Decisión nº 870 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000713

PARTE ACTORA: O.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.366.438.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.L., ISOLINA LONDON E I.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.695, 49.248 y 32.688.

PARTE DEMANDADA: T.L.P. MULTISERVICIOS AUTOEXPRESS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAIRLEN L.I. y R.H.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.809 y 119.774.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de febrero 2012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos O.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.366.438, representado por su apoderada judicial I.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.688 y por la parte demandada comparece MAIRLEN L.I., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 11.809; los prenombrados ciudadanos solicitan del Tribunal se de continuación a la Audiencia Preliminar en virtud de que el acuerdo planteado en la reunión anterior a esta fue definitivamente aceptado y requieren dar por terminado la presente controversia. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas da inicio a la continuación de la audiencia Preliminar. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a la accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 15.000,00), MAS DOS HERRAMIENTAS DE TRABAJO, IDENTIFICADAS COMO GATO POWER Y GATO CAIMAN, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, dado el acuerdo mi representada realizó entrega al Trabajador de las cantidades antes indicadas en fecha 27/02/12, de lo cual se consigna copias debidamente firma por el Trabajador, en la cual se evidencia que el cheque quedó identificado con el N° 28932133, girado contra el Banco Banesco, contra la cuenta N° 01340348173481079867, de AUTO EXPRESSS 73, C.A.”. Seguidamente, la parte actora, quien se encuentra debidamente representado por abogada de su confianza manifestó lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de la pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto que el trabajador recibió las herramientas acordadas en el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012 (29/02/12), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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