Decisión nº INTERLOCUTORIA-189 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2007-000315.- INTERLOCUTORIA Nº 189.-

En horas de despacho del día 13 de junio de 2007, el abogado H.S.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “OTEPI CONSULTORES, S.A.” (RIF Nº J-00059751-0), sociedad mercantil originalmente constituida en forma de sociedad de responsabilidad limitada, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1967, bajo el Nº 41, Tomo 60-A, posteriormente transformada en sociedad anónima mediante documento inscrito ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 27 de julio de 1987, bajo el Nº 8, Tomo 36-A, ejerció recurso contencioso tributario contra la decisión tácita denegatoria al no haberse decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 24 de enero de 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DFMH-131/2006-10 del 14 de diciembre de 2006, dictada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la mencionada contribuyente, multa por la cantidad de 1.178,5 U.T., equivalentes a treinta y nueve mil quinientos noventa y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 39.597,60), tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en moneda actual de de Bs. 33,60, así como sanción de clausura por dos (02) días.

Por auto de fecha 18 de junio de 2007, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2007-000315 y librar las notificaciones legales dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; librándose al efecto, en esa misma fecha, las correspondientes boletas de notificación y el Oficio Nº 127/2007.

Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 82 de fecha 7 de agosto de 2007, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de despacho siguiente a dicha fecha.

En fecha 21 de septiembre de 2007, la abogada D.A.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.413, actuando en su carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República y en Representación del Fisco Nacional, presentó diligencia a los fines de consignar copia certificada del expediente administrativo formado en base al acto administrativo impugnado.

En fecha 05 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente, antes identificado, presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos, y promovió prueba de inspección judicial.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 92, de fecha 08 de octubre de 2007, este Tribunal declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de diciembre de 2007, oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció únicamente la representante del Fisco Nacional, quien presentó sus conclusiones escritas.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Tribunal dijo “VISTOS”.

En fecha 10 de abril de 2008, la representante judicial del Fisco Nacional, presentó escrito a los fines de solicitar la acumulación del expediente identificado con el Nº AP41-U-2007-000382, llevado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el presente expediente Nº AP41-U-2007-000315, cursante ante este Tribunal.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 32, de fecha 14 de abril de 2008, este Juzgado declaró improcedente la solicitud de acumulación formulada por la representante del Fisco Nacional.

En fecha 07 de junio de 2009, la abogada G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.670, actuando en su carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, consignó copia simple de la Sentencia Nº 1454, de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente OTEPI CONSULTORES, S.A., contra la Resolución Nº GCE/DJT/2007-2423 de fecha 26 de junio de 2007, que decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DFMH-131/2006-10, de fecha 14 de diciembre de 2006, recurrida en el presente proceso.

El 07 de febrero de 2011, la abogada antes identificada, presentó escrito mediante el cual solicitó que se declarara la litispendencia en el presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la que cursa por ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000382.

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2011, el Tribunal, vista la solitud de litispendencia formulada por la representante del Fisco Nacional, ordenó requerir al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, información sobre la causa signada bajo el Nº AP41-U-2007-000382 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; librándose al efecto, en esa misma fecha, el Oficio Nº 60/2011.

En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió en este Tribunal el Oficio sin número, de fecha 28 de febrero de 2011, emanado del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informó acerca de la identidad de sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria controvertida, actos administrativos recurridos, tributo exigido, notificaciones practicadas y etapa procesal correspondiente a la causa que cursa bajo el Nº AP41-U-2007-000382, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.

En fecha 09 de octubre de 2013, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº 309/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentado el día 03 de febrero de 2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Efectuada la lectura del expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de litispendencia formulada por la representante del Fisco Nacional, con base en las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

De la revisión detallada de los autos que conforman el expediente de la causa in examine, así como de la información suministrada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario a través del Oficio sin número de fecha 28 de febrero de 2011, puede este Juzgador evidenciar que ambos Asuntos presentan identidad de sujetos, objetos y causas, con la circunstancia de que la signada bajo el N° AP41-U-2007-000315 fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a este Órgano Jurisdiccional, mientras que el expediente identificado bajo el N° AP41-U-2007-000382 fue asignado por distribución de la mencionada Unidad, al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, resulta conveniente examinar el contenido del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 61: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, debe precisarse que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la figura procesal de la Litispendencia, ha señalado lo siguiente:

La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea

(Vid., entre otras, Sentencia de la Sala Político-Administrativa del TSJ Nº 580 del 02 de junio de 2004).

Ahora bien, este Tribunal, a los efectos de verificar la identidad de los tres elementos constitutivos del proceso, entre el presente caso y el contenido en el Asunto N° AP41-U-2007-000382, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, se permite a.d.e. en los términos siguientes:

Con respecto a la identidad de sujetos, ambos recursos han sido ejercidos por la contribuyente OTEPI CONSULTORES, S.A., contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo cual, resulta evidente que en ambas causas, las partes en litigio son las mismas.

A los efectos de determinar la identidad de objetos y causas, se advierte que en el Asunto signado bajo el Nº AP41-U-2007-000315, llevado por este Tribunal, la pretensión se interpuso contra la decisión tácita denegatoria al no haberse decidido dentro del lapso previsto el recurso jerárquico incoado el 24 de enero de 2007, contra la Resolución Nº GRTICE-RC-DFMH-131/2006-10, de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante la cual se le impuso a la mencionada contribuyente, multa por la cantidad de 1.178,5 U.T., así como sanción de clausura por dos (02) días.

En este orden de ideas, destaca que en el recurso contencioso tributario sustanciado bajo el expediente Nº AP41-U-2007-000382, sometido a conocimiento y decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, la contribuyente pretendió la nulidad de la Resolución Nº GCE-DJT/2007-2423, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 26 de junio de 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 24 de enero de 2007, confirmándose en consecuencia, la Resolución identificada en el párrafo anterior.

Ante tales circunstancias, observa el Tribunal que en el Asunto signado bajo el Nº AP41-U-2007-000382, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, dictó Sentencia Definitiva Nº 1454 en fecha 31 de julio de 2008, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada. Contra la referida decisión judicial se interpuso recurso de apelación el 24 de septiembre de 2008, el cual se oyó en ambos efectos en fecha 08 de enero de 2009 y cuyas resultas aún no se han recibido por parte de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mientras que en el presente expediente signado bajo el Nº AP41-U-2007-000315, se dijo “VISTOS” en fecha 14 de diciembre de 2007, sin haberse pronunciado aún la sentencia definitiva, en consecuencia, dada la existencia de un pronunciamiento judicial de fondo, por parte de una autoridad judicial igualmente competente, en relación a la legalidad del acto administrativo objeto de impugnación en el presente proceso, a tenor de lo previsto en el antes citado artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la extinción de la causa cursante ante este Juzgado bajo el Nº AP41-U-2007-000315, por haber operado la litispendencia. De tal modo, debe igualmente ordenarse el archivo del expediente. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa, identificada con el Nº AP41-U-2007-000315, por haber operado la LITISPENDENCIA.

En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. P.B.C..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (09:32 a.m.).-------------

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2007-000315.-

PBC/msmg.-

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