Decisión nº 69 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, seis de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2004-000448

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. J.B.O., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 19-11-04, por los Ciudadanos: OSWEL J.P.T. y K.J.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.860.087, Nº -V-13.030.114, respectivamente domiciliados el primero en calle San José N° 118, Barrio San José, El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle El Centro N° 356, Barrio La Pradera, El Tigre, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de los niños: OSBELYS ALEJANDRA, OSWELL DANIEL, J.C., C.D. y D.J.Z., de Nueve (09) años, Ocho (08) años, cinco (05), tres (03) años y dos (02)años de edad, quienes son sus hija, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Un (05) anexo.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “El padre ciudadano OSWEL J.P.T., se compromete a entregar a la madre ciudadana K.J.Z., el sustento semanal de sus hijos: OSBELYS ALEJANDRA, OSWELL DANIEL, J.C., C.D. y D.J.Z., previa firma de recibos, por concepto de obligación Alimentaría.- Igualmente, dotara a su hija de vestido y calzado dos veces al año (En los meses de Julio y Diciembre) de útiles y uniformes escolares en el mes septiembre y medicinas y atención medica cuando lo requiera en un 50%. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del los niños: OSBELYS ALEJANDRA, OSWELL DANIEL, J.C., C.D. y D.J.Z., de Nueve (09) años, Ocho (08) años, cinco (05), tres (03) años y dos (02)años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías

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