Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º.-

SOLICITANTE: O.O..-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: 04-0456.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: O.O., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hijo de B.O.I., quien estando debidamente asistido por la ciudadana A.L.A., abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.216, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente: Que nació el 06 de Abril de 1979, en el Hospital Materno Infantil del Este Estado Miranda, siendo hijo de la ciudadana B.O.I., y que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento. Acompañando los siguientes recaudos:

1) Constancia expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio C.R.C.d.E.M., en la cual certifica que en los libros de Registros de Nacimientos correspondientes a los años 1979/2003, no se encuentra un acta que corresponda a O.O..-

2) Constancia expedida por ante el Registrador Principal del Estado Miranda, en la cual certifica que en los libros de Registros de Nacimientos correspondientes a los años 1979/2003, no se encuentra un acta que corresponda a O.O..-

3) Tarjeta de Nacimiento procedente del Hospital Materno Infantil del Este, en la cual deja constancia del nacimiento del menor O.O., el día 06 de Abril de 1979.-

En fecha 27 de Junio de 2006, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Edicto e igualmente se ordeno librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y oficiar al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-

En fecha 21 de Septiembre de 2006, se recibió constancia procedente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal.-

En fecha 20 de Noviembre de 2006, el alguacil Titular de este Juzgado M.Á.A., dejó constancia de haber entregado Notificación al Fiscal Centésimo Segundo (102º) del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano O.O., debidamente asistido por la ciudadana Á.M., mediante la cual consignó en un folio útil Edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.-

En fecha 13 de Diciembre de 2006, La Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y se libró oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se practique prueba de cotejo Dactiloscópico y Podográfico.-

En fecha 30 de Enero de 2007, se recibió Oficio Nº: 9700-032-196, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia.-

En fecha 16 de Marzo de 2007, se libró oficio al Hospital Materno Infantil del Este.-

En fecha 23 de Mayo de 2007, se recibió Constancia Nº: 0167, procedente del Hospital Materno Infantil del Este.-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento este Tribunal observa:

Cursa en autos C.d.N. expedida por el Hospital Materno Infantil del Este, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en la cual deja constancia del nacimiento del menor OSWALDO, que nació el 06 de Abril de 1979, siendo las 7:15 a.m., quien peso 2.200 Gramos y talla 48 Cms, sexo Masculino.-

Certificación emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal, en la cual dejaron constancia que no reposa en los libros de Registro Civil correspondientes desde el año 1979 al 2003, razón por la cual no se pudo expedir acta de nacimiento a nombre del menor: O.O..-

Constancia expedida por el Registrador Público del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que de una revisión efectuada en los Libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio C.R.C.d.E.M., del año de 1979 al 2003, no fue presentada ante este Despacho del menor: O.O..-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó demostrado en autos que el ciudadano O.O., nació en el Hospital Materno Infantil del Este, el día 06 de Abril de 1979, siendo hijo de la ciudadana: B.O.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: V-22.798.272, y en consecuencia se debe declarar Con Lugar la solicitud de Inserción presentada por el ciudadano O.O.. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: O.O., quien es hijo de la ciudadana B.O.I.. En consecuencia, se ordena insertar en el Registro correspondiente la partida de nacimiento del ciudadano O.O., quien es hijo de la ciudadana B.O.I..-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2007) .Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR

EXP: 04-0456.-

AMCdM/LV/leoM.-

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