo a interés del ocho por ciento, ya que lo único que existe es un documento de venta con pacto de retracto …omissis… Vigésimo: Por cuanto constitucionalmente y legalmente esta establecido, que se denomina profesión al ejercicio de una actividad derivada de la obtención de un titulo universitario, y para prestar dinero, no se requiere titulo universitario. Rechazo y contradigo la demanda, cuanto que mi representado tenga por ocupación, prestar dinero, independiente de que no es un acto prohibido por la ley…omissis… En consecuencia no puede etiquetarse a una persona, porque realice una actividad económica…omissis… Vigésimo Primero: Rechazo y contradigo la demanda, cuando se utilizaron los documentos consignados…omissis… por cuanto que, al contrario de lo que se pretende, se demuestra que aún que hubiesen vencidos los términos, mi representado, dio la oportunidad, prorrogando extracontractualmente a quien vendió, para rescatar el inmueble,…omissis… Vigésimo segundo: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto a que se establece una supuesta vileza en el precio, es el vendedor, quién fija el precio del bien de su propiedad, tal como ocurrió con la vendedora, en el contrato de venta suscrito con mi representado…omissis… Lo que ocurre es que generalmente el vendedor, habiendo fijado el precio recibido éste, no tiene respuesta para obtener el dinero y efectuar el rescate. Así mismo rechazo y contradigo la demanda, cuando se menciona que el valor del inmueble, es diez veces al fijado por la vendedora,…omissis… Vigésimo tercero: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto se menciona la inejecución parcial del contrato, por cuanto el comprador, no tomó posesión del inmueble, olvida la demandante, que la venta con pacto de retracto, esta condicionada a que se cumplan los términos, establecidos en el contrato, …omissis… Vigésimo cuarto: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto a la fundamentación aplicada, por cuanto como se explicó anteriormente, tanto los copropietarios poderdantes, como la apoderada vendedora, no tienen cualidad jurídica, para intentar la acción de simulación, mucho menos tienen la condición de acreedores de derecho alguno, …omissis… Vigésimo quinto: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto a lo expuesto en el “petitorio” por cuanto mi representado no está obligado a convenir ni el tribunal declarar que hay una venta simulada y que se deba estampar nota alguna en el asiento del Registro Público …omissis… Vigésimo sexto: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto a la medida solicitada por cuanto los demandantes, carecen de cualidad e interés jurídicos, sobre el bien, y en consecuencia se causan daños irreparables al patrimonio de mi representado …omissis… Vigésimo séptimo: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto se estimó en la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares, y no se establece la base de estimación, si es el valor del inmueble, o de los gastos de documentos, ya que para la nulidad de cualquier documento la estimación debe ser estimada por los gastos causados …omissis… Vigésimo octavo: Rechazo y contradigo la demanda,…omissis… por cuanto es falso que mi representado haya cobrado mediante letras intereses. …omissis… Con los datos suministrados por la propia demandante, tenemos un cuadro distribuido así: (1) un capital de préstamo de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). (2) Que los intereses en usura son al ocho por ciento (8%) mensual. (3) un tiempo de seis meses y medio,…omissis… Vigésimo noveno: Rechazo y contradigo la demanda, en cuanto a que mi representado, deba ser condenado en costas, las cuales no se definen y mucho menos en costos, lo cual constituye una violación constitucional, por cobro ilegal. Por lo que debe declararse ilegal y sin lugar la demanda. Por lo antes expuesto, a todo evento opongo la falta de cualidad e interés de los demandantes,…omissis… Por lo que solicito se declare SIN LUGAR la demanda y se condene en costas procesales a los demandantes. …omissis… es Justicia, hoy fecha de su presentación.-“(Folios 79 al 88).

El Tribunal deja constar que la Parte Demandada junto con su escrito de Contestación a la Demanda no produjo ninguna clase de Instrumentos.

TERCERO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:

3.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora Promovió Pruebas, tal como consta a los folio 90-92, 104-105,112, 113 -115 y 120, las siguientes:

Primero

RATIFICA INSTRUMENTALES QUE ACOMPAÑA CON SU DEMANDA:

La Parte Actora ratifica las siguientes Documentales:

a.- El Instrumento que acompañó con su Demandada marcada con la letra “D”. Con el fin de demostrar la relación jurídica entre las Partes denunciada como un negocio simulado.

b.- Ratifica los Instrumentos que acompañó con su Demanda marcados con las letras “E, F y G”. Con el fin de demostrar que es cotidiano que el Demandado celebre ese tipo de negociación para disfrazar un préstamo.

Segundo

PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:

La Parte Demandante Promueve la Prueba de Posiciones Juradas y pide al Tribunal que el Demandado L.M.Q., sea citado para que le Absuelva Posiciones Juradas y a su vez, manifiesta el estar dispuesto a Absolverle al mismo.

