Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002576

Vista la solicitud presentada por el ciudadano O.P.P.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.902, de este domicilio, asistido por el abogado B.D.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.621, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida S.B., parcela N° 22, Urbanización Los Próceres, Sector Libertad, Asentamiento El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras) que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (300,18 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de DOCE METROS (12 Mts.) con terrenos ocupados por J.P.; SUR: en línea de DOCE METROS (12 Mts.) con Av. S.B.; ESTE: en línea de VEINTICINCO METROS (25 Mts.) con terreno ocupado por I.R.M.C.; y OESTE: en línea de VEINTICINCO METROS (25 Mts.) con terreno ocupado por J.J.M.C. (antes L.C.P.E.). Dichas bienhechurías consisten en unas bases de concreto construidas de cabillas y cemento; y paredes de bloque, así como también la cerca del mencionado terreno constituida por alambre de púas, estantillos de metal y madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Y.R.G. y R.J.V. titulares de las cédulas de identidad N° 10.111.685 y 7.402.237, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano O.P.P.E. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR