Decisión nº PJ0042016000102 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001868

ASUNTO : IP01-P-2015-001868

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la audiencia oral celebrada en fecha 03/02/2016, con las partes, con la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. J.M., el solicitante la ABG. I.F.A.J. del solicitante ciudadano O.R.M.M., y la solicitante J.D.P.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.288.101, asistida por los ABG. R.L.V., y ABG. N.B., mediante el cual ambos ciudadanos solicitan la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE VEHICULO

En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:15 horas de la mañana, oportunidad de este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral para resolver solicitud de vehículo, en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primero de Primera Instancia en funciones de Control presidido por la ABG. B.R.D.T. acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a sala V.H..

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio público ABG. J.M..

Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana solicitante J.D.P.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.288.101, asistida por los ABG. R.L.V., y ABG. N.B. debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números N° 238.058 y 165.789, respectivamente, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano solicitante O.R.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.869.179, acompañado de su Apoderada Judicial ABG. I.F. debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero N° 14.932.

Verificadas las presencia de las partes, la ciudadana Jueza le otorga la palabra a los solicitantes, tomando la palabra en primer lugar la ciudadana J.D.P.G.B., quien expone: “estoy solicitando mi vehículo, ya identificado en autos, según documento lo adquirí, lo compre al ciudadano R.H., según documento notaria en la Notaria Pública Villa del Rosario en fecha 06/11/2009, también tengo el carnet de circulación original que R.H. me entrego en la notaría, por otra parte, según investigaciones de la Fiscalía 4° ellos llamaron a funcionario de la notaría quienes informan que el documento era verdadero y estaba protocolizado en dicha notaria, W.C., fue quien hizo la investigaron como consta en autos, solicitud que fundamento en el artículo 39 de la Ley de T.T. (lo leyó), como en el artículo 81 del reglamento de la ley de t.t., en los artículos 82.3 y es importante hacer hincapié en el artículo 39 numeral 7 del mismo reglamento, que establece como requisito indispensable el traspaso, el vehículo es de mi propiedad y no le he traspasado a nadie, ley, cuando yo conseguí el vehículo, que tome una carrera de taxi y casualidad fuimos notificados a declarar por la policía de tránsito, casualidad conocí al señor Munelo y le dije que adquirí en el 2006 y lo registramos, esta bajo mi responsabilidad desde el 2006 , fue en 2009 que hicimos el traspaso, yo soy una profesional, me hurtaron, hicieron un traspaso de manera ilegal, porque no se como registran un documento sin estar debidamente notariado, hable con el y lo vi alterado ahí yo dije bueno, veo que actuaron de mala fe, el artículo 9 establece el aprovechamiento de vehículo provei9ente del hurto o robo, mi vehículo no lo vendí, así mismo me fundamento en el artículo 10 de la misma ley (lo leyó), yo fui a colocar la denuncia al CICPC cuando conseguí el vehículo pero ya estaba en fiscalía con un procedimiento de investigación, el fiscal debía ordenar a los órganos policiales para documentar la investigación y esclarecer los hechos, solicito que me entreguen el vehículo ya que me pertenece, soy la propietaria legal demostrado en los documentos que presento ante el Tribunal, así mismo consigno constante de 6 folios útiles copia certificada del documento de compra venta, así mismo solicito al ciudadano O.M. que presente los documentos que demuestre como adquirió el vehículo, así mismo solicito copias de la presente acta y del presente asunto, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la ABG. I.F.A.J. del solicitante ciudadano O.R.M.M., quien expone: “siguiendo instrucciones precisas de mi representado presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del COPP vengo a ratificar la entrega material del vehículo de su propiedad, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito vigente, prevé que el registro es un acto público y en el aparecen descritas las características de los vehículos que circula en el territorio Nacional y sus propietarios, de igual forma la misma ley en el artículo 4 prevé que el propietario es quien figure en el registro de vehículo, lo que es ratificada por la nueva ley publicada el 06/02/1997, que establece que es propietario quien aparece en el certificado de registro, a lo largo de la investigaciones el Ministerio Público, el señor O.M. demostraron que efectivamente el es el auténtico y único propietario del vehiculo y poseedor por mas de un año, por lo que, causa extrañeza a mi representado la figura confusa y errónea que alega la persona que se acredita ser también proletario habla de robo y hurto, siendo dos figuras distintas al no establecer las circunstancia de cómo ocurrió, por otra parte al momento de ocurrir el supuesto hecho tampoco denunció, y mi representado es el único que se acredita en la investigación el carácter de propietario, si bien es cierto que el documento que presenta puede ser completamente legal, no es menos cierto que la señora no posee su condición de propietaria porque no aparece registrada en el registro de automotores, deberá ella ejercer las acciones contra la persona que le hizo el otorgamiento, en razón de que la venta no tenia que efectuársela la señora González porque ella no tenia la propiedad para traspasarle a mi representado, en tal sentido ratifico la solicitud de entrega del vehículo a mi representado porque ha sido demostrado que el señor O.M. es el único propietario del vehículo, no se puede violentar el certificado de registro de vehículo, porque repito, se señala que es un documento público a la vista de todo, por lo que se considera que le seño O.m. sigue siendo el autentico propietario, por lo que con todo respeto ratifico la entrega material al señor O.M., así mismo solicito copias de la presente acta y del presente asunto, es todo”.

Seguidamente se la concede la palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. J.M., quién expone: “una vez escuchada las partes solicitantes, esta representante del estado después de la investigación efectuada por el despacho fiscal que regento pudo verificar que tenemos dos solicitantes, tenemos que el señor Munelo cuando fue citado al despacho fiscal manifestó que compró el vehículo, a un ciudadano distinto a quien pertenecía el vehículo según el titulo de propiedad. Y tenemos un título a nombre de R.H. quien hace la venta a la señora del Pilar, esta representación fiscal hizo llamada a la Notaría Pública del Villa del Rosario, y se dejó constancia que esa venta fue legal, registrada en el referida notaría del estado Zulia, esta represente del estado después de haber verificando lo anterior, considera que se tiene una tripa (así llamada por funcionarios de tránsito terrestre), donde se deja constancia que hay dos títulos de propiedad (certificados de registro), uno a nombre del señor R.H. y uno posterior a nombre del señor O.M., el señor Munelo adquiere de forma distinta a derecho el vehículo, se observó que la señor Josefina adquirió de forma correcta y directa mediante documento de compra venta por ante la notaría de Villa del Rosario con el señor Hernández, quien vende el vehículo a la ciudadana Josefina presente en sala, por medio del documento notariado tal como se constató y se dejo constancia en acta, el señor Munelo en su entrevista manifiesta que se lo compra a otra persona que no tiene nada que ver con el vehículo, es decir, el señor Munelo nunca tuvo contacto con el señor R.H. quien era el primer verdadero propietario, el hace el registro de forma distinta a lo estableció en la ley, de esos que llaman rapidito, es por eso que después de la investigación realizada, y en base a la llamada realizada a la notaría del estado Zulia, es que se pudo verificar que la ciudadana Josefina es la propietaria actual del vehículo, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza emite el pronunciamiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: VCK20L; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASNY0000355; SERIAL DE MOTOR: AG8732; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER 1.3L S3; AÑO: 2000; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, dado el requerimiento por los ciudadanos O.R.M.M. y J.D.P.G.B..

Asimismo, se observa de la causa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público informa a este Tribunal lo siguiente:

…ABOG. J.M.M.S., Fiscal

Provisorio Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado y ABOG. J.C.J.G., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la citada Carta Magna, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer:

En fecha 04 de Agosto del 2014, se recibió en este Despacho Actuaciones suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 72 del Estado Falcón, de fecha 30 de Julio del 2014, de acta policial, donde se encuentran como investigado el ciudadano: R.S.G.G., como victima: J.D.P.G.B.. En fecha 08 de Agosto del 2014, se presenta a esta Representación Fiscal la ciudadana J.D.P.G.B., titular de la cedula de identidad N° V-5.288.101, con la finalidad de solicitar el vehiculo:

CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: LANCER 1.3L S3, MARCA: MITSUBISHI, COLOR: ROJO, PLACAS: VCK2OL, AÑO: 2000, SERIAL DEL MOTOR: AG8732, SERIAL DE CARROCERIA: 8XICKIASNY0000355, manifestando ser la propietaria del mismo según consta en documento de venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable Notariada por ante la Notaria Publica de Villa del R.M.R.d.P.d.E.Z., N° 27, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 06 de Noviembre del 2009. En Fiscal manifestando ser apoderada del Ciudadano O.R.M.M., C.l.V-7.869.179, quien es propietario del referido vehiculo, según consta en Poder Especial Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia, Numero 43, Tomo 291, Folios 171 hasta el 173, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 29 de Diciembre del 2014

. Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo dispuesto al articulo 10, ultimo aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicita al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, a los efectos que fije la audiencia correspondiente y se determine la procedencia o no de la entrega de dicho vehiculo (sic) a alguno de los solicitantes. ….”

Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano O.R.M.M., en su condición de solicitante , en relación a la presente investigación signada con el N° MP-338884-2014, quién juró no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y expuso lo siguiente: “Vengo en relación al problema que tengo con el carro Mitzubichi Lancer, año 2000, color rojo, al respecto quiero manifestar que ese carro lo compré yo en diciembre del año 2013, yo se lo compró al señor R.G.C., por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000bs) los cuales se los pagué en efectivo y el me entregó el carro, el me entregó los papeles del carro era un titulo de propiedad a nombre de un señor llamado R.H., no me entregó más papeles, y luego me entregó la experticia del carro, ese negocio lo hicimos en la población de El Guanábano estado Zulia, yo lo utilizaba para ir a mi finca, yo arreglé el documento y lo puse a nombre mío, en Maracaibo me conseguí con el señor R.H. que era el que aparecía en el titulo, e hicimos un traspaso en una notaría que no se como se llama, queda en Maracaibo cerca de la Gobernación, allí hice la solicitud del titulo, posteriormente en el mes de julio de 2014 yo vine a Coro en el carro y conocí al señor R.G. y le gustó mi carro, se lo ofrecí fiado en cuatrocientos mi bolívares (400.000Bs,), de los cuales me dio un cheque de setenta y cinco mil bolívares (75. 000Bs) y quedo en pagarme mil quinientos diarios (l500bs) hasta completar el monto, de los cuales sólo me canceló una semana, ósea que sólo me dio once mil bolívares (11 :000Bs) más a través de depósitos en mi cuenta corriente en el Banco de Venezuela, el cheque de los setenta y cinco mil nunca lo pude cobrar porque el señor me tenía aguantado que no lo cobrara hasta que el me avisara, pero resulta que el día que le retuvieron el carro me avisó y no lo cobré, es todo SEGUIDAMENTE EL FISCAL, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA:

¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano R.G.C. ? R: En la población de El Guanabano municipio Miranda estado Zulia, el vive en el pueblo pero no se el sitio exacto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como conoció al ciudadano R.H. para hacer el traspaso del vehículo en la ciudad de Maracaibo. R: El llegó y habló con el señor R.G.C., y le dejó dicho a él cuando nos íbamos a ver allá en Maracaibo y yo fui, y nos vimos en la notaria de Maracaibo que queda cerca de la Gobernación y allí firmamos los papeles. TERCERA

PREGUNTA: Diga usted, como son las características físicas del ciudadano R.G.C. y del ciudadano R.H.? R: El señor Chores es Gordo, de piel blanca, estatura alta, de poco pelo, usa bigotes, tiene como 47 años aproximado, y el señor R.H. es moreno, como de mediana estatura, contextura ancha, no usa bigotes o barba, pelo negro corto, como de 50 años aproximado. CUARTA PREGUNTA; Diga usted, sabe donde puede ser ubicado el ciudadano R.H.? R° Me dijeron que era de Machique, pero realmente no se. QUINTA

PREGUNTA: Diga usted, en que fecha realizó la negociación ante la notaria de Maracaibo con el señor R.H.? R° No estoy seguro, pero fue entre Enero y Febrero de 2014 SEXTA PREGUNTA: Diga usted posee algunote los documentos relativos al vehículo? R° No tengo ninguno, yo entregué el titulo a los funcionarios de tránsito al momento eh que me entrevistaron, se lo entregué a un sargento en la sede de la inspectora aquí en Coro, no fue el mismo que me hizo la entrevista, y el carnet de circulación lo tiene el señor R.G. a quién yo le negocié el carro. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde realizó el trámite del certificado de registro de vehículo o título de propiedad para ponerlo a su nombre? R° eso lo hice todo en notaria luego de que tenía todos mis papeles, y me los hizo una gestora que trabaja afuera de la notaria, me cobró como tres mil bolívares (3000Bs) y me llegó como a las tres meses y ella me lo envió en un carrito de línea hasta la población de El C.d.S. donde resido, es el municipio Miranda estado Zulia..…

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Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano BERNAN A.C., de 49 años de edad, cédula de identidad Nro. 7.966.960, nacionalidad: venezolano, quien manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado en relación a la detención de un vehículo PLACAS: VCK-20L, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER 1.3L S3, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XICK1ASNY00003S5, SERIAL DE MOTOR: AG8732, en consecuencia expuso: El señor P.O. me comenta que la Señora González tenía un vehículo empeñado en inversiones Nerio por la cantidad de 20 mil bolívares y que si yo estaba interesado en comprar el vehículo en un precio de 60 mil bolívares, le comente el Señor Ollarvez que tenia 20 mil bolívares al momento, y que podía dar el resto para el ultimo que me esperará que me cancelara el seguro social para el cual yo trabajo y le pague la deuda, ya que ella necesitaba pagar un abogado ya que tenía su hijo preso y que le entregaba el vehículo que estaba depositado en inversiones Nerio, cancelo la deuda en inversiones Nerio y le entrego a la Señora González 20 mil bolívares, y luego 20 mil mas al señor Nerio el mismo día, luego al mes le entregue 2omil bolívares al señor P.O. para cerrar el negocio. el señor P.O. se me presenta al mes siguiente diciéndome que la señora González quiere que le diera 10 mil bolívares mas, luego me llama la señora para preguntarme que posibilidad hay de que le vendiera el vehículo, que por mí no había ningún problema que yo le vendía el vehículo pero que me pagara los gastos que yo le había hecho al carro y que tenia las facturas de todo lo que le V había comparado al carro, ella me dijo que estaba bien pero paso el tiempo y no me llamo para comprarme el carro entonces yo dispuse y vendí el vehículo, luego de venderlo, al tiempo me encontré en un cyber a la señora González y me comento de que ella iba a denunciar el carro porque el señor P.O. no le había entregado los 20 mil bolívares y yo le respondí que no era mi problema porque ya le había entregado yo el completo del carro y que buscara al señor P.O. y le preguntara por el dinero hasta la actualidad que me llaman y me dicen que esta el vehículo detenido..”.

Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano P.R.O.Z., cédula de identidad Nro. 7.496.485, quien manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado en relación a la detención de un vehículo PLACAS: VCK-20L, MARCA:

MITSUBISHI, MODELO: LANCER 1.3L S3, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: BXICKIASNY000035S, SERIAL DE MOTOR: AG8732, en consecuencia expuso: “La señora P.G. le pidió a favor que le vendiera el carro que lo tenía empeñado a que N.G. y lo iba a perder yo busque al señor Chacín para venderlo en Sesenta Bolívares (60), Chacín le deposito al Señor N.V. mil Bolívares (20) con sus Interese no se la cantidad, le entrego a la señora P.G. (sic) Veinte mil Bolívares (20) en efectivo el mismo día, y la Señora P.G. dio la orden a Necio que le entregare el carro al señor Chacín, al mes siguiente el señor Chacín le envió conmigo Diez mil Bolívares, luego a los Dos meses el señor Chacín estaba en Valencia y me envió Diez mil Bolívares conmigo que era el restante pero la señora Pilar no lo quizo (sic) recibí porque su carro valía mas que le llevara veinte mil bolívares mas, yo llame a Chacín para decirte que la señora Pilar pedía 20 mil bolívares más que su carro valía setenta mil (70) pero el Chacín me dijo que el trato que hizo conmigo era de sesenta Bolívares( 60). Luego de eso quedo la discordia que ella pedía setenta y él decía que eran sesenta, varios meses hace como tres mese el señor Chacín me llamaba vía telefónica y me decía que la señora hablaba con él pero seguía sin llegar a un acuerdo, luego de allí me entere que el señor Chacín que había reparado el carro y luego lo vendió y de allí no se mas nada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; como se entero de la detención del vehículo? CONTESTO: me llamo el señor R.G. que le hiciera el favor de llamar al señor Chacín que habla agarrado el carro en tránsito y yo llame a Chacín. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; si conoce a la señora P.G.? CONTESTO: La conocí por medio de una amiga me la presento hace como tres años aquí en coro (sic), como ella es de San Luis la vi por allá TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted Si conoce al Señor Chacín? CONTESTO: si me lo presento un amigo que el señor necesitaba un trabajador de agricultura y yo quería el trabajo hace como cuatro (años). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted; a que se dedica? CONTESTO: me dedico a la agricultura y al comercio, cambio las hortalizas por otras cosas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted; como se entero de la venta del vehículo? CONTESTO: yo vi a la señora Pilar en una panadería y me dijo que su carro estaba el vehículo empeñado y que yo le buscare venta, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si se dedica a la compra y venta de vehículos? CONTESTO: no yo fui intermediario en la negociación de la venta del vehículo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted; Si conoce al señor Nerio a quien le empeñaron el vehículo? CONTESTO: si lo conozco desde hace tiempo, ya que yo le manejaba una cava cuando yo preste servicio militar el me dijo que le trabajare…”.

Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano N.B.G., Nacionalidad: venezolano, quien manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado en relación a la detención de un vehículo PLACAS: VCK-20L, MARCA: MITSUBISHI MODELO: LANCER 1.3L 83, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SLDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASNY0000355, SERIAL DE MOTOR: AG8732, en consecuencia expuso: “La señora que no recuerdo su Nombre en estos momentos llego al negocio hace aproximadamente como 2 o 3 años más o menos, no recuerdo muy bien porque no guarde archivos de este caso para un empeño de un vehiculo, ella quena 30.000,00 BS pero como el vehiculo no estaba en buenas condiciones decidí darle 20.000,00 BS y ella acepto al 8 % y me entrego los documentos del vehículo con su revisión de inspectoría y las llaves y se procedió a guardar el vehículo, luego paso un tiempo como de 2 o 3 meses y ella se presento al negocio y me participa que si yo podía darle 10.000,00 SS más para fueran 30.000,00 RS porque ella quería vender el vehículo y mi respuesta fue que yo no compraba vehículos y que le podía informar quienes podrían hacer negocio con ella en ese momento llego el señor P.o. y se lo presente y comenzaron a negociar ellos dos dentro del negocio, entonces Pedro llamo al señor chacin a caracas o a valencia no recuerdo muy bien y le explico el negocio y sacamos la cuenta de los 3 meses más los 20.000,00 es del capital que fueron un total 24.800,00 BS aproximadamente que me lo deposito el señor chacin a mi cuenta, luego yo procedo a entregarle el vehículo por orden de la señora del cual hice el negocio y el señor chacin (sic) y al señor Pedro, de la misma manera le entregue sus llaves y su documentación, ahora desconozco totalmente cual fue la negociación entre ellos, lo que si tengo conocimiento es que el vehículo se lo llevaron a valencia a repotenciarlo y lo vendieron por allá pero no le terminaron de pagarle a la señora que fue el error de Pedro y chacin, luego al año llega la señora al negocio y me participa que si le podría ubicar al señor Pedro o al señor chacin (sic) ya que le restaban 20.000,00 65 y yo le di el número telefónico y le di la dirección y la oriente ya que me dice que se le escondían y no le respondían y yo le dije que fuera al CICPC y colocara la denuncia, luego yo me comunico con el señor Pedro y el seño chacin (sic) y le consejo al señor chacin (sic) que le cancelaran a esa señora y el señor chacin (sic) me informa que le entrego el dinero a Pedro y el mismo no le entrego nada a la señora, entonces lo último que me dijo el señor Pedro que si podría hablar con la señora para que dejara eso en 10.000,00 BS y el llevármelo oficina el cual yo le de que no porque ese era un negocio que hizo usted, el señor y la señora y yo no tenia que involucrarme en eso, y ahora que me informan sobre lo que paso que la señora mando a retener el vehiculo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; que actividad se dedica? CONTESTO: Soy comerciante. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; a qué tipo de comercio se Dedica? CONTESTO: Un negocio Formal que es inversiones Nerio y posada turística y está ubicada exactamente en la calle las brisas de san José frente a repuesto Gamar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted; cual es la razón social específica de su empresa o local comercial? CONTESTO: inversiones N.E. un comercio mueblería, artefactos eléctricos, línea blanca y posada turística. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si dentro de la razón social aparece autorizada su empresa para empeñar vehículos automotores o dar dinero en calidad de préstamos con intereses? CONTESTO: NO de ninguna manera las empresas no están involucradas en eso ya que eso lo hago personalmente yo. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene conocimiento que para dar dinero por el empeño d un vehículo debe realizar un documento notariado de compra o venta por venta de retracto o cualquier otro documento que lo faculte? CONTESTO: Si tengo conocimiento pero por el apuro que ella tenía por la enfermedad no se hizo el documento privado ni el pacto retracto, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Si reposan en su empresa alguna letra de cambio o algún recibo que especifiquen el empeño del vehículo antes mencionado? CONTESTO: No reposa nada porque deshicimos el negocio. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que documento recibió por el empeño del vehículo y si además recibió o no el vehículo? CONTESTO: Si recibí el titulo y un documento notariado a nombre de ella y una inspección de transito y el, vehículo quedo en mi poder depositado en inversiones Nerio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted; a quien le entrego el vehículo y con qué documentación entrego y bajo concepto? CONTESTO: se lo entregue a la señora con una carpeta con los documentos que ella me entrego y la letra del cambio y bajo el concepto que el señor chacin (sic) me una transferencia y ella entrego el vehiculo al señor Pedro. NOVENA PREGUNTA:

Usted, si recuerda las características de la señora? CONTESTO: una señora alta, blanca, elegante, gorda, trigueña. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted; si tuvo conocimiento el tipo de negociación entre la señora, el señor P.o. y el señor chacin CONTESTO: ‘S Claro que si tuve conocimiento de que ellos le compraron el carro pero desconozco el monto. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se presento de manera espontánea a rendir declaración, quien lo llamo?...”.

Igualmente corre inserto a la causa documento de COPIA CERTIFICADA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 25470528 de fecha 25/05/2007 a nombre del ciudadano R.J.H.H., titular de cedula de identidad N° 11297362, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACAS: VCK-20L, MARCA: MITSUBISHI MODELO: LANCER 1.3L 83, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SLDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASNY0000355, SERIAL DE MOTOR: AG8732. Se acompaña CARNET DE CIRCULACIÓN a nombre del ciudadano R.J.H.H..

Se desprende de la causa ACTA levantada por el Despacho Fiscal, en fecha 29/09/2014 suscrito por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. J.C.J. y el Asistente Administrativo I ABG. W.E.C., quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 03:15 horas de ¡a tarde, se efectuó llamada telefónica al numero: 0263-4510212, a la NOTARlA PUBLICA DE VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z., con la finalidad de verificar VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, entre los ciudadanos: R.J.H.H., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.297.362 y J.D.P.G.B., Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.288.101, en relación a un vehiculo: CLASE; AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, PLACAS: VCK2OL, SERIAL DE CARROCERIA: SXI CKI ASNY0000355, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER 1.3L S3, AÑO: 2000, SERIAL DEL. MOTOR: AG8732, TIPO: SEDAN atendiendo la referida llamada telefónica la ciudadana: AMAELIS CARMONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V7.690.749, ESCRIBIENTE III, adscrita a esa NOTARlA, manifestando la misma, que el supra mencionado documento SI REGISTRA, en los libros llevados por ante ese Despacho, bajo los N° 27, TOMO N° 47, de fecha 08-11-2009, dicha información guarda relación con Causa Penal MP-338884-2014. La referida llamada fue efectuada por el ABOG. W.E.C.P., Asistente Administrativo 1 adscrito a éste Despacho”.

Se desprende de la causa, VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, entre los ciudadanos: R.J.H.H., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.297.362 y J.D.P.G.B., Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.288.101, en relación a un vehiculo: CLASE; AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, PLACAS: VCK2OL, SERIAL DE CARROCERIA: SXI CKI ASNY0000355, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER 1.3L S3, AÑO: 2000, SERIAL DEL. MOTOR: AG8732, TIPO: SEDAN, REGISTRADA en los libros llevados por la Notaría Pública de VILLA DEL R.M.R.D.P.D.E.Z., bajo los N° 27, TOMO N° 47, de fecha 08-11-2009.

Se desprende de la causa, REPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 03/10/2014, que el mismo vehículo cuyas características son CLASE; AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, PLACAS: VCK2OL, SERIAL DE CARROCERIA: SXI CKI ASNY0000355, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER 1.3L S3, AÑO: 2000, SERIAL DEL. MOTOR: AG8732, TIPO: SEDAN, registra a nombre de los ciudadanos R.H. y O.M..

Se desprende de la causa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 33386505 de fecha 05/02/2014 a nombre del ciudadano O.R.M., titular de cedula de identidad N° 7869179, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACAS: VCK-20L, MARCA: MITSUBISHI MODELO: LANCER 1.3L 83, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SLDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASNY0000355, SERIAL DE MOTOR: AG8732.

El vehículo en cuestión, registra de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de los solicitantes ciudadanos O.R.M.M., y J.D.P.G.B., a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana J.D.P.G.B., conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto en la causa cursan DOS CERTIFICADOS DE REGISTRO DEL MISMO VEHÍCULO CADA UNO A NOMBRE del ciudadano O.R.M.M., y otro a nombre de R.J.H.H., COMO ELLOS MISMOS LO HAN MANIFESTADO ANTE ESTE TRIBUNAL, se acredita en la causa que la ciudadana J.D.P.G.B. y el ciudadano R.J.H.H. celebraron VENTA PURA Y SIMPLE, REGISTRADA en los libros llevados por la Notaría Pública de VILLA DEL R.M.R.D.P.D.E.Z., bajo los N° 27, TOMO N° 47, de fecha 08-11-2009, es decir, que pudo acreditar la ciudadana antes citada, la compra del vehículo, mientras que el ciudadano O.R.M.M., no puedo acreditar dicha transacción ante este Tribunal, motivo por el cual corresponde a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, continuar con la investigación en el presente caso y determinar la autenticidad o no del segundo CERTIFICADO DE REGISTRO DEL MISMO VEHÍCULO a nombre de dicho ciudadano.

Igualmente se desprende que la ciudadana J.D.P.G.B. formuló en un primer momento denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, luego de haber negociado dicho vehículo en una casa de empeño sólo por el préstamo de un dinero y, luego de transcurrido un tiempo desconocía el paradero de dicho vehículo, hasta que lo vio circulando por esta ciudad, motivo por cual, a este Tribunal le corresponde pronunciarse sólo sobre la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, hasta tanto concluya definitivamente la investigación del presente asunto penal. Y así se decide.-

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son PLACAS: VCK-20L, MARCA: MITSUBISHI MODELO: LANCER 1.3L 83, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SLDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASNY0000355, SERIAL DE MOTOR: AG8732, a la ciudadana J.D.P.G.B., titular de cédula de identidad N° 5.288.101, quien deberá comprometerse a no vender, traspasar, ni ceder, dicho vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO EN GUARDA Y CUSTODIA cuyas características son Placa: VCK20L; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASNY0000355; Serial de Motor: AG8732; Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER 1.3L S3; Año: 2000; Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; a la ciudadana solicitante J.D.P.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.288.101. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano O.R.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.869.179, asistido por su Apoderada Judicial ABG. I.F. debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero N° 14.932, en cuanto a la entrega material del vehículo. Se agregan a los autos constantes de 6 folios de la copia certificada del documento de compraventa consignada por la solicitante J.D.P.. Se acuerdan las copias solicitadas por los solicitantes en este acto por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Se ordena levantar acta de entreva de vehiculo. Es todo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

MARIDELYS SANCHEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000102.

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