Decisión nº WP01-R-2013-000800 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 7 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003224

ASUNTO : WP01-R-2013-000800

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos por la Abg. G.D.V., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OSWUAR F.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.374, así como por los Abgs. Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública y F.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LENDERSON V.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.574.505, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.Y. y V.O., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.C.L. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. En este sentido se observa:

En fecha 18 de Diciembre de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000800 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Noviembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público, como constitutivos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia en el artículo 80 en su segundo aparte del código penal, en perjuicio del ciudadano YEPEZ EDGARDO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia en el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: V.O., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.C.L. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada comisión de hechos punibles precalificados en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia en el artículo 80 en su segundo aparte, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, fundados elementos para estimar la participación de los imputados OSWUAR F.C.R. y LENDERSON V.V.P. en la perpetración de los mismos, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, actas de entrevistas, informe médico y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSWUAR F.C.R. y LENDERSON V.V.P., quienes permanecerán en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitada por la defensa pública y privada…

Cursante a los folios 26 al 32 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abgs. G.D., Y.V. y F.G., en su carácter de Defensores en el presente caso, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dichas impugnaciones y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por la Abg. G.D., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OSWUAR F.C.R., tal como consta en los folios 24 de la incidencia donde cursa Acta de Designación y Aceptación de Defensa Privada y por los Abgs. Y.V. y F.G., en su carácter de Defensores del ciudadano LENDERSON V.V.P., tal como consta en los folios 25 y 47 de la incidencia donde cursa Acta de Designación y Aceptación de Defensa Pública y Privada, respectivamente, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-Los recursos de apelaciones suscritos por las Abgs Y.V. y G.D. fueron presentados en fecha 25 de Noviembre de 2013, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 105 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia Oral, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Los recursos de apelaciones interpuestos por las Abgs. Y.V. y G.D. se sustentan en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSWUAR F.C.R. y LENDERSON V.V.P., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó en tiempo hábil el recurso de apelación, por lo que este Superior Despacho ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Abg. F.G. en fecha 04 de Diciembre de 2013 este Órgano Colegiado observa que el mismo fue interpuesto luego de haber precluido el lapso establecido en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que resulta INADMISIBLE conforme al literal “b” del artículo 428 ejusdem, en consecuencia de ello se concluye que el escrito mediante el cual la Vindicta Pública contesta formalmente el referido recurso de apelación resulta igualmente INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE los recursos de apelaciones interpuestos por los Abgs. G.D.V., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OSWUAR F.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.374, Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LENDERSON V.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.574.505, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.Y. y V.O., previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.C.L. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación formal interpuesto por la representante del Ministerio Público, en relación a los recursos anteriormente admitidos.

TERCERO

Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. F.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LENDERSON V.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.574.505, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.Y. y V.O., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.C.L. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, por lo que en consecuencia de esto se DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación fiscal relacionada a este recurso en particular

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2013-000800

RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

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