Decisión nº 04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Junio de 2005, mediante demanda interpuesta por el ciudadano O.M. R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-524.299, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por los abogados en ejercicio J.G.G. y J.C.H.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 76.456 y 91.309, contra los ciudadanos G.R.M. y M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.644.063 y 9.981.074 respectivamente, y domiciliados en la Calle Principal de Boca de Sabana, Casa S/N, Parroquia S.I., Cumaná, Estado Sucre.-

En fecha 28 de Junio de 2005, se admitió la referida demanda, decretándose la intimación de los demandados, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto de intimación, y asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas, en el cual se acordó proveer sobre la Medida de Embargo Preventivo solicitada, una vez que la parte actora especificara en autos quién es el propietario del vehículo sobre el cual requirió que recayera la referida medida.

Cursa al folio Catorce (14), diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 11-08-2005, a través de la cual consignó las boletas de Intimación libradas en fecha 28 de Junio de 2.005, por haber sido imposible la intimación personal de los co-demandados.

Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.005, se acordó la Intimación de los demandados mediante cartel, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (folios 27 y 28).

Consta a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38), la consignación de los ejemplares de periódicos contentivos de las publicaciones del Cartel de Intimación, mientras que al folio treinta y nueve (39), corre inserta diligencia de fecha 17-02-2.006, estampada por la Secretaria de este Juzgado, haciendo constar haber cumplido con la fijación del aludido Cartel en el domicilio de los demandados.

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2.006 (folio 49), este Tribunal designó como defensor ad-litem de la parte demandada, al abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414, quien una vez notificado en fecha 21-09-06 (folio 52), aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley el día 25 de Septiembre de 2.006 (folio 53)

Cursa al folio Cincuenta y ocho (58), auto de fecha 21-03-2.007, mediante el cual este Tribunal acordó librar Compulsa al Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y en fecha 30-04-2.007, fue practicada su citación personal por el Alguacil de este Juzgado (folios 59 y 60)

En fecha 14 de Mayo de 2007, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, formuló oposición al decreto de intimación (folio 61) y en fecha 22-05-07 dio contestación a la demanda (folios 62 y 63).-

En fechas 05-06-2.007 y 13-06-2.007, el apoderado de la parte actora y el defensor Ad-litem de la parte demandada, respectivamente, consignaron Escritos de Promoción de Pruebas (folios 65 al 67 y folio 68), siendo agregados a los autos en fecha 19-06-2.007 (folio 69), y proveídos por auto de fecha 27 de Junio de 2007 (folio 70).

Mediante auto de fecha 20-09-07, este Tribunal fijó la oportunidad para la presentación de Informes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 71), no compareciendo a ello ninguna de las partes.

Vencido el lapso para que las partes presentaren sus informes, el Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2.007, dijo “VISTOS” y entró la causa en estado de sentencia (folio 72), cuyo pronunciamiento fue diferido por auto de fecha 17-12-07, para dentro de los 30 días continuos siguientes (folio 73).

En fecha 25 de Enero de 2.008, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la pretensión del Accionante.

En fecha 29 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano G.R.M., parte co-demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.B. y, por otra parte, el ciudadano O.M., asistido por el abogado en ejercicio J.C.H.L., y celebraron transacción Judicial, a través de la cual ambas partes acordaron lo siguiente:

A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ciudadano G.R.M., propone mediante un acto de autocomposición procesal como lo es la TRANSACCION cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00) de los QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 15.000,00) que fueron condenados al pago por concepto de suma liquida y exigible de los cuales ofrece en este acto pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F1.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal, y el saldo restante, osea (sic), la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) mediante siete (07) cuotas consecutivas de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cada una, pagadera la primera el día 30 de Marzo de 2008; la segunda el 30 de Abril de 2008; la tercera el 30 de Mayo de 2008; la cuarta el 30 de junio (sic) de 2008; la quinta el 30 de julio (sic) de 2008; la sexta el 30 de Agosto de 2008 y la ultima (sic) el dia (sic) 30 de Septiembre de 2008. SEGUNDO: Cancelo en este acto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.750,00) por concepto de costos y costas que fueran condenadas. TERCERO: Cancelo en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) por concepto de Honorarios profesionales del defensor Ad-litem. En este mismo acto interviene el ciudadano O.M. antes identificado y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN antes expuesta por el ciudadano J. G.R.M., solicito la homologación de la presente TRANSACCIÓN a los fines legales. Igualmente las partes convienen que en caso de el (sic) incumplimiento del pago de una (01) cuota, se entenderá de plazo vencido y se ordenará la ejecución…

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la Transacción amistosa realizada, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:

ARTICULO 1.713

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1714:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la Transacción Judicial de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en la Transacción celebrada por las partes, se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas recíprocas concesiones a saber: Por un lado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofreció cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) de los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que fueron condenados al pago por concepto de suma liquida y exigible, para ser pagaderos en ocho (08) cuotas consecutivas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cada una, en la forma señalada anteriormente. Así como también ofreció cancelar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.750,oo) por concepto de costas y costos que fueron condenados y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) por concepto de Honorarios Profesionales del Defensor Ad-litem. Mientras que la parte accionante aceptó en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por la parte intimada, renunciando tácitamente a la diferencia entre la cantidad ofrecida y las sumas que fueron condenadas a pagar conforme a la sentencia dictada en fecha 25-01-2008, solicitando al Tribunal la homologación de la aludida transacción.

Por último ambas partes convinieron que en caso del incumplimiento del pago de una (01) cuota, se entenderá de plazo vencido y se ordenase la ejecución.

En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, y como quiera pues, que dicha transacción no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre derechos patrimoniales, de cada una de las partes, resulta indudable para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada por las partes; en la causa contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguida por el ciudadano O.M. R, titular de la Cédula de Identidad N° V-524.299, representado judicialmente por el abogado en ejercicio J.C.H.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.309, contra los ciudadanos G.R.M. y M.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.644.063 y 9.981.074 respectivamente. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, quedando concluido el presente juicio, a cuyos efectos se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de M.d.D.M.O.. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11: 00 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Exp. N° 18.419

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

GMM/gt.

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