Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (11) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-002181

PARTE ACTORA: M.G.O.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, J.G.F., M.S.S.

PARTE DEMANDADA: ABSOLUT INTERNATIONAL AGENCY, C.A., ABSOT MARKETING C.A. y DIAGEO DE VENEZUELA. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

POR LAS EMPRESAS ABSOLUT INTERNATIONAL AGENCY, C.A., ABSOT MARKETING C.A. : P.S.

POR DIAGEO DE VENEZUELA: A.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 06 de diciembre de 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos M.G.O.G., parte actora plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogada M.O. SUAZO, IPSA: 63.410, debidamente acreditada en autos, por otra parte, la representación judicial de las empresas ABSOLUT INTERNATIONAL AGENCY, C.A., ABSOT MARKETING C.A., en la persona de la ciudadana P.T.S., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA. bajo el N° 33.496, carácter que consta en autos y por DIAGEO DE VENEZUELA. C.A., representado por el abogado .A.P. BIZET V, IPSA. 112.013 carácter que consta en autos quienes han llegado al siguiente acuerdo: a los solos efectos de la presente transacción la co-demanda ABSOT MARKETING C.A es la única que se constituye como “EL PATRONO”; no existiendo de manera expresa solidaridad entre las co-demandadas, ABSOLUT INTERNATIONAL AGENCY, C.A.y DIAGEO DE VENEZUELA. C.A lo cual ha sido expresamente convenido por la representación de la parte actora, quien a los efectos se denominara “EL ACTOR” quienes han convenido, en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE M.G.O.G.

    EL ACTOR en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra “EL PATRONO”, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) Que entre la actora y la demandada existió una relación de trabajo que se inicio en fecha 16 de julio del 2005 y finalizo en fecha 31 de enero de 2007 y que la relación de trabajo termino por despido injustificado.

    B.-) En vista del despido injustificado por parte de EL PATRONO, lo cual implica una variación del contrato de trabajo a tiempo indeterminado, es procedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    C-) EL ACTOR reclama el pago de la indemnización por antigüedad, Art, 108, días adicionales, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionados, indemnización por bono nocturno, horas extras nocturnas, diferencia de sueldo por jornadas mixtas, domingo y días feriados y las utilidades fraccionadas todo ello por un monto de bolívares (Bs.47.994.390,43)

  2. -) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE EL PATRONO

    EL PATRONO reconoce la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador, niega que el despido haya sido injustificado por cuanto el trabajador abandono su sitio de trabajo. Niega que se le deba cantidad alguna por jornadas mixtas, bono nocturno, días domingo ni feriados trabajados.

    EL PATRONO: reconoce que se le debe al trabajador el pago de las vacaciones vencidas, el bono vacacional y las utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales.

    EL PATRONO: niega la existencia de la solidaridad de su representada ABSOT MARKETING C.A y las empresas ABSOLUT INTERNATIONAL AGENCY, C.A.y DIAGEO DE VENEZUELA. C.A.

    ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    EL PATRONO señala que a parte de los conceptos reconocidos no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por EL PATRONO en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:

    EL ACTOR

    reconoce cono único patrono a la empresa ABSOT MARKETING C.A y acepta que no hay solidaridad en las obligaciones laborales con las empresas ABSOLUT INTERNATIONAL AGENCY, C.A.y DIAGEO DE VENEZUELA. C.A.

    EL PATRONO: Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con éste, a manera de bonificación única, EL PATRONO ofrece cancelar a la actor la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), en dos pagos, un primer pago que se efectúa en este acto, por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,00) en cheque del Banco Venezolano de Crédito, N° 0009621, y un segundo pago el día 18 de enero de 2008, por ante la UDRD en horas de despacho, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,00), cantidad que será cancelada mediante dos cheques, uno a nombre de la actora ciudadana M.G.O.G., por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), y un cheque a nombre de la abogada M.S.S., por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), sumas que comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas de un mes, bono vacacional y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006, los respectivos intereses sobre prestaciones sociales, y la diferencia existente como bonificación única por efecto del acuerdo transaccional alcanzado por las partes. EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.-

    EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la anteriormente, se pone fin a la presente demanda de prestaciones sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en contra de “EL PATRONO” y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que la unió a “EL PATRONO” y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL ACTOR”, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula prevista en este convenio.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-

    LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente reclamación de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-

    LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el acuerdo transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.-

    LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

    LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Asimismo, se deja expresa constancia que en este acto se entregan los escritos de pruebas y elementos probatorios.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    El Juez

    Abg. Juan Carlos Medina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR