Decisión nº 2012-206 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002092

En el juicio incoado por el ciudadano, mayor de edad, venezolano y hábil para actuar, O.A.M. titular de cédula de identidad: V- 13.704.118 el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha dieciocho (18) de Junio de 2012, recibida por el tribunal sustanciador en fecha veinticinco (25) de Octubre 2012, admitida en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, notificada la demandada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012 como consta en las actas del presente asunto, folios, veinticinco (25) y veintiséis (26) redistribuida la misma y fijada la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha veinte (20) de Noviembre de 2012, a las 09:30 a.m., oportunidad en que estando presente el ciudadano demandante antes identificado a través de su apoderado, ciudadano R.A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado, bajo el número: 98.652, se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada“ COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA ”, Correspondiéndole a este juzgado pronunciarse sobre la admisión de los hechos en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadano actor ut supra mencionado, que el mismo invoca datos, conceptos y cantidades vinculadas con motivo de la relación de trabajo.

De igual forma, tal y como quedó expresado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de los hechos alegados por el actor. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes, por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por este operador de justicia en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.012, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma no comparece ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados. Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal laboral, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas. En este caso particular lo contemplado, en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”

En el escenario específico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la parte actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra debidamente tutelada por nuestro ordenamiento jurídico tanto constitucional como legal. En

consecuencia, este Juzgador declara ajustada a derecho la petición del ciudadano demandante. De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso A.S.V.. Publicidad Vepaco, C.A.).

Es por lo que este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por el ciudadano demandante, que comenzó a prestar sus servicios para la demandada como “MESONERO”, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2004 hasta el día cinco (05) de Septiembre de 2012 cuando alega su Despido.”Que devengaban un último salario de: Dos mil novecientos trece Bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 3.471,6.) Es decir la cantidad de: Cuarenta y seis Bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. F 115.72.) diarios, alegado en el libelo, Más las alícuotas correspondiente para obtener el salario integral, objeto del calculo de la antigüedad. En este orden de ideas establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso, al admitir los conceptos reclamados por el demandante, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los siguientes conceptos reclamados por motivo de Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada “ COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA “. Al pago de los siguientes montos y conceptos; para el ciudadano demandante: O.M..

Por concepto de antigüedad la cantidad de:

CÁLCULO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Desde el 16-05-2004 hasta el 05-09-2012

