Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000008.

PARTE ACTORA: O.N.M.A., titular de la cédula de identidad Nº: 5.368.202

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.S.M. y O.A.M.G., titulares de la cédula de identidad Nº. 11.546.596 y 11.075.171 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 70.622 y 97.388 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS AGRICLOA SAN JOSE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24-09-01, bajo el nro.27 Tomo 111-A, Representada por el ciudadano: R.F.D.N., titular de la cedula de identidad nro.744.172.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.G.T. y P.A.P.A., titulares de la cédula de identidad Nº. 9.838.919 y 1.342.614 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.556 y 0419, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 03 de Junio el 2010, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Juzgado el abogado J.M.G.T., con el carácter de apoderado judicial de MAQUINARIAS AGRICOLAS DON JOSE C.A, según se evidencia de instrumento poder que constan, y por la parte actora comparece O.N.M.A., asistido por el abogado D.S.M. en su condición de apoderado Judicial, según consta en instrumento poder que reposa en las actas procesales de este expediente, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar para el día de hoy, la audiencia fijada para el día 07-06-2010, a las 10:00am, en virtud de estudiar la posibilidad de mediar. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia preliminar, obteniendo como resultado que las partes convengan en celebrar la siguiente mediación judicial de naturaleza laboral a fin de evitar la continuación del presente juicio, para evitar daños y perjuicios que puedan ocasionarse, por ello de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción PRIMERA: Consta en el libelo de la demanda que el actor intento una demanda en contra de la Empresa MAQUINARIAS AGRICOLAS DON JOSE C.A, donde reclama el cobro de prestaciones sociales, ya que ingreso a trabajar en dicha empresa en fecha 15 de Noviembre del año 1989 desempeñándose como Trabajador de confianza, hasta que en fecha 17 de Julio del año 2009, no lo dejaron entrar a la empresa y solicito sus prestaciones sociales al abogado de la empresa P.P., quien ofrece realizar el pago solicitado, quien luego manifiesta que no se le va a pagar nada y solicitando el pago de los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades, tales pedimentos fueron rechazados por la demandada en su escrito de pruebas y con documentos donde se evidencia el pago de SETENTA MIL BOLIVARES Bs.70.000,00 que recibió el demandante de parte de de demandada. SEGUNDA : No obstante lo expuesto en la cláusula anterior ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en fijar un pago correspondiente a las Prestaciones Sociales de antigüedad, vacaciones, bono fraccionado de vacaciones y utilidades, por una cantidad de bolívares CINCUENTA MIL (Bs.50.000,oo) los cuales se entregaran en este acto mediante cheque del Banco Plaza, No. 00000152 de la cuenta corriente No.0120280530 emitido por esa cantidad a Nombre del demandante ciudadano O.N.M.A. cantidad esta que el demandante recibirá de parte de la empresa demandada. como complemento de lo ya recibido anteriormente, es decir la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo) TERCERA: El demandante O.N.M.A., acepta la cantidad ofrecida como complemento y reconoce ya haber recibido anteriormente la cantidad de Setenta mil Bolívares (Bs.70.000,oo). Igualmente reconoce que los siguientes bienes muebles, constituido por cinco cabezales para cosechadoras de maíz marca Maneiro modelo B-1220- M90, Serie 59, seriales 10542,10513,10548,10547 y 10543, los restos de un vehiculo marca Man modelo 88 color verde, sin placas, 6 cilindros serial carrocería 4320155W004169, los restos de un vehiculo marca Man modelo 88, color verde, sin placas 6 cilindros serial carrocería WMA4320159W004206, los restos de un vehiculo marca Man modelo 88 color verde, sin placas, 6 cilindros serial carrocería WMA4320158W004170, los restos de un vehiculo, marca Man modelo 88 color verde, sin placas, serial carrocería WMA4320079W003968, restos de un vehiculo marca Man modelo 88 color verde, sin placas, serial carrocería WMA4320051W003861 los restos de un vehiculo marca Man modelo 88 color verde, 6 cilindros, sin placas serial carrocería WMA4330467W003142 , los restos de cuatro vehículos marca MAN, modelo 88, color verde sin placas, 6 cilindros, sin seriales, así como cualquier otro adquirido por las mismas circunstancias son de la plena propiedad de Maquinarias Agrícolas Don José C.A, los cuales aparecen facturados a su nombre como consecuencia de la forma como se llevo a cabo la relación laboral que existió entre las partes, en consecuencia declara que no tiene ni posee en la empresa demandada ningún bien de su propiedad que pueda reclamar posterior a esta transacción. CUARTA Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por concepto de honorarios de abogados ya que cada parte asume lo correspondiente al pago de sus representantes legales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: Las partes convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa Juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal, que una vez realizado el pago, se sirva homologar la transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, y les devuelva las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION, le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la entrega de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas y las partes reciben conforme en este acto tanto las pruebas como las copias. Es todo, se leyó y conforme firman”.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES,

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

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