Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-004148

SOLICITANTE: O.M.S.G. y M.E.R.M.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.918.086 y Nº 12.872.554, respectivamente.

HIJOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 20 de Octubre de 2009, los ciudadanos O.M.S.G. y M.E.R.M., comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro hijos de nombre: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.

Se admite la solicitud en fecha 20 de Enero de 2010 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 27 de Enero de 2010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos O.M.S.G. y M.E.R.M., están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos O.M.S.G. y M.E.R.M., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 1993, acta Nº 581, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) MENSUALES para cada uno de sus hijos, equivalente en su totalidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales entregará en manos de la ciudadana M.E.R.M., para gastos pertinentes a los mismos, al igual ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de estudios, medicinas, juguetes decembrinos, vacaciones y recreación de los cuatro (04)hijos. De igual forma el padre se compromete a entregar una cuota especial de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,00) para sus hijos en el mes de julio, concernientes a gastos de vacaciones y útiles escolares, y en el mes de diciembre, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,00) correspondientes a gastos de vacaciones y vestuario. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y amplio, el padre podrá disfrutar y compartir todos los sábados y domingos de cada semana en un horario comprendido de 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., al igual que podrá compartir la mitad de las vacaciones o días festivos y navideños. De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 01,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

HEDH/AEA/ms.-

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