Decisión nº 039-2014. de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. 3957-14.

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, O.J.J.P. e I.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.082.787 y V-9.784.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho R.B.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.115, de este domicilio, en el cual presentan un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 11 de Julio de 2014, el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 16 de Julio de 2014, acudiendo posteriormente ante este Tribunal a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T.d.J. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican y adjudican los bienes en la forma que a continuación se indica:

  1. - Un (1) vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: ORLANDO/ORLANDO 2,41; COLOR: NEGRO; AÑO: 2013; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: STATION WAGON; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 7; NUMERO DE EJES: 2; TARA: 1480, CAPACIDAD DE CARGA: 840 KG., SERVICIO PRIVADO; PLACAS: AF464JM; SERIAL N.I.V: 8Z1PM9DJ0DG305334; SERIAL DEL MOTOR: LAF112920045, características que se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 109102367398, de fecha 18 de septiembre de 2013, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Las partes acordaron adjudicar el vehículo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana I.C.D.R., estimando el precio del vehículo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

  2. -La cantidad de TRES MIL DOCIENTAS (3200) acciones emisión de la Sociedad Mercantil SUPERTECHOS OJEDA C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2000, quedando anotada bajo el No. 74, Tomo 6-A, Cuarto Trimestre. Las partes acordaron adjudicar las acciones en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano O.J.J.P., las cual estiman por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

  3. - Una acción del Club Social Deportivo I.C., identificada con la nomenclatura Nro. M-001, con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Las partes acordaron adjudicar dicha acción al ciudadano O.J.J.P..

  4. - Una casa ubicada en la Avenida 32, del Sector 26 de Julio, Esquina San José, Nro. 41, en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas, Estado Zulia, la cual está construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de madera, constante de sala y dos habitaciones para dormitorio, dos salas sanitarias, cocina, comedor, porche, garaje y la misma se encuentra edificada sobre una zona de terreno ejido cuyas medidas y linderos son los siguientes: Dieciséis metros de frente por veintinueve metros de fondo, cercado con paredes de bloque y alinderado de la siguiente manera: Norte: Avenida 32; Sur: Callejón San José; Este: Propiedad que es o fue de J.L.; y Oeste: Propiedad que es o fue de A.B.. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana I.C.D.R., para la comunidad conyugal en fecha 3 de Febrero de 1995, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas, anotado bajo el No. 6, Tomo 11 de los libros respectivos. Las partes acordaron adjudicar en plena y exclusiva propiedad a sus hijos O.J.J.D., O.E.J.D. e I.C.J.D., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 18.482.934, 21.644.032 y 20.622.623, respectivamente. Para lo cual le corresponderá el 33.33% de los derechos sobre el inmueble a cada uno de ellos. Asimismo, establecen que el ciudadano O.J.J.P., se reserva el derecho de ocupar o vivir en dicho inmueble, derecho que será vitalicio, tiempo en el cual no podrán disponer del bien inmueble en menoscabo de los derechos de ocupación aquí establecidos.

  5. - Los derechos sobre un Local Comercial COSTA MALL, conforme a un pre-contrato de venta firmado con la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTA 7 C.A., ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicho local posee una superficie aproximada de Treinta y Ocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (38,20 mts.2), y su compra fue estipulada por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.260.600,00), quedando a deber hasta la fecha la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.600,00), en espera de la cancelación de la última cuota para la Protocolización del documento definitivo. Los derechos sobre el local comercial pertenece a la comunidad conyugal conforme a documento privado de pre-contrato de venta, que corre inserto en las actas. Las partes acordaron que los derechos para la adquisición definitiva de dicho inmueble quedan en única y exclusiva propiedad de la ciudadana I.C.D.R., y el pago del resto de las cuotas faltantes hasta la completa adquisición del local, serán por cuenta única y exclusiva del ciudadano O.J.J.P..

  6. - Los derechos sobre dos inmuebles, constituidos por dos casas de habitación construidas sobre dos pareclas de terreno, distinguidas con los Nos. 14 y 15, que forman parte del parcelamiento denominado Caribbean Village, ubicado en el caserío denominado S.R., en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ambas parcelas tienen una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMENTROS DE METROS CUADRADOS (144,36), y CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (125,24 Mts.2), respectivamente, como se identican en el plano de parcelamiento agregados al cuaderno de comprobantes bajo el No. 67 al 69, folios 119 al 121, en la fecha de protocolización del respectivo documento de parcelamiento. Dichos inmuebles se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Parcela No. 14: Norte: Con la parcela Nro. 20 del parcelamiento y mide 13,82 Mts; Sur: Con la calle A del parcelamiento y mide 15,56 Mts; Este: Con propiedad que es o fue de C.M., hoy urbanización Alta Vista y mide 12,48 Mts; y Oeste: Con la parcela Nro. 15 del parcelamiento y mide 7,86 Mts. Parcela No. 15: Norte: Con la parcela Nro. 19 del parcelamiento y mide 9,18 Mts; Sur: Con la calle A del parcelamiento y mide 9,34 Mts; Este: Con la parcela 14 del parcelamiento; y Oeste: Con las parcelas 16 y 17 del parcelamiento y mide 13,82 Mts. Las dos casas de habitación con sus mejoras, bienhechurías, adherencias y pertenencias, consisten en dos viviendas unifamiliares pareadas y cada una consta de dos plantas con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts. 2), distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: sala, comedor, cocina- lavadero, estudio, baño de estudio, cuarto de servicios, baño principal, tres family room; y Planta alta: Un dormitorio Principal, vestier, baño principal, tres dormitorios secundarios, tres baños secundarios. Los derechos sobre las parcelas y edificaciones pertenece a la comunidad conyugal conforme a Contrato de Opción a Compra suscrito por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 14 de octubre de 2011, quedando anotado bajo el No. 15, Tomo 116 de los libros respectivos. Dichos inmuebles poseen un valor aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.00, 00). Las partes han acordado que dicho inmueble pasara en única y exclusiva propiedad de la ciudadana I.C.D.R., y el pago del resto de las cuotas faltantes hasta la completa adquisición de los inmuebles, serán por cuenta única del ciudadano O.J.J.P., quien se obliga a cancelar la totalidad del saldo del precio en un lapso no mayor a noventa (90) días hábiles.

  7. - Dentro de los acuerdos alcanzados por las partes, el ciudadano O.J.J.P., se obligó a entregarle a la ciudadana I.C.D.R., la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), de los cual entregó la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que fueron entregados con anterioridad a esta solicitud de partición y el saldo montante a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), serán pagados después de transcurrido noventa (90) días posterior a la firma de la presente solicitud, y que forman parte del acerbo conyugal.

En este sentido, se precisa que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, el cual como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva firme proferida por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de Julio de 2014, y puesta en ejecución en fecha 16 de Julio de 2014, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

Por último, tomando especial consideración que los solicitantes, convienen en transmitir y adjudicar los derechos de propiedad a sus hijos O.J.J.D., O.E.J.D. e I.C.J.D., antes identificados, sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 32, del Sector 26 de Julio, Esquina San José, Nro. 41, en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quedan obligados como consecuencia de la declaración emitida en la solicitud de partición y adjudicación de bienes, a otorgar el documento traslativo de la propiedad, en el cual debe constar el derecho de usufructo que de por vida ha sido constituido por voluntad de las partes, a favor del ciudadano O.J.J.P., el cual se inscribe en la categoría de derechos patrimoniales, y es además un derecho real limitado de goce en los términos ya establecidos, tomando en cuenta que la constitución del usufructo por voluntad de las partes surge con vista a los negocios jurídicos inter vivos que han quedado establecidos precedentemente, y se trata de un contrato a titulo gratuito que están obligados a respetar y cumplir los cesionarios de los derechos de propiedad, que serán transmitido con posterioridad a esta resolución homologatoria. ASI SE DECIDE.-

DECISION.

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos O.J.J.P. e I.C.D.R., en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2014.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 039-2014.

El Secretario

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