Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevision Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, seis de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000163

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto Nro. YP11-V-2012-000163, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano R.O.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.330.175, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, al final, frente al Colegio Año Internacional del Niño, comenzando el Silencio, Casa S/N, de color blanco con verde, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., en contra de la Ciudadana L.V.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.333, residenciada en Villa Rosa, Calle 2, Casa Nº 23 de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., en beneficio de los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

se fija un Régimen de Convivencia un fin de semana cada 15 días, siendo retirados del hogar materno, por parte del padre R.O.R.S., el día viernes a 05:00 p. m., retornándolos los días Domingo a las 05:00 p. m.

SEGUNDO

El padre R.O.R.S., retirará los niños los días martes y miércoles de cada semana, a la niña a la 01:00 p. m., de la Guardería de Villa Rosa y a las 02:45 p. m., al n.d.P. CEI Villa Rosa, retornándolos al hogar materno a las 05:00 p. m.

TERCERO

Para el mes de DICIEMBRE, convienen en que el día 24 de diciembre los niños lo pasarán con su madre L.V.A.R., pudiendo retirarlos el padre R.O.R.S., el día 27 de diciembre a las 10:00 a. m, debiendo retornarlo el día 02 de enero de 2013 a las 05:00 p. m., siendo alterno los años sucesivos.

CUARTO

Para CARNAVALES Y SEMANA SANTA del año 2013, inician con los Carnavales con la progenitora L.V.A.R. y Semana Santa con el progenitor R.O.R.S., debiendo el padre retirarlo el día Lunes Santo a las 10:00 a. m., y retornarlo al hogar materno el día D.d.R. a las 05:00 p. m., siendo alterno los años sucesivos.

QUINTO

Para las VACACIONES ESCOLARES del año 2013, los niños lo pasarán desde el 01-08-2013 hasta el 15-08-2013, con el progenitor R.O.R.S., siendo alterno los años sucesivos.

SEXTO

De los DÍAS DEL NIÑO Y CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS, se acuerda que será alternado cada año, conviniendo las partes que serán ellos quienes se podrán de acuerdo para su cumplimiento.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:40 AM

Asistente que realizo la actuación:

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