Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, miércoles diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

201º y 152º

Visto la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho abogado: Sigris Rivas Parra, titular de la cédula de identidad N°V.- 10.784.373 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.293, quien actúa en representación judicial de la Corporación de S.d.E.B. de Miranda, parte accionada, mediante el cual expresa: “Dando respuestas al oficio N°665/2011, de fecha 18 de julio de 2011, emitido por este Juzgado, en representación de su representada estoy de acuerdo con el Desistimiento realizado por el ciudadano J.E., titular de la cédula de identidad N°V.-16.148.316, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales el cual cursa ante este Juzgado bajo el N° 2776-10, ya que en fecha 19 de mayo de 2011, mi representado procedió a realizar el pago del monto demandado en Nueve Mil Quinientos Treinta y Cinco con treinta y seis céntimos (Bs. 9.535,76), según consta de los recaudos que anexo marcado con la letra “A”, es por lo que solcito se de por terminado el procedimiento y se cierre el expediente una vez Homologado”

.-Ahora bien, en virtud del desistimiento de parte del actor presentada en fecha 20 de mayo de 2011, asistido del profesional del derecho abogado L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.524, lo cual riela a los autos al folio 39, y como quiera, que el presente procedimiento se encontraba en fase de Ejecución Voluntaria, siendo que el Desistimiento del Procedimiento prevé en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ El demandante podrá limitarse a Desistir del Procedimiento; pero si el Desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la Demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” y observando, que la fase en que se encontraba el procedimiento, evaluó prudente notificar por medio de oficio a la demandada conforme a la norma anteriormente descrita.- En ese sentido, este juzgador ante de pronunciamiento alguno, conforme la diligencia presentada por el accionado, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:

El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.- El doctor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda, igualmente el Código de Procedimiento civil establece:” El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa”.

Es menester agregar, en virtud del apego de la Ley Procesal del Trabajo al principio fundamental expresado en la Constitución (artículo 257), y de la especial naturaleza irrenunciable de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral (artículo 89, numeral 2, constitucional y artículo 3 de la ley sustantiva del trabajo), el sistema procesal establecido en la nueva ley impone al juzgador orientar su actuación en un principio de equidad (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios que la legislación social acuerda a los trabajadores (artículo 5 eiusdem), por lo que consagra algunas disposiciones que modifican el régimen ordinario que tienen ciertas instituciones procesales. Específicamente, puede observarse que en materia de Desistimiento la regla consagrada en el Código de Procedimiento Civil (artículo 263 y siguiente), traen como consecuencia que el desistimiento el demandante debe desistir y el demandado conviene en ella, pero si el desistir del procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Cabe destacar que el desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como validos y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que este ultimo no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen todo trabajador”

.-En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, ha consagrado un régimen distinto al de Derecho común, el desistimiento en efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que este pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador”.-

Evidentemente se observa que según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- Desistimiento del procedimiento y 2.- el Desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al Desistimiento del Procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a) .- Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

b) .- Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

c).- Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

d).- Quien desiste debe tener facultad para ello;

e).- Este desistimiento debe ser de forma expresa;

f).-Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

g) .- Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

.-En el caso de autos la parte actora ciudadano Jelson S.E., asistido de abogado, expresamente, desiste del procedimiento en la fase de Ejecución Forzosa, vale decir, el día 20 de mayo de 2011, lo que quiere decir, estando determinada la pretensión y conformada en una sentencia que se debe cumplir con los términos expuesto de manera coercitiva.- esta manifestación expresa a tenor de lo establecido en la jurisprudencia y la doctrina se realizo después de la contestación de la demanda, es decir, en virtud del incumplimiento de la obligación que contrajo en el Acuerdo Transaccional celebrado en fecha 08 de julio de 2010, ante este Juzgado y luego solicitó la parte actora la Ejecución en fecha 17 de septiembre de 2010, no es valida; por lo que este Tribunal considero en virtud de la n.A.C., particularmente en el artículo 265, ejusdem abstenerse de Homologar, y ordena la notificación de la otra parte, conforme los términos expresados en la diligencia del Desistimiento.- Siendo ello así y conforme los términos expuestos por la representación de la Corporación de S.d.E.B. de Miranda, el cual expresa que acepta el Desistimiento del procedimiento con vista que cancelo el monto reclamado, lo cual se desprende de auto la copia del instrumento cambiario consignada.- En tal sentido, es valido el desistimiento solicitado, el día veinte (20) de Mayo de 2011, con vista que la parte contraria expreso por diligencia que acepta el Desistimiento solicitado por el actor, en virtud del cumplimiento del pago, en efecto, la solicitud de Desistimiento del Procedimiento con anterioridad al acto de convalidación de la parte contraria es un proceso judicial que las partes pueden dar por terminado, bien en forma Unilateral o Bilateral un juicio con o sin efecto de cosa Juzgada.- Se hace necesario acotar que la institución de la irrenunciabilidad a la que alude el actor de manera expresa, y el fin que persigue como tal, no puede haber un perjuicio, pero si una mejora que conlleve a beneficiar en todo momento al trabajador desista del procedimiento pero no de la acción, en las cuales dichas instituciones no son ajenas a la Ley adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 5, luego seguir los procedimientos sin alterar el propósito y razón de sus derechos.-

En virtud del desistimiento del demandante realizado de manera expresa en auto y en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno la continuación del procedimiento prevista en fase de Ejecución como lo es el resultado del procedimiento anteriormente especificado y cumplidos como ha sido en este caso, los extremos legales, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de irrenuncialidad de los derechos laborales tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No 424 de fecha 10-05-05, en el Juicio incoado por el ciudadano O.E.M.P. referente a CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la parte demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) PETRÓLEO e impartirle el carácter de cosa juzgada .Así se decide.-

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Declara: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto.

En consecuencia, Homologado el Desistimiento del Procedimiento, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara. Los Teques, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Y.D.C.G.

JUEZ

GINA FLORES

LA SECRETARIA

En este mismo acto se publico la decisión.-

LA SECRETARIA

Exp: 2779-10

YG/gf..-

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