Decisión nº WP02-R-2016-000462 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

Y RESPONSABILIDADPENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de agosto de 2016

206º y 157°

Asunto Principal WP01-P-2009-007054

Recurso WP02-R-2016-000462

AUTO DE ADMISION

Se le dio entrada a la causa N° WP02-R-2016-000462 (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva de los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Abogados Y.M., E.I. y Carwil Ortas, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Séptima Nacional, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Edo. Vargas respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2016 y publicada en fecha 15 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos O.V.B., E.C. y G.C., identificados con la cédulas Nros. V- 9.968.364, V- 5.219.458 y V- 9.855.277 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos. En tal sentido se observa:

Se dio entrada a la presente causa, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de agosto de 2016, correspondiéndole la ponencia al Dr. J.V.M..

Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal fin, se observa lo siguiente:

PRIMERO

Se declara que los Abogados Y.M., E.I. y Carwil Ortas, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Séptima Nacional, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Edo. Vargas respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, , por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se evidencia de autos que la recurrida, fue dictada en fecha 28 de junio de 2016 y publicada en fecha 15 de julio de 2016. Ahora bien el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Y.M., E.I. y Carwil Ortas fue incoado el día 28 de julio de 2016, tal como consta la certificación de días de despacho inserta a los folios 51 y 52 de la Pieza 31 del expediente original, en la cual la Secretaria, adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de apelación comenzó a transcurrir el día 18 de julio, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por los Abogados Y.M., E.I. y Carwil Ortas, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Séptima Nacional, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Edo. Vargas respectivamente se fundamenta en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: “(…) 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, por lo cual, se declara recurrible la decisión en la que Absolvió a los ciudadanos O.V.B., E.C. y G.C., identificados con la cédulas Nros. V- 9.968.364, V- 5.219.458 y V- 9.855.277 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447, y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Y.M., E.I. y Carwil Ortas, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Séptima Nacional, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Edo. Vargas respectivamente Y así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN

Se evidencia del folio treinta y dos (32) al cincuenta (50) de la pieza 31, escrito de contestación presentado por el Abogado Jhillkys A.A.A., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos O.V.B. y E.C.. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho inserta a los folios cincuenta y uno (51 al cincuenta y dos (52) de la pieza en cuestión, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de contestación comenzó a transcurrir el día 01 de agosto y culminó en fecha 05 de agosto de 2016. En este sentido se observa que el escrito de contestación fue presentado en fecha 04 de agosto de 2016, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el escrito de contestación y en consecuencia SE ADMITE. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por los Abogados Y.M., E.I. y Carwil Ortas, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Séptima Nacional, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Edo. Vargas respectivamente se fija la audiencia oral para el día MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DISPOSITIVA

Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Abogados Y.M., E.I. y Carwil Ortas, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Séptima Nacional, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Edo. Vargas respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2016 y publicada en fecha 15 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos O.V.B., E.C. y G.C., identificados con la cédulas Nros. V- 9.968.364, V- 5.219.458 y V- 9.855.277 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada, el Abogado Jhillkys Alcila.

TERCERO

Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se llevará a efecto con las partes que asistan al acto.

Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de citación y traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

Dr. J.V.M.

LA JUEZA, LA JUEZA,

Dra. A.N.V. Dra. C.M.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000462

JVM/as

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