Decisión nº PJ01132011513 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: IP31-J-2011-000666

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la por la Abg. M.G.R.C., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: O.J.Z.V. y MAGLENY B.D.D.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.522.411 y V-4.711.974, respectivamente, en beneficio su hijo,.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTAS ORDINARIAS:

• A los fines de cumplir con las necesidades del Adolescente, relativas a la Obligación de Manutención; el padre se compromete a aportar la cantidad mensual de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. F. 850,00) para cubrir las necesidades del adolescente antes mencionado, relativas a sustento, educación (colaboraciones y gastos extras de trabajos y merienda escolar) recreación y transporte. Dichos aportes se realizará mediante depósitos quincenales, en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banesco signado con el número 01340439924392085196, cuya titular es la madre.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS:

• Se acuerda que se generan durante el mes de Agosto; tales como compra de útiles, vestidos y calzados escolares; el padre aportará la cantidad de Bolívares MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00). Los cuales depositará dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.

AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:

• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.

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