Decisión nº PJ0142009000126 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoAutocomposición Procesal

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de octubre de 2009

199° y 150°

Recurso: GP02-R-2009-000329

Demandante: O.D.L.T.R.M.

Demandada: ATIMECA, C.A.

Motivo: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

Sentencia Nº: PJ0142009000126

En fecha 20 de octubre de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000329 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, incoado por el ciudadano O.D.L.T.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.090.012, asistido judicialmente por la Procuradora Especial del Trabajo abogada MARISNA RONDON BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.593, contra la empresa ATIMECA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de junio de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 52-A, representada legalmente por el ciudadano M.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.523.580, y judicialmente por los abogados J.M., Y.Q., KEYNA A.J. y J.A.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 73.098, 77.758, 125.291 y 141.887, respectivamente.

UNICO

Para decidir este Juzgado observa:

El artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

.

La citada norma establece la posibilidad que tienen trabajador y patrono de celebrar transacciones al terminar la relación de trabajo sobre los derechos litigiosos o discutidos, la cual deberá constar por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, por lo que no se consideraran transacciones la simple relación de derechos.

Por su parte, el artículo 11 eiusdem señala:

Artículo 11; La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tiene efecto de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del trabajador o trabajadora procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes .

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los motivos u omisiones que hubieren incurridos los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

.

La anterior disposición establece la obligación que tiene el funcionario a quien le corresponda impartir la homologación a la transacción a que se refiere el citado artículo 10, de tomar en cuenta que la misma sea presentada cumpliendo los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que conste por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, además que el trabajador actúe libre de constreñimiento.

Ahora bien, en fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano O.R.M., debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo Marisna Rondón, y el abogado J.M., ya identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consignan escrito transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin al presente juicio, conviniendo la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 (Bs. 45.000,00), cuyo pago se efectuará ante este Circuito Laboral el día 20 de noviembre de 2009, suma que comprende los siguientes conceptos: antigüedad artículo 108 e intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, preaviso sustitutivo e indemnización de antigüedad, salarios pendientes, incentivos, comisiones, anticipos de salario, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingreso fijo, ingreso variable, participación de las utilidades legales o convencionales, diferencia o complemento en el calculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, gastos de comida y hospedaje, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, salarios correspondientes a días feriados, sábados y días de descanso laborados tanto legales como convencionales, suministro y pago de vivienda, seguro, reintegro de gastos, dietas, honorarios, gratificaciones e incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales, pensiones, salarios caídos, daños y perjuicio materiales y morales, directos e indirectos y consecuenciales por accidente laboral o enfermedad profesional, daños por responsabilidad civil, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley INCE, Código Civil, decretos gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los Reglamentos de las citadas leyes, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato y beneficios relacionados con los servicios prestados en la empresa.

Del contenido parcial del escrito transaccional, además que se señalan los conceptos demandados, se constata la presentación de una simple relación de conceptos que no han sido reclamados en el presente procedimiento y de los que no se expresan los terminos en los cuales han sido incluidos en la transacción, incumpliendo solo con relación a los mismos, con los extremos legales establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado pasa a impartir la homologación de la transacción presentada por las partes sólo en lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, indemnizaciones por accidente laboral y daño moral derivado de accidente de trabajo. Y así se declara.

En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, folio 80 del expediente, y que los conceptos demandados han sido incluidos en la transacción según se evidencia del libelo de la demanda y del presente acuerdo transaccional, es decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, indemnizaciones por accidente laboral y daño moral derivado de accidente de trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano O.R.M., debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo abogada Marisna Rondón Blanco, ya identificados, y el abogado J.M., también identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ATIMECA, C.A., en fecha 27 octubre de 2009, solo en lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, indemnizaciones por accidente laboral y daño moral derivado de accidente de trabajo, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/ M.B.G.

Recurso: GP02-R-2009-000329

Sentencia Nº PJ0142009000126

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