Decisión nº PJO222012000255 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000471

SOLICITANTES: ciudadanos O.R.V.O. y R.M.Z.D.V., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.663.321 y 16.592.954.

Motivo: HOMOLOGACION

OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos O.R.V.O. y R.M.Z.D.V., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.663.321 y 16.592.954, en su carácter de padres y representantes de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 13 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositados en la cuenta que solicitan se ordene abrir. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa, calzado y recreación cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre cancelará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) los cuales depositará en la referida cuenta una vez iniciado el período escolar. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) en los primeros veinte días del mes de diciembre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositados en la cuenta que solicitan se ordene abrir. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa, calzado y recreación cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre cancelará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) los cuales depositará en la referida cuenta una vez iniciado el período escolar. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) en los primeros veinte días del mes de diciembre. Montos que serán de depositados en la cuenta que se abra para tal fin.- Se ordena abrir una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario.- Líbrese Oficio.-

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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