Tercero

INSTRUMENTALES:

La Parte Actora Promueve y Produce Original de un Documento mediante el cual adquiere el inmueble objeto de la presente demanda de Simulación de manos de la ciudadana R.E.M.B.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 41, Tomo 7, Protocolo 1ero., del Primer Trimestre, con fecha 05 de Febrero del 2001. Folios 94 y 95. Para demostrar la Cualidad e interés en sostener el presente Juicio.

Cuarto

PRUEBA TESTIMONIAL:

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical del ciudadano 1) J.C.C.. Con el fin de demostrar hechos narrados en la Demanda. Y 2) de A.J.B.P.

Quinto

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

La Parte Actora Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Demanda; para demostrar que la Parte Actora siempre ha habitado allí y que se le han realizado mejoras al inmueble.(PRUEBA ESTA QUE NO LE FUERA ADMITIDA A LA ACTORA, SEGÚN AUTO DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2009 QUE CORRE AL FOLIO 110).

Sexto

PRUEBAS DE INFORMES:

La Parte Actora Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que requiera del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo; a fin de que remita e informe a este Juzgado de la Causa copias certificadas del Expediente N° 27.883, específicamente del Libelo de la Demanda y su reforma. Con el fin de demostrar que el Demandado que accionó contra los aquí Demandantes por la cancelación de Bs F. 30.444,16 por concepto de intereses y que dicho monto además de constituir usura; evidencia que su cobro es superior al préstamo mismo.

Séptimo

PRUEBA DE EXPERTICIA:

La Parte Actora Promueve la Prueba de Experticia sobre el inmueble objeto de la Demanda de Simulación. Con el fin de demostrar el valor del inmueble en relación al Documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 5-2-2001, N° 41, Tomo 7 Trimestre 2 del Protocolo 1. Con el fin de demostrar el precio irrisorio de la venta simulada que se demanda.

3.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada, igualmente Promovió Pruebas, tal como consta a los folios 100 - 102, las siguientes:

Primero

HACE VALER DOCUMENTALES ACOMPAÑADAS CON LA DEMANDA:

La Parte Demandada hace valer los instrumentales que acompañó la Parte Actora con su Demanda los cuales no fueron Impugnadas:

  1. -Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 22-1-08, N° 14, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Bimestre. Para demostrar que el acto se trató de una Venta con Pacto de Retracto y no de un Préstamo a Interés.

  2. - Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 26-10-06, N° 1, Tomo 10, Protocolo Primero. Para demostrar que la ciudadana M.E.B.B., necesitaba dinero para invertirlo en una Cooperativa y no para solicitar crédito hipotecario ante Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo.

  3. - Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 22-1-08, N° 3, Protocolo Tercero, Primer Bimestre. Para demostrar que el Poder es ilimitado y que fue otorgado el mismo día y que no expresa que su fin es obtener un crédito hipotecario y con el cual la apoderada hizo la negociación.

  4. - Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 2-8-00, N° 16, Tomo 6, Protocolo Primero; Documento de fecha 18-10-07, N° 44, Tomo 20, Protocolo Primero y Documento de fecha 20-3-06, N° 43, Tomo 30, Protocolo Primero. Con el fin de demostrar es que aunque hubiesen vencidos los términos se les dio la oportunidad para que rescataran los inmuebles.

Segundo

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que requiera del Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo; a fin de que remita e informe a este Juzgado de la Causa sobre si el Poder General de Disposición que fue otorgado por los ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B., en fecha 22/01/08, N° 3, Tomo 4, Protocolo Primero del Primer Bimestre a la ciudadana M.E.B.B. fue revocado y en qué fecha. Con el fin de demostrar que estando en vigencia el poder, los poderdantes no tienen cualidad e interés, para pedir la nulidad de los actos realizados por la apoderada.

CUARTO

SOBRE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

(Capítulo Previo)

Debe este Tribunal, el resolver en Capítulo Previo, la discordia planteada en la presente causa, en cuanto a la “Estimación de la Demanda”; ya que el acto de la Litis Contestación la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q., en su Escrito de Contestación a la Demanda, entre otras cosas, argumenta, que:

Vigésimo séptimo: Rechazo y contradigo la demanda, por cuanto se estimó en la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares, y no se establece la base de estimación, si es el valor del inmueble, o de los gastos de documentos, ya que para la nulidad de cualquier documento la estimación debe ser estimada por los gastos causados …omissis…

(Folio 87).

Tal rechazo a la estimación de la Demanda, puesto que la Actora, al estimar la Demanda, lo hace con el siguiente monto:

Estimo la presente demanda a los fines de determinar la competencia del tribunal en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 55.000,°°) EQUIVALENTES A 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS.

