Decisión nº 3.488-04 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Diciembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el No 56 ubicada en la Urbanización Valle Arriba, primera Etapa, en el sitio conocido como S.S., en jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en una superficie de cuarenta y tres metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (43,14 M2), integrada por dos habitaciones, un baño, cocina, sala comedor, y lavadero, en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximadamente de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2), cuyo linderos son: Norte: Con parcela No 61 en 6.60 metros. Sur: Con avenida 2 de la urbanización Valle Arriba, en 6.60 metros. Este: Con parcela No 55 en 20 metros y Oeste: Con parcela No 57 en 20 metros de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 14 de noviembre del 2005, para los efectos de practicar medida de Entrega Material del inmueble antes descrito, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Causa N° 3.488-04, en el juicio que por Reivindicación de Inmueble, sigue la ciudadana O.A.Q., contra la ciudadana A.M.R.D.D... Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana R.d.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora Abg. M.C.s., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.822, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procede a nombrar y juramentar a un cerrajero para que abriera la puerta, ciudadano W.O., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula No 14.540.776, de este domicilio de profesión cerrajero, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano E.r.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No 5.768.433, hábil, quien manifestó ser el vigilante de la urbanización Valle Arriba, específicamente en el inmueble distinguido con el No 56 donde se encuentra constituido el Tribunal objeto de esta reivindicación, a los fines de que presencie el acto que se realiza como es el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Seguidamente el perito nombrado y juramentado procedió a realizar el inventario de los bienes, antes de proceder a la entrega del inmueble. Los bienes inventariados son: 1.- Una cocina de seis hornillas, y horno, color blanco, con la parte superior de vidrio, marca Regina, serial No VDD011587, modelo CRV30CB. 2.- Una nevera marca LG, color beige, dos puertas verticales, modelo GR30512CTC, serial 311MR00044, funcionando. 3.-Útiles de cocina (ollas, platos cubiertos, etc.).4.- Un juego de comedor color marrón, compuesto por una mesa ovalada, seis sillas, tapizado en tela estampada en flores, rosado y verde. 5.- Un juego de mueble tipo ostra, con un sofá de tres puesto, dos butacas, tapizadas en tela estampada, con flores rosadas y verde y fondo beige.6.- Seis (6) películas de VHS, marca rena-ware, con estuche color blanco.7.- Un televisor a color marca LG, cinemaster champ, color gris, modelo RP20CA10, serial 203RN07753, con control marca LG, serial 6710V00045E, funcionando, 8.- Un VCD, DVD, marca sony, modelo 7094, control marca sony, color gris.9.- Un mueble tipo biblioteca de madera, color marrón, compuesto por tres entrepaños, con dos puertas laterales. 10.- Un cuadro de pared con casas y valle rosado, marco dorado, firma pinilla 2003. 11.- Un cuadro de pared con montañas y nieve, pequeño sin firma. 12.- Un portafolio de semicuero de plástico color azul y negro, contentivo de bauches bancario, y papeles, 13.- Un juego de sábanas con estuche, marca millenium, color azul nuevo.14.- Dieciocho película de dos CD, cada una. 15.- Dieciséis películas con un CD cada una.-16.- Treinta CD musicales. 17.- Unos lentes para sol de plástico color negro. 18.- veinte lapiceros marca Bic.-19.- Cuatro cargadores para celulares. 20.- Un teléfono CANTV, marca Siemens, modelo 2, código 1, serial 08/02226050-1-2-9, color No 9.- 21.- Un maletín color negro con un carburados desarmado para vehículo. 22.- Un frontal para reproductor, marca pioneer 40WX4, KEH1850, con estuche color negro. 23.- Un reproductor marac pioneer, serial THWK088737ES.24.- Tres micas de faro para vehículo color rojo, marca venefaro, dos nuevas y una usadas. 25.- Unos lentes para sol color marrón, con goma color negro, 26.- Un ventilador de base marca FM, color blanco y azul, modelo 601 serial 200108002887, desprovisto del motor y de la parte frontal.- 27.- Un juego de dormitorio de madera, tipo pino, compuesto por una peinadora de seis gavetas sin espejo, una cama matrimonial con colchon y con copete, con cuatro gavetas y una mesita. 28.- La peinadora contentiva con ropa para niños usada, un micrófono marca sony, y un juego de atari (con control y cable). 29.- Una cocina de dos hornillas, marca electronic, sin manilla, treinta (30) un teléfono, dos líneas, marca Citisonic, modelo CS3155D, serial 0311315500418, en mal estado. 31.- Un escaparate de madera de dos puertas, contentivo de ropa para niños, zapatos deportivos, sandalias, una chaqueta de semi cuero color marrón y ropa de diferentes medidas y colores.- 32.- Un juego de dormitorio de formica, color gris y negro, compuesto con una cama matrimonial con colchón y sábana, dos mesas de noche de una y tres gavetas, un estuche para manicure, con tijera y pinza, con brocha, 33.-Un reloj, marca C.d.L.. 34.- Una peinadora de formica color gris y negro con espejo de seis gavetas, de las cuales una se encuentra en mal estado, sin ningún contentivo.35.- un diploma de graduación con estuche, color marrón, donde se l.C.U.F.T.. 36.- Una caja de cartón contentiva de juguetes y zapatos usados. 37.- Un bolsa de plástico contentiva de jabón, crema dental, pintura para cabello, y un cinturón de metal color plateado. 38.- cosmético para damas usadas. 39.- Un ventilador de base, color negro, marca Ester, serial 112734-000-000. 40. Una plancha eléctrica, marca premier, color blanco y verde, modelo ED-909T.41.- Tres bolsos para dama, sin nada adentro. 42.- Un pupitre de metal y formica. 43.- Sandalias y un par de botas para dama. 44.- Un instrumento musical, tipo órgano, electrónic-Keyboard, color negro, teclas color blanco, verde y rojo, modelo JY2108, se desconoce su funcionamiento, 45.- Una caja contentiva de sandalias para niñas, (un par), color blanca, marca merry clever, usadas. 46.- dos potes de pintura, color blanco, marca duramax, de un cuarto galón cada uno. 47.- una silla de extensión de mimbre, color azul y blanco. 48.- Una batería para vehículo, marca Duncan de 600 AMP, serial 8M1793699, se desconoce su carga. 49.- Una bicicleta para niña color rosada, marca conda. 50.- Un triciclo para niño colores verde y amarillo. 51.- Un mono patín color gris, con tres ruedas. 52.- un tanque para gasolina de vehículo. 53.- Una mesa color marrón con tres entrepaños. 54.- un rollo de madera, color verde con 5 mts aproximadamente. 55.- Dos paraguas color rosado en mal estado. Dentro del inmueble no se encontró dinero en efectivo ni nacional, ni internacional (bolívares, dólares, euros, etc.). Dentro de la nevera, se encuentra siete huevos, dos latas de diablito, un atún margarita, un frasco de mayonesa usada, un frasco de salsa para soya y uno de ají picante nuevos, un kilo de espagueti, marca sindoni, un kilo de harina pan, un kilo de avena usado, medio kilo de lenteja, un kilo de azúcar, un cuarto kilo de caraota, ½ kilo de pasta corta, 3 pepinos, ½ kilo de parchita, ¼ kilo de jamón. En la parte de arriba una bolsa de quinchoncho congelado, una bolsa de pulpa de fruta de tamarindo dos pedasos de melón, un litro de aceite mazeite, nuevo, una bombona para gas pequeña, en uso, un mantel de plástico estampado con colores azul, marrón y flores rosadas, se todo. Seguidamente el Tribunal nombra como depósito necesario por no haber presentado la parte demandada a retirarlos, a la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, representado por la ciudadana R.d.c.M., anteriormente identificada y juramentada en este acto quien expone:”recibo conforme los bienes muebles aquí inventariados y solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que todos los bienes fueron inventariados y que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” La Entrega Material del inmueble a la parte demandante representada en este acto por su apoderada Judicial Abogada M.c.S., Inpreabogado No 63.822, un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el No 56 ubicada en la Urbanización Valle Arriba, primera Etapa, en el sitio conocido como S.S., en jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en una superficie de cuarenta y tres metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (43,14 M2), cuyos linderos se encuentran especificados anteriormente libre de bienes y personas, quien expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:45 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio;

Abg. A.D.M.C..

La Apoderada Actora;

Abg. M.C..

El Cerrajero;

W.O..

El Notificado;

E.R.M..

El Perito;

A.C.

La Depositaria Judicial;

R.d.C.M..

La Secretaria,

Abg. M.E.C.S..

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