Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000100

PARTE ACTORA: O.P.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.D.M.G. y M.E.M.S..

PARTE DEMANDADA: Instituto Universitario De Tecnología J.A.A..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.C.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 11:00 a.m. del día hoy lunes 11 de abril de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano O.P.C. en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA J.A.A., comparecieron los representantes judiciales de las partes a la audiencia, por la parte demandante, las abogadas Y.D.M. y M.E.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 84.912 y 81.520, y en representación del Instituto demandado compareció la abogada N.C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.520, representación que se evidencia según poder inserto en original en tres (3) folios útiles el cual a solicitud de la apoderada se ordena su certificación en actas y posterior devolución.

Seguidamente el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, una vez analizada las pretensiones deducidas en el libelo, se observa que en la presente causa se demanda al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA J.A.A., adscrito al Ministerio de Educación Superior y dependiente de la República, por una relación de trabajo en la que el actor alega ocupar el cargo de Profesor Titular a dedicación exclusiva, razón por la cual considera este tribunal, que la relación de autos, es una relación de empleo público, por ser el actor un funcionario público al servicio de una Institución del Estado Venezolano, siendo aplicables las normas concernientes a la carrera administrativa funcionarial, por ende, la competencia por la materia no le corresponde a este tribunal laboral, sino al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona.

Así se desprende de la sentencia N ° 1.386 de fecha 15 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso L.M. Rodríguez contra la Gobernación del Estado Apure, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, publicada en la obra Ramírez & Garay Tomo 217, p. 716, que estableció lo siguiente:

El conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial.

Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda, y declina la competencia para el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL con sede en Barcelona, a los fines de su conocimiento, para lo cual se ordena la remisión inmediata del expediente.

En virtud de la declinatoria producida, este tribunal se abstiene de constituir la audiencia preliminar y devuelve las pruebas promovidas por las partes.

Remítase expediente al tribunal considerado competente. Líbrese Oficio de Remisión.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán

Las apoderadas del demandante

La apoderada de la demandada

En la misma fecha, se publicó la presente decisión a las doce del mediodía, y se registró en el copiador respectivo. Se Libró oficio de remisión N ° 2005-______. Conste.

La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán

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