Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 205° y 156°

San Felipe, 9 de diciembre de 2015

EXPEDIENTE: N° 5918.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: OSWDALYS C.P.T.

DEMANDADOS: A.L.G.D.M. y M.T.M.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Conociendo esta instancia superior su competencia jerárquica funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 25 de julio de 2011 por la abogada Zoily C.A.R., en su condición de Juez Temporal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO

La inhibida expuso:

“Me abstengo de seguir conociendo la presente causa, signada con el número 1.636-11, relativa al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, incoado por OSWADALYS C.P.T., contra los ciudadanos A.L.G.D.M. y M.T.M., en virtud de que la demandante de la presente causa, antes mencionada tiene vínculos personales directos con mi persona y las de mi grupo familiar, circunstancia esta que me lleva a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener “amistad íntima manifiesta“ con la demandante en el presente juicio …” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia de INHIBICIÓN surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por OSWDALYS C.P.T. en contra de los ciudadanos A.L.G.D.M. y M.T.M.; este Tribunal dictó sentencia interlocutoria el 08-08-2011, inserto a los folios 7 al 10, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ochos (08) días de despacho en la presente incidencia de inhibición en el juicio de cumplimento de contrato arrendamiento formulada por la abogado ZOILY C.A.R., en su carácter de Juez Temporal Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial y acordó la notificación de la ciudadana Oswdalys C.P. y/o a su apoderado judicial y de la juez inhibida para la continuación de la incidencia.

El Alguacil de este Juzgado, notificó a la juez inhibida el día 08-08-2011, no habiendo sido posible la notificación de la parte demandante al no ser localizada la ciudadana Oswdalyus C.P.T., ni su apoderado judicial abogado M.C., por lo que consignó la Boleta de Notificación el día 6 de diciembre de 2011.

En virtud que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 6/12/2011, oportunidad en que fue consignada la boleta de notificación de la parte demandante, sin que exista ninguna actuación de las partes en el expediente que evidencie su interés procesal en el presente asunto y por cuanto de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil “Ni la Recusación ni la Inhibición detendrán el curso de la causa”; este Juzgador estima que ha operado la perención establecida en el artículo 267 ejusdem, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: UNICO: PERIMIDA LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana OSWDALYS C.P.T. en contra de los ciudadanos A.L.G.D.M. y M.T.M..

Remítase al tribunal de origen en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 9 días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha y siendo las 11:10 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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