Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000238

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA P.O., SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 08/05/2.008, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por la abogada M.T.L.G., mayor de edad, venezolano, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 127.417, en su condición de Endosatario en procuración del ciudadano C.O.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.047, de este domicilio, contra los ciudadanos G.C.R. y L.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.125.781 y 3.856.997, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal observa:

  1. Por la parte ACTORA, compareció la abogada M.T.L.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.417, actuando en este acto en mi condición de Endosataria en Procuración del ciudadano, C.O.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.047, de este domicilio.

  2. Por la parte demandada compareció el ciudadano G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.125.781, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada I.C., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.349.

  3. La parte demandada, conviene expresamente en cada uno de los puntos contenidos en la demanda, y declara ser deudor de plazo vencido por las cantidades que se detallan a continuación: a) VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, (Bs.F 22.800,00), por concepto del capital, monto este a que se contrae la Letra de Cambio que consta en autos; b) DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 285,00) por concepto de Intereses de Mora, calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 456 del Código de Comercio, causados desde el 11 de Marzo de 2007, hasta el 10 de Febrero de 2008. c) TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 37,84), por concepto de derecho de comisión de (1/6 %) del valor de la letra de cambio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. d) Las costas y costos del presente juicio y honorarios de abogados calculados en un 25% del valor de lo demandado, conforme lo establece el articulo Código de Procedimiento Civil.

  4. La parte demandada, para poner fin al procedimiento bajo trámite y honrar todos los compromisos y obligaciones reconocidas, aceptadas y asumidas, ofrece pagar por todos los conceptos enunciados y detallados en la cláusula primera la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), y que esta cantidad incluya, la totalidad del capital, la totalidad de los intereses y comisiones, así como las costas, los honorarios de abogados y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de las letras de cambio objeto de la demanda. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), será pagada mediante un Cheque de Gerencia que deberá emitir Banorte Banco Comercial, a nombre de C.O.O.F., descontado de la cuenta corriente de G.C.R., del monto que tiene embargado preventivamente; la diferencia será liberada y levantada la medida de embargo y quedara a disposición de G.C.. Este monto único de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), también incluirá cualquier otra cantidad, letra, cheque, diferencia, o concepto, que aduedare G.C.R. a C.O.O.F.. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a las partes beneficiadas por la vía transaccional aquí escogida.

  5. Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano G.C.R., a la abogada M.T.L., con el carácter y representación acreditada y en nombre de C.O.O.F., acepta los montos, términos y las condiciones establecidas en el presente convenimiento, como monto único que satisfaga la totalidad de la acreencia y todos los otros conceptos enunciados en la cláusula anterior, y se acuerda oficiar a Banorte Banco Comercial, a los fines que emita un Cheque de Gerencia, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), a nombre de C.O.O.F., descontado de la cuenta corriente N° 01470013791000024227, que el ciudadano G.C.R., tiene embargada preventivamente; y que la diferencia sea liberada.

  6. Se suspende la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 09/06/2.008, sobre la cuenta corriente N° 01470013791000024227, a nombre del ciudadano G.C.R., del Banco Banorte, Banco Comercial, medida que fue practicada en fecha 07/10/2.008, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.

  7. Ambas partes desisten en forma irrevocable de cualquier juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, no mencionados en el presente escrito, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo.

  8. Se ordena la expedición del CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), a nombre de C.O.O.F., al Banco Banorte, Banco Comercial, contra la cuenta corriente N° 01470013791000024227, la cual esta a nombre del ciudadano G.C.R., del Banco Banorte, Banco Comercial.

  9. Ambas partes solicitan que el Oficio del Tribunal Ordenando la entrega del Cheque y levantando la Medida de embargo sea entregado a la abogada M.L., ya identificada, o a la abogada I.C., ya identificada, a los fines de llevarlo hasta el Banco Banorte.

  10. Este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que conste en autos las copias simples, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA P.O.

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR