Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, Cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-017588

SOLICITANTE: O.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.363.826.

ADOLESCENTE:.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano O.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.363.826, mediante la cual solicita sea autorizado a cobrar la cuota parte que le corresponde a su menor hija, por ser coheredera de su progenitora; al respecto esta Sala de Juicio, en aras de garantizar una efectiva conducción del proceso, así como el ejercicio y el disfrute pleno que tiene la adolescente de sus derechos y garantías, actuando conforme al dispositivo del auto dictado en fecha 15 de Enero de 2009, que riela los folios 38 y 39 de este expediente, y en virtud que de los autos constan los originales de Estado, Movimientos y Saldo de la Cuenta Corriente N° 1025-24005-7, de la Entidad Bancaria “Mercantil Banco Universal”, Oficina Parque Central, que constan en los folios 51 y 52 del expediente, a los cuáles este Tribunal le otorga eficacia probatoria plena, pues en su contenido constan los símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría y, por ende, la autenticidad de las cantidades que se encuentran allí depositadas, y por ende deben ser equiparados al documento auténtico, y ser valorados como tarjas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil.

En consecuencia, por los argumentos antes explanados, esta Sala de Juicio N° 12, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente para que el ciudadano O.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.363.826, realice en nombre y representación de su hija, el COBRO del 50% de la Cuota Parte Hereditaria que le corresponde a la mencionada adolescente, sobre el saldo de los haberes del Fondo de Ahorro Habitacional, que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente N° 1025-24005-7, del Banco Mercantil, en virtud de ser co-heredera de su difunta progenitora la ciudadana M.D.P.F. de MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.428.784, y titular de la Cuenta antes descrita. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguense a la parte interesada. Por último, se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria “Mercantil Banco Universal”, Oficina Parque Central, comunicándole lo aquí acordado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS/AM/

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