(Folio 13).

La atrora Corte, ahora Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado reiteradamente que rechazada la Estimación de la Demanda; el Tribunal en la definitiva debe resolver tal punto en capítulo previo.

De acuerdo al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechazada la estimación de la demanda, el Juez decidirá en Capítulo Previo en la sentencia definitiva.

Dicha sentencia debe ser expresa, y precisa, por mandato del artículo 243 ordinal 5° del mismo Código, por lo cual no se puede considerar que la falta de pronunciamiento debe entenderse como confirmatoria de la decisión sobre primera instancia.

Al no resolver el sentenciador sobre el aspecto en cuestión, infringió el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no atenerse a lo alegado y probado en autos, y el artículo 243 ordinal 5°, del mismo Código, al no pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas y lo cual conduce a la nulidad de la sentencia, por disposición del artículo 244 ejusdem.

(Sentencia de fecha 13 de Febrero de 1.994)(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 18 de Abril de 1.996, con ponencia del Magistrado Dr. R.J.A.G., en el Juicio de G.A.C. contra L.F.C., en el Exp. N° 94-724, Sentencia N° 86).

El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda, el Juez decidirá sobre la estimación en Capítulo Previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será este quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien propuso la demanda originalmente.

De un minucioso examen que efectúa este Tribunal del Petitorio del Libelo de la Demanda, encuentra que la Acción que ejerce la Actora, es la de “Simulación de Venta con Pacto de retracto”

Ahora bien, no menos cierto es aún el hecho que la Actora, en su Libelo, Estimó la Demanda, como lo ordena el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

Pero como estamos ante una “Acción de Simulación de Venta de Inmueble con Pacto de Retracto” y en donde la Actora acompañó con su Demanda el “Documento” que sirve de fundamento a la misma, consisten en un Documento de Venta con Pacto de Retracto mediante el cual la Actora da en Venta bajo esa modalidad a la Parte Demandada protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.e.T., con fecha22 de Enero del 2008, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1RO del Bimestre Enero-Febrero; y cuya copia corre a los folios 29 y 30 respectivamente.

Ahora bien, en tal Instrumento de Venta con Pacto de Retracto las Partes en dicha negociación convinieron en efectuar la misma en la cantidad, de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 30.000,°°); por lo que constando en dicho Documento el valor de la venta impugnada; la Parte Actora en los términos previstos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil debió “Estimar la Demanda” en la mencionada cantidad y no lo hizo así.

Actualmente la Unidad Tributaria (U/T), esta en la cantidad, de: CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 55,°°). Y en la Gaceta Oficial Nº 39.152, Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia confirió nueva “Cuantía” para los Tribunales de Municipios, conociendo éstos de CERO BOLIVAR (Bs. 0,°°), hasta CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs F. 165.500,°°), es decir, de Cero Unidad Tributaria (0,°° U/T) a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U/T), de acuerdo a los siguientes Procedimientos: Para el Juicio Breve, de Cero Unidad Tributaria (0,°° U/T) a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U/T), es decir, de CERO BOLÍVAR (Bs F. O,°°) a OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs F. 82.500,°°); y para el Juicio Ordinario, de Mil Quinientas Una Unidad Tributaria ( 1.501 U/T) a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U/T), es decir, de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVAR (Bs F. 82.501) a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs F. 165.000,°°).

Y siendo que la cosa objeto de la Controversia consta en la cantidad, de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs F. 30.000,°°); es por lo que este Tribunal fija el Valor de la Demanda, en la cantidad, de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,°°); y se declara competente para conocer por la Cuantía por el Procedimiento Breve, la presente causa. Y Así se Resuelve.

QUINTO

SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA DEMANDADA

(Decisión en Límine litis)

Debe este Tribunal igualmente el pronunciarse sobre la “Falta de Cualidad” opuesta por la Parte Demandada a la Demanda al momento de dar Contestación a la Demanda y señalar ésta textualmente lo siguiente:

Primero: Opongo la falta de cualidad como demandantes de los ciudadanos M.A., O.E. y R.L., BARRIOS BARRIOS, por cuanto que los mismos otorgaron poder de disposición a la ciudadana M.E.B.B., quien fue la que actuó como vendedora,…omissis… por lo que los tres primeros nombrados, no tiene cualidad de demandantes…omissis…

(Folio 79).

