Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-007488

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

O.J.C.G., C.I. V- 23.811.294, fecha de nacimiento 12-12-1991, con 18 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en la calle 26, con callejón 04 y 05, del Barrio La Cruz, detrás esta la quebrada, casa S/Nº, de esta Ciudad, Telf. 0416.351.73.65.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 02 de Agosto del 2010, según Acta Policial, suscrita por los Funcionarios DTGDO (CPEL) Eskipber Lamogue Magallanes, DTGDO (CPEL) D.A.R.B. y AGTE (CPEL) J.A.C.A., adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación del elemento de interés criminalistico, en los siguientes términos: siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, en la calle principal del Barrio La Rinconada, vía publica de esta Ciudad, la comisión actuante cuando ase encontraban en labores inherentes a sus funciones, observaron al imputado parado en la esquina quien al observar la comisión policial trato de guardar algo apresuradamente entre sus ropas y evadir a la comisión acelerando el paso tratando en introducirse en una de las viviendas siendo detenido a los pocos metros del lugar donde fue observado, y al efectuarle la revisión corporal la comisión actuante observa que el imputado mantiene la mano derecha empuñada y al observar lo que poseía constatan que se trataba de Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color blanco contentivo en su interior de una pasta compacta color beige carrada en el extremo con el mismo material el cual por su confección y características le hizo presumir a la comisión que se trataba de algún tipo de droga, y según experticia de orientación de ensayo practicada por el Experto adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, se trata de la droga conocida como COCAINA, con un peso neto de veinti tres coma un (23,1) gramos, procediendo la comisión actuante en identificar a la persona detenida como: O.J.C.G., C.I. V- 23.811.294.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaraciones de los Expertos J.V.C. y Evangeles Graterol, adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, Barquisimeto Estado Lara.

SEGUNDO

Declaración de los Funcionarios DTGDO (CPEL) Eskipber Lamogue Magallanes, DTGDO (CPEL) D.A.R.B. y AGTE (CPEL) J.A.C.A., adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación del elemento de interés criminalistico,

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Policial: Nº 114-08-10, de fecha 02 de Agosto del 2010, suscrita por los Funcionarios DTGDO (CPEL) Eskipber Lamogue Magallanes, DTGDO (CPEL) D.A.R.B. y AGTE (CPEL) J.A.C.A., adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la droga que resulto ser COCAINA.

SEGUNDO

Dictamen Pericial Químico signada con el Nº LC-LR4-DQ-10/0515 de fecha 03-08-2010, realizada por los Expertos J.V.C. y Evangeles Graterol, adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de (02) envoltorio elaborados en papel aluminio color plateado, posee un peso neto de veinti tres coma un (23,1) gramos, que liego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA.

TERCERO

Experticia Toxicológica: signada con el Nº LC-LR4-DQ-10/0515, de fecha 03-08-2010, realizada por los Expertos J.V.C. y Evangeles Graterol, adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina del ciudadano O.J.C.G., C.I.V- 23.811.294.

CUARTO

Experticia de Barrido signada con el Nº LC-LR4-DQ-10/0515 de fecha 03-08-2010, realizada por los Expertos J.V.C. y Evangeles Graterol, adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, Barquisimeto Estado Lara, a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos el ciudadano O.J.C.G., C.I. V- 23.811.294, donde los expertos concluyen que en la muestra no se detecto la presencia de Droga.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano O.J.C.G., C.I. V- 23.811.294, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería; Ofíciese a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescente por seguirle los siguientes asuntos: D-06-424 (C-01), D-08-128 (Juicio), D-08-1008 (C-01), informándose la decisión .

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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