Decisión nº 2016-064 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMigberth Rossina Cella Herrera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar por la ciudadana R.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.397.679, debidamente asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar adscrito a la Defensoría Pública Segunda, con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.

  2. - ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

    2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218, (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado.

    2.2.- Se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Presidente del Instituto Nacional de T.T., a los fines legales consiguientes.

  3. - PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado y en consecuencia DECRETA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 6885 de fecha 20 de diciembre de 2015 y notificado en fecha 22 de diciembre de 2015; en tal sentido, ordena al Instituto Nacional de T.T. la inmediata restitución de los derechos laborales de la querellante, esto es, es la reincorporación de la querellante al cargo de Técnico Administrativo I, o a otro de igual similar jerarquía y remuneración, así como la restitución del sueldo y todos los beneficios socioeconómicos que correspondan y que percibía antes de la referida revocatoria del cargo, esto es, desde el 22 de diciembre de 2015 (exclusive) fecha en la cual fue notificada del acto administrativo. Asimismo, se ordena la inmediata incorporación de la querellante al servicio médico o Seguro (hospitalización, cirugía y maternidad) que ampara a los trabajadores del Instituto de Nacional de T.T., hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

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