Decisión nº 233-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelacion Por Negativa De Beneficio

Caracas, 6 de septiembre de 2010

200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2506-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado O.N.A., defensor privado del ciudadano O.M.V.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 5 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre su defendido.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2506-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado O.N.A., defensor privado del ciudadano O.M.V.G., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, cursante al folio ciento treinta y siete (137) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que, tal como consta de la nota secretarial cursante al folio cuarenta y dos (42), desde el 11 de agosto de 2010 (exclusive) de darse por notificada la defensa de la decisión impugnada, hasta el 17 de septiembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado O.N.A., defensor privado del ciudadano O.M.V.G., se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo cursante a los folios veintitrés (23) al Veinticuatro (24) expedido por el secretario del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado E.M.M., el 30 de agosto de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 23 de agosto de 2010, exclusive, cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 27 de agosto de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose consignado la contestación el día 26 agosto de 2010, tal como consta al folio quince (15) del cuaderno especial, por lo que al haberse producido dentro del termino de ley y encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho lo procedente y ajustado a derecho, es declararlo admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.N.A., defensor privado del ciudadano O.M.V.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 5 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre su defendido.

SEGUNDO

Admite el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal Centésimo Vigésimo Segundo (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el seis (6) de septiembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(Ponente)

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2506-2010

YC/MAC/CSP/CH/jcfm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR