Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, catorce de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP21-S-2004-000087

Parte Actora: O.V.U.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.732.040 domiciliado en la Urbanización Las 50, Calle No. 1, Casa No.9, Sector Las 40. Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

De la parte actora.-

No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno

Parte Demandada: PDVSA, domiciliada en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia. En Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: J.C.M., A.V., M.B., A.C.P., J.A.M., JANNIFER MARTINEZ Y H.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado respectivamente.

Motivo: Calificación de Despido

Se inició la presente causa en fecha 21/10/2004, mediante demanda presentada por el ciudadano: O.U.B. en contra la empresa

demandada: PDVSA PETROLEO S.A. Por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial, Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral con sede en Cabimas Y posteriormente fue distribuido mediante el sistema iuris 2000 y le correspondió para seguir conociendo de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito.

En fecha: 14 de Mayo de 2.007, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las

consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: O.V.U.B. en contra la empresa demandada: PDVSA PETROLEOS S.A. Por concepto CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría

a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 14 de Mayo de dos mil Siete (2.007). Siendo la 11:44 AM. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° S M E

Abg. J.A.

SECRETARIA

JCD/JA VP21-S-2004-000087

Quien suscribe, Abogado J.A., Secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación .Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción. Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2004-000087.En Cabimas a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2007

LA SECRETARIA

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