Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 18 de mayo de 2010

AP21-L-2009-004281

En el juicio que por demanda de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana Oswelly C.G.B., representada judicialmente por la abogada I.d.V.B.A., contra Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela S.A (Corpivensa), representada judicialmente por la abogada Dubraska del Valle Díaz Valles, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 4 de mayo de 2010, se celebró la audiencia de juicio y en fecha 11 de marzo de 2010, se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar, aduce el reclamante que ingresó a prestar servicios a favor de la demandada en fecha 15 de noviembre de 2007, desempeñándose en el cargo de Analista III; devengó un salario de Bs.F. 2.805,00; en fecha 02 de septiembre de 2008, presentó renuncia al cargo que venía desempeñando, sin embargo, no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

Indican que tampoco recibió el incremento del salario que hizo efectivo la demandada en fecha 01 de junio de 2008, por la cantidad de Bs.F. 4.353,25, indicando que debe ser considerado a los fines de los respectivos cálculos.

Señala que visto que se ha extinguido en nexo sin haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, es por lo que demanda la cancelación de los siguientes conceptos: prestación antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones pendientes por disfrutar, utilidades, intereses moratorios e indexación, estimando la demanda en la cantidad de Bsf. 59.077,51.

II

Alegatos de la parte demandada

La parte demandada, no compareció a la audiencia preliminar, dentro del lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no presentó escrito de contestación, y compareció a la audiencia de juicio.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, le corresponde a la parte actora demostrar a los autos los hechos que fundamentan su pretensión toda vez que la demanda se encuentra contradicha en todas y cada una de sus partes.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Que rielan de los folios Nº 6 al 25, ambos folios inclusive, del expediente. Se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada realizó observaciones que consideró pertinentes, y se analizan de la siguiente forma:

Folios Nº 6 y 7, original de instrumento poder otorgado por el actor, que nada aporta a la resolución del presente asunto. Así se establece.

Folios Nº 8 al 11, copias simples de Gacetas Oficiales, referidas a la demandada, las cuales son conocidas por este Juzgador, conforme al principio iura novit curia. Así se establece.

Folios Nº 12 al 14, originales de constancias de trabajo emitidas por la demandada a favor del actor, mediante las cuales se evidencia la prestación de servicios por parte de la demandante a favor de la demandada, en el cargo de Analista III, con una fecha de ingreso el 15.11.2007 hasta el 02 de septiembre de 2008, con una remuneración mensual para las fechas de su expedición de Bs.F. 2.805,00. Así se establece.

Folio Nº 15, original de carnet que contiene datos de identificación de la demandante, con el logotipo de la demandada que concatenado con la constancia de trabajo, evidencian una vinculación entre la demandante y la demandada. Así se establece.

Folios Nº 16 al 24, originales de recibos de pago emitidos por la demandada a favor de la actora y de los cuales se evidencias los conceptos y montos percibidos en cada uno de los periodos allí especificados. Así se establece.

Folio Nº 25, original de carta renuncia de fecha 2 de septiembre de 2008, suscrita por la demandante, con acuse de recibo por parte de la demandada, y del cual se evidencia su voluntad de poner fin al nexo laboral que unió con ésta. Así se establece.

Parte demandada

Se dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas. Así se establece.

Declaración de parte

Durante la celebración de la audiencia de juicio se instó tanto a la ciudadana Oswelly C.G.B., así como a su apoderada judicial, que señalaran al Tribunal: (1) cual es el número de días que cancela la demandada a su personal por vacaciones, bono vacacional y utilidades? R: se cancelan sobre la base de 25, 15 y 90 días respectivamente, por año de servicio cumplido, así como que se reclaman las fracciones de éstas; (2) en donde están establecidos estos beneficios? R: En la Ley Orgánica del Trabajo; (3) La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 63 no hace referencia a las utilidades, así como establece los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones y al pago de 7 días de bono vacacional por cada año de prestación del servicio? R: En la Convención Colectiva; (4) La demandada posee una Contratación Colectiva, cual a su decir, es la Convención Colectiva aplicar a la actora? R: Desconoce el nombre o la existencia de Contrato Colectivo, no sabe si es una norma interna, pero eso le cancelan a los trabajadores; (5) Riela a los autos prueba que denote el aumento invocado al personal, así como que la demandada cancele estos conceptos sobre el mínimo legal? R: No.

Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada señaló a las preguntas realizadas que: (1) La demandada realizó un aumento salarial a sus trabajadores? R: Si, a tal fin consignó al expediente el punto de Cuenta a los fines legales; (2) Los trabajadores de la demandada gozan de Contratación Colectiva? R: No, se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo; (3) Cuantos días cancela la demandada a sus trabajadores por utilidades, bono vacacional y vacaciones? R: Son cancelados sobre la base de 3 meses, 15 y 25 días respectivamente.

Las respuestas dadas al interrogatorio de parte, son consideradas como una confesión cuando el contenido de las mismas, desfavorezca a la parte declarante, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de resolver la controversia planteada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, y en concordancia entre los alegatos expuestos en el libelo y las defensas o excepciones de la contestación, para luego, realizar las consideraciones de derecho que sean aplicables a las circunstancias expuestas. Así se establece.

V

Motivación para decidir

En el presente caso, la demandada goza de las prerrogativas otorgadas a la República contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe entenderse la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto no es aplicable a la República la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 ni la prevista en el artículo 135, en razón de lo anterior se invierte la carga de la prueba a la parte actora, por lo que le corresponde a esta última demostrar a los autos los hechos que sirven de base de su pretensión. Así se establece.

En este sentido, este Juzgador observa que la parte actora trajo a los autos pruebas demostrativas de la prestación del servicio, el cargo alegado y la fecha de inicio y terminación del nexo invocadas, tal como se pudo apreciar de las constancias de trabajo emitidas a su favor así como del carnet de identificación y de los recibos de pago. Así se establece.

Así las cosas, debemos concluir que existe una prestación de servicios por parte del actor a favor de la demandada, y por la cual recibió una remuneración, y atendiendo a los artículo 65, 66 y 67 de de la Ley Orgánica del Trabajo, observamos que se dan todos los requisitos para determinar la existencia de una relación de trabajo, la cual culminó se inició en fecha 15 de noviembre de 2007 y culminó en fecha 02 de septiembre de 2008, por la voluntad de la demandante de poner fin al nexo, como lo alegó en el escrito libelar, motivo por el cual pasaremos a revisar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Así se establece.

En lo concerniente al salario mensual observamos que la parte actora señaló devengar desde el 15 de noviembre de 2007 al 02 de septiembre de 2008, la cantidad de Bsf. 2.805,00, advirtiendo que en fecha 1 de junio de 2008, se acordó un aumento salarial para todo el personal el cual no le fue cancelado, por lo que debió devengar desde esa fecha la cantidad de Bsf. 4.353,25.

Ahora bien, tenemos que tal como se ha establecido la parte demandada no consignó pruebas ni presento contestación a la demanda, no obstante durante la celebración de la Audiencia de Juicio la apoderada judicial de la parte demandada reconoció expresamente tanto el aumento señalado por la parte actora, así como la cantidad de días que cancela la parte demandada por los conceptos de bono vacacional, vacaciones y utilidades, por lo que serán sobre la base de 15, 25 y 90 días, respectivamente los que consideraran a los fines de los respectivos cálculos. Así se establece.

En tal sentido, tenemos que los salarios normales a utilizar como base de cálculo para determinar lo que en derecho le corresponde a la parte actora, son los siguientes:

De noviembre de 2007 hasta el mayo de 2008 = Bsf. 2.805,00

De junio de 2008 hasta septiembre de 2008 = Bsf. 4.353,25.

Establecido lo anterior, debe este Juzgador pasar a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos peticionados por los actores, en los siguientes términos:

En lo concerniente a la prestación de antigüedad tenemos que le corresponde a parte actora de conformidad con lo establecido en el literal “b” del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cancelación de 45 días por este concepto sobre la base del salario integral diario, a los fines de su cuantificación debemos atender al salario normal diario devengado mes a mes y adicionar las alícuotas de utilidades sobre la base de 90 días y de bono vacacional sobre la base de 15 días, todo esto atendiendo al reconocimiento expreso realizado por la representación judicial de la parte demandada sobre la base de calculo de estos conceptos.

Así las cosas, obtenemos luego de realizar una simple operación aritmética las siguientes incidencias de bono vacacional y utilidades para determinar los salarios integrales para cuantificar la prestación de antigüedad de la siguiente forma:

Asimismo, le corresponde la cancelación de 15 días de complemento de prestación de antigüedad sobre la base del último salario integral de Bsf. 187,44, por lo que le corresponde a la actora la cancelación de Bsf. 2.211,60, por lo que al realizar una operación aritmética totaliza la cantidad de Bsf. 5.897,52, por prestación de antigüedad y su complemento. Así se establece.

Intereses de prestación de antigüedad, le corresponde al actor la cancelación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, quien deberá atender a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para su cuantificación. Así se establece.

Vacaciones fraccionadas, no se evidenció a los autos prueba alguna que exonere a la demandada de su cancelación, sino por el contrario la parte demandada reconoció de forma oral adeudar las mismas sobre la base de 25 días por año, por lo que se acuerda cancelarle a la actora 18,75 días correspondientes a la fracción de los 9 meses de prestación del servicio de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo advirtiéndose que en el presente caso deberán ser canceladas sobre la base del ultimo salario normal devengado por la actora durante los 9 meses de prestación del servicio, es decir, Bsf. 145,11, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 2.720,81. Así se establece.

Bono vacacional fraccionado, no se evidenció a los autos prueba alguna que exonere a la demandada de su cancelación, por lo que se acuerda cancelarle a la actora 11,25 días correspondientes a la fracción de los 9 meses de prestación del servicio de conformidad con el artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, su cancelación en cuanto a derecho deberá ser sobre la base del ultimo salario normal devengado durante este periodo, es decir, Bsf. 145,11, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 1.632,48. Así se establece.

Bonificaciones de fin de año fraccionadas, no se evidenció a los autos prueba alguna que exonere a la demandada de su cancelación, por lo que se acuerda cancelarle a la actora 7,5 días correspondientes a la fracción de 1 mes de prestación del servicio para el año 2007 y 60 días correspondiente a la fracción de 8 meses de prestación del servicio durante el año 2008, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante su cancelación en cuanto a derecho deberá ser sobre la base del salario normal promedio devengado durante estos periodos, es decir, Bsf. 93,50, para el año 2007 y Bsf. 145,11, para el año 2008, toda vez que solo las vacaciones son canceladas sobre la base del último salario devengado atendiendo a los principios de justicia y equidad establecidos en la sentencia Nº 31, proferida por la Sala de Casación Social, en fecha 5 de febrero del 2002, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 701,25 y Bsf. 8.707,60, por estos periodos acordados. Así se establece.

Intereses moratorios y la indexación, se acuerdan los mismos a los fines de su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de la prestación de antigüedad desde el término de la relación de trabajo y de los otros conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a lo resuelto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11.11.2008 (caso J.S. contra la sociedad mercantil Maldifassi & CIA C.A.). Así se establece.

Vacaciones pendientes por disfrutar, se reclama la cancelación de 23 días, no obstante tal como se ha señalado la actora prestó el servicio a favor de la demandada durante 9 meses, acordándose al respecto la cancelación de la fracción de vacaciones que en derecho le corresponde, en razón de lo anterior se declara improcedente este reclamo. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por la ciudadana Oswelly C.G.B. contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela S.A (Corpivensa), partes suficientemente identificadas a los autos, y se condena a esta última a pagar a favor del actor los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, más los intereses de mora y la indexación, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos y una vez vencidos éstos, el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

I.O.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

I.O.

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