Decisión nº 47 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198º y 149º

Maracaibo, 08 de Agosto de 2008

Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, constante de tres (03) folios útiles. Se le dio entrada, fórmese expediente y numérese.

Ocurre el ciudadano O.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.632.622 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio M.D.J.R.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.830; alegando que en fecha 12 de marzo de 2008 libró a su orden una letra de cambio por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 82.000,00) la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 12 de mayo de 2008 por el ciudadano H.H.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.087.388, y de este mismo domicilio.

Arguye que no habiendo logrado a su vencimiento el pago de la referida letra y habiendo sido inútiles como han resultado los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicho instrumento mercantil, es por lo que decidió a proceder a demandar por COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACIÓN como en efecto demando al ciudadano H.M.R. al cobro de la letra que precede de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Para demostrar lo hechos, acompaño con la demanda la única (01) Letra de Cambio, signada con el número 01-01 en original, de fecha 12 de marzo de 2008, por Bs.F 82.000,00, como documento fundante de la presente acción.

Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, este Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 410 del Código de Comercio, establece: “La Letra de Cambio contiene:

…3° - El nombre del que debe pagar (librado).”

El artículo 411 del Código de Comercio, expresa: “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio,…”

Y el artículo 412 ejusdem establece: “La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librador mismo. Librada por cuenta de un tercero”.

Ahora bien, puede evidenciarse del instrumento fundante de la acción (letra de cambio) que el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (el beneficiario) de la letra es el ciudadano O.R.M.A..

Por otra parte, el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa...”.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el instrumento cambiario consignado no cumple con el requisito exigido en el artículo 410 en el ordinal 3° del Código de Comercio, a fin de que valga como Letra de Cambio, considerándose carente de eficacia cambiaria, lo que es forzoso concluir para quien aquí juzga, declarar INADMISIBLE la presente acción, por Cobro de Bolívares por intimación, intentada por el ciudadano O.R.M.A. en contra de HOMEROMATHEUS RAMÍREZ, ya identificados, por disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por faltar uno de los requisitos para la validez de la letra de cambio como lo es la falta del nombre del que debe pagar (librado). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por Cobro de Bolívares por intimación, por disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por evidenciarse que a la Letra de Cambio consignada en original le falta el nombre del que debe pagar (librado), siendo uno de los requisitos para la validez de la misma, en virtud el artículo 410 ordinal 3° del Código de Comercio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y Quedó signada bajo el No. 47.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R.F.L.S.,

M.R.A.F.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 47.-

LA SECRETARIA

M.R.A.F..-

CRF/pg.-

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