Tasa dias tasa/mes Año Mes Salario Abono a Cuenta Abono a cta. Acumulado

15,40 30,00 1,28% 2004 Mayo

14,92 30,00 1,24% 2004 Junio

14,45 30,00 1,20% 2004 Julio

15,01 30,00 1,25% 2004 Agosto

15,20 30,00 1,27% 2004 Septiembre 16,98 84,91 84,91

15,02 30,00 1,25% 2004 Octubre 16,98 84,91 169,83

14,51 30,00 1,21% 2004 Noviembre 16,98 84,91 254,74

15,25 30,00 1,27% 2004 Diciembre 16,98 84,91 339,66

14,93 30,00 1,24% 2005 Enero 25,30 126,48 466,14

14,21 30,00 1,18% 2005 Febrero 25,30 126,48 592,62

14,44 30,00 1,20% 2005 Marzo 25,30 126,48 719,10

13,96 30,00 1,16% 2005 Abril 25,30 126,48 845,58

14,02 30,00 1,17% 2005 Mayo 25,30 126,48 972,06

972,06

13,47 30,00 1,12% 2005 Junio 25,37 126,83 1.098,89

13,53 30,00 1,13% 2005 Julio 25,37 126,83 1.225,71

13,33 30,00 1,11% 2005 Agosto 25,37 126,83 1.352,54

12,71 30,00 1,06% 2005 Septiembre 25,37 126,83 1.479,37

13,18 30,00 1,10% 2005 Octubre 25,37 126,83 1.606,19

12,95 30,00 1,08% 2005 Noviembre 25,37 126,83 1.733,02

12,79 30,00 1,07% 2005 Diciembre 25,37 126,83 1.859,84

12,71 30,00 1,06% 2006 Enero 32,09 160,43 2.020,28

12,76 30,00 1,06% 2006 Febrero 32,09 160,43 2.180,71

12,31 30,00 1,03% 2006 Marzo 32,09 160,43 2.341,14

12,11 30,00 1,01% 2006 Abril 32,09 160,43 2.501,58

12,15 30,00 1,01% 2006 Mayo 32,09 224,61 2.726,18

1.754,12

11,94 30,00 1,00% 2006 Junio 32,17 160,87 2.887,05

12,29 30,00 1,02% 2006 Julio 32,17 160,87 3.047,92

12,43 30,00 1,04% 2006 Agosto 32,17 160,87 3.208,79

12,32 30,00 1,03% 2006 Septiembre 32,17 160,87 3.369,66

12,46 30,00 1,04% 2006 Octubre 32,17 160,87 3.530,53

12,63 30,00 1,05% 2006 Noviembre 32,17 160,87 3.691,40

12,64 30,00 1,05% 2006 Diciembre 32,17 160,87 3.852,27

12,92 30,00 1,08% 2007 Enero 38,61 193,04 4.045,31

12,82 30,00 1,07% 2007 Febrero 38,61 193,04 4.238,36

12,53 30,00 1,04% 2007 Marzo 38,61 193,04 4.431,40

13,05 30,00 1,09% 2007 Abril 38,61 193,04 4.624,44

13,03 30,00 1,09% 2007 Mayo 38,61 347,48 4.971,93

2.245,74

12,53 30,00 1,04% 2007 Junio 38,71 193,57 5.165,49

13,51 30,00 1,13% 2007 Julio 38,71 193,57 5.359,06

13,86 30,00 1,16% 2007 Agosto 38,71 193,57 5.552,63

13,79 30,00 1,15% 2007 Septiembre 38,71 193,57 5.746,20

14,00 30,00 1,17% 2007 Octubre 38,71 193,57 5.939,77

15,75 30,00 1,31% 2007 Noviembre 38,71 193,57 6.133,33

16,44 30,00 1,37% 2007 Diciembre 38,71 193,57 6.326,90

18,53 30,00 1,54% 2008 Enero 50,34 251,72 6.578,63

17,56 30,00 1,46% 2008 Febrero 50,34 251,72 6.830,35

18,17 30,00 1,51% 2008 Marzo 50,34 251,72 7.082,07

18,35 30,00 1,53% 2008 Abril 50,34 251,72 7.333,80

20,85 30,00 1,74% 2008 Mayo 50,34 553,79 7.887,59

2.915,67

20,09 30,00 1,67% 2008 Junio 50,48 252,40 8.140,00

20,30 30,00 1,69% 2008 Julio 50,48 252,40 8.392,40

20,09 30,00 1,67% 2008 Agosto 50,48 252,40 8.644,81

19,68 30,00 1,64% 2008 Septiembre 50,48 252,40 8.897,21

19,82 30,00 1,65% 2008 Octubre 50,48 252,40 9.149,61

20,24 30,00 1,69% 2008 Noviembre 50,48 252,40 9.402,02

19,65 30,00 1,64% 2008 Diciembre 50,48 252,40 9.654,42

19,76 30,00 1,65% 2009 Enero 60,56 302,78 9.957,21

19,98 30,00 1,67% 2009 Febrero 60,56 302,78 10.259,99

19,74 30,00 1,65% 2009 Marzo 60,56 302,78 10.562,78

18,77 30,00 1,56% 2009 Abril 60,56 302,78 10.865,56

18,77 30,00 1,56% 2009 Mayo 60,56 787,24 11.652,80

3.765,21

17,56 30,00 1,46% 2009 Junio 60,72 303,60 11.956,40

17,26 30,00 1,44% 2009 Julio 60,72 303,60 12.260,00

17,04 30,00 1,42% 2009 Agosto 60,72 303,60 12.563,60

16,58 30,00 1,38% 2009 Septiembre 60,72 303,60 12.867,20

17,62 30,00 1,47% 2009 Octubre 60,72 303,60 13.170,80

17,05 30,00 1,42% 2009 Noviembre 60,72 303,60 13.474,40

16,97 30,00 1,41% 2009 Diciembre 60,72 303,60 13.778,01

16,74 30,00 1,40% 2010 Enero 77,49 387,43 14.165,43

16,65 30,00 1,39% 2010 Febrero 77,49 387,43 14.552,86

16,44 30,00 1,37% 2010 Marzo 77,49 387,43 14.940,29

16,23 30,00 1,35% 2010 Abril 77,49 387,43 15.327,71

16,40 30,00 1,37% 2010 Mayo 77,49 1.162,28 16.490,00

4.837,20

16,10 30,00 1,34% 2010 Junio 77,69 388,47 16.878,47

16,34 30,00 1,36% 2010 Julio 77,69 388,47 17.266,93

16,28 30,00 1,36% 2010 Agosto 77,69 388,47 17.655,40

16,10 30,00 1,34% 2010 Septiembre 77,69 388,47 18.043,87

16,38 30,00 1,37% 2010 Octubre 77,69 388,47 18.432,34

16,25 30,00 1,35% 2010 Noviembre 77,69 388,47 18.820,81

16,45 30,00 1,37% 2010 Diciembre 77,69 388,47 19.209,28

16,29 30,00 1,36% 2011 Enero 98,28 491,41 19.700,69

16,37 30,00 1,36% 2011 Febrero 98,28 491,41 20.192,10

16,00 30,00 1,33% 2011 Marzo 98,28 491,41 20.683,52

16,37 30,00 1,36% 2011 Abril 98,28 491,41 21.174,93

16,64 30,00 1,39% 2011 Mayo 98,28 1.670,80 22.845,73

6.355,74

16,09 30,00 1,34% 2011 Junio 98,55 492,73 23.338,46

16,52 30,00 1,38% 2011 Julio 98,55 492,73 23.831,19

15,94 30,00 1,33% 2011 Agosto 98,55 492,73 24.323,92

16,00 30,00 1,33% 2011 Septiembre 98,55 492,73 24.816,65

16,39 30,00 1,37% 2011 Octubre 98,55 492,73 25.309,38

15,43 30,00 1,29% 2011 Noviembre 98,55 492,73 25.802,11

15,03 30,00 1,25% 2011 Diciembre 98,55 492,73 26.294,84

15,70 30,00 1,31% 2012 Enero 130,29 651,47 26.946,31

15,18 30,00 1,27% 2012 Febrero 130,29 651,47 27.597,78

14,97 30,00 1,25% 2012 Marzo 130,29 651,47 28.249,25

15,41 30,00 1,28% 2012 Abril 130,29 651,47 28.900,72

15,63 30,00 1,30% 2012 Mayo 130,29 2.475,59 31.376,31

8.530,58

16,25 30,00 1,35% 2012 Junio 130,64 653,21 32.029,52

16,20 30,00 1,35% 2012 Julio 130,64 653,21 32.682,73

16,51 30,00 1,38% 2012 Agosto 130,64 653,21 33.335,94

16,80 30,00 1,40% 2012 Septiembre 0,00 0,00 33.335,94

20 días 1.959,64

SUB-TOTAL 33.335,94

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 33.335,94

Treinta y tres mil trescientos treinta y cinco Bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs.F 33.335,94.) Así se decide.

Por concepto de Indemnización por despido, la cantidad de: Diecinueve mil quinientos noventa y seis Bolívares fuertes (Bs.F.19.596, 00) Así se decide.

Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de: Once mil setecientos cincuenta y siete Bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F 11.757,60) así se decide.

