Decisión nº 620 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

ACTOR: O.R.S., titular de las de Identidad Nº V- 5.133.059, de este domicilio

ABOGADO (A): J.R.T.

ASISTENTE: Cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.588 /09-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 28 de abril de 2009, por el ciudadano: O.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.133.059, asistido por el abogado en ejercicio: J.R.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I. P.S.A. Nº 41.243, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud, que nació en fecha: veintidós (22) de diciembre del año 1948, en el caserío “Araguata”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, siendo hijo de la ciudadana J.S. (difunta), pero que llegado el momento de requerir su partida de nacimiento ante la Prefectura del Municipio referido, hoy Oficina de Registro Civil, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de presentaciones de ese año (1948) ni de años siguientes. Por todo lo anterior es por lo que solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a: certificación expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, así como la copia fotostática de su cédula de identidad, los cuales constan a los folios del 2 al folio 4,del presente expediente.

En fecha: 29 de abril de 2009, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia al folio 8, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de Díez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien fue citada tal como consta a los folios 11 y 12 de esta causa.-

En fecha: 14 de julio de 2009, la parte actora presentó escrito de pruebas, donde reprodujo el valor probatorio de los instrumentos acompañados a la solicitud y promovió como testigos a los ciudadanos: L.O.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.054.842, con domicilio en el caserío “Corumbo”, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y A.R.H.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.289.044, con domicilio en el caserío “Corumbo”, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y en esa misma fecha el Tribunal admitió dichas pruebas y acordó su evacuación para el tercer día de despacho siguiente a partir de las 9:00 a.m. para que el solicitante presentara los testigos promovidos.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, y que en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la Notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 11 y 12 del expediente, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 Eiusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso del emplazamiento no compareciendo persona alguna a hacer oposición por lo que la causa, quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, según escrito que consta en el expediente, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: L.O.H. y A.R.H.O., todos suficientemente identificados en autos, procediendo de seguida el tribunal al análisis de estas pruebas. Los referidos ciudadanos, luego que fueron identificados y juramentados en su oportunidad correspondiente, respondieron al interrogatorio que les formuló el solicitante asistido de abogado de la manera siguiente: L.O.H. a la PRIMERA PREGUNTA, dijo que conoce al solicitante, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si el solicitante nació en el caserío “Araguata” de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy el día 22 de Diciembre de 1948, contestó: si; si me consta, a la TERCERA PREGUNTA, sobre si le consta que el solicitante es hijo de la ciudadana: J.S. ya difunta, contestó: si, si me consta y a la CUARTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado, manifestó que le consta porque se criaron juntos y han vivido cerca. El ciudadano: A.R.H.O., por su parte a la PRIMERA PREGUNTA: dijo que conoce al solicitante a la SEGUNDA PREGUNTA sobre si el solicitante nació en el caserío “Araguata” de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy el día 22 de Diciembre de 1948, contestó: si; si me consta, a la TERCERA PREGUNTA, sobre si le consta que el solicitante es hijo de la ciudadana: J.S. ya difunta, contestó: si, si me consta y a la CUARTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado, manifestó que le consta porque conoció mucho a la mamá del solicitante porque incluso fueron a trabajar juntos a la tabacalera en Sabaneta, Estado Carabobo; observando el tribunal que dichos testigos son contestes y coinciden en sus testimonios sin caer en contradicción alguna, demostrando ser conocedores de los hechos sobre los cuales declararon; siendo criterio del que juzga darle valor probatorio a estas pruebas testimonial, conforme a las previsiones de ley, y así se establece.

Seguidamente procede el tribunal al análisis de los recaudos que fueron consignados junto con el escrito libelar, 1.- Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y 2.- Certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua; donde se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese organismo, durante los años 1948 al 1953, no aparece inserta la partida de nacimiento de O.R.S. quien dice haber nacido en el caserío “Araguata”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy el día veintidós 22 de Diciembre del año 1948, y ser hijo de J.S., de donde se desprende que el solicitante de autos, no posee partida de nacimiento; y por tener dichos recaudos el carácter de documentos públicos por haber sido autorizados por funcionarios públicos competentes, conforme a lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil se valoran como suficientes junto con las declaraciones testifícales para dar por demostrado el alegato de que al solicitante no le aparece asentada su partida de nacimiento en las Oficinas de Registro Civil competentes, y así se establece. De igual manera fue consignada copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante, la cual se evidencia del folio cuatro (04) del expediente la cual no fue impugnada en su oportunidad legal, por lo que se considera como fidedigna para dar por demostrada la identidad del actor conforme lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien la documentación anteriormente analizada y valorada fue presentada junto con la solicitud, pero no fueron tachadas ni declaradas falsas, por tanto las mismas hacen plena fe tanto con respecto a las partes como respecto de terceros de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece.

Del análisis y valoración de las pruebas traídas a los autos, se evidencia lo alegado por el ciudadano: O.R.S. en su escrito libelar, quedando demostrado sus alegatos, por lo que su petición debe prosperar y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

D ISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: O.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.133.059, asistido por el abogado en ejercicio: J.R.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I. P.S.A. Nº 41.243,y DECRETA SU INSERCION en los libros de registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que el ciudadano: O.R.S., Nació en el caserío “Araguata” de la Parroquia Salom, Municipio nirgua, Estado Yaracuy, el día veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948) Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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