Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, Tres (03) Febrero de dos mil Diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-0015266

VISTOS

Los ciudadanos WALMORE DE J.M.P. y D.C.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.763.212 y 13.187.862 de este domicilio, asistido por el Abogado O.A.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.688, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 164, folio 246 de fecha 04 de Julio del año 1997, llevados por ante la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., por cuanto los solicitantes afirman que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., se señala el nombre del conyugue como “WALMORE JESUS” siendo lo correcto “WALMORE DE JESUS”, para ello anexo el acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad y copia del acta de nacimiento. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el Nombre correcto siendo este: “WALMORE DE JESUS”. La solicitud se admitió en fecha 01-12-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 15-01-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente “WALMORE JESUS” siendo lo correcto “WALMORE DE JESUS”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos WALMORE DE J.M.P. y D.C.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.763.212 y 13.187.862 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia S.R.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 164, folio 246 de fecha 04 de Julio del año 1997. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

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