Por concepto de Utilidades , la cantidad de: Dos mil ochocientos noventa y cuatro Bolívares fuertes (Bs.F. 2.894,00) Así se decide

VACACIONES BONO VACACIONAL UTILIDADES

PERÍODOS DÍAS SALARIO MONTO DÍAS SALARIO MONTO DÍAS SALARIO MONTO

May-04

May-05 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

May-06 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

May-07 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

May-08 18 115,77 2.083,85 10 115,77 1.157,69 0 0,00 0,00

May-09 19 115,77 2.199,62 11 115,77 1.273,46 0 0,00 0,00

May-10 20 115,77 2.315,38 12 115,77 1.389,23 0 0,00 0,00

May-11 21 115,77 2.431,15 13 115,77 1.505,00 0 0,00 0,00

May-12 22 115,77 2.546,92 14 115,77 1.620,77 25 115,77 2.894,23

SUB-TOTAL 11.576,92 6.946,15 2.894,23

TOTALES 11.576,92 6.946,15 2.894,23

Por concepto de Bono Vacacional alegado como no cancelado, la cantidad de: seis mil novecientos cuarenta y seis bolívares fuertes con quince céntimos (Bs.F. 6.946,15) así se decide.

Por concepto de Vacaciones la cantidad de: Once mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.F. 11.576,92) Así se decide.

Por concepto de Bono de Alimentación no pagado la cantidad de: Cuarenta y ocho mil quinientos diez Bolívares fuertes (Bs.F. 48.510,00) Así se decide.

CESTA TICKET

PERÍODOS DÍAS UNIDAD TOTAL

LABORADOS TRIBUTARIA CESTA TICKET

Del 16/05/2004 al 31/12/2004 162 22,50 3.645,00

Del 01/01/2005 al 31/12/2005 260 22,50 5.850,00

Del 01/01/2006 al 31/12/2006 260 22,50 5.850,00

Del 01/01/2007 al 31/12/2007 260 22,50 5.850,00

Del 01/01/2008 al 31/12/2008 260 22,50 5.850,00

Del 01/01/2009 al 31/12/2009 260 22,50 5.850,00

Del 01/01/2010 al 31/12/2010 260 22,50 5.850,00

Del 01/01/2011 al 31/12/2011 260 22,50 5.850,00

Del 01/01/2012 al 05/09/2012 174 22,50 3.915,00

SUB TOTAL 48.510,00

TOTAL 48.510,00

Por concepto de bono nocturno no cancelado la cantidad de: Quince mil cuatrocientos sesenta y ocho con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 15.468,55) Así se decide.

BONO NOCTURNO NO CANCELADO

PERÍODOS DÍAS LABOR. RECARGO TOTAL BONO

GUARDIA NOCT. 30% NOCTURNO

Del 16/05/2004 al 31/12/2004 128 2,71 346,88

Del 01/01/2005 al 31/12/2005 205 4,05 830,25

Del 01/01/2006 al 31/12/2006 205 5,12 1.049,60

Del 01/01/2007 al 31/12/2007 205 6,14 1.258,70

Del 01/01/2008 al 31/12/2008 205 7,99 1.637,95

Del 01/01/2009 al 31/12/2009 205 9,58 1.963,90

Del 01/01/2010 al 31/12/2010 205 12,23 2.507,15

Del 01/01/2011 al 31/12/2011 205 15,48 3.173,40

Del 01/01/2012 al 05/09/2012 132 20,46 2.700,72

SUB TOTAL 15.468,55

TOTAL 15.468,55

Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, los mismos serán calculados a través de experticia completaria del fallo. Así se decide.

Todos los conceptos reclamados y condenados anteriormente suman la cantidad de Ciento cincuenta mil ochenta y cinco Bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs. F 150.085,16.) así se decide.

. DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: O.M.. Contra la demandada: COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA y se ordena pagar la siguiente cantidad, para el ciudadano actor, arriba mencionado de: Ciento cincuenta mil ochenta y cinco bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs.F 150.085,16.)

Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un experto contable la realice a través de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Por lo cual se ordena oficiar al ente emisor a tal efecto. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal con el objeto de determinar:

  1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por perito designado por el Tribunal; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto legal;

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde fecha en la cual terminó la relación de trabajo, hasta la fecha del pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Si la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada, excluyendo el monto del cesta ticket, para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica.

SEGUNDO

Se condena en costas y costos a la parte demandada: Por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce (2.012). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

El JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN URDANETA

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