Decisión nº PJ0192009000389 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2008-001071

ANTECEDENTES

El día 25 de junio de 2008 el ciudadano O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.919 y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.894, actuando por sus propios derechos interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra ELEBOL, todos plenamente identificados en autos.

Admitida como fue la demanda en fecha 14 de agosto de 2008, se ordenó emplazar a la empresa Eléctricidad de Ciudad Bolívar, C.A. (ELEBOL), para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

El día 02 de marzo de 2009 la ciudadana N.M. en su carácter de apoderada judicial de la empresa Eléctricidad de Ciudad Bolívar, C.A. (ELEBOL), presentó diligencia dándose por citada.

El día 25 de mayo de 2009 la ciudadana N.M. en su carácter de apoderada judicial de la empresa Eléctricidad de Ciudad Bolívar, C.A. (ELEBOL), presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:

Niega, desconoce y rechaza el derecho que pretende el abogado O.M., que le sea reconocido de percibir honorarios por las actuaciones realizadas en contra de su representada.

Niega, desconoce y rechaza el derecho que pretende ejercer el abogado O.M., por haber pagado su representada todas y cada una de las cantidades condenadas en la sentencia del juicio que originó la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios.

Que se opone a la indexación judicial solicitada, por lo que niega, desconoce y rechaza por no ser el pago de los honorarios profesionales, incoada contra el que resultó totalmente vencido en juicio, que aquí se pretende una cantidad cierta, líquida y exigible.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2008-001071 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados por la intervención del accionante en un juicio de naturaleza laboral que terminó con una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de octubre de 2006 que declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por M.P.A. contra ELEBOL y condenando en costas a la parte demandada, revocando el fallo dictado previamente por el extinto Tribunal Transitorio de juicio del trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

El 02 de marzo de 2009 se materializó la citación de la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial N.M. y el 19 de mayo de 2009 el abogado O.M.V. consignó acuse de recibo del oficio N° 025-326-2009 dirigido al Procurador General de la República.

El 25 de mayo la ciudadana N.M. en su carácter de apoderada judicial de la empresa Eléctricidad de Ciudad Bolívar, C.A. (ELEBOL), contestó la intimación de honorarios rechazando la pretensión planteada por el abogado actor.

Junto a la demanda el actor produjo un legajo de copias certificadas del expediente FH03-L-2002-000068, el cual no fue impugnado por la parte demandada. En estas certificaciones aparece la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior del Trabajo en fecha 12 de enero de 2006 que declaró con lugar la demanda interpuesta por M.P. contra la sociedad de comercio CA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR –ELEBOL- con la consiguiente condena en costas de la demandada. El fallo completo fue publicado el 31/10/2006.

En el expediente producido junto al libelo constan las siguientes actuaciones:

  1. Diligencia solicitando designación de defensor judicial a la demandada (folio 28).

  2. Escrito de porción de pruebas (folios 30 y 31).

  3. Diligencia apelando la sentencia de fecha 29-10-2004 (folio 42).

  4. Escrito presentado ante el Tribunal Superior Laboral con sede en Puerto Ordaz (folio vto.46).

  5. Acto de audiencia oral y pública del recurso de apelación en el Tribunal Superior Laboral con sede en Puerto Ordaz (folios 47, 48, 49 y 50).

  6. Diligencia solicitando la remisión del expediente al Tribunal de la causa (folio 52).

  7. Diligencia ejerciendo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo (folio 64).

  8. Diligencia solicitando al Tribunal Superior Cuarto del trabajo avocarse al conocimiento de la causa (folio 73).

  9. Diligencia solicitando copia simple (folio 85).

  10. Diligencia ratificando diligencia (folio 88).

  11. Diligencia solicitando la designación de un experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo (folio 91).

  12. Diligencia solicitando instruir a los alguaciles para que practiquen la citación del experto (folio 93).

  13. Diligencia solicitando la designación de nuevo experto contable (folio 96).

  14. Diligencia solicitando se fije lapso para que la empresa cumpla voluntariamente la sentencia (folio 100).

En su contestación la parte demandada se opone al derecho del abogado accionante a cobrar honorarios alegando que en ejecución sentencia las partes del juicio laboral celebraron una transacción acordado que cada una pagaría los honorarios de sus respectivos abogados.

En los folios 103 al 105 corre inserta la transacción celebrada en ejecución de sentencia comprobando este sentenciador que en su formación no intervino el abogado accionante.

Como bien lo apuntó el abogado reclamante, su cliente, demandante en el juicio laboral, y la empresa demandada no podían estipular sin su consentimiento una especie de renuncia a las costas del proceso, por lo menos en lo que respecta a los honorarios del abogado que ejerció la representación de la parte actora. Ello así, porque una vez pronunciada la condena en costas nace para el abogado de la parte vencedora, sea que haya actuado como representante judicial o como asistente, el derecho de pretender el cobro de los honorarios a la parte vencida; es una acción directa que reconoce el artículo 23 de la Ley de Abogados.

De manera que la demandante en el juicio laboral M.P.A. no podía válidamente transigir estipulando que sería ella quien pagaría los honorarios de su abogado ya que conforme al artículo 1714 del Código Civil ella carecía de capacidad para disponer de un derecho que no le pertenece –por lo menos a plenitud- porque conforme al artículo 1284 del Código Civil el acreedor de las costas –dada la acción directa que le confiere el artículo 23 de la Ley de Abogados- es el abogado, asistente o representante, del litigante victorioso y es innegable que él tiene un interés en ejercer esa acción en contra de la empresa condenada en costas considerando su mayor solvencia económica para responder con su patrimonio del pago de los honorarios que se le intiman.

En lo que concierne a la indexación judicial el Juzgador considera que al haberse acogido subsidiariamente la demandada al derecho de retasa no es posible acordar el ajuste o actualización monetaria de los honorarios porque la cuantificación de estos es materia que atañe exclusivamente a los jueces retasadores (véase sentencia Nº 00546 de la Sala de Casación Civil del 3/8/2005).

Desestimada la excepción planteada por la demandada la reclamación de honorarios profesionales será declarada procedente en la parte dispositiva de este fallo.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado O.M.V. SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FHO3-L-2002-00068 (5193) relacionadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por O.M.V. contra empresa Electricidad de Ciudad Bolívar, C.A., (ELEBOL).

Una vez quede firme la presente decisión se convocará a las partes al acto de designación de los jueces retasadores.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/editsira.-

Resolución N° PJ0192009000389.-

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