Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de agosto de 2008

198° y 149º

Vistas las pruebas promovidas por las partes, y la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal a los fines de providenciar sobre las mismas observa:

Establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “…Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia”. (Negrillas del Tribunal).

Con fundamento a la normativa antes transcrita, esta Juzgadora antes de proceder a la admisión o negativa de la prueba promovida, previamente debe hacer pronunciamiento respecto a la oposición de la siguiente manera:

Visto el escrito de oposición presentada en fecha siete (07) de julio de 2008, por el abogado E.I.O.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.138, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.G.P.V.D.H., parte demandada, en el cual expone: Primero: “Me opongo a la pruebas presentadas por la parte Demandante, carta emanada de la Junta Parroquia y carta emanada del C.C. “California Norte”, por ser las mismas IMPERTINENTES E ILEGALES. IMPERTINENTES: Porque estas no conducen a la demostración de su pretensión ya que la misma es por un supuesto INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO…(…) ILEGALES: Porque el Demandante trata de demostrar con las misma que el Propietario del inmueble es el ciudadano F.P.V., identificado en autos, hermano de mi representada A.G.P.V.D.H., antes identificada…”

De igual manera se opuso a las pruebas de inspección judicial en los inmuebles descrito por la Parte Demandante, alegando que la misma nata tiene que probar quien vive en dicho inmuebles de la California Norte y La Trinidad, ya que la Demanda es por un Supuesto Incumplimiento de Contrato y no para demostrar quienes viven en dichos inmuebles.

Igualmente, la apoderada judicial de la parte demandada en el capitulo III, alego lo siguiente: “Con respecto a la promoción de Posiciones Juradas que solicita la Parte Demandante, esta suficientemente evidenciado que la única propietaria de dicho inmueble es mi representada y no considero que dicho interrogatorio pueda cambiar a positiva la TEMERARIA PRETENSIÓN de la Parte Demandante de un supuesto Incumplimiento de Contrato que en ningún momento mi representada se ha negado a cumplirlo siempre que se le reconozca el valor de Bolívares fuerte de ochocientos mil con 00/100 (Bs.F 800.000,00) y como antes mencioné, debido a las constantes amenazas, ofensas, insultos y vejaciones, que ha recibido mi representada por parte de sus hermanos por ser la menor y única mujer entre ello, así como, los tratamientos emocionales debido al fallecimiento de su adolescente hijo no creo convenientes dichos interrogatorios, además no entiendo el fin del mismo si ya quedó claro lo referente a quien reside en el inmueble en cuestión y está suficientemente evidenciado que la propietaria del mismo es su representada”.

A los fines de resolver la oposición formulada por la parte demandada A.G.P.V.D.H., a las pruebas de la actora, este Tribunal observa:

Primero

Con respecto a la oposición a las pruebas documentales presentada por la parte demandante, carta de residencia emanada de la Junta Parroquial y carta de residencia emanada del C.C. “California Norte”, instrumentos que, en criterio de este Juzgado, podrían guardar relación con los hechos debatidos en este procedimiento y será el Juez quien corresponda valorarla en su oportunidad. Por lo que este Tribunal considera que pronunciarse en esta prematura etapa del proceso sobre el fundamento, en el cual basa su oposición la parte demandada sería emitir pronunciamiento sobre el merito de la controversia, por consiguiente, este Juzgado analizara la misma en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

