Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7427.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos E.G.O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.178.631, casado, domiciliado en Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y L.C.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.105.900, domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 2, sector 2, vereda 9, casa No. 11 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: M.I. B., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.179.551, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 15.049, de este domicilio.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos E.G.O.C. y L.C.O.G., con la asistencia de la abogado M.I. B., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado, en fecha 30 de Marzo de 2006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil conforme a la ley, en acto realizado por ante la Prefectura del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha 22 de Mayo de 1976, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados actualmente por la Dirección Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, la cual en copia certificada acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que durante la vida matrimonial procrearon tres (3) hijos, hoy todos mayores de edad, de nombre: E.J., L.G. y EDYLET MAGDALENA, de 28, 24 y 18 años de edad respectivamente.

Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Vereda 9, No. 11, calle 4, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que el día Siete (07) de M.d.M.N.N. y Siete (1997), motivado a causas muy diversas, surgieron enormes e insalvables entre ambos, diferencias éstas que hasta la fecha no han sido superadas y por ende han producido una ruptura prolongada de la vida en común, ya que a lo largo de los últimos cinco años no han reanudado su vida conyugal. Razón por la cual han decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, es por ello que acuden ante esta autoridad a fin de solicitar que de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de haberse producido entre ambos, una ruptura prolongada y permanente.

Que durante la unión conyugal solo adquirieron un bien inmueble y prestaciones sociales, que liquidaran una vez disuelto el vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 03 de Abril de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 11 de Abril de los corrientes, tal como consta al folio siete (07) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que la liquidación referida en la solicitud, deberán hacerla los solicitantes mediante un procedimiento especial y no formula oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, (actualmente Dirección Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Buchivacoa del Estado del Estado Falcón), el día 22 de Mayo de 1976, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 07 de Marzo de l997, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos E.G.O.C. y L.C.O.G..

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos E.G.O.C. y L.C.O.G., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Bucivacoa del Estado Falcón (actualmente Dirección Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), el día 22 de Mayo de 1976.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes, que son mayores de edad.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7427.

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