Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Abelardo Rafael Royo |
Procedimiento | Desestimación De La Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002109
ASUNTO: RP11-P-2013-002109
DESESTIMACION DE LA CAUSA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. M.A.C.G.; en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y encargado de la Fiscalia Primera del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el ciudadano OSWLDO R.A., en contra del ciudadano M.L.F., por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito y AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que la ciudadana OSWLDO R.A.; portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 3.424.401; quien expuso:
…“ Es el caso que el día de hoy 06/05/2011 a eso de las cuatro horas de la tarde me encontraba en mí residencia y decidí trasladarme hacia la bodega de E.M., cuando me dirigía a la misma observe que el ciudadano M.L.F., se encontraba cerca y me devolví por temor, ya que hace varios años me dio una puñalada del lado izquierdo de mi costilla; por tal razón realice llamada telefónica hacia la estación policial porque este me amenazo de muerte cuando me viera y ahora mi estabilidad emocional y personal se encuentra inestable por la presencia del ciudadano M.L.; por la comunidad donde resido”….
Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano OSWLDO R.A., en contra del ciudadano M.L.F.; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Abelardo Royo Henríquez.
ABG Anna Di Biceglie..