Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.

Carúpano, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003009

ASUNTO: RP11-P-2005-003009

Visto el Escrito presentado por la Abogada L.F.L., en su carácter de Defensora Privado del Imputado O.G.R.G., mediante el cual Solicita: se fije un plazo prudencial al Representante del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la Investigación. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir Observa: En fecha 11/05/2005 éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al mencionado imputado de presentación cada 5 días por un lapso de 6 meses, por ante la por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Hurto Calificado previsto y sancionado ene. Artículo 453 ordinal 3, 4 y 9 del Código Penal, en prejuicio de A.J.G.; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: El Ministerio Público procurara dar termino a la fase preparatoria, con la diligencia que el caso requiera, pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez Segundo de Control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación. Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Cuarto de Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a éste tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida al Imputado O.R., nacionalidad venezolano, natural de Río Seco del Charcal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 07-08-65, de 40 años de edad, hijo de R.R.. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.

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