Segundo

Sobre la oposición a la admisión de la prueba de inspección judicial, formulada por la parte demandante fundamentada en que los inmuebles descrito por la parte demandantes, las misma nada tiene que probar quien vive en dichos inmuebles de la California Norte y La Trinidad, ya que la demanda de la parte demandante es por un Supuesto Incumplimiento de Contrato y no para demostrar quien vive en dichos inmuebles, al respecto este Despacho observa: Que la apoderada judicial de la parte actora en el capítulo III promueve prueba de inspección judicial en los siguiente lugares: a) Urbanización La California Norte, calle Mónaco, Quinta GUADALUPANA, Municipio Petare, lugar de Residencia y asiento de su hogar y domicilio de F.P.V., hermano de la Demandada y para afianzar la Prueba documental promovida en el Capítulo II por mi persona. b) A la vez promuevo INSPECCIÓN JUDICIAL en la Urbanización La Trinidad, RESIDENCIAS LA LOMITA, Torre B, Piso 11, Apto. Nº 11-D, sector La Bonita, Municipio Baruta, lugar de Residencia y asiento principal de su hogar y domicilio de la ciudadana: A.G.P.V.D.H., hermana de F.P.V., quien reside allí conjuntamente con su esposo e hija desde hace varios años y que desvirtúa por completo la MENTIRA de que ella reside en la QUINTA GUADALUPANA de La California Norte.

Ahora bien el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo

. (Subrayado del Tribunal)

Por lo que de conformidad con el artículo 472 eiusdem, antes transcrito, en el cual se estableció que la prueba de inspección judicial es a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa, siendo que los particulares sobre los cuales la parte demandante requiere se practique la inspección judicial, se evidencia que la parte actora en el escrito libelar estableció como domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización La California Norte, calle Mónaco, Quinta GUADALUPANA, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, asimismo se consta que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, constituyó como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida la Guairita, Urbanización La Trinidad, Sector La Bonita, Residencia Las Lomas, Piso 11, Apto. Nº 11-D, Municipio Baruta del Estado Miranda, motivo por el cual Juzgado declara con lugar la oposición formulada la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. Así se decide.

Tercero

En lo concerniente a la promoción de Posiciones Juradas solicitada por la parte demandante, a lego la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de oposición a las pruebas en el capitulo III, que cree conveniente que dichos interrogatorio no son convenientes debido a las constantes amenazas, ofensas, insultos y vejaciones, que ha recibido su representada por sus hermanos, este Tribunal observa: el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal

. (Subrayado del Tribunal)

Por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 eiusdem, desecha la oposición presentada en el capitulo III por la representante judicial de la parte demandada.

Ahora bien, resuelta la oposición a las pruebas, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes.

Primero

Con respecto a las pruebas promovidas por el abogado E.I.O.Á., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana A.G.P.V.D.H., este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-

Segundo

En lo referente al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado A.G.L.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano O.J.P.V., este Tribunal admite las pruebas del capitulo I, II y III Posiciones Juradas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

En lo concerniente a la Inspección Judicial promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, al respecto tal y como se indico anteriormente este Tribunal estableció el artículo 472 eiusdem, que la prueba de inspección judicial es a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa, siendo que los particulares sobre los cuales la parte demandante requiere se practique la inspección judicial, se evidencio que la parte actora en su escrito libelar estableció como domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización La California Norte, calle Mónaco, Quinta GUADALUPANA, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, asimismo se consto que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, constituyó como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida la Guairita, Urbanización La Trinidad, Sector La Bonita, Residencia Las Lomas, Piso 11, Apto. Nº 11-D, Municipio Baruta del Estado Miranda, en vista de las razones antes expuestas se declara inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. Así se decide.

Con respecto a las posiciones juradas promovidas en el Capitulo III del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado ordena librar boleta de citación a la parte demandada A.G.P.V.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.673.921, a fin de que comparezca por ante este Juzgado AL TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, A LAS 11:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora ciudadano O.J.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.837.400. Y AL PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LAS 11:00 a.m., en que las hayas absuelto la parte demandada las absolverá recíprocamente la parte actora. Libre boletas de citación.

Se ordena la notificación del presente auto a las partes y una vez coste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzara a transcurrir el lapso de evacuación y se procederá a librar las comisiones correspondientes, previa consignación por la parte interesada de las copias simples a certificar.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.,

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G.

Exp. Nº 24.990

EBG/JOG/gp.

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