Como se puede observa y de la interpretación que efectúa este Tribunal del anterior párrafo que argumenta la Parte Demandada, indica que los ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B. no tienen la Cualidad de Demandantes, por cuanto no tienen la cualidad de “Vendedores”; por cuanto los mismos otorgaron poder a la ciudadana M.E.B.B. para efectuar la venta que aquí ocupa y por lo tanto, es ésta última quien debe tener sola la “Cualidad Activa” para Demandar en la presente Causa,

Ahora bien, al examinar el Poder que otorgan los referidos ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B. a M.E.B.B., el que corre en copia a los folios 26 y 27 y que fuera protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., con fecha 22-01-2008, bajo el N° 3, Protocolo 3ero., del Bimestre ENERO-FEBRERO; se encuentra que el mismo fue otorgado para que M.E.B.B. representara a dichos ciudadanos en relación a la venta de de una porción de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo; y que tal inmueble fue adquirido según Documento Protocolizado en el citado registro, con fecha 2 de Febrero del 2001, bajo el N° 41, Tomo 7, Trimestre 2° del Protocolo 1°; y que al ser adminiculado al Documento de venta con Pacto de Retracto que corre a los folios 29 y 30 mediante el cual dan en venta bajo esa modalidad al ciudadano L.M.; se encuentra que en dicho acto los ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B., son representados en la citada venta por M.E.B.B.; y que todos obstenta la cualidad de propietarios – Vendedores; por cuanto dicho inmueble fue adquirido en Comunidad o Co propiedad por todos los Vendedores. Por lo que la “Falta de Cualidad” alegada por la Parte Demandada, deber Declarase Sin Lugar. Así se establece.

SEXTO

  1. ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora examinar las Probanzas para dilucidar la Controversia, así:

Primero

RATIFICAN INSTRUMENTAL QUE SE ACOMPAÑA CON LA DEMANDA:

La Parte Actora y la Parte Demandada ratifican las siguientes Documentales:

El Instrumento que acompañó con su Demandada marcada con la letra “D”. Con el fin de demostrar la relación jurídica entre las Partes denunciada como un negocio simulado.

La Parte Actora Promueve la ratificación del Documento mediante el cual la Parte Actora da en Venta con Pacto de Retracto a la Parte Demandada el inmueble descrito en el mismo, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1ero., del Bimestre Enero-Febrero, con fecha 22 de Enero del 2008 y que corre a los folios 29 y 30.

Tal Instrumento se produce como el “Documento Fundamental de la Demanda” y el Actor lo promueve y alega en su Demanda que el mismo contiene un “negocio jurídico simulado”; por cuanto realmente lo que existe es un “préstamo a interés” en el que se estableció un “interés” ilegal que cae en la usura por parte del Demandado, ciudadano L.M.Q.. Tal Documento igualmente fue Promovido por la Parte Demandada para probar que en el mismo se contiene una Venta con Pacto de Retracto y no un “préstamo a interés”.

Ahora bien, al efectuar un examen minucioso sobre dicho Instrumento este Tribunal encuentra que: 1) El mismo contiene una negociación consistente en una modalidad de la Venta consistente en una “Venta con Pacto de Retracto” establecida por la Legislación Venezolana en el artículo 1.534 del Código Civil. 2) Que la Vendedora, M.E.B.B., actúa en su propio nombre y representación y en nombre y representación de los ciudadanos M.Á.B.B., O.E.B.B. y R.L.B.B.; como copropietarios del bien dado en venta. 3) Que el Instrumento Poder mediante el cual ciudadana M.E.B.B. actuaba en representación de los ciudadanos M.Á.B.B., O.E.B.B. y R.L.B.B. se protocolizaría conjuntamente con el Instrumento de Venta. 4) Que la venta consistió en una Porción de Terreno y las mejoras en él realizadas. 5) Que la Venta con Pacto de Retracto lo fue por TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs F. 30.000,°°). 6) Que el Comprador es el ciudadano L.M.Q. y 7) Que los Vendedores se reservaron el “Derecho de Retracto” para readquirir el bien dado en venta en un lapso de seis (6) meses a contar a partir desde la fecha de protocolización el día 22 de Enero del 2008.

Este Instrumento al ser adminiculado al Instrumento Poder que otorgan los ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B. a la ciudadana M.E.B.B. que permitió a dicha ciudadana M.E.B.B. actuar en nombre de los mismos en la Venta con Pacto de Retracto que le efectuó a la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 3, Protocolo 3ero., del Bimestre Enero-Febrero, con fecha 22 de Enero del 2008 y que corre a los folios 26 y 27 y que este Tribunal lo Valora y Aprecia como Plena Prueba de la representación que ostenta M.E.B.B. para el acto de la citada venta, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, le demuestran a este Tribunal tal negociación – Venta con Pacto de Retracto, un “Acto Volitivo” de plena conciencia por parte de los Vendedores del citado bien y en el que además, con anticipación estaban advertidas del riesgo que corrían de no rescatar el bien en el plazo acordado reembolsando al Comprador el precio recibido, los gastos y costos de la nueva retroventa como lo estipula el artículo 1.544 del Código Civil. E incluso, para el caso de que el Comprador no se lograre encontrar para reintegrarle el precio, ponerlo en mora bajo la Institución jurídica de la “Oferta Real de Pago”. Así mismo, tal Instrumento de Venta con Pacto de Retracto, no estipula otras obligaciones dinerarias que las de devolución del precio recibido y la de entregarle al Comprador totalmente desocupado el bien dado en venta.

Por lo que este Tribunal Valora y Aprecia tal Documento de Venta con Pacto de Retracto y bajo el “Principio de la Comunidad de la Prueba”, como Plena Prueba que la negociación efectuada entre las Partes, consiste en una Venta bajo la Modalidad con “Pacto de Retracto” o “Retroventa” y lícita amparada por la Legislación Venezolana a favor del ciudadano L.M.Q.d. conformidad con los artículos 1.534 y 1.357 ambos del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Con tal Prueba queda demostrado que la Venta con Pacto de Retracto fue un “negocio” volitivamente conciente en el cual los Vendedores no ejercieron el rescate del bien dado en venta en el término estipulado reembolsando el precio y en el que el ciudadano L.M.Q. se convirtió en definitivo Propietario del bien como consecuencia de un acto jurídico válido y amparado por la Legislación Venezolana en el que no se estableció otras obligaciones dinerarias distintas a las del pago del precio y otros gastos señalados en el Código Civil. Así se decide.

Segundo

RATIFICAN INSTRUMENTOS QUE SE ACOMPAÑÓ CON LA DEMANDA:

Tanto la Parte Actora como la Parte Demandada ratifican los Instrumentos que se acompañó con la Demanda marcados con las letras “E, F y G”.

La Parte Actora así como la Parte Demandada ratifican los Instrumentos siguientes: 1).- Copia simple de un Documento mediante el cual la ciudadana A.M.F.R. da en Venta con Pacto de Retracto un inmueble a la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 16, Tomo 6, Protocolo 1ero., del Tercer Trimestre; con fecha 2 de Agosto del 2000. 2) Copia simple de un Documento mediante el cual la ciudadana G.M.V.D.A. da en Venta con Pacto de Retracto un inmueble a la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 17, Tomo 6, Protocolo 1ero., del Segundo Trimestre; con fecha 2 de Febrero del 2009 y 3) Copia simple de un Documento mediante el cual la ciudadana G.M.V.D.A. da en Venta con Pacto de Retracto un inmueble a la Parte Demandada, ciudadano L.M.Q.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 43, Tomo 30, Protocolo 1ero., del Primer Trimestre; con fecha 20 de Marzo del 2006; y que corren a los folios del 32 y 34, 36 y 37 y 40 y 42 respectivamente. La Actora con el fin de demostrar que es cotidiano que el Demandado celebre ese tipo de negociación para disfrazar un préstamo. Y la Demandada con el fin de demostrar que el Demandado aunque hubiesen vencidos los términos se les dio la oportunidad para que rescataran los inmuebles y para demostrar que no son préstamos a interés.

Tales Documentos contienen operaciones de negociaciones de Ventas con Pacto de Retracto mediante los cuales las ciudadanas A.M.F.R. y G.M.V.D.A.d. en venta bajo dicha modalidad al Demandado, ciudadano L.M.Q.; modalidad de venta esta prevista en el Ordenamiento Jurídico Nacional, como un negocio jurídico lícito y válido; en el que concurren la voluntad de las Partes Intervinientes en la misma, de manera libre y consensual y en la que con anterioridad los Contratantes conocen de manera conciente y clara los riesgos y obligaciones que corresponden a cada uno. Y pese que en los tres Instrumentos el Demandado obstenta la cualidad Comprador con Venta de Pacto de Retracto; los mismos no contienen ninguna ilicitud ni significa que el Demandado realice actividades ilegales y fuera del marco de la ley civil. Por lo que tales Instrumentos se Valora y Aprecian, bajo el “Principio de la Comunidad de la Prueba”, como Plena Prueba de Contratos Ventas bajo la Modalidad con “Pacto de Retracto” que efectúa el Demandado, ciudadano L.M.Q., permitida y amparada por la Legislación Nacional; todo de conformidad con los artículos 1.534 y 1.357 ambos del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Con tal Probanza queda demostrado que el Demandado, ciudadano L.M.Q., realiza actividades lucrativas lícitas.

Tercero

INSTRUMENTALES:

La Parte Actora Promueve y Produce Original de un Documento mediante el cual adquiere el inmueble objeto de la presente Demanda de Simulación de manos de la ciudadana R.E.M.B.; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 41, Tomo 7, Protocolo 1ero., del Primer Trimestre, con fecha 2 de Febrero del 2001. Folios 94 y 95. Para demostrar la Cualidad e interés en sostener el presente Juicio.

La Parte Actora Promueve y Produce Original de un Documento que corre a los folios 94 y 95 para demostrar la Cualidad e Interés de los ciudadanos M.A.B., O.E.B.B. y R.L.B. en sostener el presente Juicio. Ahora bien, tal Cualidad e Interés ya la resolvió éste Tribunal en el Capítulo Quinto de esta Motiva; por lo que pasa a considerar otros hechos que prueban tal Instrumento. Así se decide.

Tal Documento al ser adminiculado al Documento mediante el cual la Parte Actora da en Venta con Pacto de Retracto al Demandado y que corre a los folios 29 y 30 protocolizado por ante el citado Registro Inmobiliario, con fecha 22 de Enero del 2008, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1ro; igualmente demuestra que es el mismo inmueble que adquiere la Parte Actora en fecha 2 de Febrero del 2001, bajo el N° 41, Tomo 7, protocolo 1ero y que en consecuencia, consistió el Título de Adquisición del mismo, que permitió dar en Venta con Pacto de Retracto al Demandado. Y así lo Valora y Aprecia este Tribunal como Plena Prueba de tal hecho, por consistir un Documento Público, Autentico y Registrado a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículo 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

PRUEBA TESTIMONIAL:

La Parte actora Promueve la Prueba Testimonial con el fin de probar hechos narrados en la Demanda.

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: 1) de A.J.B.P. (folios 124 al 126), quien compareció ante este Despacho en tiempo útil, hábil y temporáneo a testificar; y quien a la Pregunta Segunda, de: “SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto o si tenía conocimiento que la ciudadana M.B. se encontraba buscando dinero prestado una cantidad de treinta mil bolívares fuertes (BF 30.000,00)- Contestó: “Si ella llegó a mi casa para ver si yo tenía esa cantidad para que se la prestara, yo le dije que yo no contaba con esa cantidad, pero tenía conocimiento por la misma gente del sector que el señor Quintero prestaba dinero, yo lo conocí frente al Estadio en una venta de empanadas que hay ahí, por un cuñado mío que también le prestó el dinero.” Y a la Pregunta Tercera, de: “TERCERO: Según la repuesta anterior usted afirma que el señor L.M.Q. presta dinero dentro de la comunidad o es reconocido prestamista dentro de la comunidad.- Contestó: “es muy reconocido, es más todo el mundo lo conocen es por el apodo nunca le dicen el nombre, a el le dicen el majincho, todo el quiere solicitar dinero que le presten preguntan es por el majincho por el nombre es muy poco.”(Folio 124).

Y 2) De J.C.C.A. (folios 127 y 128), quien compareció ante este Despacho en tiempo útil, hábil y temporáneo a testificar; y quien a la Pregunta Tercera, de: “TERCERO: Diga el testigo si tiene conocimiento de la actividad que desempeña el Ciudadano L.M.Q..- Contestó: “Vuelvo y repito se que es prestamista, se que es comerciante incluso se que tiene una carnicería en el mercado Municipal y he comprado en su carnicería.” Y a la Cuarta, de: “CUARTO: Diga el testigo si tiene conocimiento de la negociación celebrada entre la Ciudadana M.B. y el Ciudadano L.M.Q..- Contestó: “No, en una oportunidad solamente escuché y oí como un préstamo, en realidad no se si el monto o el negocio que ellos tienen”. (Folio 127). (Negritas del Tribunal)

Tales testifícales los desecha y no les da ningún tipo de valor este Tribunal; por cuanto con ambos se pretende demostrar una obligación dineraria que se demuestra por si misma con el instrumento de Venta con Pacto de Retracto del bien objeto de la misma que corre a los folios 29 y 30 Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo de fecha con fecha 22 de Enero del 2008, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1ro; situación ésta prohibida por el artículo 1.387 del Código Civil. El segundo de los Testigos porque no tiene conocimiento de los hechos; y porque con ambos soterradamente se pretende demostrar que la negociación no fue una venta con Pacto de retracto sino un “Préstamo” y que el Demandado tiene como oficio una “actividad ilícita”; cuando en realidad los Instrumentos que se han traído a los autos, evidencian que han sido Ventas con Pactos de Retracto; todo de conformidad con el artículo 1.387 en concordancia con los artículo 508 y 509 ambos del código de Procedimiento Civil.

Quinto

PRUEBAS DE INFORMES:

Ambas Partes Promovieron la Prueba de Informes así:

  1. La Parte Actora Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que requiera del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo; a fin de que informe y remita a este Juzgado de la Causa copias certificadas del Expediente N° 27.883, específicamente del Libelo de la Demanda y su reforma. Con el fin de demostrar que el Demandado accionó contra los aquí Demandantes por la cancelación de Bs. F- 30.444,16 por concepto de intereses y que dicho monto además de constituir usura; evidencia que su cobro es superior al préstamo mismo.

    Tal Prueba de Informes fue remitida por el citado Tribunal en fecha 30 de Junio del 2009 (Vto., al folio 151), en tiempo hábil, útil y temporáneo y con el Oficio N° 2009-1233 de fecha 25-06-2009 se acompañó copias certificadas del Expediente Civil N° 27833 en el que se acompañan copia de la Demanda, de su reforma y de sus respectivos autos de admisión.

    Ahora bien, tal Juicio N° 27.833 está referido al Cumplimiento de un Contrato de Venta con Pacto de Retracto para que el Demandado entregue el inmueble por no haber hecho uso del rescate en plazo acordado. Luego la Parte Actora, reforma el Libelo de Demanda. Y al adminicular tal Prueba de Informes al Documento de Venta con Pacto de Retracto cuya Simulación se demanda en esta Causa y que corre a los folios 29 y 30, se encuentra que la identificación que se da del Documento Fundamental en la susodicha Demanda contenida en el expediente N° 27.833, es el mismo que sirve como fundamento en esta Causa y se consigue que son las mismas Partes. Pero aquel Juicio, se trata de Cumplir con la entrega del bien dado en Venta con Pacto de Retracto, y aún cuando existen otros pedimentos, el objeto del juicio es la entrega del bien. Por lo que este Tribunal no puede deducir de allí que tales pedimentos constituyen usura, que sólo lo puede establecer el ciudadano Juez de dicha Causa; y que este suscrito juzgador infiera que la venta que aquí ocupa, está simulada para ocultar un “Préstamo a Interés” con Usura. Por lo que tales Informes se desechan y no se le da ningún tipo de valor a tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Igualmente la Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que requiera del Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo; a fin de que remita e informe a este Juzgado de la Causa sobre si el Poder General de Disposición que fue otorgado por los ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B., en fecha 22/01/08, N° 3, Tomo 4, Protocolo Primero del Primer Bimestre a la ciudadana M.E.B.B. fue revocado y en qué fecha. Con el fin de demostrar que estando en vigencia el poder, los poderdantes no tienen cualidad e interés, para pedir la nulidad de los actos realizados por la apoderada.

    Tal Prueba de informes fueron remitidas a este Tribunal por el citado Registro Inmobiliario en fecha 6 de Julio del 2009 (Vto., al folio 161) en tiempo hábil, útil y temporáneo con Oficio N° 07690-122/2009, de fecha 3 de Julio del 2009 (folio 154) en el que entre otros Instrumentos se acompaña copia del citado Poder que otorgan los ciudadanos M.A., O.E. y R.L.B.B. a la ciudadana M.E.B.B.. Y pese a que, la Prueba se Promueve para demostrar que los citados de primero no tienen cualidad para demandar, hecho éste que ya este Tribunal decidió en el Particular Quinto de esta Motiva. Pero el Tribunal observa que en el citado oficio el Registrado mencionada que el Poder no ha sido “revocado” aún y al ser adminiculado tal Prueba de Informes y el Poder al Documento de Venta con Pacto de Retracto, por el cual la Parte Actora vende al Demandado; le evidencian al Tribunal un acto volitivo de plena conciencia de saber y querer el “Acto” que negociaban las Partes con plena autonomía de la Voluntad; por lo que igualmente demuestra que dicho “Acto de Venta” no fue un “Préstamo a Interés” .

    Por lo que este Tribunal Valora y Aprecia tal Prueba de Informes como Plena Prueba de la manifestación de la autonomía de la voluntad de la Parte Vendedora, con plena conciencia de la negociación que efectuó; todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Séptimo

PRUEBA DE EXPERTICIA:

La Parte Actora Promueve la Prueba de Experticia sobre el inmueble objeto de la Demanda de Simulación. Con el fin de demostrar el valor del inmueble en relación al Documento de Adquisición del mismo protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 2-2-2001, N° 41, Tomo 7 Trimestre 2 del Protocolo 1 y que corre a los folios 94 y 95. Con el fin de demostrar el precio irrisorio de la venta simulada que se demanda.

Ahora bien, la Experticia Promovida, previa designación, juramentación y demás formalidades que manifestaron los Expertos para que las Partes acudieran al Tribunal a efectuar las observaciones que a bien tuvieran que hacerle a los mismos. El Informe de Experticia fue producido por los Expertos designados en el término acordado por este Tribunal y el mismo corre a los folios del 177 al 185 con sus anexos desde el 186 al 191.

Ahora bien, este Tribunal en ningún momento pone en duda la capacidad, pericia y responsabilidad de los Expertos designados; cualidades éstas que se traducen en el método utilizado para elaborarla, en el tiempo acordada para producirla y en el hecho de ser los expertos profesionales capaces reconocidos en la ciudad de Valera; y en el que llegan a la conclusión que el Valor del Inmueble dado en Venta con Pacto de Retracto es la cantidad, de: SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs F. 799.428,07); Y que al ser adminiculada tanto al Documento de Adquisición del Inmueble protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 2-2-2001, N° 41, Tomo 7 Trimestre 2 del Protocolo 1 y que corre a los folios 94 y 95; y al Documento de Venta con Pacto de Retracto protocolizado por ante el citado registro con fecha 22.01-2008, bajo el N° 13, tomo 4, Protocolo 1ero y que corre a los folios 29 y 30; se evidencia que la adquisición del mismo fue por la cantidad, de: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 2.000,°°) y que la Venta con Pacto de Retracto fue por la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 30.000,°°, obteniéndose una ventaja de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 28.000,°°). Demostrándose así que tales cantidades nada tienen que ver con la negociación en si; puesto que, con pleno goce de las facultades intelectuales y con plena autonomía de la voluntad, las Partes con anticipación están concientes del riesgo que corren al efectuar un pacto de tal tipo cualquiera sea la cantidad acordada en el plazo igualmente convenido en la Venta con Pacto de Retracto. Por lo que el Tribunal desecha tal Experticia de conformidad con el artículo 1.427 del Código Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

En cuanto al resto de Probanzas Promovidas por las Partes como lo son: La Copia simple de Registro de Acta de Asamblea de la Cooperativa “ELITE L.R.I.RI.”, de fecha 27 de Octubre del 2006, bajo el N° 1, Tomo 10, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre, mediante el cual se incorpora la ciudadana, entre otros, M.B., C.I. N° V- 15.584.649 y que corre a los folios 20 al 24. Este Tribunal considera que la misma es impertinente, por lo que se desecha a tenor del artículo 509 del código de procedimiento Civil.

En la presente Causa la Parte Actora no logró probar que la Venta con Pacto de Retracto contenida en el Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., con fecha 22 de Enero del 2008, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1ero y que corre a los folios 29 y 30; sea Simulada con un “Préstamo a Interés” con usura, puesto que no demostró que tal venta hubiese error, dolo o violencia o que la causa fuere ilícita. Mientras que la Parte Demandada demostró la lícitud y la legalidad de tal venta sometida a la modalidad de con Pacto de Retracto o Retroventa. Y es la razón por lo que la Demanda debe declararse sin Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Sin Lugar, la Demanda que por Simulación de Venta con Pacto de Retracto ocultando un “Préstamo a Interés con Usura”, interpusieron los ciudadanos M.E., M.A., O.E. y R.L.B.B., identificados en autos, en condición de Vendedores, en fecha 13 de Mayo del 2009, representados por el DR. . A.A. ROJO, I.P.S.A. N° 103.148; contra el ciudadano L.M.Q., identificado en autos, en condición de Comprador bajo la modalidad de Venta con Pacto de Retracto, representado por la DRA. SANDRA COROMOTO PEÑA, I.P.S.A. N° 58.686; todo de conformidad con los artículos 1.264, 1.165 y 1.534 todos del Código Civil en concordancia con el artículo 254 del C{ódigo de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:

PRIMERO

Se declara que, la Venta bajo la modalidad con Pacto de Retracto que efectuaron las Partes y contendientes en la presente Controversia, protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., con fecha 22 de Enero del 2008, bajo el N° 13, Tomo 4, Protocolo 1ero; es lícita y amparada por la Legislación Venezolana.

SEGUNDO

El Tribunal fija el valor de la Demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F- 30.000,oo) y se declara competente para conocer la presente Causa por el Juicio Breve.-

TERCERO

Se declara Sin Lugar la Falta de Cualidad o de Interés Opuesta por el Demandado en relación a los ciudadanos: M.Á., O.E. y R.L.B.B..-

CUARTO

No se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha Trece (13) de M.d.D.M.N. (2.009), hasta tanto el Demandado, ciudadano L.M.Q. no cancele la cuota parte de los emolumentos que le correspondía cancelar a los Expertos designados.

TERCERO

Se condena en costas a la Parte Actora por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, sellada, refrendada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez,

MCS. T.V.B.:

La Secretaria Suplente,

L.E.D. VILLAR B.-

En la misma fecha se publicó siendo las Tres y Treinta de la Tarde (3 y 30 PM).

La Secretaria Suplente

TRVB/LEVB/Anabel.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR