Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 02 de julio de 2007

197º y 148°

PONENTE: E.J.G.M..

EXP. Nro. 2400-07.-

Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud de la INHIBICIÓN, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por el, DR. O.R.C., Juez Titular y Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa 2400-07, nomenclatura de ese despacho, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Cumplidos los trámites procedímentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

El DR. O.R.C., en su carácter de Juez integrante de esta alza, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

. . . Yo, O.R.C., Juez Titular y Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedo a INHIBIRME en el presente expediente por cuanto en fecha 08 de Febrero de 2.006, siendo Presidente; Ponente y Juez Titular Integrante de la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, procedí junto a mis compañeras de ese entonces, … DECLARAR CON LUGAR en los términos expuesto el Recurso de Apelación … DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar examinada… DECRETA la inmediata encarcelación del acusado L.G.Z.B..

Ello me hace incurso en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de inhibición: por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...(omissis).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del escrito de la inhibición planteada, por el Juez, manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 2400-07 nomenclatura de esta alzada, contentiva de la causa seguida en contra del ciudadano L.G.Z.B., por cuanto se considero incurso en la causal establecido numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, considera quien aquí suscribe, que el Juez Inhibido está incurso en la causal, a que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal ésta que surge desde el 08 de Febrero de 2.006, siendo Presidente; Ponente y Juez Titular Integrante de la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, procedió junto a sus compañeros de sala de ese entonces, a DECLARAR CON LUGAR en los términos allí expuesto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, decretando la nulidad ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar examinada, y la inmediata encarcelación del acusado L.G.Z.B., por lo tanto ha conocido del fondo de la misma, he participado en la toma de decisiones en su etapa de primera instancia, por lo tanto, se encuentra contaminado del conocimiento y de la participación en el proceso de justicia que rodea a la presente causa, así las cosas no es dable a un Juzgador conocer de una causa en la que no se actuará con imparcialidad, toda vez que se vulneraría el Principio de Imparcialidad del Juez y el Derecho Constitucional del penado de ser juzgado por un juez imparcial, contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe aplicarse en uso al Control Constitucional de las normas a que se refiere el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto nuestra norma adjetiva prevé en sus artículos 86, 87 y 90, lo siguiente:

Artículo 83. “Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Artículo 87: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Artículo 90: “Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

La sola invocación de la causal propuesta en el presente caso, es valedera por sí misma, debiéndose producir una decisión favorable a la inhibición al estar basada en determinados hechos y no sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos, encuadrando así en la causal específica mencionada en la norma transcrita precedentemente. Amén que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera.

Cabe destacar que el deber fundamental de todo Juez es decidir y la Institución de la Inhibición, únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas. No siendo en este caso particular la situación antes resaltada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la inhibición planteada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. O.R.C., Juez Titular y Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 2400-07 nomenclatura de esta Sala, contentiva de la causa seguida en contra de la ciudadana ZEA B.L.G., por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, convóquese, previo sorteo, a otro Juez Superior de los adscritos a esta Corte de Apelaciones a los fines de constituir Sala Accidental y resolver la causa de marras.

LA JUEZ DIRIMENTE.

E.J.G.M.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

EXPEDIENTE 2400-07

EJGM/LA/fl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR