Decisión nº 1650 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil nueve. -

198° y 150º

Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 06 de Mayo de 2.009, que riela inserta al folio 80 del presente expediente, por ante este tribunal, por los ciudadanos R.O.P.V. y R.J.R. R, plenamente identificados en autos como apoderados de la parte demandante por una parte y por la otra el abogada en ejercicio ANTONIO D` J.M., con el carácter de parte demandada, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

omisis… A) La parte demandada confiere a la ciudadana R.I.G.V.D.P., identificada en autos, el derecho de habitación de por vida en el inmueble ubicado en la Calle 32 (UNDA) de la Parroquia el Llano de esta ciudad de Mérida, cuyos linderos, características y datos de registro consta en este expediente ocurrido el acontecimiento de la muerte, el inmueble se le entregará totalmente desocupado al demandado o su representante. B) Ambas partes renuncian recíprocamente al cobro de costas y honorarios en el presente juicio; C) Con el presente convenio ambas partes manifiestan que no tenemos nada mas que reclamarnos con respecto a la pretensión deducida ni por ningún otro concepto pidiéndole al tribunal que homologue el presente convenimiento para que produzca cosa Juzgada entre las partes para que produzca entre las partes y se archive el expediente

.

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, las partes actora a través de sus apoderados judiciales abogados R.O.P.V. y R.J.R. R, y la parte demandada abogado ANTONIO D` J.M., gozan de la facultades expresas para “transigir”, por cuanto constan de dicha transacción que la misma fue efectuada por las partes involucradas en el presente juicio a través de abogados tal como obra al folio 80 del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e l Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los ocho día del mes de mayo del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

EXPEDIENTE Nº 28.002

YFM/LQR/aeqs.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil nueve. -

198° y 150º

Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 06 de Mayo de 2.009, que riela inserta al folio 80 del presente expediente, por ante este tribunal, por los ciudadanos R.O.P.V. y R.J.R. R, plenamente identificados en autos como apoderados de la parte demandante por una parte y por la otra el abogada en ejercicio ANTONIO D` J.M., con el carácter de parte demandada, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

omisis… A) La parte demandada confiere a la ciudadana R.I.G.V.D.P., identificada en autos, el derecho de habitación de por vida en el inmueble ubicado en la Calle 32 (UNDA) de la Parroquia el Llano de esta ciudad de Mérida, cuyos linderos, características y datos de registro consta en este expediente ocurrido el acontecimiento de la muerte, el inmueble se le entregará totalmente desocupado al demandado o su representante. B) Ambas partes renuncian recíprocamente al cobro de costas y honorarios en el presente juicio; C) Con el presente convenio ambas partes manifiestan que no tenemos nada mas que reclamarnos con respecto a la pretensión deducida ni por ningún otro concepto pidiéndole al tribunal que homologue el presente convenimiento para que produzca cosa Juzgada entre las partes para que produzca entre las partes y se archive el expediente

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Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, las partes actora a través de sus apoderados judiciales abogados R.O.P.V. y R.J.R. R, y la parte demandada abogado ANTONIO D` J.M., gozan de la facultades expresas para “transigir”, por cuanto constan de dicha transacción que la misma fue efectuada por las partes involucradas en el presente juicio a través de abogados tal como obra al folio 80 del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e l Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los ocho día del mes de mayo del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

EXPEDIENTE Nº 28.002

YFM/LQR/aeqs.

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