Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000023

PARTE ACTORA: O.J.P.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.837.400

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J. ACOSTA ALMARZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.052.-

PARTE DEMANDADA: A.G.P.V.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.673.921.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.I.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.138.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE N° AH1B-V-2007-000023.-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 23 de enero de 2009, entre los ciudadanos O.J.P.V. y A.G.P.V.D.H., ambos identificados en autos, en su carácter de parte actora el primero y la segunda en su carácter parte demandada, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los ciudadanos O.J.P.V. y A.G.P.V.D.H., ambos identificados en autos, actuando en su propio nombre, consignaron Transacción Judicial celebrada en este Juzgado y presentada por ante la Secretaría del mismo, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan en sus caracteres de parte actora y demandada; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

EL JUEZ,

Dr. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. N.S.R..

AVR/NSR/Luis M.-

Exp. AH1B-V-2007-000023

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