Sentencia nº 247 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBeltrán Haddad
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Suplente B.H..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la SOLICITUD DE RADICACIÓN hecha por el defensor de los ciudadanos O.S., O.T. y L.R.F., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.952.557, 9.865.143 y 8.951.397, respectivamente, a quienes se les sigue juicio por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de P.R.M.F..

Recibida la solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la elaboración de la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

En fecha 15 de mayo de 2002, por ausencia temporal de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, fue convocado el doctor B.H. como Magistrado Suplente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La defensa de los imputados solicita la radicación del juicio seguido contra sus patrocinados, con base en los planteamientos siguientes:

...De las actas que conforman la presente causa se desprende que los ciudadanos que aparecen como imputados por el presunto delito de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 de nuestra ley sustantiva, son funcionarios adscritos a la Policía del Estado D.A. y que la muerte de la víctima sobrevino, presuntamente, producto de un enfrentamiento con dichos funcionarios, en el curso de un operativo policial y en el cual sus menores hijos habían sido detenidos preventivamente por razones de profilaxis social, junto con otros menores en un comercio dedicado al expendio de licores, y que la víctima, al ver frustradas sus intenciones de que éstos les fuesen entregados en el mismo sitio donde se practicaba dicho operativo, sacó a relucir un arma de fuego automática, lo cual está debidamente evidenciado en las actas, y se enfrentó abiertamente con los funcionarios en un intercambio de disparos, donde lamentablemente llevó la peor parte...

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Y continúa:

...Con estupor esta defensa ha observado, cómo a mis defendidos se les trata en la localidad, la cual es de una densidad poblacional muy reducida, como si efectivamente fuesen culpables, como la familia del hoy occiso y su acusador privado, han orquestado toda una campaña mediática para crear en la localidad la sensación de que mis defendidos son efectivamente unos homicidas, sin tan siquiera habérseles celebrado un juicio oral y público, tal y como lo contempla nuestra Ley Adjetiva. Puedo entender esto en los familiares, pero no puedo asimilar, como un colega, faltando a todas las normas de ética y probidad profesional, trata a mis defendidos por medios impresos y radiales de ‘homicidas’, cuando y según nuestra Ley Procesal, sólo tienen carácter de acusados, al haberse ya agotado la fase preliminar y pasado la causa a juicio. No voy a detallar aquí la manera como se les han negado todos los beneficios procesales, los recursos de apelación de autos que han quedado en el silencio, y el hecho de que mis defendidos tienen más de un año esperando juicio, hasta que al fin se les nombró una juez accidental de juicio para que se avoque al conocimiento de la causa, y no lo hago porque esto desvirtuaría el propósito de la presente solicitud. Para la conciencia colectiva del pueblo deltano mis defendidos son culpables, las constantes declaraciones por medios de comunicación locales por parte del acusador privado y de un hermano de la víctima que es un connotado contratista de la localidad, así lo han hecho creer, y todos conocemos el poder de los medios y que una mentira repetida tantas veces y a lo largo ya de casi cinco años puede convertirse en una verdad. Esta convicción puede afectar la imparcialidad y la lógica con que deben actuar los órganos jurisdiccionales, además de la gravedad del delito que nos ocupa, y la alarma, sensación y escándalo público que éste ha causado, y de lo cual anexo a la presente solicitud diferentes declaraciones que en su momento se han hecho por los medios impresos locales...

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Finaliza solicitando se declare con lugar la radicación de la causa.

La Sala para decidir observa:

De la lectura del escrito de radicación presentado se desprende que la defensa de los imputados fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. En tal sentido expresa que el delito por el que se procesa a sus defendidos es un delito grave, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, y que tal hecho ha causado en la comunidad deltana “alarma, sensación y escándalo público” capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto.

Considera la Sala, una vez estudiado el presente caso, que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes de la ciudad de D.A. y que dicho estado de ánimo, así como la intranquilidad que el mismo ha generado en la gente deltana, son circunstancias de sensación y alarma derivadas directamente del hecho delictivo perpetrado, es decir, el homicidio del ciudadano P.R.M.F., por el cual se enjuicia a los acusados O.S., O.T. y L.R.F., presuntamente cometido por ellos, quienes se desempeñaban como policías adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado D.A..

Estas circunstancias de sensación y alarma que se derivan del homicidio perpetrado vienen reseñadas a través de informaciones publicadas en los medios impresos de la región con titulares y elementos descriptivos del hecho noticioso aparecido en los diarios “NOTIDIARIO” y “EL SOL”. El primero de los mencionados lo hace con el siguiente título: “Tratan de manipular a la opinión pública”, un tanto el diario “El SOL” titula “No se ha determinado culpabilidad en homicidio de Chiquilo Martínez” y “Cínicas y ridiculizantes las declaraciones de G.C.”, elementos éstos que a criterio de esta Sala han creado una situación emocional en la población de D.A. que afecta el desarrollo normal del acto de juzgar.

En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este lamentable suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado D.A.. En consecuencia, a juicio de esta Sala son valederas las razones esgrimidas por el defensor de los ciudadanos O.S., O.T. y L.R.F., para pedir la radicación del presente juicio penal.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de radicación hecha por la defensa de los imputados L.R.F., O.S. y O.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Se radica el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTIDOS días del mes de MAYO del año dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.

El Vicepresidente (E),

J.E. Mayaudón

El Magistrado Suplente,

B.H.

Ponente

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/rder.

R EXP. No. 02-0159

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